Por Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción y otras formas de protección de menores, en su disposición adicional primera, encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopción y tutela de menores.
El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó, en su reunión del día 11 de abril de 1989, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo, de fecha 11 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el personal, puestos de trabajo vacantes y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones numeros 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del dia señalado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los presupuestos generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte de las oficinas presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y don Julio Vizuete Gallego, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
Que en el pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 11 de abril de 1989, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), en los términos que a continuación se expresan:
La presente ampliación de medios se ampara en la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del articulo 10.1.o) y p) de su Estatuto de Autonomía, en el marco del articulo 148.1.20 de la Constitución, y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).
Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas responsabilidades asumidas.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación adjunta numero 1 con referencia de su categoría y total dotación presupuestaria.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 9.349.005 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiara de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 12 de abril de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Julio Vizuete Gallego.
Relación de vacantes de personal contratado
Ministerio de Justicia
Vacante |
Categoría profesional |
Total retribuciones – (pesetas) |
---|---|---|
Una plaza vacante |
Grupo C |
1.135.044 |
Relación de vacantes de personal laboral
Ministerio de Asuntos Sociales
Vacantes |
Categoría profesional |
Total retribuciones – (pesetas) |
---|---|---|
Cinco plazas vacantes |
Diversa |
9.004.187 |
Crédito presupuestario |
Servicios periféricos Coste directo |
Total |
---|---|---|
Sección 13. |
|
|
Servicio 03. |
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|
Programa 142 A. |
|
|
Artículo 14 |
1.180.446 |
|
Artículo 16 |
389.548 |
|
Total capítulo I |
|
1.569.994 |
Sección 27. |
|
|
Servicio 04. |
|
|
Programa 145 A. |
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|
Artículo 13 |
9.364.354 |
|
Artículo 16 |
2.773.892 |
|
Total capítulo I |
|
12.138.246 |
Total general |
|
13.708.240 |
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