Advertidos errores en el texto de la Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regulan las denominadas «cuentas financieras» relativas a Deuda del Estado Anotada, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, del día 8 de julio, se indican, a continuación, las oportunas rectificaciones:
En el apartado 3, se suprime el párrafo tercero que dice: «La clase o clases de Deuda del Estado Anotada en la que quedarán vigente sobre información a la clientela, especificarán con claridad:» En el apartado 3, en el penúltimo párrafo, donde dice: «El complemento y condiciones...», debe decir «El compromiso y condiciones...».
En el apartado 4, línea segunda, donde dice: «... anotada a efectos...», debe decir «... anotada afectos...».
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