EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO VIENE REALIZANDO LA ESTADISTICA DE EDIFICACION Y VIVIENDA POR DELEGACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN VIRTUD DE LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1968, QUE A SU VEZ MODIFICABA LA DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1956.
LA EXPERIENCIA ACUMULADA POR ESTE MINISTERIO EN LA ELABORACION DE ESTA ESTADISTICA, LA DISTRIBUCION COMPETENCIAL ESTABLECIDA POR LA CONSTITUCION Y LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA, QUE HAN ATRIBUIDO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE VIVIENDA Y AL ESTADO LA DE ESTADISTICA CON FINES ESTATALES, ASI COMO LA OBLIGACION IMPUESTA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE POR LA DIRECTIVA 78/166/CEE DE FACILITAR INFORMACION UNIFORME SOBRE ESTA MATERIA, HAN IMPULSADO AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN COLABORACION CON EL MENCIONADO INSTITUTO Y CON LA CONFORMIDAD DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, NO SOLO A LA CONFECCION DE UN NUEVO CUESTIONARIO DE ESTADISTICA DE EDIFICACION Y VIVIENDA, SINO TAMBIEN A INSTAURAR UN SISTEMA DE COLABORACION CON LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMICAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACION SIN MENOSCABO DE LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
ESTE CUESTIONARIO, MAS SENCILLO Y SIMPLIFICADO QUE LOS ANTERIORES, COMPRENDE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DE NUEVA PLANTA, REHABILITACION Y DEMOLICION DE EDIFICIOS.
DADO QUE ESTAS ACTIVIDADES, EN GENERAL ESTAN SUJETAS A AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES, SE CONSIDERA QUE LA RECOGIDA DE CUESTIONARIOS DEBE SEGUIR ESTANDO LIGADA A LAS CORPORACIONES LOCALES, POR LO QUE RESULTA MUY INTERESANTE SU COLABORACION Y ASISTENCIA A LAS OTRAS ADMINISTRACIONES, PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS, TODO ELLO INMERSO EN LAS RELACIONES DE COOPERACION QUE ENTRE ELLAS DEBEN EXISTIR.
EN CONSECUENCIA, SE TRATA DE DISPONER DE UNA ESTADISTICA DE EDIFICACION Y VIVIENDA QUE, SIN PERJUICIO DE SERVIR A LOS FINES ESTATALES, PUEDA RESULTAR IGUALMENTE DE UTILIDAD PARA LAS DEMAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS,
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPONGO:
PRIMERO. 1. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, Y CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, REALIZARA LAS FUNCIONES DE RECOGIDA, PROCESAMIENTO Y PUBLICACION DE RESULTADOS DE LA ESTADISTICA DE EDIFICACION Y VIVIENDA EN EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE OPTEN POR NO EFECTUAR ELLAS MISMAS Y CON SUS PROPIOS MEDIOS LAS INDICADAS FUNCIONES PARA ELABORAR LA MENCIONADA ESTADISTICA CON FINES ESTATALES.
2. ESTA ESTADISTICA SE REALIZARA EN TODO CASO EN FUNCION, AL MENOS, DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CUESTIONARIO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A ESTA ORDEN.
SEGUNDO. CORRESPONDE A TODO PROMOTOR INMOBILIARIO, O A LOS TECNICOS RESPONSABLES DE LAS OBRAS EN SU NOMBRE, CUMPLIMENTAR Y ENTREGAR A LOS AYUNTAMIENTOS, JUNTO CON EL PROYECTO DE OBRA, EL CUESTIONARIO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
TERCERO. LOS AYUNTAMIENTOS ENVIARAN AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DE CADA MES, LOS CUESTIONARIOS CORRESPONDIENTES A LAS LICENCIAS DE OBRAS CONCEBIDAS EN EL MES ANTERIOR.
CUARTO. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PODRA INTERESAR DE LOS PROMOTORES INMOBILIARIOS Y DE LOS TECNICOS AUTORES DEL PROYECTO LA REALIZACION DE LAS VERIFICACIONES OPORTUNAS, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE UN NUEVO CUESTIONARIO CUANDO EXISTAN CAMBIOS SUSTANCIALES ENTRE EL PROYECTO PRIMITIVO Y LA OBRA TERMINADA. PODRA SOLICITAR IGUALMENTE AQUELLA INFORMACION QUE SIRVA PARA COMPLEMENTAR O ACLARAR LAS TABLAS ESTADISTICAS QUE SE PUBLIQUEN.
QUINTO. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO FACILITARA AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA LOS DATOS NECESARIOS PARA SUS PROPIAS PUBLICACIONES.
SEXTO. LA ESTADISTICA DE EDIFICACION Y VIVIENDA, PARA FINES ESTATALES, ESTA SUJETA A LA LEGISLACION ESTADISTICA DEL ESTADO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PRESTARA, EN SU CASO, ASISTENCIA TECNICA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE REALICEN POR SI MISMAS Y CON SUS PROPIOS MEDIOS LAS FUNCIONES DE RECOGIDA, PROCESAMIENTO Y PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA ESTADISTICA DE EDIFICACION Y VIVIENDA PARA FINES ESTATALES.
SEGUNDA. AQUELLOS MUNICIPIOS QUE DEBIDO A SU TAMAÑO DESEEN OBTENER DATOS DESAGREGADOS A NIVEL INFERIOR AL DE SU TERMINO MUNICIPAL, PODRAN SOLICITARLOS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. LA INFORMACION SERA FACILITADA SIEMPRE QUE LA DESAGREGACION SOLICITADA NO ATENTE AL SECRETO ESTADISTICO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1968 SOBRE ESTADISTICAS DE EDIFICACION Y VIVIENDA Y LOS CUESTIONARIOS ENUMERADOS CON LAS SIGLAS 1P, 1TL, 1TP, 2T Y 3T, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA MISMA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 29 DE MAYO DE 1989.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.
(MODELOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid