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Documento BOE-A-1989-11634

Ley 7/1988, de 6 de octubre, de Organos Rectores de las Cajas de Ahorro de la Región de Murcia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 1989, páginas 15357 a 15360 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1989-11634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1988/10/06/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 7/1988, DE 6 DE OCTUBRE, DE ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORRO DE LA REGION DE MURCIA. POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN SU ARTICULO 11, APARTADO C), ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION EN MATERIA DE ORDENACION DE LAS CAJAS DE AHORRO QUE OPEREN EN LA REGION.

CONTENIDA LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO EN ESTA MATERIA, EN LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, LA COMUNIDAD AUTONOMA LA DESARROLLO A TRAVES DEL DECRETO 50/1986, DE 6 DE JUNIO.

PROMOVIDOS VARIOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA CITADA LEY, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE HA PRONUNCIADO RECIENTEMENTE EN LA SENTENCIA 49/1988, DE 22 DE MARZO, LA CUAL OBLIGA A LA COMUNIDAD AUTONOMA A ADAPTAR SU LEGISLACION DE DESARROLLO A LA MISMA.

EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES, POR UNA PARTE, ADAPTAR LA LEGISLACION DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A DICHA SENTENCIA; POR OTRA, Y DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS INSPIRADORES DE LA LEY 31/1985, DE REGULACION DE LAS NORMAS BASICAS SOBRE ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORRO, ATENDER:

PRIMERO, A LA TERRITORIALIDAD, PARA OBTENER UNA REPRESENTACION ADECUADA DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES E IMPOSITORES.

SEGUNDO, A LA PROFESIONALIDAD, PARA MANTENER LA CAPACIDAD DE AHORRO Y LA EFICACIA DEL SERVICIO A LA ECONOMIA REGIONAL Y LOCAL.

TERCERO, A LA DEMOCRATIZACION, A TRAVES DE LA PRESENCIA EN TODOS LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS GRUPOS QUE REPRESENTAN LOS INTERESES SOCIALES Y COLECTIVOS Y DE LA TRANSPARENCIA DE LOS DIFERENTES PROCESOS ELECTORALES.

LA LEY DEFINE COMO ORGANOS DE GOBIERNO A LA ASAMBLEA GENERAL, AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y A LA COMISION DE CONTROL, MIENTRAS QUE LA FIGURA DEL DIRECTOR GENERAL SE DELIMITA EN SU ESTRICTO COMPONENTE PROFESIONAL Y DE GESTION, CLARIFICANDO SU ACTUACION RESPECTO A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y DECISION DE LA CAJA.

LA ASAMBLEA ES EL ORGANO QUE SE CONSTITUYE POR LOS REPRESENTANTES DE LOS INTERESES SOCIALES Y COLECTIVOS DEL AMBITO DE ACTUACION DE LA CAJA DE AHORROS, Y SE PRETENDE QUE NINGUN GRUPO ALCANCE UN DOMINIO DECISIVO EN LA CITADA ASAMBLEA EN PERJUICIO DE LOS OTROS. LA ASAMBLEA ASUME EL SUPREMO GOBIERNO Y DECISION DE LA ENTIDAD.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE DEFINE COMO EL ORGANO EXCLUSIVO DE ADMINISTRACION Y GESTION PARA LOS ASPECTOS REALES Y FINANCIEROS, CONSTITUYENDOSE CON CRITERIOS DE EQUILIBRIO ENTRE LOS GRUPOS EN REPRESENTACION DE LA ASAMBLEA.

LA COMISION DE CONTROL SE CONFIGURARA COMO UN AUTENTICO ORGANO DE SUPERVISION DE LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LA ENTIDAD, VIGILANDO DE FORMA HABITUAL EL CUMPLIMIENTO QUE REALIZA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES MARCADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y POR LA NORMATIVA FINANCIERA.

ASIMISMO, DE ACUERDO CON LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SE MODIFICA LA REGULACION DE OTROS ASPECTOS QUE SE HAN CONSIDERADO CONVENIENTES. POR ELLO, ADEMAS DE DEROGAR LOS PRECEPTOS INCONSTITUCIONALES CONTENIDOS EN EL DECRETO 50/1986, DE 6 DE JUNIO, SE HAN ESTABLECIDO LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LOS DIFERENTES GRUPOS DE REPRESENTACION; SE PERMITE LA REELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO POR MAS DE DOS PERIODOS; SE SUSTITUYE EL SISTEMA DE SUPLENCIAS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EN LA COMISION DE CONTROL POR EL SISTEMA DE DESIGNACION POR ESTOS ORGANOS MEDIANTE LA MODALIDAD DEL VOTO PONDERADO DE SUS MIEMBROS; SE REGULA LA SITUACION TRANSITORIA DE ADAPTACION A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y, FINALMENTE, SE REGULA CON MAS DETALLE LA RENOVACION PARCIAL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO DESARROLLAR LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO EN MATERIA DE ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORRO.

ART. 2. LA PRESENTE LEY SE APLICARA A LAS CAJAS DE AHORRO QUE TENGAN SU DOMICILIO SOCIAL EN LA REGION DE MURCIA.

