Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-14359

Ley 6/1989, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 7/1985, de 17 de julio, de Cajas de Ahorro gallegas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1989, páginas 19484 a 19486 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1989-14359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1989/05/10/6

TEXTO ORIGINAL

LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NUMEROS 48 Y 49/1988, DE 22 DE MARZO, ADEMAS DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS, DECLARAN, POR UNA PARTE, LA INCONSTITUCIONALIDAD, Y POR TANTO LA NULIDAD DE DETERMINADOS PARRAFOS DE LA LEY DE GALICIA 7/1985, DE 17 DE JULIO, DE CAJAS DE AHORRO GALLEGAS, Y, POR OTRA, EL CARACTER BASICO DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE REGLAMENTO DE LAS NORMAS BASICAS SOBRE ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORRO.

A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS MENCIONADAS, ES PRECISO PROCEDER A LA ADECUACION DE LA LEY GALLEGA A LAS RESOLUCIONES DE LAS MISMAS, MEDIANTE LA SUPRESION DE LAS CUESTIONES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES Y LA MODIFICACION DE LA REDACCION DE AQUELLOS ARTICULOS EN LOS QUE EL TEXTO ORIGINARIO RESULTA IMPRECISO TECNICAMENTE O ES INCOMPATIBLE CON LA NORMATIVA DECLARADA BASICA.

DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 13.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA Y 24 DE LA LEY REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE, SANCIONO Y PROMULGO EN NOMBRE DEL REY LA LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 7/1985, DE 17 DE JULIO, DE CAJAS DE AHORRO GALLEGAS.

ARTICULO 1. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 12, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 37, 38, 39, 42, 44, 45, 47 Y 50 DE LA LEY 7/1985, DE 17 DE JULIO, DE CAJAS DE AHORRO GALLEGAS, CON EL ALCANCE QUE SE INDICA A CONTINUACION:

ART. 12. SE ADICIONA UN NUEVO APARTADO 5 CON EL SIGUIENTE TEXTO:

<5. LAS CAJAS DE AHORRO CON DOMICILIO SOCIAL FUERA DE GALICIA HABRAN DE COMUNICAR A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS APERTURAS Y CIERRES DE SUCURSALES EFECTUADOS EN GALICIA, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION.>

ART. 19. EL PARRAFO INTRODUCTORIO DEL APARTADO 1 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<1. LAS CAJAS DE AHORRO, SUS ADMINISTRADORES Y EL DIRECTOR GENERAL INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:>

ART. 20. LOS APARTADOS 1 Y 4 QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

<1. EN LOS SUPUESTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, PODRAN SER APLICABLES LAS SIGUIENTES SANCIONES:

A) AMONESTACION PRIVADA.

B) AMONESTACION COMUNICADA A LAS RESTANTES CAJAS DE AHORRO GALLEGAS.

C) MULTA DE HASTA 40.000.000 DE PESETAS.

D) EXCLUSION DEL REGISTRO DE CAJAS DE AHORRO GALLEGAS.>

<4. LAS SANCIONES DE LOS APARTADOS A), B) Y C) SERAN IMPUESTAS POR LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y LAS CORRESPONDIENTES AL APARTADO D), EL CONSELLO DE LA XUNTA, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA LEGISLACION DEL ESTADO SOBRE EL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS DE LAS CAJAS DE AHORRO.>

ART. 22. SE SUPRIME LA LETRA D).

ART. 25.

