LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12), PROCEDIO A REGULAR LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DE LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES, PARTIENDO DEL RESPETO A LAS PECULIARIDADES PROPIAS DE ESTOS ESTUDIOS Y DE LA NECESARIA ADECUACION DE AQUELLAS AL REGIMEN ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL. A TAL FIN LA CITADA DISPOSICION ESTABLECE DOS OPCIONES A ELEGIR POR EL ALUMNO, OPCION DE <CIENCIAS> Y OPCION DE <CIENCIAS SOCIALES-HUMANIDADES>, CUYAS MATERIAS QUE LA INTEGRAN COINCIDEN, RESPECTIVAMENTE, CON LAS QUE COMPONEN LAS OPCIONES A Y B Y LAS OPCIONES C Y D DEL REGIMEN GENERAL; ASIMISMO PRECEPTUA QUE LA SUPERACION DE ESTAS PRUEBAS ESPECIFICAS DARA DERECHO AL ACCESO A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 943/1986, DE 9 DE MAYO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS.
DADO QUE LA RESEÑADA NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO DE INGRESO DETERMINA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS QUE SE HALLAN VINCULADOS A LAS CUATRO OPCIONES CITADAS DEL REGIMEN GENERAL, A EFECTOS DE PREFERENCIAS EN LAS SOLICITUDES PARA INICIAR AQUELLOS, Y A FIN DE GARANTIZAR LA UNIFORME ACTUACION DE LOS ORGANOS UNIVERSITARIOS ENCARGADOS DE APLICAR EL PROCESO DE ADJUDICACION DE PLAZAS Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, RESULTA PRECISO ESTABLECER LA CONEXION ENTRE LA OPCION ELEGIDA POR LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES Y EL INICIO DE DETERMINADOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
POR TODO ELLO, Y AL AMPARO DE LA HABILITACION CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA TRES DEL REAL DECRETO 943/1986, DE 9 DE MAYO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LA ADJUDICACION DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS A LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE APTITUD PREVISTAS EN LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 1988, SE AJUSTARA AL PROCEDIMIENTO GENERAL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO /1986, DE 9 DE MAYO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO.
SEGUNDO. A EFECTOS DE LA PREFERENCIA EN LAS SOLICITUDES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL PRECITADO REAL DECRETO SE APLICARAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE CORRESPONDENCIA.
A) EN EL CASO DE ALUMNOS QUE SE ACOJAN A LAS PRUEBAS DE APTITUD ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 1988, LA OPCION <CIENCIAS> SE CORRESPONDE CON LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS VINCULADOS A LAS OPCIONES A Y B QUE FIGURAN EN EL ANEXO I ADICIONADO AL REAL DECRETO /1986, DE 9 DE MAYO, POR EL REAL DECRETO 554/1988, DE 3 DE JUNIO, O DISPOSICION QUE LO MODIFIQUE Y LA OPCION <CIENCIAS SOCIALES-HUMANIDADES> SE CORRESPONDE CON LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS VINCULADOS CON LAS OPCIONES C Y D QUE FIGURAN EN EL CITADO ANEXO. A EFECTOS EXCLUSIVAMENTE DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE PLAZAS, LOS ALUMNOS DE LA OPCION <CIENCIAS> ELEGIRAN ENTRE LA OPCION A O B, Y LOS ALUMNOS DE LA OPCION <CIENCIAS SOCIALES-HUMANIDADES> ELEGIRAN ENTRE LA OPCION C O D; LA PREFERENCIA PREVISTA EN EL CITADO ARTICULO 4.,3, SERA UNICAMENTE DE APLICACION CUANDO SE SOLICITA INICIAR ESTUDIOS VINCULADOS CON LA OPCION ELEGIDA DE ACUERDO CON LO QUE ANTECEDE.
B) EN EL CASO DE ALUMNOS QUE ACOGIENDOSE A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 1988 REALICEN LAS PRUEBAS DE APTITUD SOMETIENDOSE AL REGIMEN GENERAL REGULADO EN LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987, LA PREFERENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 4.,3, SERA DE APLICACION CUANDO LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS QUE SE SOLICITEN SE CORRESPONDAN CON LA OPCION ELEGIDA EN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO CON EL CUADRO DE CORRESPONDENCIA QUE FIGURA EN EL RESEÑADO ANEXO I.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 21 DE JULIO DE 1989.
SOLANA MADARIAGA
ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
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