Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de 24 de junio de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 19610, segunda columna, artículo 2.° 1, línea 3, donde dice: «... podrán establecer al sistema...», debe decir «... podrán establecer el sistema...» En la misma página y columna, artículo 2.° 3, párrafo tercero, línea 3, donde dice: «... un único gastos...» debe decir «... un único gasto...» En la misma página y columna, artículo 3.° 3, línea 5, donde dice: «... Cajas pagadoras centrales de la que puede depender...», debe decir: «.. Cajas pagadoras centrales de las que puede depender...».
En la página 19612, primera columna, disposición final segunda, primera línea, donde dice: «... Dirección General del Tesoro y política Financiera...», debe decir «... Dirección General del Tesoro y Política Financiera...». En la misma página y columna, en la disposición derogatoria, línea 3, donde dice: «... artículos 2.° y 11 del Real Decreto...», debe decir: «... artículos 2.° y 11, del Real Decreto...»
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