Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, del día 4 de julio de 1989, página 20952, procede subsanarlo de la siguiente manera:
En el artículo 1°.1, donde dice: «... penúltimo y último párrafo y 5.°.2, penúltimo y último párrafo...». debe decir «... penúltimo y último párrafos y 5.°.2, penúltimo y último párrafos...».
En el artículo 1.º.1. primer párrafo, donde dice: «De conformidad con la Ley 41/1984...», debe decir: «... de conformidad con la Ley 41/1984...».
En el artículo 1.°.1. segundo párrafo, donde dice: «... permanecen bajo aquellos regímenes aduaneros», debe decir: «... permanezcan bajo aquellos regímenes aduaneros».
En el artículo 1.º.3, donde dice: «Si el pago se efectuase con posterioridad al despacho a consumo, el consiguiente DUA se formalizará de acuerdo con el artículo 3.°», debe decir: «Si el pago se efectuase con posterioridad al despacho a consumo, y a la obtención del consiguiente DUA, se formalizará de acuerdo con el artículo 3.º».
En el artículo 1.°.1, párrafo primero y segundo y artículo 1.°.2, donde dice: «...«autorización administrativa de importación»...», debe decir, «...«Autorización administrativa de importación»...».
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