DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9. DEL DECRETO-LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1964 Y 2. DE LA LEY 46/1980, DE 1 DE OCTUBRE, EL COMITE SUPERIOR DE PRECIOS DE CONTRATOS DEL ESTADO HA ELABORADO LOS INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA Y LOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION APLICABLES A LA REVISION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRAS DEL ESTADO CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 1989, LOS CUALES HAN SIDO PROPUESTOS PARA LOS CITADOS MESES.
APROBADOS LOS REFERIDOS INDICES POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 14 DE JULIO DE 1989,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER SU PUBLICACION EN LA FORMA SIGUIENTE:
INDICE NACIONAL MANO DE OBRA:
ENERO 1989: 195,88.
FEBRERO 1989: 196,21.
MARZO 1989: 197,21.
INDICES DE PRECIOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION
ENERO-1989 / FEBRERO-1989 / MARZO-1989
PENINSULA E ISLAS BALEARES
CEMENTO 1.091,0 1.091,0 1.091,0
CERAMICA 886,6 891,5 896,6
MADERAS 1.048,5 1.059,5 1.068,7
ACERO 670,1 670,1 670,1
ENERGIA 1.020,8 1.030,0 1.030,0
COBRE 896,4 799,5 846,9
ALUMINIO 858,5 858,5 858,5
LIGANTES 901,8 779,6 779,6
ISLAS CANARIAS
CEMENTO 861,6 861,6 861,6
CERAMICA 1.404,7 1.432,9 1.428,5
MADERAS 861,5 861.5 872,2
ACERO 1.002,9 1.014,0 1.016,4
ENERGIA 1.247,7 1.258,2 1.262,0
COBRE 941,2 839,5 889,2
ALUMINIO 901,5 901,5 901,5
LIGANTES 947,8 947,8 947,8
LA SERIE DE INDICES PROVINCIALES DE MANO DE OBRA, FINALIZADA EN DICIEMBRE DE 1985 Y PROLONGADA POR LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1986, SE CONTINUA DURANTE EL AÑO 1989 PARA SU APLICACION EN LAS REVISIONES DE PRECIOS QUE LO REQUIERAN, CON UN INDICE DE 228,92, SIN PERJUICIO DE RECURRIR, EN SU CASO, AL ENLACE PREVISTO EN EL APARTADO 5 DE LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1980.
LO QUE COMUNICO A VV. EE.
PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 14 DE JULIO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. ...
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