La integración de los Pagarés del Tesoro en el Sistema de Anotaciones en Cuenta de Deuda del Estado, dispuesta en el número 7 de la Orden de 27 de enero del presente año con la exclusiva finalidad de homogeneizar el régimen operativo y de supervisión por el Banco de España del mercado de los Pagarés con el aplicable a los demás instrumentos de la Deuda del Estado, hace prudente introducir algunas reglas especiales para los Pagarés en la Orden de 19 de mayo de 1987, con el fin de preservar al abrigo de toda duda la especial configuración fiscal que para los Pagarés del Tesoro consagra nuestra legislación sobre tributación de activos financieros. El necesario desarrollo por el Banco de España de lo dispuesto en esta Orden justifica, por lo demás, que se postergue en un mes, hasta el próximo 1 de julio, la integración efectiva de los Pagarés en el Sistema de Anotaciones en Cuenta.
La presente Orden aprovecha, además, para modificar la de 27 de enero de este año, manteniendo la posibilidad de que el Tesoro, además de las emisiones ordinarias de Pagarés representados en Anotaciones en Cuenta, pueda también efectuar emisiones especiales de Pagarés representados en títulos físicos, forma ésta de representación que, a pesar de no presentar ninguna ventaja respecto a los valores anotados, pudiera seguir siendo preferida por un limitado número de inversores poco familiarizados con el régimen previsto para los Pagarés anotados.
En virtud de lo anterior, he dispuesto:
1. La redacción del epígrafe a.1) del apartado 5.2.1 de la Orden de este Ministerio de 27 de enero del año en curso queda como sigue:
«a.1) Los Pagarés del Tesoro de nueva emisión a través de las emisiones ordinarias únicamente podrán estar representados en anotaciones en cuenta. Los que se emitan mediante emisiones especiales podrán estar representados en títulos físicos o en anotaciones en cuenta, según establezca la Resolución mediante la que se disponga la emisión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la representación elegida habrá de aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión, pudiendo, no obstante, transformarse a voluntad del tenedor los títulos físicos en anotaciones en cuenta, pero siendo esta forma de representación irreversible.»
2. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del número 7 de la Orden de 19 de mayo de 1987 del siguiente tenor. «No obstante, el número de identificación fiscal no será necesario en los registros correspondientes a activos no sujetos a la obligación de información a la Administración Tributaria sobre sus rendimientos u operaciones. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 109 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, en el número 1 de la disposición adicional primera de la Ley 14/1987, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, y en los artículos 21, número 2, y 23 del Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre, que la desarrolla, lo previsto en este párrafo será de aplicación a los Pagarés del Tesoro, pudiéndose, además, sustituir en tales activos los datos identificativos del titular de la anotación por procedimientos de codificación que garanticen tanto la seguridad del sistema como los derechos de aquél».
3. Se pospone hasta el 1 de julio del año en curso la integración de los Pagarés del Tesoro en el sistema de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado creado por el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril. Por consiguiente, todas las referencias al 1 de junio de 1989 contenidas en el número 7 de la Orden de 27 de enero de 1989 se entenderán realizadas al 1 de julio del mismo año.
4. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financien y al Banco de España, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las medidas y disposiciones necesarias para aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
5. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 26 de mayo de 1989.
SOLCHAGA CATALÁN
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
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