EL REAL DECRETO 61/1989, DE 20 DE ENERO, ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA REALIZARA LA DISTRIBUCION DEL AUMENTO PROMEDIO GLOBAL TARIFARIO PARA 1989 ENTRE LAS DISTINTAS TARIFAS PARA LA VENTA DE ENERGIA ELECTRICA QUE APLICAN LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SIFE TENIENDO EN CONSIDERACION LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS MISMAS.
LA CONDICION 16 DE LA VIGENTE POLIZA DE ABONO, APROBADA POR EL REAL DECRETO 1725/1984, DE 18 DE JULIO, DETERMINA QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DEBERA FIJAR LAS CANTIDADES CONCRETAS MAXIMAS APLICABLES PARA EL ALQUILER DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA.
EL ARTICULO 24 DEL REAL DECRETO 2949/1982, DE 15 DE OCTUBRE, FACULTA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA ACTUALIZAR ANUALMENTE LAS CANTIDADES A SATISFACER POR LOS DERECHOS DE ACOMETIDAS ELECTRICAS.
LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 91/1985, DE 23 DE ENERO, OTORGA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LA COMPETENCIA PARA FIJAR UN PORCENTAJE DE LA VENTA DE ENERGIA COMO CONTRAPRESTACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LAS TARIFAS ELECTRICAS SE DEFINEN EN EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988 Y SE APLICARAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL MISMO.
SEGUNDO. LOS TERMINOS DE POTENCIA Y ENERGIA QUE CONSTITUYEN LAS TARIFAS BASICAS SERAN LOS SIGUIENTES:
RELACION DE TARIFAS BASICAS CON LOS PRECIOS DE SUS TERMINOS DE POTENCIA Y ENERGIA
( CUADRO OMITIDO )
TERCERO. EL PRECIO DE LOS ALQUILERES DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y LAS CANTIDADES A SATISFACER POR DERECHOS DE ACOMETIDA, ENGANCHE Y VERIFICACION SERAN LOS SIGUIENTES:
PRECIO DE LOS ALQUILERES DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA
PESETAS/MES
A) CONTADORES SIMPLE TARIFA:
ENERGIA ACTIVA
MONOFASICOS:
TARIFA 1.0 81
RESTO 88
TRIFASICOS O DOBLE MONOFASICOS 260
ENERGIA REACTIVA
MONOFASICOS 120
TRIFASICOS O DOBLE MONOFASICOS 290
B) CONTADORES DISCRIMINACION HORARIA:
MONOFASICOS (DOBLE TARIFA) 190
TRIFASICOS O DOBLE MONOFASICOS (DOBLE TARIFA) 370
TRIFASICOS O DOBLE MONOFASICOS (TRIPLE TARIFA) 475
CONTACTOR 27
SERVICIO DE RELOJ CONMUTADOR 155
C) INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA (POR POLO) 6
PARA EL RESTO DE APARATOS Y EQUIPOS AUXILIARES DE MEDIDA Y CONTROL EL CANON DE ALQUILER SE DETERMINARA APLICANDO UNA TASA DEL 1,25 POR 100 MENSUAL AL PRECIO MEDIO DE LOS MISMOS.
CANTIDADES A SATISFACER POR DERECHOS DE ACOMETIDA, ENGANCHE Y VERIFICACION
SUS VALORES QUEDAN FIJADOS EN LAS CUANTIAS SIGUIENTES:
PESETAS/KW
A) DERECHOS DE ACOMETIDA EN SUMINISTROS PARA BAJA TENSION (ARTICULOS 8. Y 9. ):
BAREMO TOTAL 4.730
BAREMO CORRESPONDIENTE A LA REALIZACION UNICA DE LA INSTALACION DE EXTENSION 2.115
BAREMO CORRESPONDIENTE AL ABONADO O USUARIO FINAL, EN SU CASO, IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE BAREMO TOTAL Y BAREMO DE EXTENSION 2.620
B) VALOR PROMEDIO DE LAS INVERSIONES DE RESPONSABILIDAD EN BAJA TENSION (ARTICULO 10):
DESDE SALIDA DE C.T. O RED DE B.T. 10.210
DESDE RED M.T. HASTA 30 KV 7.880
DESDE BARRAS DE SUBESTACION A.T. O M.T. 5.360
DESDE RED A.T. 4.000
C) DERECHOS DE ACOMETIDA EN SUMINISTRO PARA ALTA TENSION (ARTICULO 13):
BAREMOS
TENSION RESPONSABILIDAD EXTENSION TOTAL
<= 36 KV 2.280 1.920 4.200
> 36 KV Y <= 72,5 KV 1.925 1.925 3.850
> 72,5 KV 1.425 2.050 3.475
D) DERECHOS DE ENGANCHE (ARTICULO 20):
1. BAJA TENSION.
1.1 HASTA 10 KW:
1.160 PESETAS TOTAL.
1.2 POR CADA KW MAS: 27 PESETAS.
2. ALTA TENSION.
2.1 HASTA 36 KV, INCLUSIVE:
DERECHOS DE ENGANCHE, 10.175 + (P 50) X 15 PESETAS/ABONADO.
CON UN MINIMO DE 10.175 PESETAS.
CON UN MAXIMO DE 32.480 PESETAS.
2.2 MAS DE 36 KV A 72,5 KV: 34.200 PESETAS/ABONADO.
2.3 MAS DE 72,5 KV: 47.960 PESETAS/ABONADO.
E) DERECHOS DE VERIFICACION (ARTICULO 21):
1. SUMINISTRO EN BAJA TENSION: 1.040 PESETAS/ABONADO.
2.
SUMINISTRO EN ALTA TENSION:
2.1 HASTA 36 KV, INCLUSIVE:
7.025 PESETAS/ABONADO.
2.2 MAS DE 36 KV A 72,5 KV, INCLUSIVE: 10.930 PESETAS/ABONADO.
2.3 MAS DE 72,5 KV: 16.135 PESETAS/ABONADO.
CUARTO. <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, PERCIBIRA, COMO COMPONENTE DIFERENCIADO DE LAS TARIFAS QUE CONSTITUYE LA CONTRAPARTIDA A LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS AL SISTEMA ELFCTRICO NACIONAL, EL 2,29 POR 100 DE LA RECAUDACION POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA SUMINISTRADA A LOS ABONADOS FINALES DE LA PENINSULA.
QUINTO. LA CUOTA QUE DEBE ENTREGARSE A OFICO POR SU PARTICIPACION PROPIA SOBRE RECAUDACION POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA SERA DEL 5,95 POR 100.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. TARIFA E.3 PARA VENTA A DISTRIBUIDORES EN ALTA TENSION .
EN TANTO NO SE DICTEN NORMAS ESPECIFICAS PARA ESTOS DISTRIBUIDORES, LA TARIFA E.3 SERA APLICABLE A LAS VENTAS DE ENERGIA EN ALTA TENSION A AQUELLOS ABONADOS A QUIENES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE LES VINIESE FACTURANDO POR ELLA, O HUBIERAN SIDO DISTRIBUIDORES QUE RECIBIAN LA ENERGIA EN BAJA TENSION EN TARIFA CD.
ESTA TARIFA NO SERA DE APLICACION A LOS CONSUMOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS INDUSTRIAS PROPIAS DEL DISTRIBUIDOR, PARA LOS QUE LA TARIFA MAXIMA SERA LA GENERAL CORRESPONDIENTE.
SE SUBDIVIDE, EN FUNCION DE LA TENSION MAXIMA DE SERVICIO DEL SUMINISTRO, EN LOS SIGUIENTES ESCALONES:
E.3.1: HASTA 36 KV, INCLUSIVE.
E.3.2: MAYOR DE 36 KV Y NO SUPERIOR A 72,5 KV.
E.3.3: MAYOR DE 72,5 KV Y NO SUPERIOR A 145 KV.
E.3.4: MAYOR DE 145 KV.
A ESTA TARIFA LE SON DE APLICACION COMPLEMENTOS POR ENERGIA REACTIVA Y DISCRIMINACION HORARIA, AMBOS POR EL SISTEMA GENERAL.
A LOS DEMAS ABONADOS EN ALTA TENSION QUE DESEEN DESTINAR LA ENERGIA ADQUIRIDA A DISTRIBUCION DE CUALQUIER CLASE LES SERA DE APLICACION LA TARIFA GENERAL CORRESPONDIENTE.
SEGUNDA. UNIFICACION DE SUMINISTRO .
CUANDO UN ABONADO TUVIESE VARIOS SUMINISTROS QUE ANTERIORMENTE SE FACTURASEN A DISTINTAS TARIFAS, PERO A LOS QUE LES SEA YA DE APLICACION UNA SOLA, LA UNIFICACION DEL SUMINISTRO Y DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y, EN SU CASO, LA MODIFICACION DE ESTOS, SOLO PODRA REALIZARSE CON SU CONOCIMIENTO. LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEBERAN PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS ABONADOS QUE ESTEN EN ESTE CASO LA POSIBILIDAD QUE TIENEN DE REDUCIR LA POTENCIA TOTAL CONTRATADA, SI LO CONSIDERAN OPORTUNO, Y, EN SU CASO, DEL DERECHO QUE LE ASISTE A ELLA MISMA DE COLOCAR UN ELEMENTO PARA CONTROLAR LA POTENCIA TOTAL CONTRATADA.
EN EL CASO EN QUE NO SE HUBIERAN UNIFICADO LOS SUMINISTROS, LA POTENCIA CONTRATADA, A EFECTOS DE ELECCION DE TARIFA, SERA LA SUMA DE LAS POTENCIAS DE DICHOS SUMINISTROS.
LOS GASTOS DE MODIFICACION DE LA INSTALACION SERAN DE CUENTA DEL ABONADO, QUE PODRA ENCOMENDARLOS A LA EMPRESA SUMINISTRADORA O A UN INSTALADOR AUTORIZADO. LA RETIRADA DEL EQUIPO SOBRANTE, Y LA ADAPTACION O CAMBIO DEL QUE HA DE QUEDAR INSTALADO, SERA POR CUENTA DEL PROPIETARIO ANTERIOR DEL MISMO, DE FORMA QUE NO CAMBIE EL REGIMEN DE PROPIEDAD O ALQUILER. SE EXTENDERA NUEVA POLIZA DE ABONO EN LA QUE SE CONSIGNARA LA NUEVA POTENCIA CONTRATADA PARA EL SUMINISTRO CONJUNTO, SIN QUE ESTO SUPONGA EL PAGO DE NINGUN DERECHO POR EL ABONADO. EN NINGUN CASO SE PODRA EXIGIR LA SUSTITUCION DEL EQUIPO DE MEDIDA SI ESTE MANTUVIERA LA PRECISION SUFICIENTE PARA LA NUEVA POTENCIA.
TERCERA. INTERRUMPIBILIDAD.
A) A LOS SUBSECTORES CON POTENCIA CONTRATADA CONJUNTA SUPERIOR A 1 GW QUE HUBIEREN SUSCRITO CON LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA CONVENIOS SOBRE AHORRO ENERGETICO Y MEJORA DE LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, SE LES CONTINUARA APLICANDO, PARA EL CALCULO DEL DESCUENTO R POR INTERRUMPIBILIDAD, ESTABLECIDO EN EL PUNTO 5.5, DEL TITULO I DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988, DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE 1988, LOS VALORES DE LA CONSTANTE KI DE LA PRIMERA COLUMNA DEL CUADRO QUE FIGURA A CONTINUACION, SI SE HUBIERAN ACEPTADO LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) LA EMPRESA SUMINISTRADORA PODRA SOLICITAR A ESTOS ABONADOS LAS DESCONEXION TOTAL O PARCIAL DE LOS EQUIPOS CORRECTORES DEL FACTOR DE POTENCIA DURANTE LAS HORAS DE VALLE DE UN MODO UNIFORME PROGRAMADO, SEGUN LAS NECESIDADES DE EXPLOTACION DE SU SISTEMA ELECTRICO.
B) PARA EL CALCULO DEL COMPLEMENTO POR ENERGIA REACTIVA NO SE CONTABILIZARA LA CONSUMIDA EN HORAS DE VALLE. EL COMPLEMENTO A APLICAR SE CALCULARA TOMANDO COMO BASE LOS CONSUMOS DE ENERGIA ACTIVA Y REACTIVA DURANTE LAS HORAS DE PUNTA Y LLANO. EL PORCENTAJE RESULTANTE A APLICAR POR EL COMPLEMENTO SE PONDERARA EN PROPORCION A LAS HORAS CORRESPONDIENTES A ESTE PERIODO Y LAS HORAS DE VALLE CON EL CORRESPONDIENTE A COS F = 1.
C) SI DURANTE UN PERIODO MENSUAL DE FACTURACION EL CONTADOR DE ENERGIA REACTIVA CAPACITIVA REGISTRARE UN CONSUMO EN HORAS DE VALLE SUPERIOR AL ACORDADO, PARA LA FACTURACION DE ESTE MES, SE APLICARAN LAS KI DE APLICACION GENERAL QUE FIGURAN EN EL PUNTO 5.5 CITADO.
EN EL CASO DE NO ACEPTACION, LOS VALORES KI SERAN LOS FIGURADOS EN LA SEGUNDA COLUMNA DEL SIGUIENTE CUADRO:
K1 = PARA EL TIPO A GENERAL 35 30
PARA EL TIPO A1 25 21
K2 = PARA EL TIPO B 25 21
K3 = PARA EL TIPO C 22 19
K4 = PARA EL TIPO D 29 25
LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PODRA ANULAR LA APLICACION DE ESTOS VALORES DE KI A LOS ABONADOS QUE NO CUMPLIEREN LOS CONVENIOS FIRMADOS. EN TAL CASO, LES SERIAN DE APLICACION LOS VALORES KI QUE FIGURAN EN EL PUNTO 5.5 DEL MISMO ANEXO I DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988.
B) A LOS ABONADOS CON SUMINISTROS INTERRUMPIBLES, QUE HUBIEREN VENIDO DISFRUTANDO DE CONDICIONES DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA, COMPENSABLES POR OFICO, ESTABLECIDOS DE MANERA EXPRESA POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, COMO CONSECUENCIA DE HABER SUSCRITO CONVENIOS CON ESTE DEPARTAMENTO MINISTERIAL, Y CUYA VIGENCIA HAYA FINALIZADO CON POSTERIORIDAD A LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 6 DE MARZO DE 1986, POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVAS TARIFAS ELECTRICAS, SE LES MANTENDRAN DICHAS CONDICIONES POR UN NUEVO PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS, QUE FINALIZA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1989. A TAL EFECTO, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PODRA CELEBRAR CON ESTOS ABONADOS LOS CONVENIOS QUE FUERAN NECESARIOS, O PRORROGAR LOS EXISTENTES.
ASIMISMO, EL MINISTERIO PODRA CONVENIR LA ADHESION A LOS CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DE OTROS ABONADOS QUE CONSIDERE REUNEN LAS CONDICIONES NECESARIAS, EN RAZON DE SU ACTIVIDAD.
CUARTA. TARIFA G.4 .
LOS ABONADOS ACOGIDOS ACTUALMENTE A LA TARIFA G.4 SEGUIRAN EN LA MISMA HASTA QUE VOLUNTARIAMENTE SOLICITEN, EN SU CASO, PASAR A OTRA TARIFA.
QUINTA.
ALUMBRADO PUBLICO .
INDEPENDIENTEMENTE DE LA PROHIBICION DE CONTRATAR NUEVOS SUMINISTROS DE ALUMBRADO PUBLICO, A TANTO ALZADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3139/1977, DE 9 DE DICIEMBRE, TODOS LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA EXISTENTES POR ESTE SISTEMA SE FACTURARAN CON ARREGLO A LA TARIFA B.0. PARA ELLO, EL CONSUMO SE CALCULARA CONSIDERANDO DIEZ HORAS DIARIAS DE UTILIZACION A LA POTENCIA NOMINAL DE LAS LAMPARAS.
SEXTA. DERECHOS DE ACOMETIDA, ENGANCHE Y VERIFICACION.
LAS INSTALACIONES CUYA IMPLANTACION O MODIFICACION SE ENCUENTRE EN PERIODO DE TRAMITACION EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SE REGIRAN POR LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988 EN CUANTO A LAS CANTIDADES A SATISFACER POR DERECHOS DE ACOMETIDA, ENGANCHE Y VERIFICACION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR PARA LOS CONSUMOS EFECTUADOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 61/1989, DE 20 DE ENERO.
SEGUNDA. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES QUE FUEREN PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988, EXCEPTO SU ANEXO I, Y CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO EN CUANTO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 23 DE ENERO DE 1989.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.
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