ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA APROXIMACION DE LA PRODUCCION A LA TRANSFORMACION Y A LA DISTRIBUCION MAYORISTA ALIMENTARIA DEBE SER OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO EN LA BUSQUEDA DE UN MAYOR VALOR AÑADIDO A LAS MATERIAS PRIMAS, DEL ESTABLECIMIENTO DE CANALES Y CIRCUITOS COMERCIALES DIRECTOS Y EN LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE SE OFRECEN AL CONSUMIDOR ADECUANDO LOS SUMINISTROS Y SU FORMA DE PRESENTACION Y CARACTERISTICAS A LAS PARTICULARES EXIGENCIAS DE LA DEMANDA.
LA APLICACION DE LA LEY 19/1982, DE 26 DE MAYO, SOBRE CONTRATACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Y TODA LA NORMATIVA QUE LA DESARROLLA, HA PRESTADO PARTICULAR ATENCION A LA CONTRATACION PRODUCCION-TRANSFORMACION, CUANDO CONTEMPLA IGUALMENTE LOS CONTRATOS PRODUCCION-COMERCIALIZACION. EL DESARROLLO DE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE LA PRODUCCION-INDUSTRIALIZACION-COMERCIALIZACION, DEBE APORTAR IMPORTANTES BENEFICIOS MUTUOS A TODOS LOS SECTORES INTEGRANTES DE LA CADENA ALIMENTARIA.
EN SU VIRTUD, Y EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 81 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, SOBRE CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION DE AYUDAS,
DISPONGO:
ARTICULO 1. OBJETO. A EFECTOS DE LA PRESENTE DISPOSICION TENDRAN LA CONSIDERACION DE ACTIVIDADES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE DISTRIBUCION Y PROMOCION, LAS RELATIVAS A LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, ACOGIDOS AL REGIMEN CONTRACTUAL QUE ESTABLECE LA LEY 19/1982, A TRAVES DE CONTRATOS HOMOLOGADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y CON CARACTER PRIORITARIO PARA LOS SIGUIENTES SECTORES:
A) FRUTOS SECOS.
B) LEGUMBRES SECAS PARA CONSUMO HUMANO.
C) MIEL Y PRODUCTOS APICOLAS.
D) CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS DEL CERDO IBERICO.
E) LECHE PASTERIZADA Y QUESOS TRADICIONALES.
F) ACEITE DE OLIVA VIRGEN.
G) CUALQUIER OTRO PRODUCTO AGROALIMENTARIO CON DENOMINACION DE ORIGEN, ESPECIFICA O GENERICA.
ART. 2. FINALIDAD DE LAS AYUDAS.
CON CARACTER GENERAL, FOMENTAR EL REGIMEN CONTRACTUAL DESDE LA PRODUCCION Y CENTROS DE TRANSFORMACION HASTA LAS UNIDADES MAYORISTAS DE DISTRIBUCION Y CENTRALES DE COMPRA, A TRAVES DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
1. FOMENTO DE LA PRESENCIA EN ESTAS UNIDADES COMERCIALES DE LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 1.
2. SUBVENCION DE LOS COSTOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DE CAMPAÑAS DE PROMOCION DE ESTOS PRODUCTOS.
3. AYUDA A LAS OPERACIONES DE PRESTAMOS CUANDO EXISTAN CONTRATOS HOMOLOGADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y SE HAYAN SUSCRITO CONVENIOS ESPECIFICOS DE COLABORACION CON LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
ART. 3.
CUANTIAS. LAS ENTIDADES QUE DESARROLLEN CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS EN LOS APARTADOS 1 Y 2, DEL ARTICULO 2. PODRAN RECIBIR UNA SUBVENCION NO SUPERIOR AL 10 POR 100 DE LOS COSTES REALIZADOS A TALES FINES, PUDIENDO ALCANZAR EL 50 POR 100 DE LOS COSTES CUANDO SE TRATE DE ENTIDADES DE CARACTER ASOCIATIVO DE PRODUCTORES O SUS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS, QUE HAYAN SUSCRITO EL PRECEPTIVO CONTRATO HOMOLOGADO.
EN EL CASO DE AYUDAS A LAS OPERACIONES DE PRESTAMO, QUE SE CONTEMPLAN EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 2. , ESTAS PODRAN CONSISTIR EN SUBVENCION DE UNA PARTE DE LOS INTERESES.
ART. 4. BENEFICIARIOS. PODRAN ACCEDER A ESTAS AYUDAS LAS EMPRESAS DE TRANSFORMACION Y DISTRIBUCION ALIMENTARIA QUE HAYAN SUSCRITO EL CORRESPONDIENTE CONTRATO HOMOLOGADO. EN EL CASO DE QUE ESTE CONTRATO SE ESTABLEZCA DIRECTAMENTE ENTRE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE PRODUCCION Y LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCION, AQUELLAS PODRAN SER, ASIMISMO, BENEFICIARIAS.
EN TODO CASO, TENDRAN PREFERENCIA EN EL OTORGAMIENTO DE ESTAS AYUDAS LAS EMPRESAS O ENTIDADES DE AMBITO INTERTERRITORIAL O NACIONAL.
EN CUALQUIER CASO, SOLO EXISTIRA UN BENEFICIARIO PARA CADA ACCION ACOGIDA A LA PRESENTE NORMATIVA, QUE SERA ACORDADO POR LAS PARTES SUSCRIBIENTES DEL CONTRATO.
EN EL CASO DE BONIFICACION DE INTERESES PODRAN SER BENEFICIARIOS LAS EMPRESAS QUE TENGAN CONCEDIDOS SUS PRESTAMOS A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS QUE HAYAN SUSCRITO CONVENIOS ESPECIFICOS DE COLABORACION.
ART.
5. SOLICITUDES. LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN AL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, DEBIENDO ACOMPAÑARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1.
EJEMPLAR DEL CONTRATO HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y FIRMADO POR AMBAS PARTES, UNA DE LAS CUALES DEBERA SER LA EMPRESA PETICIONARIA, CON LA EXPRESA ACEPTACION, EN SU CASO, DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
2. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y PRESUPUESTO DE LA ACCION ESPECIFICA DE QUE SE TRATE.
3. JUSTIFICANTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 6.
TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS AYUDAS SE CONCEDERAN POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTES.
LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES Y DE LA DOCUMENTACION APORTADA, PREVIAS LAS COMPROBACIONES O AMPLIACION DE DATOS O INFORMES QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS, RESOLVERA, EN EL SENTIDO DE CONCEDER LA AYUDA, DENEGARLA U OTORGAR ESTA EN LA CUANTIA CORRESPONDIENTE CONFORME AL ARTICULO 3. DE ESTA DISPOSICION Y DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
LO QUE COMUNICO A V.
I.
MADRID, 4 DE ENERO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid