LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1989, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA PRIMA MAXIMA Y LA PRIMA GENERAL EN LA PARALIZACION DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES INFERIOR A 12 METROS, FIJA LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE DICHAS AYUDAS Y HACE REFERENCIA EN SU ARTICULO 3 A LOS BUQUES POR MODALIDADES Y CALADEROS QUE PODRAN SER RETIRADOS DEFINITIVAMENTE DE LA ACTIVIDAD PESQUERA CON DERECHO A PERCIBIR LA PRIMA MAXIMA, CUYA CUANTIA ESTA DETERMINADA EN EL ARTICULO 2. A SU VEZ, EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1384/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, FIJA LA CONCESION DE LA INDICADA PRIMA MAXIMA DE RETIRADA DEFINITIVA A TODOS LOS BUQUES DE ARRASTRE DE FONDO DEL MEDITERRANEO COMPRENDIDOS EN EL CITADO INTERVALO DE ESLORAS ENTRE PERPENDICULARES.
CON DICHO FIN RESUELVO:
SE APLICARA LA INDICADA PRIMA MAXIMA DE RETIRADA A LOS BUQUES DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES IGUAL O SUPERIOR A SEIS METROS E INFERIOR A 12 METROS INCLUIDOS EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES Y CALADEROS:
ARRASTREROS DE FONDO DE LA REGION SURATLANTICA.
BUQUES CON ARTE DE VOLANTAS, BETAS, RASCOS, MIÑOS Y OTRAS ARTES SIMILARES QUE OPERAN EN EL CANTABRICO.
PESQUEROS CON BASE EN LAS ISLAS CANARIAS, SEA CUAL SEA SU MODALIDAD Y CALADERO, DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A SEIS METROS E INFERIOR A 12 METROS.
LAS SITUACIONES CITADAS SE ACREDITARAN MEDIANTE INFORME FAVORABLE DE LA CORRESPONDIENTE SUBDIRECCION GENERAL, TANTO PARA LOS CALADEROS NACIONALES COMO PARA LOS CALADEROS EXTERIORES.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 5 DE MAYO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, RAFAEL JAEN VERGARA.
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