AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CORRESPONDE LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO, QUE SON PERMANENTEMENTE REVISABLES POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.
LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, A LA VISTA DE LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LOS NUEVOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, HA ELABORADO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE MODIFICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLOGICOS AUTORIZADOS EN LA ELABORACION DE ACEITUNAS DE MESA.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICA EL APARTADO 2.6 DE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLOGICOS AUTORIZADOS EN LA ELABORACION DE ACEITUNAS DE MESA, APROBADA MEDIANTE RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE OCTUBRE), QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<2.6 ENDURECEDORES / NUMERO.
LACTADO CALCICO / E-327.
CITRATO CALCIDO / E-333.
CLORURO CALCIDO / 509.
CONDICIONES DE EMPLEO:
LA CANTIDAD TOTAL DE CALCIO EN EL PRODUCTO FINAL NO EXCEDERA DE 1.500 PPM, COMO ION CALCIO.>
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 11 DE ABRIL DE 1988.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.
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