ART. 3. LA ADMINISTRACION, GESTION, REPRESENTACION Y CONTROL DE LAS CAJAS DE AHORRO A LAS QUE SE APLIQUE LA PRESENTE LEY, CORRESPONDEN A LOS ORGANOS DE GOBIERNO QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN, CON LAS COMPETENCIAS QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN:

A) ASAMBLEA GENERAL.

B) CONSEJO DE ADMINISTRACION.

C) COMISION DE CONTROL.

LOS COMPONENTES DE TALES ORGANOS EJERCERAN SUS FUNCIONES EN BENEFICIO EXCLUSIVO DE LOS INTERESES DE LA CAJA A QUE PERTENEZCAN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION SOCIAL.

ART. 4. LOS ESTATUTOS DE CADA ENTIDAD DETERMINARAN EL NUMERO DE MIEMBROS DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO EN FUNCION DE LA DIMENSION ECONOMICA DE LA CAJA DE AHORROS, CIRCUNSTANCIA QUE SERA APRECIADA POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA EN RELACION CON SUS RECURSOS TOTALES, DENTRO DE LOS LIMITES MAXIMO Y MINIMO SIGUIENTES:

A) ASAMBLEA GENERAL: ENTRE 60 Y 160 MIEMBROS.

B) CONSEJO DE ADMINISTRACION: ENTRE 13 Y 17 MIEMBROS.

C) COMISION DE CONTROL: ENTRE 4 Y 8 MIEMBROS.

ART. 5. 1. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORRO ESTARAN INTEGRADOS POR LOS REPRESENTANTES DE LOS INTERESES SOCIALES Y COLECTIVOS DEL AMBITO DE ACTUACION DE CADA ENTIDAD, LLEVANDOSE A EFECTO LA REPRESENTACION DE DICHOS INTERESES MEDIANTE LA PARTICIPACION DE TODOS LOS GRUPOS Y EN LOS PORCENTAJES SIGUIENTES:

A) LAS CORPORACIONES MUNICIPALES EN CUYO TERMINO TENGA ABIERTA OFICINA LA ENTIDAD, EL 40 POR 100.

B) LOS IMPOSITORES DE LA CAJA DE AHORROS, EL 20 POR 100.

C) LAS PERSONAS O ENTIDADES FUNDADORAS, EL 35 POR 100, LAS CUALES PODRAN ASIGNAR UNA PARTE NO MAYORITARIA DE SU PORCENTAJE DE PARTICIPACION A INSTITUCIONES DE INTERES SOCIAL, DE CARACTER CIENTIFICO, CULTURAL O BENEFICO DE RECONOCIDO ARRAIGO EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA CAJA DE AHORROS.

D) LOS EMPLEADOS DE LA ENTIDAD, EL 5 POR 100.

2. PARA DETERMINAR LOS MIEMBROS QUE CORRESPONDEN A CADA GRUPO DE REPRESENTACION EN CADA UNO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, SE APLICARAN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR SOBRE EL NUMERO TOTAL DE SUS COMPONENTES; SI RESULTASE UN NUMERO DECIMAL, SE TOMARA EL ENTERO QUE RESULTE DE REDONDEAR POR EXCESO LA CIFRA DE LAS DECIMAS SUPERIOR O IGUAL A CINCO, Y POR DEFECTO LA CIFRA DE LAS DECIMAS INFERIOR A CINCO. LOS AJUSTES DEBIDOS AL REDONDEO SE OBTENDRAN AUMENTANDO O DISMINUYENDO LA REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES.

3. EN EL CASO DE CAJAS DE AHORRO FUNDADAS POR VARIAS PERSONAS O ENTIDADES, PARA DETERMINAR LA REPRESENTACION QUE LES CORRESPONDE A CADA UNA DE ELLAS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS PACTOS FUNDACIONALES; SI ESTE EXTREMO NO SE HUBIERA CONVENIDO EN LOS MISMOS, SE TENDRA EN CUENTA LA APORTACION ECONOMICA DE CADA UNA DE ELLAS, Y, EN SU DEFECTO, EL ACUERDO A QUE LLEGUEN LAS PARTES. SI ESTE NO SE PRODUJERA, LA REPRESENTACION SE REPARTIRA PARITARIAMENTE ENTRE LAS MISMAS.

SI LAS PERSONAS O ENTIDADES FUNDADORAS NO DESEARAN EJERCITAR LA REPRESENTACION QUE LES CORRESPONDE, ESTA SE REPARTIRA PROPORCIONALMENTE ENTRE LOS RESTANTES GRUPOS.

ART. 6. 1. NINGUN MIEMBRO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORRO PODRA OSTENTAR SIMULTANEAMENTE MAS DE UNA REPRESENTACION.

2. NO PODRAN SER MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE UNA CAJA DE AHORROS LOS EMPLEADOS EN ACTIVO DE OTRO INTERMEDIARIO FINANCIERO.

3. LOS CONSEJEROS GENERALES NO PODRAN ESTAR LIGADOS A LA CAJA DE AHORROS O A SOCIEDADES EN LA QUE AQUELLA PARTICIPE CON MAS DE UN 20 POR 100 DEL CAPITAL POR CONTRATOS DE OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS, O TRABAJOS RETRIBUIDOS, POR EL PERIODO QUE OSTENTEN DICHA CONDICION Y EN LOS DOS AÑOS SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DEL CESE COMO CONSEJERO.

