EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA LEY POR LA QUE SE AUTORIZA UN SUPLEMENTO DE CREDITO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1989, CON DESTINO A LA FINANCIACION DEL PROGRAMA TRIENAL DE VIVIENDAS.
PREAMBULO
POR LA LEY 7/1988, DE 12 DE DICIEMBRE, DE AUTORIZACION DE ENDEUDAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 1988, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE 4.605 VIVIENDAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA TRIENAL DE VIVIENDAS, SE PROCURABA UN CONJUNTO DE RECURSOS CON QUE FINANCIAR UN AMBICIOSO PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN EL ARCHIPIELAGO, EN EL MARCO DE LA NORMATIVA ESTATAL DE MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES DE DICHA MATERIA, TENIENDO COMO BASE LOS ACUERDOS SUSCRITOS AL EFECTO ENTRE EL GOBIERNO CENTRAL Y AUTONOMICO Y EL PROGRAMA TRIENAL DE VIVIENDAS EN CANARIAS, APROBADO EL DIA 13 DE MAYO DE 1988.
LA CITADA NORMATIVA ACENTUABA LA PERSONALIZACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS ESTATALES, EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS SOCIOECONOMICAS DE LAS FAMILIAS, REGULANDO, ASIMISMO, UN NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE PROTECCION OFICIAL.
EL ELEVADO NIVEL DE ACTIVIDAD DEL SUBSECTOR VIVIENDA FUE REFLEJO, ENTRE OTROS, DE LA SITUACION ECONOMICA GENERAL Y SE HA TRADUCIDO EN UN SIGNIFICATIVO IMPULSO A LA VIVIENDA LIBRE, JUNTO CON UNA REDUCCION DE LA IMPORTANCIA DE LA VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL QUE, POR OTRA PARTE, SE HA VISTO AFECTADA EN LOS GRANDES NUCLEOS URBANOS POR EL PROCESO ESPECULATIVO DEL SUELO QUE HA TENIDO LUGAR EN LOS MISMOS. ELLO HA INCIDIDO NEGATIVAMENTE EN LOS GRUPOS SOCIALES MAS DESFAVORECIDOS A LA HORA DE ACCEDER A UNA VIVIENDA, A PESAR DEL ESFUERZO QUE CON RECURSOS PUBLICOS SE LES OFRECE.
CON EL FIN DE INTENSIFICAR LA CONCENTRACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS ESTATALES EN FAVOR DE TALES GRUPOS, SE HA MODIFICADO RECIENTEMENTE LA NORMATIVA BASICA QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE PROTECCION OFICIAL, AFECTANDO, EN CONSECUENCIA, A LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA COBERTURA DE UNA GRAN PARTE DEL PROGRAMA TRIENAL DE VIVIENDAS.
LA NUEVA NORMA AMPLIA LOS PARAMETROS ECONOMICOS Y FINANCIEROS A LAS ACTUACIONES DE LOS PROMOTORES PUBLICOS EN REGIMEN ESPECIAL, LO QUE, Y DE FORMA RESUMIDA, SUPONE QUE SE INCREMENTE LA CARGA HIPOTECARIA DE LA VIVIENDA Y LA SUBVENCION DIRECTA ESTATAL, TOMANDO COMO BASE DE CALCULO MODULOS PONDERADOS ACTUALIZADOS.
POR ELLO SE PRECISA, DE UNA PARTE, INCREMENTAR LA AUTORIZACION DE ENDEUDAMIENTO QUE SUSTENTA LA FINANCIACION DEL PROGRAMA TRIENAL DE VIVIENDAS PARA ACOMODARLO A LA NUEVA SITUACION Y, DE OTRA, CON EL FIN DE ACOMODAR LA SITUACION A LA NORMATIVA ESTATAL VIGENTE EN CADA MOMENTO, MODIFICAR LA REFERENCIA A LA NORMA CONCRETA QUE SE CONTIENE EN LA CITADA LEY 7/1988, DE 12 DE DICIEMBRE.
POR ULTIMO, Y COMO CONSECUENCIA DEL NUEVO REGIMEN DE FINANCIACION, SE ALTERAN LAS PREVISIONES QUE RESPECTO DEL PROGRAMA TRIENAL DE VIVIENDAS SE CONTIENEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1989, POR LO QUE SE REQUIERE AMPLIAR LAS CONSIGNACIONES QUE AL EFECTO SE INCLUYEN EN SU ESTADO DE GASTOS MEDIANTE LA CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO.
ESTE SUPLEMENTO SE FINANCIARA CON LA MAYOR APORTACION DE RECURSOS AJENOS QUE SE DERIVEN DE LA AUTORIZACION DE ENDEUDAMIENTO MEDIANTE EL CREDITO HIPOTECARIO QUE ESTABLECE ESTA LEY, Y CON LAS MAYORES APORTACIONES POR SUBVENCIONES A PROMOTORES Y ADQUIRENTES, OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
ARTICULO 1. 1. SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, PUEDA CONCERTAR PRESTAMOS HIPOTECARIOS CON EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, LAS CAJAS DE AHORROS DE CANARIAS U OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE HAYAN SUSCRITO AL EFECTO, CON EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, LOS OPORTUNOS CONVENIOS, POR UN IMPORTE DE 2.500.000.000 DE PESETAS DE VALOR NOMINAL, EN LAS CONDICIONES Y CON LAS CARACTERISTICAS PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL DICTADAS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CON DESTINO A LA FINANCIACION, EN REGIMEN ESPECIAL, DE 4.605 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, DE NUEVA PLANTA, PARA SU ARRENDAMIENTO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. DICHO IMPORTE SE AGREGARA AL AUTORIZADO EN VIRTUD DEL ARTICULO 1. DE LA LEY 7/1988, DE 12 DE DICIEMBRE, PARA LA MISMA FINALIDAD Y EN DESARROLLO DEL PROGRAMA TRIENAL DE VIVIENDAS, APROBADO POR EL GOBIERNO DE CANARIAS, CON LO QUE EL TOTAL AUTORIZADO DE ENDEUDAMIENTO ASCIENDE A 15.700.000.000 DE PESETAS.
3. DEL TOTAL AUTORIZADO POR EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO SE DESTINARA, AL PRESENTE EJERCICIO, HASTA UN MAXIMO DE 929.574.512 PESETAS, Y EL RESTO A LOS DOS SIGUIENTES EJERCICIOS, EN FUNCION DE LOS IMPORTES ANUALES A APLICAR PARA LA EJECUCION DEL REFERIDO PROGRAMA TRIENAL DE VIVIENDAS.
ART. 2. EL PRODUCTO, LA AMORTIZACION Y LOS GASTOS POR INTERESES Y POR CONCEPTOS CONEXOS DE LOS PRESTAMOS DERIVADOS DEL ARTICULO 1. DE ESTA LEY, SE APLICARAN A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
ART. 3. 1. SE AUTORIZA UN SUPLEMENTO DE CREDITO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1989, CON DESTINO A LA FINANCIACION DEL PLAN TRIENAL DE VIVIENDAS POR IMPORTE DE 1.276.392.110 PESETAS. LA COBERTURA DE ESTE SUPLEMENTO DE CREDITO SERA, DE UNA PARTE, LA QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 1. DE ESTA LEY Y, DE OTRA, LA PROCEDENTE DEL INCREMENTO DE SUBVENCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA LA FINANCIACION DE VIVIENDAS DEL REGIMEN ESPECIAL DE PROTECCION OFICIAL.
APLICACION
ESTADO DE GASTOS
SECCION/SERVICIO/PROGRAMA/PROG. INVE./CONCEPTO/IMPORTE
11...03...431.A...115...602.01...706.991.798
11...03...431.A...116...602.01...569.400.312
TOTAL 1.276.392.110
COBERTURA
ESTADO DE INGRESOS
CAPITULO/ARTICULO/CONCEPTO/IMPORTE
7...70...701.11...346.817.598
9...92...920.00...929.574.512
TOTAL 1.276.392.110
2. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE CANARIAS PARA QUE, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, EFECTUE LA DISTRIBUCION ENTRE LOS DIFERENTES PROYECTOS DEL ANEXO DE INVERSIONES DE LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDEN SUPLEMENTAR A CADA UNO DE ELLOS EN FUNCION DEL PROGRAMA DE INVERSION EN QUE SE INCLUYEN.
ASIMISMO QUEDA AUTORIZADO EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA QUE, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, INCORPORE A LOS PRESUPUESTOS DE LOS EJERCICIOS SIGUIENTES LOS REMANENTES DE CREDITOS NO COMPROMETIDOS QUE SE DERIVEN DE LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, DEBIENDO APLICARSE A SU MISMA FINALIDAD.
DISPOSICION ADICIONAL
LA DISPOSICION ADICIONAL UNDECIMA, APARTADO 1, DE LA LEY 3/1989, DE 24 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1989 QUEDA REDACTADA EN LA FORMA SIGUIENTE:
<1. SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y A INICIATIVA DEL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, ACUERDE LA CONCESION DE AVALES Y DICTE LAS RESOLUCIONES QUE SEAN PRECISAS PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN TRIENAL DE VIVIENDAS DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY POR LA QUE SE AUTORIZA UN SUPLEMENTO DE CREDITO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1989, CON DESTINO A LA FINANCIACION DEL PROGRAMA TRIENAL DE VIVIENDAS, EN RELACION CON LOS CREDITOS QUE A TAL FIN SE CONSIGNAN EN LA PRESENTE LEY.>
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. DURANTE EL EJERCICIO DE 1989, Y HASTA TANTO NO SE MODIFIQUEN POR OTRA NORMA POSTERIOR LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LOS PRESTAMOS QUE SE SUSCRIBIRAN, ESTOS SE ADECUARAN A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA.
SEGUNDA. DENTRO DEL MAXIMO DE ENDEUDAMIENTO AUTORIZADO AL GOBIERNO DE CANARIAS, AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 1. DE ESTA LEY, EL NUMERO TOTAL DE 4.605 VIVIENDAS A EJECUTAR, A CUYA FINANCIACION SE DESTINA EL IMPORTE DE LOS CREDITOS SUSCRITOS POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, PODRA ALTERARSE EN MAS O EN MENOS UN 3 POR 100, EN FUNCION DE LAS VARIACIONES QUE RESULTEN DE LA REDACCION O DEL REPLANTEO DE LOS PROYECTOS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA EXPRESAMENTE DEROGADO EL CONTENIDO DE LA LEY 7/1988, DE 12 DE DICIEMBRE, EN TODO LO QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE CANARIAS PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y ALICACION DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 22 DE MAYO DE 1989.
LORENZO OLARTE CULLEN,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 73, DE 29 DE MAYO DE 1989)
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