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Documento BOE-A-1989-11467

Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del «Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión» (RETEVISION).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1989, páginas 15118 a 15130 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1989-11467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/05/19/545

TEXTO ORIGINAL

La constitución del «Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión» (RETEVISION) viene exigido por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, la cual establece que la constitución efectiva de dicho Ente Público tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de su Estatuto que será aprobado por el Gobierno a lo largo del año 1989.

Dicha creación está fundamentada en la necesidad de establecer un régimen de gestión de la red pública de telecomunicación de la que anteriormente era titular el Ente Público Radiotelevisión Española, concordante con los principios que inspiran la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y la 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

Por lo que se refiere al contenido del Estatuto de RETEVISION, éste se adecua al que es propio de las Entidades Públicas y aun privadas que realizan actividades empresariales, con las adaptaciones y precisiones que se derivan de las finalidades y caracteres que la Ley de creación atribuye a RETEVISION. Esta encomienda a dicha Empresa la gestión de la red pública de telecomunicación así como la explotación para su utilización como servicio portador de los servicios de difusión que presta el Ente Público Radiotelevisión Española o cualquier otra Entidad y en general para su utilización como servicio portador de cualquier otro servicio de difusión o para la transmisión de imágenes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1989,

DISPONGO:
Artículo 1.º

En los términos previstos en el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.5 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se constituye el «Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión» (RETEVISION) y se aprueba el Estatuto del mismo que figura como anexo primero de este Real Decreto.

Art. 2.º

En los supuestos de extinción de la concesión otorgada al amparo de la Ley 10/1988 y recogidos en su artículo 17, salvo la letra a) de su apartado primero, RETEVISION percibirá de forma preferente y con cargo a la fianza establecida en la cláusula 23 del pliego de bases del concurso para la adjudicación del Servicio Público de Televisión, en gestión indirecta, una cantidad equivalente a la no amortizada por inversiones que RETEVISION haya realizado para prestar ese servicio.

Art. 3.º

Le corresponde a RETEVISION la gestión y explotación exclusiva de la red pública de telecomunicación de transporte y difusión de señales de televisión.

En consecuencia, el Estado proporcionará a través de RETEVISION los sistemas de transporte y difusión de señales al Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) y sus Sociedades, a los Organismos de Gestión del Tercer Canal en cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 46/1983 y a las Sociedades concesionarias de la gestión indirecta del servicio público de televisión, según el apartado b) del punto 1 del artículo 7 de la Ley 10/1988.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

No se considerará incluida en la Red Pública de Telecomunicación adscrita a RETEVISION, las Redes de radiodifusión sonora de Onda Media y Onda Corta, de «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», así como los Centros emisores de modulación de frecuencia de la citada Sociedad que no compartan la infraestructura con instalaciones de televisión. En aquellos Centros de modulación de frecuencia cuya infraestructura es compartida con instalaciones de Televisión, «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», ostentará la titularidad de los transmisores y reemisores de radio sin perjuicio de que su explotación corresponda a RETEVISION.

Con este mismo criterio, el personal de la Dirección técnica de RTVE que presta servicio de cualquier tipo para las redes citadas en el párrafo anterior, continuará adscrito al Ente Público Radiotelevisión Española.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

1. A los efectos de cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 37/1988, se entenderán como bienes adscritos al Ente Público RETEVISION los bienes que constituyen la infraestructura de la Red de Telecomunicación y que, procedentes del patrimonio del Ente Público Radiotelevisión Española, se señalan en el anexo segundo. Igualmente, RETEVISION se subrogará en todos los contratos necesarios para la explotación de los Centros previstos en el anexo segundo, así como en los derechos y obligaciones correspondientes a los contratos vigentes para la adquisición de bienes y prestación de servicios, o en cualquier otro acuerdo, convenio, contrato que, en su caso, haya suscrito RTVE en relación con la gestión o extensión de la Red Pública de Telecomunicación.

2. A los efectos del apartado 6 del artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, el Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) transferirá a RETEVISION, en el momento de su constitución, la financiación de los presupuestos de inversión de la Red Técnica de RTVE para 1989 minorados en las obligaciones pagadas con cargo a los mismos hasta la fecha de constitución efectiva de RETEVISION.

Segunda.

1. El personal del Ente Público Radiotelevisión Española vinculado directamente a la unidad productiva de gestión y administración de la infraestructura de la red que actualmente gestiona el Ente Público Radiotelevisión Española, pasará al nuevo Ente Público RETEVISION, respetándose en todo caso sus condiciones laborales y derechos adquiridos.

2. Se entenderá por personal vinculado a la unidad productiva autónoma de gestión técnica y a la administración de la infraestructura de la Red, todas aquellas personas que desde la fecha de aprobación del Estatuto que figura como anexo primero, se encuentran adscritas, de modo directo, a la Dirección Técnica del Ente Público Radiotelevisión Española.

Tercera.

1. A los efectos de adscripción de personas y de bienes procedentes de RTVE, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria, de carácter consultivo con participación de RTVE y RETEVISION.

Constituirá el objeto de esta Comisión mixta proponer a las Direcciones de RETEVISION y RTVE las soluciones que estime oportunas para facilitar el traspaso de los bienes que se relacionan en el anexo II y del personal a que se refiere el presente Real Decreto. Cada una de las partes podrá someter a la citada Comisión aquellos temas que considere conveniente.

La Comisión se extinguirá una vez finalizado el trasvase de personas y de bienes del Ente Público Radiotelevisión Española al Ente Público RETEVISION.

2. En tanto no sean pactadas normas laborales específicas en el nuevo Ente Público RETEVISION, las relaciones de trabajo del personal se regirán por la normativa laboral que sea de aplicación, teniendo en cuenta lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado primero.

Cuarta.

La subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 1989, con aplicación presupuestaria 23.10.521A.740, destinada a la puesta en marcha del Ente Público RETEVISION, se pagará en su totalidad durante el primer mes desde la constitución efectiva de dicho Ente.

Quinta.

El Ente Público Radiotelevisión Española procederá a prestar a RETEVISION el apoyo informático y administrativo que le sea demandado, hasta que la citada Sociedad Estatal pueda realizar autónomamente estas funciones, de forma que el inicio de las actividades de RETEVISION no afecten a la continuidad del servicio que tiene encomendado. Asimismo, el Ente Público RTVE facilitará a RETEVISION una copia de los ficheros informáticos que contengan información sobre la red de telecomunicación.

Sexta.

Sin perjuicio de que la constitución efectiva de RETEVISION se producirá a la entrada en vigor del presente Real Decreto, la fecha de inicio de la prestación de servicios encomendada a dicha Sociedad Estatal se fijará por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a propuesta del Secretario general de Comunicaciones, una vez que el Ente Público se encuentre en condiciones de prestar el servicio.

Con el fin de asegurar el funcionamiento del servicio público asignado a RETEVISION, el Ente Público de Radiotelevisión Española continuará prestando los servicios de explotación de la Red de Telecomunicación hasta la segunda de las fechas anteriormente referidas. Como consecuencia de lo anterior, el traspaso efectivo de bienes y personal adscrito a RETEVISION se producirá en esa fecha.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones se dictarán cuantas disposiciones y medidas se estiman necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,

JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA

ANEXO PRIMERO
Estatuto del Ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION)
CAPÍTULO PRIMERO
Principios fundamentales
Artículo 1.º

El Ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION) se configura como una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica única, que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado de acuerdo con el apartado b), número 1, del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Art. 2.º

1. RETEVISION de acuerdo con el artículo 124.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, está adscrita al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a través de la Secretaría General de Comunicaciones.

2. RETEVISION ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio propio y administración autónoma.

Art. 3.º

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º, las actividades de RETEVISION se realizarán, a todos los efectos, con sujeción plena al Derecho Privado. En consecuencia, su régimen de contratación y de adquisiciones y enajenaciones se acomodará a las normas establecidas en el Derecho Privado, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la legislación de la comunidad Económica Europea.

Art. 4.º

1. Constituye el objeto social de RETEVISION:

— La gestión y explotación de la red pública de telecomunicación constituida por los sistemas de transporte y difusión de señales que se precisen para prestar los servicios portadores, soporte de los servicios de difusión de radio y televisión y para la transmisión de imágenes.

— Cuantas actividades sean anejas o complementarias de las anteriores que permitan rentabilizar las inversiones realizadas.

2. La gestión y explotación de la citada red se gestionará por RETEVISION, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1980, del Estatuto de la Radio y la Televisión; Ley 46/1983, reguladora del Tercer Canal de Televisión; Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones; Ley 10/1988, de Televisión Privada, y la Ley General Presupuestaria (texto refundido por Real Decreto-legislativo 1091/1988).

Art. 5.º

Para el cumplimiento de su objeto social, RETEVISION podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dicha función y estimen conveniente sus órganos de gobierno, incluso mediante la promoción de, o participación en, otras Sociedades o Empresas.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Art. 6.º

1. Los órganos de gobierno de RETEVISION serán:

El Consejo de Administración.

El Presidente del Consejo.

El Consejero-Director general.

2. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de siete Vocales y un máximo de once, de los que uno será designado por el Ministro de Economía y Hacienda, uno por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno y los restantes por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

3. El Presidente será nombrado por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

4. El Consejero de Administración nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

5. El Consejero Director general será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.

Art. 7.º

Corresponderán al Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente las siguientes competencias:

1. Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

2. Aprobar la organización de la Sociedad y sus modificaciones, así como las normas internas y disposiciones directoras necesarias para su gestión, tanto en su aspecto técnico como económico.

3. Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto.

4. Proponer al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, el sometimiento para la aprobación por el Gobierno, del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la Sociedad a que se refiere el artículo 87 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente remitir al Ministerio de Transportes, Turismo Comunicaciones el plan de inversiones a que se refiere el apartado 4.o del artículo 28 de la Ley 31/1987, de 19 de diciembre.

5. Aprobar los presupuestos anuales de explotación y capital de la Sociedad estatal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

6. Autorizar la asunción de empréstitos operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a la Sociedad estatal.

7. Aprobar el Balance, las Cuentas de Pérdidas y Ganancias, la Memoria explicativa de la gestión anual de la Sociedad estatal y la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio.

8. Someter al Gobierno, a través del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, la aprobación o modificación de las tarifas por utilización de los servicios de distribución y difusión de señales de radiodifusión sonora y televisión.

9. Aprobar las tarifas por prestación de servicios no incluidos en el apartado anterior.

10. Aprobar los acuerdos, pactos, Convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización del objeto social, incluyendo los de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales.

11. Aprobar las inversiones financieras permanentes en Sociedades o Empresas relacionadas con sus actividades.

12. Aprobar los pliegos de condiciones generales y técnicos para los proyectos, obras, adquisiciones, estudios y servicios de la Sociedad Estatal.

13. Aprobar los proyectos de obras y los presupuestos de proyectos, adquisiciones, estudios y servicios de la Sociedad Estatal.

14. Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Sociedad Estatal en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdiccion.

15. Nombrar y separar al personal directivo de la Sociedad Estatal, así como aprobar sus retribuciones.

16. Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, así como los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales y conforme a lo previsto en el artículo 24 del presente Estatuto.

17. Informar al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sobre las modificaciones que la experiencia de la explotación y los avances de las técnicas aconsejen en la legislación de las telecomunicaciones.

18. Declarar innecesarios para la explotación los bienes a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 16 de los presentes Estatutos.

19. Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.

20. Establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales, agencias, representaciones o dependencias fuera o dentro del territorio nacional.

La anterior determinación de competencias del Consejo de Administración es meramente enunciativa y no limita en manera alguna las amplias facultades que le competen de representación, gobierno, gestión y administración de la Sociedad Estatal.

Con excepción de las señaladas en los apartados 3, 4, 5, 6 (si la cuantía de la operación fuere superior al 5 por 100 del presupuesto anual de la Sociedad), 7, 8, 11, 15 y 16, el Consejo de Administración podrá delegar con carácter temporal, en el Consejero-Director general, sus atribuciones y facultades.

Art. 8.º

1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente, o a petición de, al menos, cuatro Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Sociedad Estatal y, al menos, una vez al mes.

2. La Convocatoria del Consejo de Administración, salvo casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.

3. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión, presentes o representados mediante escrito dirigido al Presidente, la mitad más uno de todos sus componentes. Los Vocales del Consejo de Administración podrán otorgar su representación a cualquier otro miembro del Consejo, incluidos Presidente y Vicepresidente, sin que quepa la representación a terceros ajenos al mismo. Cada Vocal presente no podrá ostentar más de una representación.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5. Se levantará acta de los acuerdos en cada sesión, pudiendo ser aprobado en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, según se determine por el Consejo de Administración. En el primer caso podrá ejecutarse sin esperar a la proxima sesión. El acta deberá ir firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo de Administración en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un Libro de Actas en el que consten las sesiones y Acuerdos que custodiará el Secretario del Consejo de Administración.

6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que, a solicitud de dicho Consejo sean convocadas por su Presidente.

7. Los asistentes a las sesiones del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir las dietas de asistencia que determine el propio Consejo.

Art. 9.º

1. Al Presidente del Consejo de Administración le corresponderá:

1) La representación permanente de la Sociedad Estatal y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y Entidades.

2) La alta inspección de los servicios de la Sociedad Estatal y la vigilancia del desarrollo de la actividad social.

3) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

4) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones, presidir, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

5) Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración, ni al Consejero-Director general.

6) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Consejero-Director general y del Secretario del Consejo.

7) Decidir sobre todas aquellas cuestiones que siendo competencia del Consejo se deleguen en él.

8) Las demás facultades atribuidas a él por los Estatutos.

2. El Presidente podrá delegar con carácter temporal determinadas funciones en el Vicepresidente, Vocales del Consejo de Administración y Consejero-Director general.

3. No podrán ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Presidente, a tenor del apartado 1, puntos 2), 3) y 6) de este artículo, así como tampoco las delegadas en él por el Consejo de Administración.

Art. 10.

Corresponderá al Vicepresidente suplir al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, o vacante, y desarrollar las funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración o su Presidente.

Art. 11.

Serán competencias del Secretario del Consejo de Administración cursar la convocatoria para su reunión, levantar acta de lo acaecido en ellas, redactar y custodiar el Libro de Actas, dar fé de sus acuerdos y tramitar éstos para su ejecución.

Art. 12.

1. Serán funciones del Consejero-Director general:

1) Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia y cumplimiento de los Estatutos.

2) Ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración.

3) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la Sociedad Estatal y dirigir, impulsar e inspeccionar todas sus actividades.

4) Proponer el plan de actuación, inversiones y financiación, los presupuestos de capital y explotación, así como el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual de la Sociedad y la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio.

5) Ordenar gastos y pagos.

6) Representar a la Sociedad Estatal para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos.

7) Informar al Consejo de Administración y al Presidente del mismo de su actuación y de cuantos asuntos conciernen a la gestión de la Sociedad.

8) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del personal directivo, así como proponer su retribución.

9) Contratar el personal de la Sociedad Estatal y fijar su retribución en base a los criterios señalados por el Consejo de Administración, todo ello sin perjuicio de las competencias de éste recogidas en el apartado 16, artículo 7.o, del presente Estatuto.

10) Informar al Consejo de Administración sobre las modificaciones y actuaciones convenientes para una mejor aplicación de los planes relativos a la implantación de las televisiones privadas y terceros canales autonómicos.

11) Ejercer cuantas funciones le atribuya el Consejo de Administración.

2. Como apoyo del Consejero-Director general en el cumplimiento de sus funciones, se podrán nombrar hasta un máximo de cinco Directores, que constituirán el primer nivel de dirección.

3. El Consejero-Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por aquel miembro del equipo directivo de la Sociedad estatal que determine el Consejo de Administración. El sustituto, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá al Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto.

4. El cargo de Consejero-Director general, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la legislación sobre incompatibilidades del personal y altos cargos de las Administraciones públicas, será, en todo caso, incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con Empresas relacionadas con RETEVISION, salvo que sea en representación del Ente público RETEVISION.

Art. 13.

Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta de quórum exigido en el artículo 8.°, el Presidente y el Consejero-Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados a fin de que sean o no ratificados.

CAPÍTULO III
Patrimonio
Art. 14.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, RETEVISION, como Entidad de derecho público, tendrá un patrimonio propio distinto al del Estado, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le han sido adscritos, así como los que en lo sucesivo se le adscriban, adquiera o le sean incorporados.

2. Los bienes que constituyen la infraestructura de la Red Pública de Telecomunicación procedentes del patrimonio del Ente público Radiotelevisión Española dejarán de estar adscritos al patrimonio de esta Sociedad y se traspasan a RETEVISION, conservando la naturaleza de dominio público, así como la exención de toda clase de tributos o gravámenes, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

Art. 15.

Los recursos de la Sociedad estatal estarán integrados por:

1) Los productos, rentas o incrementos de su patrimonio.

2) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

3) Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con Entidades bancarias y otras Entidades de crédito, tanto nacionales como extranjeras. Dichas operaciones podrán contar con el aval del Estado en los términos del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y dentro de las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada año.

4) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor procedentes de otras Administraciones públicas, de Entes públicos, así como de particulares.

5) Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la Entidad.

6) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o convenio.

Art. 16.

1. El Consejo de Administración, sin necesidad de expresa declaración de desafectación para el servicio, podrá declarar el desguace y, en su caso, la enajenación del material e instalaciones no útiles, así como de los bienes muebles de cualquier naturaleza.

2. El Consejo de Administración deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Sociedad estatal y proponer su desafectación e integración en el patrimonio del Estado. No obstante lo anterior, podrá proponer al Ministerio de Hacienda su retención en calidad de bienes de reserva en previsión de obras futuras o ampliación de sus actividades, debiendo en todo caso revisarse cada cinco años, por lo menos, esta previsión.

3. RETEVISION podrá ser autorizada a vender o permutar tanto los bienes propios como aquellos de que disfrute a título de adscripción, siempre que se destine el producto de la venta a fines previstos en su objeto social o en programas de inversiones. La autorización para la venta o permuta de estos bienes se realizará conforme a los límites establecidos en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio del Estado.

4. En todo caso, la desafectación previa a la disposición de bienes demaniales adscritos se verificará de acuerdo con la Ley de Patrimonio del Estado.

Art. 17.

1. RETEVISION podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y en particular concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87 y concordantes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Corresponderá al Consejo de Administración contraer crédito y emitir deuda, concertando o fijando su plazo, tipo de interés y demás características, así como establecer la representación total o parcial de la deuda emitida en obligaciones, bonos, pagarés u otros títulos-valores o documentos que formalmente la reconozcan o, en cuanto lo permitan las disposiciones vigentes, en anotaciones en cuenta.

3. Las operaciones activas y pasivas de crédito a corto plazo y de tesorería con las Entidades filiales y Empresas en las que RETEVISION participe directa o indirectamente se ajustarán al límite fijado en su presupuesto.

Art. 18.

La Sociedad estatal elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación de sus actividades, conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Art. 19.

La aprobación por el Gobierno del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación llevará implícita la autorización de las operaciones comprendidas en el mismo cuando dicha autorización sea necesaria.

Art. 20.

Además del programa indicado en los dos artículos anteriores, la Sociedad estatal, en base a lo prevenido en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, elaborará un presupuesto de explotación y otro de capital.

Art. 21.

Las variaciones de los presupuestos de explotación y capital a los que hace referencia el artículo anterior serán autorizadas:

1) Por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuando el importe no exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto y por el Gobierno en los demás casos, siempre y cuando la Sociedad reciba subvenciones de explotación y/o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y no afecten a dichas subvenciones.

2) Por el Consejo de Administración, siempre que la Sociedad estatal no reciba subvención de explotación y/o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3) Por el Consejero-Director general, las modificaciones internas del presupuesto que no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuencia de necesidades surgidas durante el ejercicio.

Art. 22.

Los beneficios que arroje anualmente la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Sociedad se distribuirán preferentemente por este orden:

Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

Atenciones de cargas sociales.

Constitución de reservas.

Financiación de inversiones y/o reducción de endeudamiento.

El remanente, si lo hubiera, se ingresará en el Tesoro Público.

Art. 23.

El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día primero de enero. Excepcionalmente, el primer ejercicio comenzará en el día de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV
Del personal
Art. 24.

La selección del personal al servicio del Ente público RETEVISION, exceptuando el personal directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad. Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La contratación del personal que preste sus servicios en RETEVISION se sujetará al derecho laboral, sin perjuicio de los que hayan de ajustarse al derecho civil.

Art. 25.

Las relaciones de RETEVISION con su personal se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que al efecto se suscriban, y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, los Convenios Colectivos y demás normas que les sean de aplicación. En todo caso, RETEVISION se subrogará en las condiciones individuales económicas, sociales y laborales establecidas en la Ordenanza Laboral de RTVE y en el Convenio Colectivo de RTVE vigente para el año de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

ANEXO SEGUNDO
BIENES QUE SE ADSCRIBEN AL ENTE PÚBLICO DE LA RED TÉCNICA ESPAÑOLA DE TELEVISIÓN

1. La titularidad de las acciones que RTVE posee en la Sociedad Mercantil «Torre de Coliserola, S.A.»

2. El software que, siendo propiedad de RTVE sea utilizado por la explotación técnica y administrativa de la Red de Telecomunicaciones.

3. Centros situados en:

a) Centros de Producción y Territoriales de TVE, S.A. de:

Nombre del centro

Provincia

Tipo de centro

BILBAO, C.T

VIZCAYA

Estación de Enlace

LOGROÑO, C.T.

LOGROÑO

’’

MURCIA, C.T.

MURCIA

’’

OVIEDO, C.T.

ASTURIAS

’’

PALMA MALLORCA, C.T.

BALEARES

’’

PALMAS, LAS, C.T.

LAS PALMAS

’’

PAMPLONA, C.T.

NAVARRA

’’

SAN CUGAT

BARCELONA

’’

STA. CRUZ TENERIFE

S. CRUZ TENERIFE

’’

SANTANDER, C.T.

SANTANDER

’’

SANTIAGO, C.T.

LA CORUÑA

’’

SEVILLA, C.T.

 

 

VALENCIA, C.T.

VALENCIA

’’

VALLADOLID, C.T.

VALLADOLID

’’

ZARAGOZA, C.T.

ZARAGOZA

’’

TOLEDO, C.T.

TOLEDO

’’

b) Unidades informativas de TVE, S.A. de:

Nombre del centro

Provincia

Tipo de centro

ALMERÍA, U.I.

ALMERÍA

Estación de Enlace

CORUÑA, LA. U.I.

LA CORUÑA

’’

GRANADA, U.I.

GRANADA

’’

MÁLAGA, U.I.

MÁLAGA

’’

SAN SEBASTIÁN, U.I.

GUIPÚZCOA

’’

VIGO, U.I.

PONTEVEDRA

’’

e) Centros propios de RTVE:

Nombre del centro

Provincia

Tipo de centro

GERENCIA PUBLICIDAD

MADRID

Estación de Enlace

I.O.R.T.V.

MADRID

’’

PRADO DEL REY RNE

MADRID

’’

PRADO DEL REY TVE

MADRID

’’

d) Centros ajenos a RTVE:

Nombre del centro

Provincia

Tipo de centro

AGENCIA EFE, S.A.

MADRID

Estación de Enlace

AGUIMES, TELEFÓNICA

LAS PALMAS

’’

AMBITE, TELEFÓNICA

GUADALAJARA

’’

ARMUÑA DE TAJUÑA, TELEFÓNICA

GUADALAJARA

’’

BUITRAGO

MADRID

’’

MATACHINES

MADRID

’’

RENEDO

VALLADOLID

’’

CENTRO PRODUC. T/A

SEVILLA

’’

UNID. INFORM. T/A

ALMERÍA

’’

’’

CÁDIZ

’’

’’

CÓRDOBA

’’

’’

GRANADA

’’

’’

HUELVA

’’

’’

JAÉN

’’

’’

MÁLAGA

’’

4. Centros propios de la Red de RTVE:

Nombre del centro

Provincia

Tipo de centro

ABENÓJAR

CIUDAD-REAL

Centro reemisor

ACEBEDO

LEÓN

’’

ADRA

ALMERÍA

’’

AGREDA

SORIA

’’

AGRAMON

ALBACETE

’’

AGUADULCE

ALMERIA

’’

AGUILAR DE CAMPOO

PALENCIA

’’

ÁGUILAS

MURCIA

’’

AGUILÓN

ZARAGOZA

’’

AGUIMES, REEMISOR DE

LAS PALMAS

Estación de enlace

AITANA

ALICANTE

Centro emisor

AIZARNA

GUIPÚZCOA

Centro reemisor

ALAR DEL REY

PALENCIA

’’

ALBALATE DE ZORITA

GUADALAJARA

’’

ALBAÑA

GERONA

’’

ALBARRACÍN

TERUEL

’’

ALBIZTUR

GUIPÚZCOA

’’

ALBOLODUY

ALMERIA

’’

ALBOLOTE

GRANADA

’’

ALBONDON

GRANADA

’’

ALBOX

ALMERÍA

’’

ALBUÑOL

GRANADA

’’

ALCALÁ DE JÚCAR

ALBACETE

’’

ALCALÁ DE LA SELVA

TERUEL

’’

ALCÁNTARA

CÁCERES

’’

ALCAÑICES

ZAMORA

’’

ALCAÑIZ

TERUEL

’’

ALCARAZ

ALBACETE

’’

ALCAUDETE

JAÉN

’’

ALCORA

CASTELLÓN

’’

ALCOY, REEMISOR

ALICANTE

’’

ALEGRÍA DE ORIA

GUIPÚZCOA

’’

ALFABIA

BALEARES

Centro emisor

ALGAR

CÁDIZ

Centro reemisor

ALGARROBO

MÁLAGA

’’

ALGODONALES

CÁDIZ

’’

ALHAMA DE MURCIA

MURCIA

 

ALICANTE, REEMISOR DE

ALICANTE

’’

ALMADÉN

CIUDAD REAL

’’

ALMADÉN DE LA PLATA

SEVILLA

’’

ALMADENEJOS

CIUDAD REAL

’’

ALMANZA

LEÓN

 

ALMERÍA, REEMISOR DE

ALMERÍA

 

ALMODÓVAR DEL CAMPO

CIUDAD REAL

Centro reemisor

ALMOLDA, LA

ZARAGOZA

Estación de enlace

ALMONASTER LA REAL

HUELVA

Centro reemisor

ALP

GERONA

’’

ALPICA

LÉRIDA

Centro emisor

ALTO DE PINA

CASTELLÓN

Centro reemisor

AMEZQUETA

GUIPÚZCOA

’’

AMPUERO

CANTABRIA

’’

ANDORRA

TERUEL

’’

ANDRAITX

BALEARES

’’

ÁNGELES S RAFAEL, LOS

SEGOVIA

’’

ANGUIANO

LA RIOJA

’’

ANTEQUERA

MÁLAGA

’’

ANZUOLA

GUIPÚZCOA

’’

ARABEDES

CANTABRIA

’’

ARANDA DUERO, REEMISOR

BURGOS

’’

ARBUCIAS

GERONA

’’

ARCHANDA

VIZCAYA

Centro emisor

ARCHIDONA

MÁLAGA

centro reemisor

ARCOS DEL JALÓN

SORIA

’’

ARENAS SAN PEDRO

ÁVILA

’’

ARES

LA CORUÑA

Centro emisor

ARGOLIBIO

ASTURIAS

Centro reemisor

ARGUAYO-TAMAIMO

S. CRUZ TENERIFE

’’

ARCUIS

HUESCA

Centro emisor

ARINAGA

LAS PALMAS

Centro enlace

ARMEDILLO

LA RIOJA

Centro reemisor

ARNOTEGUI

VIZCAYA

’’

ARRABAL DE OYA I

PONTEVEDRA

’’

ARRABAL DE OYA II

PONTEVEDRA

’’

ARRIGORRIAGA

VIZCAYA

’’

ASTORGA

LEÓN

’’

ASTUDILLO

PALENCIA

’’

ASTURIANOS

ZAMORA

’’

ATALAYA-FEMES

PALMAS, LAS

’’

ATAUN

GUIPÚZCOA

’’

AUTOL

LA RIOJA

’’

ÁVILA, REEMISOR DE

ÁVILA

’’

AVILÉS

ASTURIAS

’’

AYAMONTE

HUELVA

’’

AYGUAFREDA

BARCELONA

’’

AYNA

ALBACETE

’’

AYORA

VALENCIA

’’

AZCOITIA

VIZCAYA

’’

AZPEITIA

GUIPÚZCOA

’’

BADAJOZ, REEMISOR DE

BADAJOZ

’’

BAENA

CÓRDOBA

’’

BALSARENY

BARCELONA

’’

BANDE

ORENDE

’’

BAÑARES

ALICANTE

’’

BAQUEIRA BERET

LÉRIDA

’’

BAQUIO

VIZCAYA

’’

BARALLA

LUGO

’’

BARBASTRO

HUESCA

’’

BARBATE

CÁDIZ

’’

BÁRCENA PIE CONCHA

CANTABRIA

’’

BARCO DE ÁVILA

ÁVILA

’’

BARCO VALDEORRAS

ORENSE

’’

BARLOVENTO

S. CRUZ TENERIFE

’’

BARRAX

ALBACETE

Estación de enlace

BARREDOS, LOS

ASTURIAS

Centro reemisor

BARRIOS DE LUNA

LEÓN

’’

BARRUELO SANTULLAN

PALENCIA

’’

BARZANA DE QUIRÓS

ASTURIAS

’’

BAZA

GRANADA

’’

BEAS DE SEGURA I

JAÉN

’’

BEAS DE SEGURA II

JAÉN

’’

BEASAIN

GUIPÚZCOA

’’

BECERREA

LUGO

’’

BECAS

BARCELONA

Estación de enlace

BÉJAR, REEMISOR DE

SALAMANCA

Centro reemisor

BELÉN

ASTURIAS

’’

BELEÑO

ASTURIAS

’’

BELLMUNT

BARCELONA

Estación de enlace

BELMONTE

ASTURIAS

Centro reemisor

BELVIS DE MONROY

CÁCERES

’’

BENAHAVIS

MÁLAGA

’’

BENARRABA

MÁLAGA

’’

BENICHEMBLA

ALICANTE

’’

BENIDORM

ALICANTE

’’

BENIMELI

ALICANTE

’’

BERASTEGUI

GUIPÚZCOA

’’

BERJA

ALMERÍA

’’

BERMEO

VIZCAYA

’’

BIAR I

ALICANTE

’’

BIAR II

ALICANTE

’’

BIENSERVIDA

ALBACETE

’’

BIESCAS

HUESCA

’’

BIGAS Y RIELLS

BARCELONA

’’

BIMENES

ASTURIAS

’’

BOAL

ASTURIAS

’’

BONAIGUA, LA

LÉRIDA

’’

BONICHES

CUENCA

’’

BONILLA SIERRA

ÁVILA

’’

BOÑAR

LEÓN

’’

BORDAS, LAS

LÉRIDA

’’

BORNOS

CÁDIZ

’’

BOSOST I

LÉRIDA

’’

BOSOST II

LÉRIDA

’’

BRIHUEGA

GUADALAJARA

’’

BUDIA

GUADALAJARA

’’

BUGARRA

VALENCIA

’’

BURGOS, REEMISOR DE

BURGOS

’’

BURGUILLO

ÁVILA

’’

BUSTARES

GUADALAJARA

’’

CABEZAS RUBIAS

HUELVA

’’

CABO QUEJO

CANTABRIA

Estación de enlace

CABRA

CÓRDOBA

Centro reemisor

CABRA SANTO CRIETO

JAÉN

’’

CABRA DEL CAMPO

TARRAGONA

’’

CABRALES

ASTURIAS

’’

CABRILLANES

LEÓN

’’

CABRILLANES II

LEÓN

’’

CABRILE-MATARÓ

BARCELONA

’’

CABUERNIGA

CANTABRIA

’’

CÁCERES, REEMISOR DE

CÁCERES

’’

CADAQUÉS

GERONA

’’

CALA S VICENTE (MALL)

BALEARES

’’

CALA S VICENTE (IBIZA)

BALEARES

’’

CALAHONDA

GRANADA

’’

CALASPARRA

MURCIA

’’

CALLOSA ENSARRIÁ

ALICANTE

’’

CALPE

ALICANTE

’’

CALVIA

BALEARES

’’

CAMOCHA, LA

ASTURIAS

’’

CAMPAMENTO DE TOR

LÉRIDA

’’

CAMPO DE CASO

ASTURIAS

’’

CAMPORREDONDO ALBA

PALENCIA

’’

CAMPRODON

GERONA

’’

CANALES

LA RIOJA

’’

CANDAS

ASTURIAS

’’

CANDIN

LEÓN

’’

CANENA

JAÉN

’’

CANGAS NARCEA I

ASTURIAS

’’

CANGAS NARCEA II

ASTURIAS

’’

CANGAS DE ONÍS

ASTURIAS

’’

CANTORIA

ALMERÍA

’’

CAÑIZA, LA

PONTEVEDRA

’’

CARABAÑA

MADRID

’’

CARAVACA I

MURCIA

’’

CARAVACA II

MURCIA

’’

CARBALLO

LA CORUÑA

’’

CARBAYIN

ASTURIAS

’’

CARCELEN

ALBACETE

’’

CARIÑO-ORTIGUEIRA

LA CORUÑA

’’

CARRANZA

VIZCAYA

’’

CARRASCOY

MURCIA

Centro emisor

CARTAGENA, REEMISOR

MURCIA

Centro reemisor

CÁRTAMA

MÁLAGA

’’

CASAR DE PALOMERO

CÁCERES

’’

CASARES-CUBILLAS

LEÓN

’’

CASAS CASTAÑAR

CÁCERES

’’

CASILLAS

ÁVILA

’’

CASOMERA

ASTURIAS

’’

CASPE, REEMISOR DE

ZARAGOZA

’’

CASTELLNOVO

CASTELLÓN

’’

CASTILLO LOCUBIN

JAÉN

’’

CASTRO URDIALES I

CANTABRIA

’’

CASTRO URDIALES II

CANTABRIA

’’

CASTROCALBON

LEÓN

’’

CATI

CASTELLÓN

’’

CAUDETE

ALBACETE

’’

CEBREROS

ÁVILA

’’

CEDEIRA

LA CORUÑA

’’

CEGAMA

GUIPÚZCOA

’’

CEHEGIN

MURCIA

’’

CENERA

ASTURIAS

’’

CENICIENTOS

MADRID

Estación de enlace

CENTRAL DE CAPDELLA

LÉRIDA

Centro reemisor

CERCADO DE ESPINO

LAS PALMAS

’’

CERCEDILLA

MADRID

’’

CERDIDO

LA CORUÑA

’’

CERREDO

ASTURIAS

’’

CERREDO II

ASTURIAS

’’

CERROYERA

LA RIOJA

’’

CERVANTES

LUGO

’’

CERVERA PISUERGA

PALENCIA

’’

CERVERA RÍO ALHAMA

LA RIOJA

’’

CESTONA

GUIPÚZCOA

’’

CEUTA

CEUTA

’’

CHECA

GUADALAJARA

’’

CHELVA

VALENCIA

’’

CHERCOS

ALMERÍA

’’

CHERT

CASTELLÓN

’’

CHICLANA DE SEGURA

JAÉN

’’

CHINCHILLA

ALBACETE

Centro emisor

CHINCHÓN

MADRID

Centro reemisor

CIEZA

MURCIA

’’

CIFUENTES

GUADALAJARA

’’

CILLAPERLATA

BURGOS

’’

CISTIERNA

LEÓN

’’

CIUDAD REAL, REEMISOR

CIUDAD REAL

’’

CIUDAD RODRIGO

SALAMANCA

’’

COFRENTES

VALENCIA

’’

COGOLLUDO

GUADALAJARA

’’

COLLADO MEDIANO

MADRID

’’

COLLANZO

ASTURIAS

’’

COLLSUSPINA

BARCELONA

Estación de Enlace

COMARES

MÁLAGA

Centro reemisor

COMILLAS

CANTABRIA

’’

CONDADO, EL

ASTURIAS

’’

CONFORTO

LUGO

’’

CONIL

CÁDIZ

’’

CÓRDOBA, CE DE TV

CÓRDOBA

Centro emisor

CORIA

CÁCERES

Centro reemisor

CORRAL CALATRAVA

CIUDAD REAL

’’

CORRALES DE BUELNA

CANTABRIA

’’

CORTES FRONTERA

MÁLAGA

’’

CORTIJOS, LOS

CIUDAD REAL

’’

CORUÑA, REEMISOR

LA CORUÑA

’’

COVADONGA

ASTURIAS

’’

COVALEDA

SORIA

’’

COVALEDA ANTIGUO

SORIA

’’

CRECIENTE

PONTEVEDRA

’’

CRÉMENES I

LEÓN

’’

CRÉMENES II

LEÓN

’’

CRESTA DEL GALLO

MURCIA

’’

CREVILLENTE

ALICANTE

Estación de Enlace

CRISTIANOS, LOS

S. CRUZ TENERIFE

Centro reemisor

CUADRAMÓN

LUGO

’’

CUBELLS-BALAGUER

LÉRIDA

’’

CUBILLAS

CANTABRIA

’’

CUDILLERO I

ASTURIAS

’’

CUDILLERO II

ASTURIAS

’’

CUENCA I, REEMISOR

CUENCA

’’

CUENCA II, REEMISOR

CUENCA

’’

CUEVAS ALMANZORA

ALMERÍA

’’

CUEVAS DEL VALLE

ÁVILA

’’

DALÍAS

ALMERÍA

’’

DAROCA

ZARAGOZA

’’

DEGAÑA

ASTURIAS

’’

DESIERTO

CASTELLÓN

Centro emisor

DEVA

GUIPÚZCOA

Centro reemisor

DEZA

SORIA

Estación de enlace

DOIRAS

ASTURIAS

Centro reemiosr

DOMAYO

PONTEVEDRA

Centro emisor

DONIÑOS

LA CORUÑA

Centro reemisor

EA

VIZCAYA

’’

EDIFICIO ESPAÑA

MADRID

Estación de Enlace

ÉCIJA

SEVILLA

Centro reemisor

EIBAR I

GUIPÚZCOA

’’

EIBAR II

GUIPÚZCOA

’’

EJEA CABALLEROS

ZARAGOZA

Estación de enlace

ELDA

ALICANTE

Centro reemisor

ELJAS

CÁCERES

’’

EMBALSE DE EBRO

CANTABRIA

’’

ENCINAS DE ESGUEVA

VALLADOLID

’’

ERASUN

NAVARRA

Estación de enlace

ERCINA, LA

LEÓN

Centro reemisor

ESCALARRE

LÉRIDA

 

ESLIDA I

CASTELLÓN

’’

ESLIDA II

CASTELLÓN

’’

ESPEJO

CÓRDOBA

’’

ESPINAR, EL

SEGOVIA

’’

ESPINOSA MONTEROS

BURGOS

’’

ESTERRY DE ANEU

LÉRIDA

’’

EZKIOGA-ICHASO

GUIPÚZCOA

’’

FABERO

LEÓN

’’

FALSET

TARRAGONA

’’

FEAS

LA CORUÑA

’’

FERREIRA VALLE ORO

LUGO

’’

FINISTERRE

LA CORUÑA

’’

FLIX

TARRAGONA

’’

FOLGOSO DEL CAUREL

LUGO

’’

FOMPEDRAZA

VALLADOLID

Estación de enlace

FORNELLS

GERONA

Centro reemisor

FOZ DE MORCÍN, LA

ASTURIAS

’’

FRAGA, REEMISOR DE

HUESCA

’’

FUENCALIENTE

S. CRUZ TENERIFE

Centro emisor

FUENCALIENTE II

S. CRUZ TENERIFE

Centro reemisor

FUENLABRADA MONTES

BADAJOZ

’’

FUENSANTA DE MARTOS

JAÉN

’’

FUENTES DE LEÓN

BADAJOZ

’’

FUENTIDUEÑA TAJO

MADRID

’’

GALDAMES

VIZCAYA

’’

CAMONITEIRO

ASTURIAS

Centro emisor

CARAFIA

S. CRUZ TENERIFE

Centro reemisor

GARAY

VIZCAYA

’’

GARGANTA DE OLLA

CÁCERES

’’

GARGANTA, LA

ASTURIAS

’’

GARRAF

BARCELONA

’’

GATA

CÁCERES

’’

GERAS

LEÓN

’’

GIBALBÍN

CÁDIZ

Estación de enlace

GINZO DE LIMIA

ORENSE

Centro reemisor

GIRONELLA

BARCELONA

’’

GRADO

ASTURIAS

’’

GRAN TARAJAL

LAS PALMAS

’’

GRAN VÍA, LA

MADRID

Estación de enlace

GRANADILLA

S. CRUZ TENERIFE

Centro reemisor

GRANDAS DE SALIME

ASTURIAS

’’

GRAUS

HUESCA

’’

GUADALCANAL

SEVILLA

Centro emisor

GUADALUPE

CÁCERES

Centro reemisor

GUARDIA DE TREMP

LÉRIDA

’’

GUARDIA, LA

PONTEVEDRA

’’

GUARDIOLA DE BERGA

BARCELONA

’’

GUARDO

PALENCIA

’’

GUARDO ANTIGUO

PALENCIA

’’

GUDIÑA, LA

ORENSE

’’

GUEJAR-SIERRA

GRANADA

’’

GURIEZO

CANTABRIA

’’

HARIA

LAS PALMAS

’’

HELLÍN

ALBACETE

’’

HERMIGUA

S. CRUZ TENERIFE

’’

HERNANI

GUIPÚZCOA

’’

HERRERA LOS NAVARROS

ZARAGOZA

’’

HERRERA DEL DUQUE

BADAJOZ

’’

HERVÁS

CÁCERES

’’

HIGUERA SERENA

BADAJOZ

Estación de enlace

HIGUERA DE VARGAS

BADAJOZ

Centro reemisor

HIGUERA LA REAL

BADAJOZ

’’

HINOJOSOS, LOS

CUENCA

Estación de enlace

HORCAJO LA RIBERA

ÁVILA

Centro reemisor

HORNILLO, EL

ÁVILA

’’

HOYO DE PINARES

ÁVILA

’’

HOZABEJAS

BURGOS

’’

HUELMA

JAÉN

’’

HUELVA CE DE TV

HUELVA

Centro emisor

HUELVA, REEMISOR DE

HUELVA

Centro reemisor

HUERIA CARROCERA, LA

ASTURIAS

’’

HUESA

JAÉN

’’

HUÉSCAR

GRANADA

’’

HUETE

CUENCA

’’

HUÉTOR-SANTILLÁN

GRADANA

’’

IBIAS I

ASTURIAS

’’

IBIZA

BALEARES

’’

ICAZTEGUIETA

GUIPÚZCOA

’’

IGEA

LA RIOJA

’’

IGUALADA

BARCELONA

Centro reemisor

IGUELDO

GUIPÚZCOA

Centro reemisor

INFIESTO-PILOÑA

ASTURIAS

’’

INOGES-SEDILES

ZARAGOZA

Centro emisor

IRIXO

ORENSE

Centro reemisor

ISASONDO

GUIPÚZCOA

’’

ISLA PLANA

MURCIA

’’

ISLETA, LA

LAS PALMAS

Centro emisor

ISPASTER

VIZCAYA

Centro reemisor

IZAÑA

S. CRUZ TENERIFE

Centro emisor

JACA

HUESCA

Centro reemisor

JAIZQUIBEL

GUIPÚZCOA

Centro emisor

JALÓN

ASTURIAS

Centro reemisor

JAVALAMBRE

TERUEL

Centro emisor

JEREZ FRONTERA

CÁDIZ

’’

JÓDAR

JAÉN

Centro reemisor

JOVE

LUGO

’’

JUMILLA

MURCIA

’’

JUNCOSA

LÉRIDA

’’

LACALAHORRA

GRANADA

’’

LADA

ASTURIAS

’’

LADRILLAR

CÁCERES

’’

LAUDETE

CUENCA

’’

LAREDO

CANTABRIA

’’

LASSO, EL

LAS PALMAS

’’

LASTRES

ASTURIAS

Estación de Enlace

LAVADORES

PONTEVEDRA

Centro reemisor

LEGAZPIA

GUIPÚZCOA

’’

LEMONA

VIZCAYA

’’

LENTEJI

GRANADA

’’

LIENDO

CANTABRIA

’’

LIÉRGANES

CANTABRIA

’’

LIETOR

ALBACETE

’’

LIZARZA

GUIPÚZCOA

’’

LLANERA

ASTURIAS

’’

LLANES

ASTURIAS

’’

LUEVA

CANTABRIA

’’

LOJA I

GRANADA

’’

LOJA II

GRANADA

’’

LORANCA

GUADALAJARA

’’

LORCA

MURCIA

’’

LOVIOS

ORENSE

’’

LUARCA

ASTURIAS

’’

LUBRIN

ALMERÍA

’’

LUCIANA

CIUDAD REAL

’’

LUENA

CANTABRIA

’’

LUJAR, CE DE

GRANADA

Centro emisor

LUJAR, REEMISOR DE

GRANADA

Centro reemisor

LUQUE

CÓRDOBA

’’

MACAEL

ALMERÍA

’’

MÁLAGA, REEMISOR DE

MÁLAGA

’’

MANCHA, LA

CIUDAD REAL

Centro emisor

MANDIA

LA CORUÑA

Centro reemisor

MAGRANERS

LÉRIDA

’’

MARANCHÓN

GUADALAJARA

Estación de enlace

MARE DE DEU DEL MONT

GERONA

Centro reemisor

MARTINET

LÉRIDA

’’

MASSANET DE CABRENYS

GERONA

’’

MATADEON

LEÓN

Centro emisor

MATALAVILLA

LEÓN

Centro reemisor

MATALLANA DE TORIO

LEÓN

’’

MATAMALA DE ALMAZÁN

SORIA

’’

MATAPORQUERA

CANTABRIA

’’

MATUTE

LA RIOJA

’’

MECERREYES

BURGOS

’’

MEDA

ORENSE

Centro emisor

MEDINACELI

SORIA

Centro reemisor

MEIRA

LUGO

’’

MELILLA I

MELILLA

’’

MELILLA II

MELILLA

’’

MELILLA III

MELILLA

’’

MENDARO

GUIPÚZCOA

’’

MERINDAD VALDEPORRES

BURGOS

’’

MERINDAD VALDIVIESO

BURGOS

’’

MESAS, LAS

S. CRUZ TENERIFE

Centro emisor

MESÓN DEL VIENTO

LA CORUÑA

Estación de enlace

MIERES

ASTURIAS

Centro reemisor

MIJAS

MÁLAGA

Centro emisor

MINAS DE RÍO TINTO

HUELVA

Centro reemisor

MIÑO DE MEDINACELI

SORIA

’’

MIRANDA EBRO, REEMISOR

BURGOS

’’

MOJÁCAR

ALMERÍA

’’

MOLINA DE ARAGÓN

GUADALAJARA

’’

MOLINA, LA

GERONA

’’

MOLINASECA

LEÓN

’’

MONCADA I REIXACH

BARCELONA

’’

MONCO

ASTURIAS

’’

MONDOÑEDO

LUGO

’’

MONDRAGÓN

GUIPÚZCOA

’’

MONISTROL

BARCELONA

’’

MONOVAR

ALICANTE

’’

MONREAL

NAVARRA

Centro emisor

MONTALBÁN

TERUEL

Centro reemisor

MONTÁNCHEZ

CÁCERES

Centro emisor

MONTAÑA MIMA

LAS PALMAS

Centro reemisor

MONTCORBAU

LÉRIDA

’’

MONTE CABALLAR

CANTABRIA

’’

MONTE CARO

TARRAGONA

Centro emisor

MONTE TORO

BAALEARES

Centro reemisor

MONTE YERGA

LA RIOJA

’’

MONTEFRÍO

GRANADA

’’

MONTIEL

CIUDAD REAL

’’

MONTORO

CÓRDOBA

’’

MONTSERRAT

BARCELONA

’’

MONZÓN

HUESCA

’’

MORATA DE TAJUÑA

MADRID

’’

MOREDA

ASTURIAS

’’

MORELLA

CASTELLÓN

’’

MOTILLA PALANCAR

CUENCA

’’

MOTRICO

GUIPÚZCOA

’’

MUELA, LA

ZARAGOZA

Centro emisor

MURAS

LUGO

Centro reemisor

MUSARA, LA

TARRAGONA

Centro emisor

MUTILDA

GUIPÚZCOA

Centro reemisor

NARGANES

ASTURIAS

’’

NATES

CANTABRIA

’’

NAVACERRADA

MADRID

Centro emisor

NAVACONCEJO

CÁCERES

Centro reemisor

NAVALACRUZ

ÁVILA

’’

NAVALVILLAR

BADAJOZ

Estación de enlace

NAVARREVISCA

ÁVILA

Centro reemisor

NAVIA DE SUARNA

LUGO

’’

NERPIO I

ALBACETE

’’

NERPIO II

ALBACETE

’’

NISPAN

PONTEVEDRA

’’

NÍJAR

ALMERÍA

’’

NOGALES, LOS

LUGO

’’

NOYA

LA CORUÑA

’’

NUÑOMORAL

CÁCERES

’’

OIZ

VIZCAYA

Estación de enlace

OLOT I

GERONA

Centro reemisor

OLOT II

GERONA

’’

OLVEGA

SORIA

’’

ONDA

CASTELLÓN

’’

ONDARROA

VIZCAYA

’’

ONTENIENTE

VALENCIA

’’

ONTUR

ALBACETE

’’

OÑA

BURGOS

’’

ORALLO

LEÓN

’’

ORBISO

ÁLAVA

’’

ORDUÑA

BURGOS

Estación de enlace

ORDUÑA, REEMISOR DE

VIZCAYA

Centro reemisor

ORENSE, REEMISOR DE

ORENSE

’’

ORGAÑA

LÉRIDA

’’

ORGIVA

GRANADA

’’

ORIHUELA

ALICANTE

’’

ORIHUELA TREMEDAL

TERUEL

’’

ORIS

BARCELONA

’’

ORREA

LUGO

’’

ORTIGUERA

ASTURIAS

’’

ORTIGUERO

ASTURIAS

’’

ORZOLA I

LAS PALMAS

’’

ORZOLA II

LAS PALMAS

’’

OSEJA DE SAJAMBRE

LEÓN

’’

PAJARES

ASTURIAS

Estación de enlace

PALACIOS DEL SIL

LEÓN

Centro reemisor

PALAFRUGELL

GERONA

’’

PALLEJA

BARCELONA

’’

PALMAR, EL

S. CRUZ TENERIFE

’’

PANCORBO I

BURGOS

’’

PANCORBO II

BURGOS

’’

PANES

ASTURIAS

’’

PÁRAMO

LUGO

Centro emisor

PÁRAMO DEL SIL

LEÓN

Centro reemisor

PARAPANDA

GRANADA

Centro reemisor

PASEO DE LA HABANA

MADRID

’’

PASO, EL

S. CRUZ TENERIFE

Centro reemisor

PASTRANA

GUADALAJARA

’’

PATERNA DEL RÍO

ALMERÍA

’’

PECHINA

ALMERÍA

Centro emisor

PECHÓN

CANTABRIA

Estación de enlace

PEGO

ALICANTE

Centro reemisor

PEN

ASTURIAS

Centro reemisor

PENA, LA

ASTURIAS

’’

PEÑA CABARGA

CANTABRIA

Centro emisor

PEÑA DE FRANCIA

SALAMANCA

’’

PEÑALBA

HUESCA

Centro reemisor

PEÑAMELLERAS

ASTURIAS

’’

PEÑAUSENDE

ZAMORA

Estación de enlace

PERACENSE

TERUEL

Centro reemisor

PERELLO, EL

TARRAGONA

’’

PESAGUERO

CANTABRIA

’’

PESOZ

ASTURIAS

’’

PESGUERA

CANTABRIA

’’

PEZA, LA

GRANADA

’’

PICAYO

VALENCIA

Estación de enlace

PIEDRABUENA

CIUDAD REAL

Centro reemisor

PIEDRACEA

ASTURIAS

’’

PIEDRAFITA

LUGO

Estación de enlace

PIEDRAS LUENGAS

CANTABRIA

Centro reemisor

PINETA

HUESCA

’’

PINOSO

ALICANTE

’’

PLA DEL REY

LÉRIDA

’’

PLASENCIA ARMAS

GUIPÚZCOA

’’

PLASENCIA ANTIGUO

CÁCERES

’’

PLASENCIA

CÁCERES

’’

PLAYA DE ARO

GERONA

’’

PLAZA DE ESPAÑA

MADRID

Estación de enlace

PLAYA DE SANTIAGO

S. CRUZ TENERIFE

Centro reemisor

PLENCIA

VIZCAYA

’’

PLIEGO

MURCIA

’’

POBLA DE SEGUR

LÉRIDA

’’

POBO, EL

TERUEL

’’

POLA DE ALLANOZ

ASTURIAS

’’

POLA DE CORDÓN

LEÓN

’’

POLA DE LAVIANA

ASTURIAS

’’

POLA DE LENA

ASTURIAS

’’

POLA DE SOMIEDO

ASTURIAS

’’

POLACIONES-TUDANCIA

CANTABRIA

’’

POLLENSA I

BALEARES

’’

POLLENSA II

BALEARES

’’

POMAR DE VALDIVIA

PALENCIA

’’

POMBRIEGO

LEÓN

’’

PONT DE ARMENTERA

TARRAGONA

’’

PONT DE SUERT

LÉRIDA

’’

PONTEVEDRA, REEMISOR

PONTEVEDRA

’’

PORT-BOU

GERONA

’’

PORTILLO, EL

LEÓN

’’

PORZUNA

CIUDAD REAL

’’

POSADA DE VALDEÓN

LEÓN

’’

POVADURA

ORENSE

Estación de enlace

POZO DE LAS NIEVES

LAS PALMAS

Centro emisor

POZOBLANCO

CÓRDOBA

Centro reemisor

PRADOLUENGO

BURGOS

’’

PRATDIP

TARAGONA

’’

PRAVIA

ASTURIAS

’’

PRIEGO

CÓRDOBA

’’

PROAZA

ASTURIAS

’’

PUEBLA SANABRIA I

ZAMORA

’’

PUEBLA SANABRIA II

ZAMORA

’’

PUENTE GENIL

CÓRDOBA

’’

PUENTE NUEVO

ÁVILA

’’

PUENTE VIESGO

CANTABRIA

’’

PUENTE-CESO

LA CORUÑA

’’

PUENTEDEUME

LA CORUÑA

’’

PUENTENUEVO

LUGO

’’

PUENTES Gª RODRÍGUEZ

LA CORUÑA

’’

PUERTA SEGURA, LA

JAÉN

’’

PUERTO NAVACERRADA

MADRID

Centro reemisor

PUERTO S VICENTE

TOLEDO

Estación de enlace

PUERTO ROSARIO I

LAS PLAMAS

Centro reemisor

PUERTOLLANO

CIUDAD REAL

’’

PUNTA GORDA

S. CRUZ TENERIFE

’’

QUEREÑO

LEÓN

’’

QUESADA

JAÉN

’’

QUINTANAR SIERRA

BURGOS

’’

QUIROGA

LUGO

’’

RABANALES

LEÓN

’’

RAMALES VICTORIA

CANTABRIA

’’

REAL DE S VICENTE

TOLEDO

’’

RECUENCO

GUADALAJARA

’’

REDONDAL

LEÓN

Centro emisor

REDONDELA

PONTEVEDRA

Centro reemisor

REINOSA

CANTABRIA

’’

RESTINGA, LA

S. CRUZ TENERIFE

’’

RETORTILLO SORIA

SORIA

’’

RIAÑO

LEÓN

’’

RIBADAVIA

ORENSE

’’

RIBADESELLA

ASTURIAS

’’

RIBARROJA DE EBRO

TARRAGONA

’’

RIBAS FRESSER I

GERONA

’’

RIBAS FRESSER II

GERONA

’’

RIBERA DE ARRIBA

ASTURIAS

’’

RIBERA DE CARDOS

LÉRIDA

’’

RICOTE

MURCIA

’’

RIELLO

LEÓN

’’

RIOSA

ASTURIAS

’’

RIOTORTO

LUGO

’’

RIPOLL I

GERONA

’’

RIPOLL II

GERONA

’’

ROBLA II, LA

LEÓN

’’

ROCACOREA

GERONA

Centro emisor

ROCIANA

HUELVA

Estación de enlace

ROMANA, LA

ALICANTE

Centro reemisor

PONDA, REEMISOR

MÁLAGA

’’

RUEDA DE LA SIERRA

GUADALAJARA

’’

RUTE

CÓRDOBA

’’

SABERO

LEÓN

’’

SABINAL

ALMERÍA

Estación de enlace

SABIÑÁNIGO I

HUESCA

Centor reemisor

SABIÑÁNIGO II

HUESCA

’’

SACEDÓN

GUADALAJARA

’’

SALAMANCA, REEMISOR

SALAMANCA

’’

SALDAÑA

PALENCIA

’’

SALOBRE

ALBACETE

’’

SAMA DE GRADO

ASTURIAS

’’

SAMA LANGREO I

ASTURIAS

’’

SAMA LANGREO II

ASTURIAS

’’

SAMOS

LUGO

’’

SAN AGUSTÍN

LAS PALMAS

’’

SAN ANDRÉS

S. CRUZ TENERIFE

’’

SAN ANDRÉS LLAVANERAS

BARCELONA

’’

SAN ANDRÉS TEIXIDO

LA CORUÑA

’’

SAN ANTOLÍN IBIAS

ASTURIAS

’’

SAN BARTOLOMÉ PINARES

ÁVILA

’’

SAN CARLOS RÁPITA

TARRAGONA

’’

SAN CEBRIÁN DE MUDA

PALENCIA

’’

SAN COSME BARREIROS

LUGO

’’

SAN ESTEBAN VALLE

ÁVILA

’’

SAN FELIÚ GUIXOLS

GERONA

’’

SAN ISIDRO

LEÓN

’’

SAN JOSÉ

BADAJOZ

Estación de enlace

SAN JOSÉ DEL VALLE

CÁDIZ

Centro reemisor

SAN JOSÉ

BALEARES

Centro reemisor

SAN JUAN BAUTISTA I

BALEARES

’’

SAN JUAN BAUTISTA II

BALEARES

’’

SAN JUAN DE LA RAMBLA

S. CRUZ TENERIFE

’’

SAN LEÓN

LA RIOJA

’’

SAN MARTÍN TREVEJO

CÁCERES

’’

S. MARTÍN VALDEIGLESIAS

MADRID

’’

SAN MIGUEL

BALEARES

’’

SAN MIGUEL

S. CRUZ TENERIFE

’’

SAN PEDRO DE RIVAS

BARCELONA

’’

SAN ROQUE

CÁDIZ

’’

SAN ROQUE RIOMIERA

CANTABRIA

’’

SAN SALVADOR

BALEARES

’’

S. SEBASTIÁN GOMERA

S. CRUZ TENERIFE

’’

S. SEBASTIÁN, REEMISOR

GUIPÚZCOA

’’

SAN TIRSO DE ABRES

ASTURIAS

’’

S. VICENTER TORANZO

CANTABRIA

’’

SANLÚCAR BARRAMEDA

CÁDIZ

’’

SANTA BÁRBARA

ASTURIAS

’’

STA. CRUZ DEL VALLE

ÁVILA

’’

STA. CRUZ VALLE URBIÓN

BURGOS

’’

SANTA EUFEMIA

CÓRDOB A

’’

SANTA EULALIA

ZARAGOZA

’’

STA. EULALIA MORCÍN

ASTURIAS

’’

STA. EULALIA OSCOS

ASTURIAS

’’

STA. EULALIA RIUPRIMER

BARCELONA

’’

SANTA LUCÍA

LEÓN

’’

STA. MARÍA NARAHIO

LA CORUÑA

’’

SANTANDER, REEMISOR DE

CANTABRIA

’’

SANTIAGO; CE DE

LA CORUÑA

Centro emisor

SANTIBÁÑEZ PEÑA

PALENCIA

Centro reemisor

SANTIBÁÑEZ EL ALTO

CÁCERES

’’

SANTILLÁN

ASTURIAS

’’

SANTO TOMÉ

JAÉN

’’

SENA

ASTURIAS

’’

SEOANE DEL CAUREL

LUGO

’’

SERANTES

VIZCAYA

’’

SERRADILLA

CÁCERES

Estación de enlace

SIERRA ALMADÉN

JAÉN

Centro emisor

SIERRA DEMANDA

BURGOS

Centro reemisor

SIGÜENZA

GUADALAJARA

’’

SOBRADELO

ORENSE

’’

SOCOVOS

ALBACETE

’’

SOLERA

JAÉN

’’

SOLLUBE

VIZCAYA

Centro emisor

SORIA, C.E. TV

SORIA

’’

SORIA, REEMISOR DE

SORIA

Centro reemisor

SORIGUERA

LÉRIDA

Centro emisor

SORT

LÉRIDA

Centro reemisor

SOT DE CHERA

VALENCIA

’’

TAHULL

LÉRIDA

’’

TARAMUNDI

ASTURIAS

’’

TARANCÓN

CUENCA

Estación de enlace

TARAZONA

ZARAGOZA

Centro reemisor

TARIFA I

CÁDIZ

Estación de enlace

TARIFA II

CÁDIZ

Centro reemisor

TAZACORTE

S. CRUZ TENERIFE

’’

TEBA

MÁLAGA

’’

TEMEJEREQUE

LAS PALMAS

’’

TERUEL, REEMISOR DE

TERUEL

Centro reemisor

TIBIDABO

BARCELONA

Centro emisor

TIJARAQUE

S. CRUZ TENEIRFE

Centro reemisor

TOBEO

ZARAGOZA

’’

TOJOS, LOS

CANTABRIA

’’

TOLEDO I

TOLEDO

’’

TOLEDO II

TOLEDO

’’

TOLOSA

GUIPÚZCOA

’’

TORENO DEL SIL

LEÓN

’’

TORMALEO

ASTURIAS

’’

TORMALEO II

ASTURIAS

’’

TORNAVACAS

CÁCERES

’’

TORRES ALISTE, LAS

ZAMORA

’’

TORRE CAPDELLA

LÉRIDA

’’

TORRE JUAN ABAD

CIUDAD REAL

’’

TORREDELCAMPO

JAÉN

’’

TORREDONJIMENO

JAÉN

’’

TORRELAVEGA, REEMISOR

CANTABRIA

’’

TORRENTE

VALENCIA

Centro emisor

TORRES ALISTE, LAS

ZAMORA

Centro reemisor

TORRESPAÑA

MADRID

Centro emisor

TORREVAL DE S PEDRO

SEGOVIA

Centro reemisor

TORROELLA MONTGRI

GERONA

’’

TORROX

MÁLAGA

’’

TOSSA DE MAR

GERONA

’’

TRABADA

LUGO

’’

TRAGACETE

CUENCA

’’

TREDOS

LÉRIDA

’’

TRENOR DE ARRIBA

LEÓN

’’

TREMP

LÉRIDA

’’

TREVIAS

ASTURIAS

’’

TREVIÑO

BURGOS

’’

TRIACASTELA

LUGO

’’

TRIJUEQUE

GUADALAJARA

Estación de enlace

TRUBIA

ASTURIAS

Centro reemisor

TRUCHAS

LEÓN

’’

TOY

PONTEVEDRA

’’

UBRIQUE I

CÁDIZ

’’

UBRIQUE II

CÁDIZ

’’

UDALLA

CANTABRIA

’’

ULLDECONA

TARRAGONA

’’

URDA

TOLEDO

’’

URIA

ASTURIAS

’’

URRACAL

ALMERÍA

’’

UTIEL

VALENCIA

’’

UTRILLAS

TERUEL

’’

VALDALIGA

CANTABRIA

’’

VALDELAGUNA

MADRID

’’

VALDEMAQUEDA I

MADRID

’’

VALDEMAQUEDA II

MADRID

’’

VALDEPEÑAS

JAÉN

’’

VALDERREDIBLE

CANTABRIA

’’

VALDERRUEDA

LEÓN

’’

VALDEVERDEJA

TOLEDO

’’

VALDILECHA

MADRID

Estación de enlace

VALENCINA

SEVILLA

Centro emisor

VALL DE UXO

CASTELLÓN

Centro reemisor

VALLADO

ASTURIAS

’’

VALLADOLID

VALLADOLID

Centro emisor

VALLE DE MENA

BURGOS

Centro reemisor

VALLE DE TORMES

ÁVILA

’’

VALLE DEL GRAN REY

S. CRUZ TENERIFE

’’

VALLE DEL SOBA

CANTABRIA

’’

VALLE DEL TIÉTAR

TOLEDO

’’

VALLEDOR

ASTURIAS

’’

VALLEHERMOSO

S. CRUZ TENERIFE

’’

VALLS

TARRAGONA

’’

VALMASEDA

VIZCAYA

’’

VALVERDE

S. CRUZ TENERIFE

’’

VALVERDE CAMINO

HUELVA

’’

VANDELLÓS

TARRAGONA

’’

VEGA DE PAS

CANTABRIA

’’

VEGADEO

ASTURIAS

’’

VEGAS DE CORIA

CÁCERES

’’

VÉLEZ BLANCO I

ALMERÍA

’’

VÉLEZ BLANCO II

ALMERÍA

’’

VÉLEZ BENAUDALLA

GRANADA

’’

VÉLEZ-MÁLAGA

MÁLAGA

’’

VENDRELL

TARRAGONA

’’

VERGARA

GUIPÚZCOA

’’

VERÍN

ORENSE

’’

VIANA DE JADRAQUE

GUADALAJARA

’’

VIANA DEL BOLLO

ORENSE

’’

VICEDO

LA CORUÑA

’’

VIELLA

LÉRIDA

’’

VILACH

LÉRIDA

’’

VILAFLOR

S. CRUZ TENERIFE

’’

VILAMOS

LÉRIDA

’’

VILASANCHE

LA CORUÑA

’’

VILCHES

JAÉN

’’

VILLABLINO II

LEÓN

’’

VILLADIEGO

BURGOS

Centro emisor

VILLAFRANCA BIERZO

LEÓN

’’

VILLAFRANCA CID

CASTELLÓN

’’

VILLAJIMENA

PALENCIA

Estación de enlace

VILLALAÍN

BURGOS

Centro reemisor

VILLALLANA

ASTURIAS

’’

VILLAMANÍN I

LEÓN

’’

VILLAMAYOR

ASTURIAS

’’

VILLAMURIEL CERRATO

PALENCIA

’’

VILLANUEVA OSCOS

ASTURIAS

’’

VILLANUEVA ARZOBISPO

JAÉN

’’

VILLANUEVA FRESNO

BADAJOZ

’’

VILLANUEVA DEL REY

CÓRDOBA

’’

VILLANUEVA TRABUCO

MÁLAGA

’’

VILLAR CHINCHILLA

ALBACETE

Estación de enlace

VILLAR DE RÍO

SORIA

Centro reemisor

VILLARCAYO

BURGOS

Estación de enlace

VILLARROYA PINARES

TERUEL

Centro reemisor

VILLASECA LACIANA

LEÓN

’’

VILLAVICIOSA

ASTURIAS

’’

VILLAVICIOSA CÓRDOBA

CÓRDOBA

’’

VILLAYON

ASTURIAS

’’

VILLENA

ALICANTE

’’

VILLORIA

ASTURIAS

’’

VILLOSLADA

LA RIOJA

’’

VIMIANZO

LA CORUÑA

’’

VINIEGRA

LA RIOJA

’’

VIÑUELA

MÁLAGA

’’

VISO DEL MARQUÉS

CIUDAD REAL

’’

VISO, EL

ASTURIAS

’’

VIVERO

LUGO

’’

YECLA

MURCIA

 

YELMO, EL

JAÉN

’’

YESTE

ALBACETE

’’

ZAFRA

BADAJOZ

’’

ZALDIARAN

ÁLAVA

Centro emisor

ZALDIVIA

GUIPÚZCOA

Centor reemisor

ZAMORA, CE DE TV

ZAMORA

Centro emisor

ZARAUZ

GUIPÚZCOA

Centro reemisor

ZAS

LA CORUÑA

’’

ZUREDA

ASTURIAS

’’

5. Locales Administrativos de la Red de RTVE.

Nombre del centro

Provincia

SUB. REG. EXP. ESTE

JEFATURA ZONA CATALUÑA

C/ Buenos Aires, 1-7

BARCELONA

JEFATURA DEP. EXTREMADURA

Avda. Dulcinea, s/n

CÁCERES

JEFATURA ZONA GALICIA

Avda. Monelos, 21, 1.º G

CORUÑA, LA

JEFATURA ZONA ANDALUCÍA ORIENTAL

C/ Camino de Ronda, 71

GRANADA

ALMACÉN ZONA ANDALUCÍA ORIENTAL

C/ Arabial, 100

GRANADA

DIRECCIÓN TÉCNICA RED

P.º Castellana, 83-85, Pl. 2-3-4-7-10

EDIFICIO AZCA

MADRID

SUB. REG. EXP. CENTRO

C/ Guzmán el Bueno, 133, planta baja

MADRID

JEFATURA ZONA MADRID

UNIDAD DE INVENTARIOS

EXPLOTACIÓN RADIOENLACES

ONDA MEDIA.

C/ Cine, 34

MADRID

REEMISORES

C/ Cine, 50

MADRID

ALMACÉN EQUIPOS

Polígono Malvar, nave 20

(Carretera Valencia km. 23)

ARGANDA DEL REY

MADRID

ALMACÉN DE LA RED

C/ O´Donnell, 77

MADRID

SUB. REG. EXP. NORTE

ZONA ASTURIAS

C/ Valentín Masip, 25

C/ Sabino Fernández Campos, s/n

OVIEDO

DELEGACIÓN ZONA CANARIAS

C/ Triana, 68-70

PALMAS, LAS

JEFATURA ZONA VASCONGADAS

C/ Sancho el Sabio, 35

SAN SEBASTIÁN

APARCAMIENTOS ZONA VASCONGADAS

P.º Zorroaga, 9

SAN SEBASTIÁN

JEFATURA ZONA CANARIAS

C/ San Martín, 1

SANTA CRUZ TENERIFE

SUB. REG. EXP. SUR

ZONA ANDALUCÍA OCCIDENTAL

C/ Marqués de Paradas, 36

SEVILLA

JEFATURA ZONA CASTILLA-LA MANCHA

Avda. Plaza de Toros, 2

TOLEDO

JEFATURA ZONA VALENCIA

C/ Moro Zeit, 2, bajo y primero

VALENCIA

JEFATURA ZONA CASTILLA-LEÓN

C/ Doctor Villacian s/n

VALLADOLID

JEFATURA ZONA ARAGÓN

Plaza Salamero, 14 5.º B-D

ZARAGOZA

SEDE EXPLOTACIÓN DE CANTABRIA

C/ Cueto s/n

SANTANDER

CANGAS DEL NARCEA

C/ Monasterio de Corias

ASTURIAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/05/1989
  • Fecha de publicación: 20/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1989
  • Fecha de derogación: 17/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3138).
  • SE MODIFICA los arts. 4, 5, 7, 14, 16 y 25 del Estatuto y 3 del Real Decreto, por Real Decreto 2276/1996, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-1996-24339).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 4/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-724).
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
Materias
  • Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
  • Radiotelevisión Española
  • Retevisión
  • Televisión

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid