Las declaraciones de aptitud y no aptitud para el servicio de las armas por causa psiquiátrica y los dictámenes sobre presuntas enfermedades o alteraciones psiquiátricas del personal militar hacen necesaria la creación de un Tribunal especializado, utilizando los mecanismos previstos en el Real Decreto 1470/1981, de 3 de julio, por el que se reestructuran los Tribunales Médicos Militares.
Con la característica de Tribunal Médico especial de carácter permanente, el Tribunal Psiquiátrico Militar se crea agrupando las actividades específicas desarrolladas hasta ahora por los Tribunales Médicos de los tres ejércitos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la conformidad del Ministro del Interior en lo que se refiere a la Guardia Civil, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 9 de junio de 1989,
DISPONGO:
Se crea, como Tribunal especial de carácter permanente, el Tribunal Psiquiátrico Militar que, dependiente de la Subsecretaría de Defensa, desarrollará a través de la Dirección General de Personal las siguientes funciones:
a) Informar sobre la aptitud o no aptitud, derivada de causa psiquiátrica, para el servicio de las armas, del personal militar profesional de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, así como sobre las reclamaciones interpuestas contra fallos de aptitud o de no aptitud, derivada de causa psiquiátrica, para el servicio de las armas del personal de tropa, emitidos por otros Tribunales Médicos Militares.
b) Emitir informes periciales, a solicitud de los órganos jurisdiccionales militares, así como cuantos informes psiquiátricos sean igualmente solicitados por el Ministro de Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor, el Director general de la Guardia Civil, el Fiscal Togado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, el Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas y los Tribunales Médicos Centrales de cada Ejército.
El Tribunal Psiquiátrico Militar, ubicado en el Hospital Militar Gómez Ulla, estará constituido por Jefes y Oficiales Médicos de los tres ejércitos, especialistas diplomados en psiquiatría, con la siguiente composición:
Presidente: El Jefe Médico más caracterizado, de los destinados en la Clínica Psiquiátrica Militar o en los servicios de Psiquiatría de los Hospitales de las Fuerzas Armadas radicados en Madrid.
Vocales permanentes: Dos Jefes u Oficiales Médicos del Ejército de Tierra, un Jefe u Oficial Médico de la Armada y un Jefe u Oficial Médico del Ejército del Aire. Todos ellos de menor empleo o antigüedad que el Presidente y designados por el Subsecretario de Defensa.
Vocales eventuales: A solicitud del Presidente del Tribunal, con voz pero sin voto. Podrán no ser especialistas diplomados en psiquiatría.
Secretario: Un Oficial Médico designado por el Presidente del Tribunal, que actuará con voz pero sin voto.
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias que desarrollen el presente Real Decreto.
Se deroga la Real Orden Circular de 1 de diciembre de 1924 («Diario Oficial del Ministerio de la Guerra» número 271) y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo expresado en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de junio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCIS SERRA I SERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid