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Documento BOE-A-1989-11294

Real Decreto 518/1989, de 12 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1989, páginas 14906 a 14908 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-11294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/05/12/518

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio), se traspasaron a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por Reales Decretos 1055/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), y 234/1987, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopción y tutela de menores.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre de 1983), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó en su reunión del día 24 de abril de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 24 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Tranferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se amplían los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de protección de menores, por el Real Decrto 1081/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio).

Art. 2.º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Asuntos Sociales, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 4.º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con lo establecido en la relación 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Prespuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO
Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Blanca Blanquer Prats, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 24 de abril de 1989, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios:

La Constitución, en su artículo 148.1.20 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1, 6.º y 8.º, reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y civil.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 31.27 que corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, incluida la creación de Centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y responsabilidades relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales se procede a efectuar una ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio), relativos, en su mayor parte, al Centro Piloto de carácter nacional, denominado «San Juan de Dios», en San Vicente de Raspeig (Alicante), por haber dejado de cumplir con su finalidad como tal Centro, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas responsabilidades asumidas.

B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan:

1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos al Centro mencionado, identificándose en la relación adjunta 1 el inmueble afectado por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Medios personales correspondientes a la ampliación:

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en virtud del Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Valenciana en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta 2, y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta 2, con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios:

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 81.127.145 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan:

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.

G) Fecha de efectividad de la ampliación de medios:

El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 25 de abril de 1989.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, C. T. S. y B. B. P.

RELACIÓN 1
Inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana

INMUEBLES

Nombre y uso

Localidad y dirección

Situación jurídica

Superficie en metros cuadrados

Centro «San Juan de Dios»

San Vicente del Raspeig (Alicante), Doctor Fleming, número 97

Propiedad

Finca: 21.927,61

Edificio: 3.000

RELACIÓN 2.1
ReIación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana

RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL LABORAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

Centro: «San Juan de Dios»

Localidad: San Vicente del Raspeig (Alicante)

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Retribuciones

Total anual

Pesetas

Básicas

Complementarias

Alfaro Cortés, Ángel

Celador

1.029.196

255.828

1.285.024

Ayuso Pascual, Sagrario

Educadora

1.636.600

388.008

2.024.608

Barberá Borreguero, Antonio

Maestro de Taller

1.345.400

567.060

1.912.460

Borlado Correal, Petra

Empleada de servicios diversos

983.458

162.564

1.146.022

Caballero Sánchez, Alejandro

Educador

1.601.600

388.008

1.989.608

Cantó Villaplana, María Nieves

Asistenta Social

1.636.600

287.736

1.924.336

Casas Martínez, María del Pilar

Ayudanta de Cocina

983.458

95.124

1.078.582

Fernández Sansilvestre, María Elena

Gobernanta

1.119.720

76.404

1.196.124

Ferrando López, José Martín

Psiquiatra

2.037.000

171.996

2.208.996

González López, José

Empleado de servicios diversos

948.458

61.404

1.009.862

González Ramón, Aurelia

Empleada de servicios diversos

983.458

128.844

1.112.302

Hernández Hernández, Miguel

Educador

1.636.600

427.728

2.064.328

Hernández Ponce, Manuel

Educador

1.636.600

513.648

2.150.248

López López, Nieves

Empleada de servicios diversos

983.458

95.124

1.078.582

Manzaneque Beamud, María Jesús

Ayudante de Cocina

983.458

131.844

1.115.302

Martínez González, Aurora

Empleada de servicios diversos

983.458

131.844

1.115.302

Mora Alonso, María Concepción

Titulada superior

2.037.000

138.564

2.175.564

Moratalla Peinado, Florencia

Telefonista

983.458

196.284

1.179.742

Sánchez Sánchez, Constantino

Cocinero

1.119.720

137.844

1.257.564

Sánchez Montáñez Torres, Dolores

Empleada de servicios diversos

983.458

196.284

1.179.742

Santa García, María Josefa

Cocinera

1.119.720

95.124

1.214.844

Soler Molina, María del Carmen

Titulado de grado medio

1.636.600

150.408

1.787.008

Tomé Pazos, María Ángeles

Oficial administrativo

1.221.640

55.944

1.277.584

Torregrosa Torregrosa, José Alberto

Celador

1.029.196

225.108

1.254.304

RELACIÓN 2.2
Relación de puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana

RELACIÓN DE VACANTES DE PERSONAL CONTRATADO

Ministerio de Justicia

Vacantes

Categoría profesoinal

Total retribuciones

Dos plazas vacantes

Grupo C

2.270.204

RELACIÓN 3
Valoración del coste de la ampliación de medios de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, calculada en función de los datos estimados del Presupuesto del Estado para 1989

(En pesetas)

Crédito presupuestario

Servicios Periféricos

Coste directo

Total

Sección 13.

 

 

Servicio 03

 

 

Programa 142 A.

 

 

Artículo 14

2.361.012

 

Artículo 16

779.134

 

Total capítulo I

 

3.140.146

Sección 27.

 

 

Servicio 04.

 

 

Programa 145 A.

 

 

Artículo 13. Gastos de personal.

58.818.803

 

Artículo 16. Cuotas y gastos sociales

17.574.810

 

Total capítulo I

 

76.393.613

Artículo 21. Reparaciones y conservación

3.000.000

 

Artículo 22. Material y suministros

40.000.000

 

Total capítulo II

 

43.000.000

Total general

 

122.533.759

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/1989
  • Fecha de publicación: 19/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1989
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de mayo de 1989.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • los medios traspasados por Real Decreto 234/1987, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4746).
    • los medios traspasados por Real Decreto 1055/1985, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1985-12773).
    • los medios traspasados por Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-12886).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Delegación de Facultades establecida en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-25627).
    • Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3156).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-12235).
  • CITA:
    • Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
    • Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1889-4763).
    • Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1881-813).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Menores
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Justicia

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