El Tribunal Constitucional, por Auto de 4 de julio actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia del articulo 3.° y de la disposición adicional primera de la Ley 10/1988, de 26 de octubre, del Parlamento de las Islas Baleares, sobre Coordinación de Policías Locales, cuya suspensión se dispuso por providencia de 13 de febrero pasado, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 257/89, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 4 de julio de 1989: El Presidente del Tribunal Constitucional.
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