RAZONES DE POLITICA MONETARIA, ASI COMO LA INCORPORACION DE LA PESETA AL MECANISMO DE TIPO DE CAMBIOS DEL SISTEMA MONETARIO EUROPEO, ACONSEJAN ELIMINAR DETERMINADAS RESTRICCIONES AUN MANTENIDAS, RELATIVAS A LA OPERATIVA DEL MERCADO DE DIVISAS CONTRA RESIDENTES, ASI COMO MODIFICAR EL ORDEN DE CONTRATACION DE LAS DIVISAS EN LA SESION OFICIAL DEL MERCADO. EN CONSECUENCIA, ESTE BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA. LA NORMA QUINTA DE LA CIRCULAR 27/1987 (OPERACIONES DE DIVISAS CONTRA PESETAS CONVERTIBLES) QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
<LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN REALIZAR CON NO RESIDENTES OPERACIONES DE COMPRA O VENTA DE DIVISAS CONTRA PESETAS CONVERTIBLES:
VALOR MISMO DIA.
VALOR DIA HABIL SIGUIENTE.
VALOR DOS DIAS HABILES SIGUIENTES.>
NORMA SEGUNDA. EL PUNTO 1 DE LA NORMA NOVENA DE LA CIRCULAR 27/1987 (CONTRATACION EN LA SESION OFICIAL DEL MERCADO DE DIVISAS) QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
<1. EL ORDEN DE CONTRATACION DE LAS DIVISAS, ASI COMO LOS MINIMOS CONTRATABLES DURANTE EL TRANSCURSO DE LA SESION OFICIAL, SERAN LOS SIGUIENTES:
ORDEN DE CONTRATACION/MINIMOS CONTRATABLES
1. DOLAR USA 1.000.000
2. ECU 500.000
3. MARCO ALEMAN 1.000.000
4. FRANCO FRANCES 1.000.000
5. LIBRA ESTERLINA 250.000
6. LIRA ITALIANA 50.000.000
7. FRANCO BELGA Y LUXEMBURGUES 5.000.000
8. FLORIN HOLANDES 1.000.000
9. CORONA DANESA 250.000
10. LIBRA IRLANDESA 10.000
11. ESCUDO PORTUGUES 1.000.000
12.
DRACMA GRIEGA 1.000.000
13. DOLAR CANADIENSE 100.000
14. FRANCO SUIZO 1.000.000
15. YEN JAPONES 20.000.000
16. CORONA SUECA 250.000
17. CORONA NORUEGA 250.000
18. MARCO FINLANDES 100.000
19. CHELIN AUSTRIACO 1.000.000
20. DOLAR AUSTRALIANO 10.000
TANTO EL ORDEN DE CONTRATACION COMO LOS MINIMOS CONTRATABLES PODRAN SER MODIFICADOS CUANDO ASI SE REQUIERA PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA SESION OFICIAL DEL MERCADO, EN CUYO CASO LAS ENTIDADES DELEGADAS PARTICIPANTES EN LA MISMA, SERAN NOTIFICADAS POR ESCRITO, CON UNA ANTELACION MINIMA DE DOS DIAS HABILES.>
NORMA TERCERA. LA NORMA DECIMOTERCERA DE LA CIRCULAR 27/1987 (OPERACIONES CON NO RESIDENTES) QUEDA CON LA SIGUIENTE REDACCION.
<TANTO LAS COMPRAS COMO LAS VENTAS A PLAZO DE DIVISAS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A NO RESIDENTES CONTRA PESETAS CONVERTIBLES PUEDEN EFECTUARSE LIBREMENTE.>
NORMA CUARTA.
EL APARTADO B) A SU VENCIMIENTO DE LA NORMA DECIMOQUINTA DE LA CIRCULAR 27/1987 (LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS A PLAZO) SE SUSTITUYE POR LA REDACCION SIGUIENTE:
<AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS A PLAZO DE DIVISAS CONTRA PESETAS ORDINARIAS O PESETAS CONVERTIBLES, LAS ENTIDADES DELEGADAS ACTUARAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS DECIMOSEPTIMA (COMPRA DE DIVISAS A PLAZO) Y DECIMOCTAVA (VENTA DE DIVISAS A PLAZO) DE LA PRESENTE CIRCULAR.>
NORMA SEXTA LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE JULIO DE 1989. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO.
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