EN LA LETRA C), LA EXPRESION <DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COMISION DE CONTROL> SE SUSTITUYE POR <DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA COMISION DE CONTROL.>

ART. 26. LA LETRA E) DEL APARTADO 2 QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

<E) FUNDACIONES, ASOCIACIONES O CORPORACIONES DE CARACTER CULTURAL, CIENTIFICO, BENEFICO, CIVICO, ECONOMICO O PROFESIONAL DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION DE LA CAJA.>

ART. 27. EL APARTADO INTRODUCTORIO Y LAS LETRAS A), B) Y D) QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

<LA REPRESENTACION DE LOS MENCIONADOS SECTORES SE DISTRIBUIRA EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINA, DENTRO DE LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACION SE ESTABLECEN:

A) ENTRE UN 15 Y UN 25 POR 100 DEL TOTAL DE LOS CONSEJEROS GENERALES SERAN ELEGIDOS EN REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LOS AMBITOS TERRITORIALES DE ACTUACION DE CADA CAJA. NINGUN AYUNTAMIENTO O CORPORACION PODRA ABSORBER MAS DEL 80 POR 100 DE LOS CONSEJEROS DE ESTE APARTADO Y, EN TODO CASO, LA DESIGNACION DE LOS MISMOS TENDRA EN CUENTA, EN CADA CORPORACION, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD CONFORME SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.

B) ENTRE UN 25 Y UN 35 POR 100 SERAN ELEGIDOS EN REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES, DE LAS ENTIDADES O PERSONAS FUNDADORAS, DE LAS ENTIDADES DE CARACTER CULTURAL, CIENTIFICO, BENEFICO, CIVICO, ECONOMICO O PROFESIONAL DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION DE LA CAJA.

SI NO EXISTIESE ENTIDAD O PERSONAS FUNDADORAS, O SI NO RESULTASE POSIBLE SU IDENTIFICACION, LA REPRESENTACION DE ESTE APARTADO SERA DEL 25 POR 100 DE LOS CONSEJEROS GENERALES.

PODRA ATRIBUIRSE A LA ENTIDAD O PERSONAS FUNDADORAS UN MAXIMO DEL 70 POR 100 DE LOS CONSEJEROS GENERALES DE ESTE APARTADO.

EN NINGUN CASO PODRAN NOMBRARSE MAS DE DOS CONSEJEROS GENERALES POR ENTIDAD DE LAS PREVISTAS EN LA LETRA E) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 26.>

<D) EL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA DE LA CAJA ACCEDERA A LA ASAMBLEA GENERAL POR EL GRUPO DE REPRESENTACION DEL PERSONAL, PUDIENDO HACERLO, EXCEPCIONALMENTE, POR EL GRUPO DE REPRESENTACION DE CORPORACIONES LOCALES. SU REPRESENTACION DIRECTA SE FIJA ENTRE UN 5 Y UN 15 POR 100.>

ART.

28. LAS LETRAS A) Y C) QUEDAN REDACTADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:

<A) SER PERSONA FISICA CON RESIDENCIA HABITUAL EN LA ZONA DE ACTIVIDAD DE LA CAJA.>

<C) LOS REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES HABRAN DE TENER LA CONDICION DE DEPOSITANTES CON DOS AÑOS DE ANTIGUEDAD, COMO MINIMO, Y CON UN SALDO MEDIO EN CUENTA EN EL SEMESTRE PRECEDENTE A SU ELECCION NO INFERIOR A LA CIFRA QUE SE DETERMINE EN SUS ESTATUTOS, DENTRO DE LOS LIMITES QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE. SI LA ELECCION SE HACE MEDIANTE COMPROMISARIOS, ESTOS HABRAN DE REUNIR LAS CONDICIONES SEÑALADAS PARA LOS CONSEJEROS GENERALES.>

ART. 29. LAS LETRAS B), C) Y D) QUEDAN REDACTADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:

<B) LOS QUE CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA DESIGNACION O DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO DE CONSEJERO INCURRIESEN, POR SI MISMOS O EN REPRESENTACION DE OTRAS PERSONAS O ENTIDADES, EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA CAJA CON MOTIVO DE PRESTAMOS O CREDITOS, O POR IMPAGO A LA MISMA DE DEUDAS DE CUALQUIER CLASE.

C) LOS ADMINISTRADORES O MIEMBROS DE ORGANOS DE GOBIERNO DE MAS DE CUATRO SOCIEDADES MERCANTILES O COOPERATIVAS. A ESTOS EFECTOS NO SE COMPUTARAN LOS PUESTOS OSTENTADOS EN CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE SOCIEDADES MERCANTILES O COOPERATIVAS EN LAS QUE LOS INTERESADOS, SU CONYUGE, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES, JUNTOS O SEPARADAMENTE, SEAN PROPIETARIOS DE UN NUMERO DE ACCIONES NO INFERIOR AL COCIENTE DE DIVIDIR EL CAPITAL SOCIAL POR EL NUMERO DE VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. LA MISMA NORMA SE APLICARA A LOS CASOS DE REPRESENTACION LEGAL DE MENORES, AUSENTES O INCAPACITADOS. EN CUALQUIER CASO, EL NUMERO TOTAL DE CONSEJEROS NO SERA SUPERIOR A OCHO.>

<E) EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON FUNCIONES A SU CARGO QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS CAJAS DE AHORRO.>

ART. 30. ESTE ARTICULO QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<LOS CONSEJEROS GENERALES NO PODRAN ESTAR VINCULADOS A LA CAJA DE AHORROS O A SOCIEDADES EN LAS QUE LA MISMA PARTICIPE CON MAS DEL 25 POR 100 DEL CAPITAL, POR CONTRATOS DE OBRA, SERVICIOS, SUMINISTROS O TRABAJOS RETRIBUIDOS, POR EL PERIODO EN QUE OSTENTEN ESTA CONDICION Y EN LOS DOS AÑOS SIGUIENTES, A CONTAR A PARTIR DEL CESE COMO CONSEJERO, SALVO LA RELACION LABORAL, CUANDO TAL CONDICION SE OSTENTE POR REPRESENTACION DIRECTA DEL PERSONAL DE LA CAJA O EXCEPCIONALMENTE EN REPRESENTACION DE CORPORACIONES LOCALES.>

ART. 31. LOS APARTADOS 1 Y 3 QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

<1. LA DURACION DEL CARGO DE LOS CONSEJEROS GENERALES SERA DE CUATRO AÑOS.>

<3. TAMBIEN HABRAN DE PREVER FORMULAS PARA LA RENOVACION PARCIAL DE LA ASAMBLEA.>

ART.

32. LA LETRA D) DEL APARTADO 1 QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

<D) POR PERDIDA DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS QUE CONDICIONAN SU ELEGIBILIDAD O DE LA REPRESENTACION EN VIRTUD DE LA QUE HUBIESEN SIDO NOMBRADOS.

ART. 34. LOS APARTADOS 1 Y 3 QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA: <1. LA ASAMBLEA GENERAL HABRA DE SER CONVOCADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CON UNA ANTELACION MINIMA DE QUINCE DIAS, EN LA FORMA QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS DE CADA INSTITUCION. LA CONVOCATORIA HABRA DE EXPRESAR LA FECHA, LUGAR DE CELEBRACION Y ORDEN DEL DIA, ASI COMO LA FECHA Y HORA DE REUNION EN SEGUNDA CONVOCATORIA, Y HABRA DE PUBLICARSE EN EL ''DIARIO OFICIAL DE GALICIA'', EN EL ''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' Y EN PERIODICOS DE AMPLIA CIRCULACION EN LA ZONA DE ACTUACION DE LA CAJA.>

<3. CADA CONSEJERO GENERAL TENDRA DERECHO A UN VOTO Y NO LO PODRA DELEGAR, OTORGANDOSE A QUIEN PRESIDA LA REUNION VOTO DE CALIDAD. LOS ACUERDOS SE TOMARAN POR MAYORIA SIMPLE DE VOTOS DE LOS CONCURRENTES, A NO SER QUE LOS ESTATUTOS FIJEN OTROS REQUISITOS SUPERIORES.>

ART. 37. EL APARTADO 2 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<2. LA CONCESION DE CREDITOS, AVALES Y GARANTIAS DE LA CAJA A LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, A LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE CONTROL, AL DIRECTOR GENERAL O A SUS CONYUGES, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, ASI COMO A LAS SOCIEDADES EN LAS CUALES LAS PERSONAS MENCIONADAS TENGAN PARTICIPACION QUE, AISLADA O CONJUNTAMENTE, SEA MAYORITARIA, O EN LAS CUALES DESEMPEÑEN CARGOS DE ALTA REPRESENTACION, DIRECTIVO O ASIMILADO, O LA ENAJENACION A LA CAJA DE BIENES O VALORES DE SU PROPIEDAD O EMITIDOS POR TALES ENTIDADES, HABRA DE SER APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA, DEBIENDO SER COMUNICADA A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE PRESTE AUTORIZACION EXPRESA.>

ART. 38. EL APARTADO 2 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<2. LA PRESENCIA EN EL MISMO DE LOS GRUPOS REPRESENTADOS EN LA ASAMBLEA HABRA DE SER PROPORCIONAL A LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 27 DE LA PRESENTE LEY, NO RESULTANDO EXCLUIDO NINGUN SECTOR DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA.

EN LO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL CITADO ARTICULO 27 SE GARANTIZARA COMO MINIMO LA PRESENCIA EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE DOS ENTIDADES.

EN LO PREVISTO EN EL APARTADO B) DEL YA CITADO ARTICULO 27 SE GARANTIZARA IGUALMENTE LA PRESENCIA EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE AL MENOS UN REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES NO FUNDADORAS. IGUALMENTE, EL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA DE LA CAJA CONTARA CON UN REPRESENTANTE COMO MINIMO. DE RESULTAR FRACCIONES SOBRANTES EN EL PRORRATEO, DESPUES DE GARANTIZAR LOS MINIMOS ESTIPULADOS CON ANTERIORIDAD, ESTOS SE ACUMULARAN A LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES NO FUNDADORAS PREVISTAS EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 27.>

ART.

39. EL APARTADO 1 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<1. LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERAN NOMBRADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ENTRE LOS MIEMBROS DE CADA SECTOR DE REPRESENTACION Y A PROPUESTA DE LA MAYORIA DEL RESPECTIVO SECTOR, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O DE UN 25 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA. NO OBSTANTE, EL NOMBRAMIENTO DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE NO TENGAN LA CONDICION DE ENTIDAD FUNDADORA DE LA CAJA DE AHORROS Y EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION REPRESENTANTES DE LOS IMPOSITORES PODRAN RECAER COMO MAXIMO, RESPECTIVAMENTE, EN DOS PERSONAS QUE REUNAN LOS ADECUADOS REQUISITOS DE PROFESIONALIDAD Y NO SEAN CONSEJEROS GENERALES.>

ART. 42. AL FINAL DEL MISMO SE ADICIONA UN APARTADO 6 CON EL SIGUIENTE TEXTO:

<6. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION QUE NO SEAN CONSEJEROS GENERALES ASISTIRAN A LAS ASAMBLEAS GENERALES CON VOZ Y SIN VOTO.>

ART. 44. SE ADICIONA UN NUEVO APARTADO H) BIS, QUE PASA A SER EL APARTADO I), QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<I) INFORMAR A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LOS CASOS DE NOMBRAMIENTO Y CESE DEL DIRECTOR GENERAL.>

EL APARTADO I) DE LA LEY 7/1985 PASA A SER EL APARTADO L):

<L) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ATRIBUYAN LOS ESTATUTOS.>

SE ADICIONA UN NUEVO APARTADO 4 CON LA SIGUIENTE REDACCION:

<4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS FUNCIONES TENDRA DERECHO AL ACCESO INMEDIATO A TODA LA INFORMACION PRECISA PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.>

ART. 45. SE DA NUEVA REDACCION A LOS APARTADOS 1 Y 4, Y SE ADICIONA AL FINAL DE ESTE ARTICULO UN APARTADO 5:

<1. EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA COMISION DE CONTROL SE FIJARA COMO MAXIMO EN OCHO, ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ENTRE SUS MIEMBROS QUE NO OSTENTEN LA CONDICION DE VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DEBIENDO EXISTIR COMO MINIMO EN LA MISMA REPRESENTANTES DE CORPORACIONES LOCALES, IMPOSITORES, PERSONAS O ENTIDADES FUNDADORAS Y PERSONAL DE LA CAJA DE AHORROS, APLICANDO CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD EN ORDEN A LOS GRUPOS QUE LA INTEGRAN.>

<4. EL DIRECTOR GENERAL ASISTIRA A LAS REUNIONES CON VOZ Y SIN VOTO, SIEMPRE QUE LA COMISION ASI LO REQUIERA.

