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Documento BOE-A-1989-17119

Resolución de 20 de junio de 1989, de la Dirección General de Política Alimentaria, sobre certificados de análisis para la aplicación del Reglamento CEE número 3389/1981 de la Comisión, de 27 de noviembre, sobre modalidades de aplicación de restituciones a la exportación en el sector vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1989, páginas 22882 a 22882 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-17119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/06/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES: EL REGLAMENTO (CEE) 3389/1981, DE LA COMISION, ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA APLICACION DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION EN EL SECTOR VITIVINICOLA.

PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA CONCESION DE LAS RESTITUCIONES EN EL MOMENTO DE LA EXPORTACION ES NECESARIA LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ANALISIS EXPEDIDO POR UN ORGANISMO OFICIAL.

POR RESOLUCION DE 22 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE JUNIO) ESTA DIRECCION GENERAL ESTABLECIA LAS MODALIDADES DE APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) 3389/1981 EN ESPAÑA, EN CUANTO A LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS DE ANALISIS REQUERIDOS. LA EXPERIENCIA ACUMULADA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA RESOLUCION ACONSEJA UNIFICAR LOS TRAMITES PARA LA EXPEDICION DE DICHOS CERTIFICADOS, TANTO PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A TERCEROS PAISES COMO A CEUTA, MELILLA Y CANARIAS.

POR ELLO, Y TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 403/1986 Y EN LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. A LOS EFECTOS DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 3389/1981, SON COMPETENTES PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE ANALISIS PREVISTOS EN SU ARTICULO 3. LOS LABORATORIOS OFICIALES, RECONOCIDOS PARA COMERCIO EXTERIOR POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, SEGUN EL APARTADO 1.1.B) DE LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE MARZO).

LAS PRUEBAS DE CATA SERAN REALIZADAS POR UN COMITE DE CATA, CONSTITUIDO EN EL PROPIO LABORATORIO.

SEGUNDO. EN DICHOS CERTIFICADOS, EXPEDIDOS POR DUPLICADO, SE HARAN CONSTAR, ADEMAS DE LOS ANALISIS FIJADOS EN CADA MOMENTO POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA PARA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO V.A.

CORRESPONDIENTE, LOS PREVISTOS POR EL REGLAMENTO CEE NUMERO 3389/1981, POR SOLICITUD EXPRESA DEL EXPORTADOR. EN EL MISMO DOCUMENTO SE REFLEJARA EL RESULTADO DE LA PRUEBA DE CATA A QUE SE HAYA SOMETIDO EL VINO, PARA COMPROBAR SUS CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS EN RELACION CON SU PROPIA NATURALEZA.

TERCERO.

LA DECLARACION DEL EXPEDIDOR DE LA MERCANCIA PREVISTA EN EL ANEXO 1 DE LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE MARZO), SE COMPLETARA CON LA SOLICITUD DE LEGALIZACION DEL CERTIFICADO A EFECTOS DE CONCESION DE RESTITUCIONES, Y SE REALIZARA TANTO SI EL DESTINO ES CEUTA, MELILLA Y CANARIAS, COMO TERCEROS PAISES.

CUARTO. PREVIAMENTE A LA PUESTA EN CIRCULACION DE LA MERCANCIA EL EXPEDIDOR PRESENTARA ANTE LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL CORRESPONDIENTE AL PUNTO DE PARTIDA EL DOCUMENTO V.A.1, EN CASO DE TERCEROS PAISES, O V.A.5, CUANDO EL DESTINO SEA CEUTA, MELILLA O CANARIAS, JUNTO CON LOS DOS EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE ANALISIS Y LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.

A LA VISTA DE DICHA DOCUMENTACION LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL, PREVIA INSPECCION Y TOMA OFICIAL DE MUESTRAS DE LA MERCANCIA, CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO, ENTREGARA AL INTERESADO, SI PROCEDE, JUNTO CON EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO LEGALIZADO Y DILIGENCIADO, UN EJEMPLAR DEL CERTIFICADO DE ANALISIS, HACIENDO CONSTAR EN EL MISMO, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE DILIGENCIA, LA SERIE Y NUMERO DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO QUE AMPARA LA PARTIDA.

ASIMISMO, EN LA CASILLA 23 <RESERVADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES> DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO CORRESPONDIENTE DEBERA FIGURAR, MEDIANTE LA OPORTUNA DILIGENCIA, LOS CODIGOS DE IDENTIFICACION DEL CERTIFICADO DE ANALISIS Y DE LAS ACTAS DE INSPECCION LEVANTADAS EN SU CASO.

QUINTO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 22 DE MAYO DE 1986, DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA SOBRE CERTIFICADOS DE ANALISIS PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 3389/1981, DE LA COMISION, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE MODALIDADES DE APLICACION DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION EN EL SECTOR VITIVINICOLA.

LO QUE COMUNICO A VV. SS. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 20 DE JUNIO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, MARIANO MARAVER Y LOPEZ DEL VALLE.

SRES. SUBDIRECTOR GENERAL DE LABORATORIOS AGROALIMENTARIOS Y DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1989
  • Fecha de publicación: 19/07/1989
  • Fecha de derogación: 24/07/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Canarias
  • Ceuta
  • Exportaciones
  • Laboratorios
  • Melilla
  • Vinos

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