ART. 7. 1. LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LAS CAJAS DE AHORRO, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DE LOS DIFERENTES PROCESOS DE ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, REGULARAN EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION Y DE RESOLUCION DE LOS INCIDENTES QUE PUEDAN PRODUCIRSE.

2. ASIMISMO, TODOS LOS PROCESOS ELECTORALES SE CELEBRARAN CON LA INTERVENCION DE NOTARIO Y LA PARTICIPACION DE LA COMISION DE CONTROL, ASI COMO DE UN REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DESIGNADO POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA, EN CASO DE ESTIMARLO ESTA CONVENIENTE.

ART. 8. 1. LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORRO SERAN NOMBRADOS POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS POR OTROS PERIODOS SI CONTINUASEN CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

2. SU RENOVACION SE REALIZARA PARCIALMENTE POR MITADES CADA DOS AÑOS, RESPETANDO LA PROPORCIONALIDAD DE LAS REPRESENTACIONES QUE COMPONEN LA ASAMBLEA GENERAL.

3. EN EL CASO DE QUE ALGUN MIEMBRO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORRO CESE ANTES DEL TERMINO DEL PERIODO PARA EL QUE HA SIDO NOMBRADO, SU SUSTITUTO LO SERA POR EL PERIODO RESTANTE.

4. LOS MIEMBROS RENOVADOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO SERAN ELEGIDOS O DESIGNADOS, SEGUN CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA APLICABLE.

ART. 9. LA ASAMBLEA GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, FIJARA LAS DIETAS POR ASISTENCIA Y DESPLAZAMIENTO A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, Y DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO DE REVISION PERIODICA DE LAS MISMAS, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR EL BANCO DE ESPAÑA.

ART.

10. LOS PRESIDENTES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORRO TENDRAN VOTO DE CALIDAD EN LA ADOPCION DE LOS ACUERDOS DE DICHOS ORGANOS.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 11. LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO QUE, CONSTITUIDO POR LA REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES Y COLECTIVOS DEL AMBITO DE ACTUACION DE LA CAJA DE AHORROS, ASUME EL SUPREMO GOBIERNO Y DECISION DE LA ENTIDAD.

ART. 12. LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES SE EFECTUARA CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) SE FORMARA UNA RELACION DE LAS CORPORACIONES EN LAS QUE LA CAJA DE AHORROS TENGA OFICINAS OPERATIVAS.

B) SE ORDENARA LA ANTERIOR RELACION DE MAYOR A MENOR, DE ACUERDO CON EL INDICE OBTENIDO DE DIVIDIR EL VOLUMEN DE RECURSOS CAPTADOS POR LA CAJA EN CADA MUNICIPIO POR EL VOLUMEN TOTAL DE RECURSOS DE LA CAJA DE AHORROS.

C) EL NUMERO DE CONSEJEROS GENERALES DE CADA CORPORACION MUNICIPAL SE DETERMINARA MULTIPLICANDO EL INDICE OBTENIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR POR EL NUMERO TOTAL DE CONSEJEROS GENERALES CORRESPONDIENTES A ESTE GRUPO Y DETERMINADO EN LOS ESTATUTOS DE CADA CAJA, REDONDEANDOSE LA CIFRA QUE RESULTE EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5. , Y AJUSTANDO LOS RESTOS POR ORDEN DESCENDENTE.

D) EN NINGUN CASO DISPONDRA UNA CORPORACION MUNICIPAL DE UN NUMERO DE CONSEJEROS GENERALES SUPERIOR AL 20 POR 100 DEL NUMERO TOTAL DE LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE CORPORACIONES MUNICIPALES.

E) SI, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LAS REGLAS ANTERIORMENTE ESTABLECIDAS, QUEDASE POR DETERMINAR ALGUNO O ALGUNOS REPRESENTANTES, ESTOS SE ASIGNARAN AL MUNICIPIO O MUNICIPIOS QUE, NO HABIENDO OBTENIDO REPRESENTACION POR LA APLICACION DE DICHAS REGLAS, TENGA UN MAYOR RESTO.

ART. 13. SE CONSIDERARAN RECURSOS CAPTADOS EN CADA MUNICIPIO LA SUMA DE LOS SALDOS DE DEPOSITOS CORRESPONDIENTES AL SECTOR PRIVADO Y A NO RESIDENTES A TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO ANTERIOR.

LA COMUNIDAD AUTONOMA GARANTIZARA LA RESERVA Y NO PUBLICACION DE ESTOS DATOS PARA PRESERVAR LOS INTERESES DE LAS CAJAS DE AHORRO.

ART. 14. LOS REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES SERAN DESIGNADOS DIRECTAMENTE POR LAS MISMAS CON ARREGLO A SUS NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO.

ART. 15. 1. LOS CONSEJEROS GENERALES, REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES FUNDADORAS, SERAN NOMBRADOS DIRECTAMENTE POR LAS MISMAS.

2. CUANDO LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA TENGA LA CONSIDERACION DE ENTIDAD FUNDADORA DE UNA CAJA DE AHORROS, EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ACORDARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS GENERALES QUE LE CORRESPONDA DESIGNAR, ASI COMO, EN SU CASO, LA ASIGNACION DE UNA PARTE DE SU PORCENTAJE DE REPRESENTACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. , 2, APARTADO C), QUE NO PODRA SER MAYORITARIO.

3. SI LAS PERSONAS O ENTIDADES FUNDADORAS REALIZARAN LA ASIGNACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. , 2, APARTADO C), DEBERAN COMUNICARLO A LA CAJA DE AHORROS, PREVIAMENTE A LA CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL, EXPRESANDO LAS INSTITUCIONES DESIGNADAS QUE ASUMIRAN TAL REPRESENTACION, AL MENOS, DURANTE UN MANDATO.

ART. 16.

1. A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES DE LA CAJA DE AHORROS, DEBERA REALIZARSE UN SORTEO ANTE NOTARIO PARA LA ELECCION DE COMPROMISARIOS, EL CUAL SE LLEVARA A CABO ENTRE LOS IMPOSITORES DE LA ENTIDAD QUE REUNAN LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA SER CONSEJERO GENERAL. LA RELACION DE IMPOSITORES ELEGIBLES, QUE SERA UNICA PARA TODA LA ENTIDAD, Y NO PODRA CONTENER IMPOSITORES DUPLICADOS, SE EXPONDRA CON LA DEBIDA ANTELACION EN TODAS LAS OFICINAS OPERATIVAS DE LA MISMA Y EN AQUELLOS LUGARES QUE, EN SU CASO, SE DETERMINEN. LA CIRCUNSCRIPCION SERA UNICA, COINCIDIENDO CON EL AMBITO DE ACTUACION DE LA ENTIDAD.

2. EL NUMERO DE COMPROMISARIOS A ELEGIR SERA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR POR 15 EL NUMERO DE CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES.

3. LAS LISTAS DEFINITIVAS CONFECCIONADAS CON LOS DATOS PERSONALES DE CADA UNO DE LOS COMPROMISARIOS, SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SU DOMICILIO, SE EXPONDRAN EN LA FORMA PREVISTA EN EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO Y SE ENVIARAN A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, AL MENOS VEINTE DIAS ANTES DE LA FECHA DE LA VOTACION PARA ELEGIR LOS CONSEJEROS GENERALES, ASEGURANDO QUE CUANTAS PERSONAS HAN RESULTADO ELEGIDAS REUNEN LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS. LOS DESIGNADOS SEGUN ESTE PROCEDIMIENTO NO PODRAN DELEGAR EN PERSONA DISTINTA NI PODRAN SER SUSTITUIDOS EN NINGUN CASO.

4. DESIGNADOS LOS COMPROMISARIOS Y CON EL OBJETO DE ELEGIR DE ENTRE ELLOS A LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES, SERAN CONVOCADOS PARA EFECTUAR LA VOTACION POR EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD CON UNA ANTELACION MINIMA DE VEINTE DIAS, POR MEDIO DE CARTA CERTIFICADA, EN LA CUAL CONSTARA EL DIA, EL HORARIO PARA VOTAR Y EL LUGAR DE CELEBRACION DE LA VOTACION.

5. PODRAN PROPONER CANDIDATOS PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS GENERALES POR IMPOSITORES UN NUMERO DE COMPROMISARIOS NO INFERIOR A 10. LAS CANDIDATURAS DEBERAN CONTENER UN MINIMO DEL 10 POR 100 Y UN MAXIMO DEL 75 POR 100 DE LOS CONSEJEROS A ELEGIR, PUDIENDO EL COMPROMISARIO VOTAR EN BLOQUE LA CANDIDATURA O TACHAR A QUIEN NO QUIERA VOTAR.

6. SE ORDENARAN LAS CANDIDATURAS POR NUMERO DE VOTOS DE CADA CANDIDATO, Y SERAN PROCLAMADOS CONSEJEROS GENERALES LOS CANDIDATOS CON MAYOR NUMERO DE VOTOS, APLICANDO LA PROPORCIONALIDAD ENTRE LAS CANDIDATURAS, SIN QUE NINGUNA DE ELLAS PUEDA OBTENER MAS DEL 75 POR 100 DE LOS CONSEJEROS A ELEGIR.

SE DESIGNARAN SUPLENTES, EN UN NUMERO IGUAL AL DE CONSEJEROS GENERALES ELECTOS, A LOS COMPROMISARIOS SITUADOS A CONTINUACION SEGUN EL NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS, LOS CUALES SUSTITUIRAN POR SU ORDEN A LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE IMPOSITORES QUE CAUSEN BAJA EN EL EJERCICIO DE SU MANDATO.

7. EN EL CASO DE QUE NO SE PRESENTARAN CANDIDATURAS PARA LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES, SE CONSIDERARAN ELEGIBLES A TODOS LOS COMPROMISARIOS Y SE PROCLAMARA COMO CONSEJEROS GENERALES A LOS QUE HAYAN OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS, RESOLVIENDOSE LOS EMPATES QUE PUEDAN PRODUCIRSE MEDIANTE SORTEO.

SE ELEGIRAN SUPLENTES, EN UN NUMERO IGUAL AL DE CONSEJEROS GENERALES ELECTOS, A LOS COMPROMISARIOS SITUADOS A CONTINUACION, SEGUN EL NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS.

SI LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS FUERAN INSUFICIENTES PARA ELEGIR A TODOS LOS CONSEJEROS GENERALES QUE CORRESPONDAN, SE PROCEDERA A LA VOTACION DE LAS MISMAS, Y, PARA LA ELECCION DEL RESTO DE CONSEJEROS, SE PROCEDERA EN LA FORMA PREVISTA EN EL APARTADO ANTERIOR.

SI LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS FUERAN SUFICIENTES PARA ELEGIR A TODOS LOS CONSEJEROS GENERALES QUE CORRESPONDAN PERO NO A SUS SUPLENTES, LOS QUE FALTEN PARA COMPLETAR ESTOS SE DESIGNARAN MEDIANTE SORTEO DE ENTRE EL RESTO DE COMPROMISARIOS.

ART. 17.

PARA FIGURAR EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES SE REQUERIRA SER IMPOSITOR DE LA CAJA DE AHORROS CON UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A DOS AÑOS EN EL MOMENTO DEL SORTEO, HABER MANTENIDO EN LA LIBRETA DE AHORRO, CUENTA CORRIENTE O SIMILAR, UN SALDO MEDIO, EN EL SEMESTRE NATURAL ANTERIOR, NO INFERIOR A 25.000 PESETAS, REVISABLE EN FUNCION DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO, ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, COMPUTANDO COMO FECHA DE REFERENCIA LA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY O HABER REALIZADO UN MINIMO DE 10 ANOTACIONES EN EL MISMO PERIODO DE TIEMPO Y NO SER PERSONA FISICA MENOR DE EDAD.

ART. 18. 1. LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DEL PERSONAL SE ELEGIRAN POR VOTACION DE TODO EL PERSONAL DE LA ENTIDAD, ATRIBUYENDOSE PROPORCIONALMENTE EL NUMERO DE CONSEJEROS A ELEGIR AL NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA CANDIDATURA PRESENTADA POR LAS CENTRALES U ORGANIZACIONES SINDICALES DEL PERSONAL O POR UN 5 POR 100 DE LOS EMPLEADOS.

SE ELEGIRA DE LA MISMA FORMA UN NUMERO IGUAL DE SUPLENTES, LOS CUALES SUSTITUIRAN POR SU ORDEN A LOS CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DEL PERSONAL QUE CAUSEN BAJA EN EL EJERCICIO DE SU MANDATO.

2. EL ACCESO EXCEPCIONAL A LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS POR EL GRUPO DE REPRESENTACION DE CORPORACIONES LOCALES REQUERIRA AUTORIZACION DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, A CUYO EFECTO DEBERA ACOMPAÑARSE A LA PROPUESTA UN INFORME QUE LA JUSTIFIQUE, ELABORADO POR LA COMISION DE CONTROL DE LA CAJA.

ART. 19. LOS REGLAMENTOS DE LAS CAJAS DE AHORRO DEBERAN CONTENER LOS CRITERIOS PARA RESOLVER LOS SUPUESTOS DE TITULARIDAD MULTIPLE O DIVIDIDA DE LOS DEPOSITOS, CON EL FIN DE DESIGNAR UN SOLO IMPOSITOR A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA SOBRE ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORRO.

ASIMISMO, RECOGERAN TODAS LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO NECESARIAS PARA EL CORRECTO DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN DICHA NORMATIVA.

ART. 20. LOS CONSEJEROS GENERALES PODRAN SER REELEGIDOS SIEMPRE QUE SIGAN OSTENTANDO LA REPRESENTACION DE LA INSTITUCION O PERSONA QUE LOS DESIGNO, O QUE HAYAN SIDO REELEGIDOS PARA LA RESPECTIVA REPRESENTACION MEDIANTE NUEVOS PROCESOS ELECTORALES.

ART. 21. LOS ESTATUTOS DE LAS CAJAS DE AHORRO PODRAN AUTORIZAR LA ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES, CON VOZ PERO SIN VOTO, DE TECNICOS DE LA ENTIDAD O AJENOS A ELLA.

LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL SE HARAN CONSTAR EN ACTA, QUE SERA APROBADA AL TERMINO DE SU REUNION POR LA PROPIA ASAMBLEA GENERAL O POR EL PRESIDENTE Y DOS INTERVENTORES DESIGNADOS POR LA MISMA EN UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS. DICHA ACTA TENDRA FUERZA EJECUTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACION.

QUINCE DIAS ANTES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL, SERA REMITIDA A TODOS SUS MIEMBROS UNA MEMORIA, EN LA QUE SE RESEÑARA DETALLADAMENTE LA MARCHA DE LA ENTIDAD DURANTE EL EJERCICIO VENCIDO, UNIENDOME A ESTA EL BALANCE ANUAL, LA CUENTA DE RESULTADOS, LA PROPUESTA DE APLICACION DE LOS MISMOS Y EL INFORME SOBRE LA CENSURA DE CUENTAS ELABORADO POR LA COMISION DE CONTROL.

LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PODRA SER CONVOCADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, POR PROPIA INICIATIVA O A PETICION DE UN TERCIO DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL O POR ACUERDO DE LA COMISION DE CONTROL. EN AMBOS CASOS, LA CONVOCATORIA SE HARA DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA PETICION, NO PUDIENDO MEDIAR MAS DE VEINTE DIAS ENTRE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA Y LA SEÑALADA PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ART. 22. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ES EL ORGANO QUE TIENE ENCOMENDADA LA ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA, ASI COMO LA DE LA OBRA SOCIAL DE LA CAJA DE AHORROS.

ART. 23. 1. EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE EFECTUARA POR LA ASAMBLEA GENERAL, POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS ASISTENTES. LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO SE FORMULARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO.

2. EN CASO DE CESAR UN VOCAL ANTES DEL TERMINO DE SU MANDATO, SERA SUSTITUIDO PARA EL PERIODO RESTANTE POR LA PERSONA QUE DESIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION MEDIANTE EL SISTEMA DE VOTO PONDERADO.

DICHO NOMBRAMIENTO HABRA DE RECAER EN UN CONSEJERO GENERAL DEL GRUPO A QUE PERTENEZCA EL VOCAL QUE HAYA CESADO O, EN SU CASO, EN UN PROFESIONAL DE RECONOCIDO PRESTIGIO.

ART. 24. EN TODO CASO, EL NOMBRAMIENTO, REELECCION Y CESE DE VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION HABRA DE COMUNICARSE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, PARA SU CONOCIMIENTO Y CONSTANCIA, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS.

ART. 25. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA ACORDAR LA CONSTITUCION DE UNA COMISION EJECUTIVA, INTEGRADA POR, AL MENOS, UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS GRUPOS DE INTERESES COLECTIVOS Y SOCIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.

2. PRESIDIRA LA COMISION EJECUTIVA EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD O CUALQUIER OTRO MIEMBRO DE LA MISMA EN QUIEN DELEGUE.

3. CORRESPONDERAN A LA COMISION EJECUTIVA CUANTAS ATRIBUCIONES LE SEAN DELEGADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, AL QUE DEBERA RENDIR CUENTAS DE SU ACTUACION, DENTRO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 20.2 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO.

ART. 26. LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LA COMISION EJECUTIVA SE HARAN CONSTAR EN ACTA.

CAPITULO IV

DE LA COMISION DE CONTROL

ART. 27. LA COMISION DE CONTROL TIENE POR OBJETO CUIDAR QUE LA GESTION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE CUMPLA CON LA MAXIMA EFICACIA Y PRECISION, DENTRO DE LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION SEÑALADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA NORMATIVA FINANCIERA.

ART. 28. 1. EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE CONTROL SE EFECTUARA POR LA ASAMBLEA GENERAL, POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS ASISTENTES. LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO SE FORMULARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO.

2. LA COMISION DE CONTROL NOMBRARA DE ENTRE SUS MIEMBROS AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA MISMA.

3. LA CONSEJERIA DE HACIENDA COMUNICARA AL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD LA DESIGNACION DEL REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA COMISION DE CONTROL, EN EL CASO DE ESTIMAR CONVENIENTE SU DESIGNACION.

4. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE COMPONENTES DE LA COMISION DE CONTROL, OBLIGANDO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISION, INCLUIDOS LOS AUSENTES. LOS QUE DISIENTAN PUEDEN HACER CONSTAR EN EL ACTA DE LA SESION LAS RAZONES DE SU VOTO PARTICULAR Y EL CONTENIDO DEL MISMO.

5. EN EL CASO DE CESAR UN MIEMBRO DE LA COMISION ANTES DEL TERMINO DE SU MANDATO, EXCEPTO EN EL CASO DEL REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SERA SUSTITUIDO PARA EL PERIODO RESTANTE POR LA PERSONA QUE DESIGNE LA COMISION DE CONTROL DE ENTRE LOS CONSEJEROS GENERALES DEL GRUPO A QUE PERTENEZCA EL QUE HAYA CESADO, MEDIANTE EL SISTEMA DE VOTO PONDERADO.

ART. 29. LA COMISION DE CONTROL SE CONSTITUIRA EN COMISION ELECTORAL Y VELARA POR LA TRANSPARENCIA DE LOS PROCESOS DE ELECCION Y DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

SOBRE LAS NORMAS DE INTERPRETACION Y RESOLUCION DE LAS POSIBLES IMPUGNACIONES, EN RELACION A LOS SUCESIVOS ACTOS O ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LOS NOMBRAMIENTOS, SE ESTABLECERA UNA COMPETENCIA INICIAL DE LA COMISION DE CONTROL, Y OTRA, EN SEGUNDA Y DEFINITIVA INSTANCIA, DE LA ASAMBLEA GENERAL O DE LAS PERSONAS EN QUIENES ESTA DELEGUE.

ART. 30. DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LA COMISION EJECUTIVA SE TRASLADARA COPIA, DEBIDAMENTE DILIGENCIADA, AL PRESIDENTE DE LA COMISION DE CONTROL EN EL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS NATURALES DESDE LA REUNION DEL CONSEJO O DE LA COMISION.

LA COMISION DE CONTROL, EN EL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS NATURALES DESDE LA RECEPCION DE LAS COPIAS DE LAS ACTAS, ELEVARA, EN SU CASO, A LA COMUNIDAD AUTONOMA LAS PROPUESTAS DE SUSPENSION DE LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS CITADOS PARA CUYA RESOLUCION, QUE SE PRODUCIRA EN EL PLAZO DE UN MES, SEA COMPETENTE. EN EL MISMO PLAZO DEBERA REQUERIR LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL CON CARACTER EXTRAORDINARIO.

CAPITULO V

DEL PRESIDENTE Y DEL DIRECTOR GENERAL

ART. 31. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION NOMBRARA DE ENTRE SUS MIEMBROS AL PRESIDENTE DEL CONSEJO, QUE, A SU VEZ, LO SERA DE LA ENTIDAD Y DE LA ASAMBLEA GENERAL.

EL PRESIDENTE EJERCERA LAS FUNCIONES QUE, EN SU CASO, LE DELEGUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ATENDIENDO A LA DIMENSION ECONOMICA DE LA CAJA. EN TODO CASO, LA DISTRIBUCION DE FUNCIONES ENTRE EL PRESIDENTE Y EL DIRECTOR GENERAL SE DETERMINARA EN LOS ESTATUTOS.

LA ASAMBLEA GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, TENIENDO EN CUENTA LA AMPLITUD DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL PRESIDENTE DEL MISMO, PODRA ASIGNARLE SUELDO, EN CUYO CASO HABRA DE EJERCER SUS FUNCIONES EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA, Y SERA, POR TANTO, INCOMPATIBLE CON CUALQUIER ACTIVIDAD RETRIBUIDA TANTO DE CARACTER PUBLICO COMO PRIVADO, SALVO LA ADMINISTRACION DEL PROPIO PATRIMONIO Y AQUELLAS ACTIVIDADES QUE EJERZAN EN REPRESENTACION DE LA CAJA.

EL EJERCICIO POR EL PRESIDENTE DE FUNCIONES DELEGADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EN NINGUN CASO PODRA SUPONER UNA VINCULACION LABORAL DE TIPO PERMANENTE CON LA CAJA DE AHORROS.

ART. 32. LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA CONFIRMAR, EN SU CASO, EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL.

LOS ESTATUTOS DE LAS CAJAS DE AHORRO DEBERAN CONTEMPLAR LA SUSTITUCION DEL DIRECTOR GENERAL EN LOS SUPUESTOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD Y CESE.

EL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL DIRECTOR GENERAL SE COMUNICARA A LA CONSEJERIA DE HACIENDA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE QUE SE PRODUZCA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 24.1.4. Y 26 DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO.

CAPITULO VI

DE LA CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORRO DE NUEVA CREACION

ART. 33. LAS CAJAS DE AHORRO DE NUEVA CREACION CONSTITUIRAN SUS ORGANOS DE GOBIERNO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA APLICABLE EN ESTA MATERIA, EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, CONTADOS DESDE EL COMIENZO DE SUS OPERACIONES.

ART. 34. EL PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACION QUE SE CELEBRE UNA VEZ CONSTITUIDA LA ASAMBLEA GENERAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA APLICABLE, HABRA DE RATIFICAR, EN SU CASO, AL DIRECTOR GENERAL, QUE SERA POSTERIORMENTE CONFIRMADO POR LA ASAMBLEA GENERAL CONVOCADA AL EFECTO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LAS CAJAS DE AHORRO DOMICILIADAS EN LA REGION DE MURCIA PROCEDERAN A ADAPTAR SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE SU PUBLICACION, ELEVANDOLOS A LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA SU APROBACION, EN EL PLAZO DE UN MES.

SEGUNDA. 1. LAS CAJAS DE AHORRO QUE HUBIERAN CONSTITUIDO SUS ORGANOS DE GOBIERNO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, Y EN LA NORMATIVA REGIONAL DE DESARROLLO, CONTENIDA EN EL DECRETO 50/1986, DE 6 DE JUNIO, PROCEDERAN A CONSTITUIR SUS ORGANOS DE GOBIERNO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, DEL SIGUIENTE MODO:

A) DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA APROBACION DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS QUE SEAN NECESARIOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, LA ENTIDAD O PERSONA FUNDADORA ADECUARA SU REPRESENTACION DESIGNANDO LAS PERSONAS QUE MANTIENEN LA CONDICION DE CONSEJEROS GENERALES.

B) EN EL MISMO PLAZO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE PROCEDERA A ADECUAR POR SORTEO LA REPRESENTACION DE LOS IMPOSITORES.

C) IGUALMENTE, Y EN EL MISMO PLAZO SEÑALADO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SE PROCEDERA A LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES EN LAS CAJAS DE AHORRO FUNDADAS POR CORPORACIONES LOCALES.

2. EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SI COMO CONSECUENCIA DE LAS REGLAS TEMPORALES DE APLICACION QUE ESTABLECE, MEDIANTE UN PLAZO INFERIOR A TRES MESES DESDE LA FECHA DE CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO CONFORME A LO PRECEPTUADO EN LA PRESENTE LEY Y LA FECHA DE LA PRIMERA RENOVACION PARCIAL QUE CORRESPONDA REALIZAR, DICHA CONSTITUCION SE APLAZARA Y SE EFECTUARA CONJUNTA Y SIMULTANEAMENTE CON LA CITADA PRIMERA RENOVACION PARCIAL.

3. LOS NUEVOS CONSEJEROS GENERALES, NOMBRADOS COMO CONSECUENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, DESEMPEÑARAN SU CARGO DURANTE EL RESTO DEL MANDATO QUE HUBIERA CORRESPONDIDO A AQUELLOS A QUIENES SUSTITUYAN.

4. UNA VEZ RENOVADA LA ASAMBLEA GENERAL, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SE PROCEDERA POR LA MISMA A EFECTUAR LOS NOMBRAMIENTOS PERTINENTES DE VOCALES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA COMISION DE CONTROL.

DISPOSICION ADICIONAL

1. LA PRIMERA RENOVACION POR MITADES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORRO SE EFECTUARA POR SORTEO, SALVO CASO DE RENUNCIA, ENTRE LOS MIEMBROS DE CADA UNO DE LOS GRUPOS QUE LOS COMPONEN. EL MANDATO DE LOS AFECTADOS POR ESTA PRIMERA RENOVACION SE REDUCIRA A LA MITAD DEL PERIODO ESTABLECIDO.

2. EN EL CASO DE QUE UN GRUPO TENGA UN SOLO REPRESENTANTE EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION O EN LA COMISION DE CONTROL, ESTE NO QUEDARA AFECTADO POR LA RENOVACION PRIMERA, SALVO QUE RENUNCIE O PIERDA LA CONDICION DE CONSEJERO GENERAL.

3. EN EL CASO DE QUE UN GRUPO TENGA UN NUMERO IMPAR DE REPRESENTANTES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO, SALVO LA EXCEPCION SEÑALADA EN EL APARTADO ANTERIOR, PARA OBTENER EL NUMERO DE REPRESENTANTES A RENOVAR, EN LA PRIMERA RENOVACION SE RESTARA UNO PARA DETERMINARLO Y EN LA SEGUNDA SE SUMARA Y ASI SUCESIVAMENTE.

4. EN EL CASO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES, EN LA PRIMERA RENOVACION POR MITADES, PREVIAMENTE AL SORTEO, SE EFECTUARA LA ADECUACION DE SU REPRESENTACION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 13 Y 14. EN LA SEGUNDA RENOVACION, SI, COMO CONSECUENCIA DE LA ADECUACION CITADA, RESULTASEN A DESIGNAR MAS REPRESENTANTES DEL NUMERO QUE CORRESPONDA RENOVAR, TENDRAN PREFERENCIA PARA EFECTUAR LA DESIGNACION LAS CORPORACIONES MUNICIPALES CON MENOR REPRESENTACION SOBRE LAS DE MAYOR REPRESENTACION Y, EN CASO DE IGUALDAD, SE DETERMINARA POR SORTEO LA CORPORACION MUNICIPAL A QUIEN CORRESPONDA EFECTUAR LA DESIGNACION. EN LAS RENOVACIONES SUCESIVAS SE SEGUIRAN LOS CRITERIOS SEÑALADOS PARA LA SEGUNDA, CON LA SALVEDAD DE QUE TENDRAN PREFERENCIA LAS CORPORACIONES MUNICIPALES QUE EN VIRTUD DE DICHOS CRITERIOS HAYAN VISTO DISMINUIDA SU REPRESENTACION EN LA ANTERIOR RENOVACION, EN LA CUANTIA DE LA DISMINUCION SUFRIDA Y SIEMPRE QUE MANTENGAN LA MISMA REPRESENTACION DE LA RENOVACION ANTERIOR.

5.

LA PRIMERA RENOVACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO SE REALIZARA POR EL ORDEN SIGUIENTE.

1. COMISION DE CONTROL.

2. CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3.

ASAMBLEA GENERAL.

LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE CONTROL Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION QUE NO SE VEAN AFECTADOS POR LA RENOVACION TAMPOCO SERAN RENOVADOS COMO CONSEJEROS GENERALES, SALVO QUE CONCURRA ALGUNA CAUSA DE PERDIDA DE ESTA CONDICION HASTA LA TERMINACION DE SU MANDATO.

DISPOSICION DEROGATORIA

SE DEROGAN LOS DECRETOS 50/1986, DE 6 DE JUNIO, Y 103/1988, DE 11 DE JULIO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS Y DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 6 DE OCTUBRE DE 1988.

CARLOS COLLADO MENA.

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 231, DE 7 DE OCTUBRE DE 1988, Y CORRECCION DE ERRORES EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 248, DE 28 DE OCTUBRE DE 1988.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/10/1988
  • Fecha de publicación: 23/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1988
  • Publicada en el BORM núm. 231, de 7 de octubre de 1988.
  • Fecha de derogación: 24/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 3/1998 de 1 de julio (Ref. BOE-A-1999-4972).
  • SE AÑADE el art. 7 bis, por Ley 5/1994, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1994-23083).
  • SE DECLARA en el recurso 45/1989, la desestimación, por Sentencia 239/1992, de 17 de diciembre (Ref. BOE-T-1993-1376).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto 50/1986, de 6 de junio (Bomu núm. 130, de 7).
    • Decreto 103/1988, de 11 de julio (Bomu núm. 161, de 14).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Sentencia del TC 49/1988, de 22 de marzo (Ref. BOE-T-1988-9029).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia

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