5. PODRA, ADEMAS, FORMAR PARTE DE LA COMISION DE CONTROL UN REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ELEGIDO POR LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE ENTRE PERSONAS CON CAPACIDAD Y PREPARACION TECNICA ADECUADA. ASISTIRA A LAS REUNIONES DE LA COMISION CON VOZ Y SIN VOTO.>

ART. 47. SE SUPRIME EL INCISO FINAL DEL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO, QUEDANDO REDACTADO, POR ELLO, DE LA SIGUIENTE FORMA:

<2. SU NOMBRAMIENTO HABRA DE SER RATIFICADO POR LA ASAMBLEA GENERAL Y COMUNICADO A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.>

ART. 50. EL APARTADO 1 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<1. LA FEDERACION GALLEGA DE CAJAS DE AHORRO ESTARA REGIDA POR UNA JUNTA DE GOBIERNO Y POR LA SECRETARIA GENERAL.

LA JUNTA DE GOBIERNO ESTARA INTEGRADA POR DOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS CAJAS FEDERADAS, QUE SERAN SUS RESPECTIVOS PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL.

EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A PROPUESTA DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA ADEMAS NOMBRAR UN REPRESENTANTE EN DICHA JUNTA.>

ART. 2. SE DA UNA NUEVA REDACCION A LA DISPOSICION ADICIONAL Y A LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA EN LOS TERMINOS QUE SE INDICAN:

<DISPOSICION ADICIONAL

SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA EJERCERA LAS FUNCIONES DE DISCIPLINA, INSPECCION Y SANCION DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN GALICIA POR CAJAS DE AHORRO DOMICILIADAS FUERA DEL TERRITORIO DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA.>

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

<CUARTA. DURANTE UN AÑO DESDE LA CONSTITUCION DE LA NUEVA ASAMBLEA GENERAL FORMARAN PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONJUNTAMENTE CON LOS NUEVOS VOCALES, LA MITAD DE LOS VOCALES DEL ULTIMO CONSEJO DE ADMINISTRACION Y, DE ENTRE ELLOS, EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO, LOS CUALES CONTINUARAN EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVOS CARGOS. EL RESTO DE LOS VOCALES DEL ANTIGUO CONSEJO DE ADMINISTRACION QUE HAYAN DE CONTINUAR EN EL CARGO SERAN ELEGIDOS POR SORTEO DENTRO DE CADA GRUPO.>

ART. 3. SE SUPRIME LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS CAJAS DE AHORRO CON DOMICILIO SOCIAL EN GALICIA Y LA FEDERACION GALLEGA DE CAJAS DE AHORRO HABRAN DE ADAPTAR SUS ESTATUTOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY EN EL PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DESDE SU ENTRADA EN VIGOR. TAMBIEN PROCEDERAN, DENTRO DEL MISMO PLAZO, A LA REDACCION DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL SISTEMA DE ELECCIONES.

DICHOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO REGULADOR DEL SISTEMA DE ELECCIONES HABRAN DE REMITIRSE, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA SU APROBACION.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 10 DE MAYO DE 1989.

FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 100, DE 26 DE MAYO DE 1989.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/05/1989
  • Fecha de publicación: 23/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1989
  • Publicada en el DOG núm. 100, de 26 de mayo de 1989.
  • Fecha de derogación: 28/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados arts., la disposición adicional y la disposición transitoria cuarta y suprime la disposición transitoria primera de la Ley 7/1985, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1985-19764).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid