El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatorio la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, establece en su disposición final primera, que se faculta a los Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas y Urbanismo para modificar conjuntamente las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo del mismo.
En su virtud, habiéndose producido modificaciones en la normativa UNE y considerando necesaria su incorporación en dicho Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas y Urbanismo, dispongo:
Se modifican las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, en los siguientes términos:
1. Especificaciones técnicas.
Añadir la referencia a norma siguiente:
UNE 80-403-88 Cementos. Definiciones, clasificación y especificaciones.
2. Toma de muestras y métodos de ensayo.
Añadir la referencia a norma siguiente:
UNE 80-403-88 Cementos. Control de la producción. Criterios de conformidad.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación.
Madrid, 28 de junio de 1989.
ZAPATERO GÓMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas y Urbanismo.
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