Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de fecha 1 de diciembre de 1988, páginas 34036 y 34037, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el segundo párrafo del preámbulo, cuarta línea, donde dice: «... de estos alimentos por personas celíacas», debe decir: «... de estos alimentos por personas no celíacas».
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