EN EL REAL DECRETO 1455/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APROBABA Y PONIA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988 UN NUEVO ARANCEL DE ADUANAS BASADO EN LA NOMENCLATURA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO, LLEVO CONSIGO LA MODIFICACION DE LOS ANEXOS DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE ESTABLECIAN LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION; DICHA MODIFICACION FUE PLASMADA EN LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987.
NO OBSTANTE, LA MENCIONADA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987 DEBE SER MODIFICADA AL HABER SIDO DETECTADOS ERRORES DE TRANSPOSICION A LA NUEVA NOMENCLATURA, QUE DEBEN SER SUBSANADOS, YA QUE EN MUCHOS CASOS HAN SUPUESTO, INDIRECTAMENTE MODIFICACIONES DEL REGIMEN COMERCIAL QUE REALMENTE CORRESPONDE A ESTOS PRODUCTOS.
ASIMISMO, SE HAN PRODUCIDO DIVERSAS MODIFICACIONES EN CUANTO A REGIMENES COMERCIALES PROPIAMENTE DICHOS, POR UNA PARTE LAS LIBERALIZACIONES DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS QUE SE MANTENIAN FRENTE A LA CEE CONTEMPLADAS EN EL ANEXO III DEL ACTA DE ADHESION, QUE DEJARON DE TENER VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989 ASI COMO ALGUNAS DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ANEXO IV DEL ACTA DE ADHESION, QUE HAN TENIDO QUE SER LIBERALIZADAS AL NO HABERSE CUBIERTO, DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS, EL 90 POR 100 DEL CONTINGENTE ASIGNADO (ARTICULO 43, PARRAFO 4 DEL ACTA DE ADHESION). DICHAS LIBERALIZACIONES HAN SIDO EXTENDIDAS A PAISES PREFERENCIALES.
POR OTRA PARTE, A LO LARGO DE 1988 HAN SIDO FIRMADOS PROTOCOLOS DE ACUERDOS DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y PAISES MEDITERRANEOS, COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA A LA COMUNIDAD, QUE HAN SUPUESTO IGUALMENTE LIBERALIZACIONES DE UN GRAN NUMERO DE RESTRICCIONES,
EN SU VIRTUD DISPONGO:
PRIMERO. EL ANEXO UNICO DE LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION ADAPTANDOLAS A LA NUEVA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31) QUEDA SUSTITUIDO POR EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. CUALQUIERA QUE SEA EL REGIMEN QUE LES RESULTE APLICABLE EN VIRTUD DEL ANEXO UNICO A LA PRESENTE ORDEN Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. , 2 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, CUANDO LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE LAS ZONAS C Y D CLASIFICADOS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS: 4011, 4012, 4013, 6309, 7311, CAPITULO 84, CAPITULO 85, CAPITULO 86, CAPITULO 87, 8901, 8902, 8903, 8904, 8905, 8906, 9018, CAPITULO 93, 9501 Y 9503, SE ENCUENTREN USADOS O EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, QUEDARAN SOMETIDOS PARA SU IMPORTACION AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.
TERCERO. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. , 2 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, ESTARAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA, REQUIRIENDO POR TANTO LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION, TODAS LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES DE LA ZONA D PARA LAS QUE NO SEA NECESARIA UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.
CUARTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION, ADAPTANDOLAS A LA NUEVA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS.
QUINTO. LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN MEDIDAS DE CARACTER TEMPORAL DICTADAS EN APLICACION DE NORMAS COMUNITARIAS Y QUE IMPLIQUE ALTERACIONES DEL REGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE JUNIO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid