EL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, ESTABLECE, EN SU ANEXO 3, LAS TARIFAS APLICABLES A LA EMISION DE LOS INFORMES SOBRE LA APTITUD PSICOFISICA DE LOS TITULARES O ASPIRANTES A LA TITULARIDAD DE PERMISOS DE CONDUCCION Y PREVE, EN SU ARTICULO 11, QUE LAS MENCIONADAS TARIFAS PODRAN SER MODIFICADAS ANUALMENTE POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
IGUALMENTE, EL REAL DECRETO 2283/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, QUE REGULA LA EMISION DE LOS INFORMES DE APTITUD NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TARJETAS DE ARMAS EN SU ARTICULO 3. , D), DISPONE QUE LOS CENTROS QUE EFECTUAN EL RECONOCIMIENTO Y EMISION DE LOS CORRESPONDIENTES INFORMES, PODRAN PERCIBIR LA CANTIDAD QUE PROCEDA, DE LAS COMPRENDIDAS EN SU ANEXO 2, TARIFAS QUE PODRAN SER MODIFICADAS, ASIMISMO, POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS DISPOSICIONES, SE HA ESTIMADO PROCEDENTE LA REVISION DE LAS MENCIONADAS TARIFAS, INCREMENTANDOLAS EN RELACION CON EL AUMENTO DE COSTOS DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES, PREVIA JUSTIFICACION Y AUDIENCIA DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL REAL DECRETO 1519/1986, DE 24 DE JULIO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DISPONE:
PRIMERO. EL ANEXO 3 DEL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
ANEXO 3
LAS TARIFAS APLICABLES A LA EMISION DE LOS INFORMES SOBRE LA APTITUD A LOS QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO SERAN LAS SIGUIENTES
CONCEPTO / PESETAS
PARA LA OBTENCION Y REVISION DE LOS PERMISOS DE LAS CLASES A-1, A-2, B-1 Y L.C.C. 2.532
PARA LA OBTENCION DE LOS PERMISOS DE LAS CLASES B-2, C-1, C-2, D Y E 3.587
PARA LA REVISION DE LOS PERMISOS B-2, C-1, C-2, D Y E 3.059
PARA LA REVISION DE LOS PERMISOS A CUYO TITULAR SE IMPONGA LA OBLIGACION DE EFECTUARLA ANUALMENTE 633
SEGUNDO. EL ANEXO 2 DEL REAL DECRETO 2283/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
ANEXO 2
LA TARIFA APLICABLE POR EL RECONOCIMIENTO Y EMISION DE LOS INFORMES DE APTITUD PARA LA TENENCIA Y USO DE ARMAS SERA LA SIGUIENTE
CONCEPTO / PESETAS
PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS Y PERMISOS DE ARMAS Y PARA LA PRIMERA RENOVACION DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS OBTENIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO 3.587
PARA LAS POSTERIORES RENOVACIONES DE LICENCIAS Y PERMISOS 3.059
DISPOSICION DEROGATORIA
A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDARA DEROGADA LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1988, POR LA QUE SE MODIFICARON EL ANEXO 3 DEL REAL DECRETO 2272/1985, Y EL ANEXO 2 DEL REAL DECRETO 2283/1985, AMBOS DE 4 DE DICIEMBRE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE JUNIO DE 1989.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMO. SR.
MINISTRO DEL INTERIOR.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid