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Documento BOE-A-1989-19341

Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1989, páginas 25861 a 25868 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1989-19341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1989/07/07/6

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA,

EN NOMBRE DEL REY PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

I. LA DEFINICION QUE LA CARTA EUROPEA ATRIBUYE AL TERMINO ORDENACION DEL TERRITORIO CONCEPTUA ESTE COMO LA EXPRESION ESPACIAL DE LAS POLITICAS ECONOMICA, SOCIAL, CULTURAL Y ECOLOGICA DE TODA LA SOCIEDAD.

POR OTRO LADO, DEFINE COMO OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO:

A) LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA QUE, ENTRE OTRAS COSAS, SE CONCRETA EN UNA MAYOR ACCESIBILIDAD DE LA POBLACION A LOS EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS DE TODO TIPO Y EN LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS.

B) LA GESTION RESPONSABLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE QUE HAGA COMPATIBLE LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES CRECIENTES DE RECURSOS Y SU CONSERVACION.

C) LA UTILIZACION RACIONAL Y EQUILIBRADA DEL TERRITORIO, MEDIANTE LA DEFINICION DE USOS COMPATIBLES O A POTENCIAR, LA CREACION DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESERVACION DE ACTIVIDADES. TODO ELLO ACOMPAÑADO DE UNA MAS COMPLETA POLITICA TERRITORIAL QUE PERMITA CONSEGUIR OBJETIVOS DE INTERES GENERAL.

LA PUESTA EN MARCHA DE LA POLITICA TERRITORIAL ASI DEFINIDA DEBE ASEGURAR LA COORDINACION ENTRE SECTORES AL MISMO TIEMPO QUE ORGANIZAR LA COOPERACION ENTRE LOS DIVERSOS NIVELES DE DECISION Y LA DISTRIBUCION DE LOS MEDIOS FINANCIEROS.

II. EL PROCESO CONCRETO DE CRECIMIENTO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HA DADO COMO RESULTADO UN MODELO TERRITORIAL CON FUERTES DESEQUILIBRIOS, DESPILFARRO DE RECURSOS, DETERIORO CONSIDERABLE DEL PATRIMONIO NATURAL Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS.

LA DESIGUAL DISTRIBUCION DE UN RECURSO BASICO COMO EL AGUA, LA SUPERPOSICION SOBRE LA FRANJA LITORAL DE GRAN NUMERO DE ACTIVIDADES (AGRICULTURA INTENSIVA, DESARROLLO TURISTICO, IMPLANTACIONES INDUSTRIALES, PROCESOS URBANIZADORES, ETC.), CUYA COMPATIBILIZACION EN EL TERRITORIO SE HACE MUCHAS VECES IMPOSIBLE, LOS DEFICIT DE INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y EQUIPAMIENTOS, LA CONCRETACION DE LA POBLACION EN UN ESPACIO SUPEREXPLOTADO, ETC, SON RESULTADOS DE UNA DETERMINADA LOGICA DE USO DEL TERRITORIO.

A LA CONFIGURACION DE ESTE MODELO TERRITORIAL HA CONTRIBUIDO TAMBIEN LA INSUFICIENCIA DE LAS ACTUACIONES PUBLICAS TERRITORIALES, LLEVADAS A CABO, EN MUCHOS CASOS, DESLIGADAS DE LA PROPIA POLITICA ECONOMICA GENERAL Y DE LA POLITICA REGIONAL. NO HAY QUE OLVIDAR, A ESTE RESPECTO, EL CARACTER EMINENTEMENTE SECTORIAL DE ESTE TIPO DE ACTUACIONES Y LA COMPLEJA ORGANIZACION COMPETENCIAL DE LA ADMINISTRACION A TODOS LOS NIVELES, LO QUE HACE QUE EL CONJUNTO DE INTERVENCIONES QUE SE LLEVAN A CABO EN UNA DETERMINADA AREA TERRITORIAL DEPENDAN, EN LA MAYORIA DE LOS CASOS, DE GRAN NUMERO DE DECISIONES DE INVERSION NO SIEMPRE COORDINADAS PREVIAMENTE.

SIN EMBARGO, LA EXISTENCIA DE PROBLEMAS DIFERENCIADOS TERRITORIALMENTE EN NUESTRA COMUNIDAD (LITORAL CONGESTIONADO; AREAS METROPOLITANAS; ZONAS CON ALTO RIESTO DE INUNDACION, EROSION Y DESERTIZACION; AREAS DEPRIMIDAS, ETC.), REQUIEREN UN TRATAMIENTO CONJUNTO QUE INTEGRE LA APLICACION DE POLITICAS SECTORIALES, COORDINANDO LAS ACTUACIONES DE TODAS ELLAS.

III. LA REDACCION DE LA PRESENTE LEY DE ORDENACION DEL TERRITORIO OBEDECE, PUES, A LA NECESIDAD DE RESOLVER, DESDE UNA OPTICA SUPRAMUNICIPAL, LOS COMPLEJOS PROBLEMAS TERRITORIALES QUE AFECTAN ESPECIFICAMENTE A LA COMUNIDAD VALENCIANA.

LA FILOSOFIA Y CONTENIDO DE ESTA LEY PARTE DE LA DISTINCION ENTRE LAS CONSIDERACIONES A CORTO Y A MEDIO O LARGO PLAZO, POR UN LADO, Y ENTRE LA PLANIFICACION TERRITORIAL Y LA DE CARACTER SECTORIAL, POR OTRO. DE AHI QUE INTEGRE NORMAS DE DIRECTA APLICACION Y EL DISEÑO DE LAS FIGURAS SUPRAMUNICIPALES DE ORDENACION QUE PERMITAN ABORDAR TODOS LOS ASPECTOS ANTES INDICADOS.

EL PROCESO COMPLETO DE ORDENACION SE BASA FUNDAMENTALMENTE EN DOS INSTRUMENTOS DE CARACTER GLOBAL: EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y EL PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO. LOS DE AMBITO MAS REDUCIDO, LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL, TANTO LOS DE CARACTER SECTORIAL COMO LOS INTEGRADOS, TIENEN COMO FINALIDAD LA COMPATIBILIZACION Y COORDINACION DE POLITICAS SECTORIALES Y URBANISTICAS A NIVEL SUPRAMUNICIPAL. ESTAN CONCEBIDAS TANTO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE UN SECTOR DETERMINADO COMO PARA RESOLVER PROBLEMATICAS ESPECIFICAS DE UN AREA TERRITORIAL, DE MUY DIVERSOS TIPOS (COORDINACION URBANISTICA EN AREAS METROPOLITANAS; FOMENTO DEL DESARROLLO EN AREAS RETRASADAS O EN DECLIVE; ZONAS CON PROBLEMAS DE INUNDACIONES U OTROS RIESGOS NATURALES, ETC.).

LA APLICACION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTA LEY Y LA UTILIZACION DE LOS INSTRUMENTOS QUE LA MISMA OFRECE PERMITIRAN OBTENER UN MARCO TERRITORIAL GLOBAL Y FLEXIBLE, NO DETERMINISTA, QUE SIRVA TAMBIEN DE REFERENCIA A LAS ACTUACIONES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES, RESPETANDO EN LO POSIBLE LAS COMPETENCIAS URBANISTICAS QUE TIENEN ATRIBUIDAS LAS CORPORACIONES LOCALES.

IV. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN SU ARTICULO 40, ESTABLECE QUE LOS PODERES PUBLICOS HABRAN DE PROMOVER EL PROGRESO SOCIAL Y ECONOMICO, ASI COMO UNA MAS EQUITATIVA DISTRIBUCION DE LA RENTA REGIONAL. EN EL ARTICULO 45 CONSAGRA EL DERECHO DE TODOS LOS CIUDADANOS A DISFRUTAR DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO, AL MISMO TIEMPO QUE IMPONE EL DEBER DE CONSERVARLO Y CONFIA A LOS PODERES PUBLICOS LA UTILIZACION RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES DE CARA A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA, APOYANDOSE EN LA SOLIDARIDAD COLECTIVA. AL MISMO TIEMPO, EL ARTICULO 46, IMPONE A LOS PODERES PUBLICOS EL DEBER DE CONSERVAR Y PROMOVER EL ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y ARTISTICO DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA.

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA APROBADO POR LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO ESTABLECE, EN SU ARTICULO 31.9, LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GENERALIDAD EN LA ORDENACION DEL TERRITORIO Y DEL LITORAL Y EN URBANISMO, MATERIAS QUE SE ENCUENTRAN REGULADAS A NIVEL ESTATAL BASICAMENTE POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, APROBADO POR REAL DECRETO 1346/1976, DE 9 DE ABRIL, Y DESARROLLADO POR LOS REGLAMENTOS DICTADOS POSTERIORMENTE AL EFECTO. TRAS MAS DE DIEZ AÑOS DE VIGENCIA, LOS INSTRUMENTOS OFRECIDOS POR LA NORMATIVA URBANISTICA INDICADA SE HAN MOSTRADO EN LA PRACTICA INSUFICIENTES, ESPECIALMENTE EN DOS ASPECTOS DE SUMA IMPORTANCIA PARA RESOLVER PROBLEMAS FUNDAMENTALES DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO: LA CORRECCION DE LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES DE CARACTER SOCIOECONOMICO Y LA COORDINACION DE ACTUACIONES TERRITORIALES SUPRAMUNICIPALES. ELLO JUSTIFICA LA ELABORACION DE UNA NORMATIVA PROPIA DE LA GENERALIDAD EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO.

SE TRATA, EN TODO CASO, DE UN TEXTO LEGAL LO SUFICIENTEMENTE FLEXIBLE COMO PARA QUE, EN SU MOMENTO, PUEDA SER DESARROLLADO MERCED A LA ELABORACION DE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS, QUE ARBITREN SOLUCIONES PUNTUALES, ALLI DONDE SEA PRECISO. TODO ELLO DESDE UNA PERSPECTIVA POLITICA DE GLOBALIDAD, MARCANDO LAS REFERENCIAS BASICAS, LAS PAUTAS QUE PERMITAN EL DESARROLLO ECONOMICO SIN DISTORSIONES ESPACIALES, LA ARMONIZACION DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN Y CONFORMAN EL TERRITORIO, ASI COMO LA COORDINACION ENTRE LOS DIFERENTES PODERES Y AGENTES ECONOMICOS Y SOCIALES IMPLICADOS.

CAPITULO PRIMERO

FINALIDADES Y AMBITO DE APLICACION

SECCION PRIMERA

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ART. 2. TODAS LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUEDARAN OBLIGADAS A SU CUMPLIMIENTO.

ART. 3. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS VELARAN POR LA CONSECUCION DE SUS OBJETIVOS, ESTABLECIENDO LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE LES CORRESPONDAN EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y LAS DE COORDINACION Y COLABORACION EN LAS DISTINTAS ACTUACIONES.

SECCION SEGUNDA

OBJETIVOS

ART. 4. LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE LEY SON LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA, LA GESTION RESPONSABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LA UTILIZACION RACIONAL Y EQUILIBRADA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

PARA CONSEGUIR ESTOS OBJETIVOS, LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION DEBERA REALIZAR ACTUACIONES TENDENTES A:

1. PRESERVAR LAS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES Y ELEMENTOS NATURALES DE ACCIONES AGRESIVAS.

2. CONSERVAR EL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, CULTURAL, ARQUEOLOGICO, MINERALOGICO Y PAISAJISTICO, DENTRO DEL MARCO DE LA LEGISLACION ESPECIFICA APLICABLE.

3. FOMENTAR LA EXPLOTACION RACIONAL DE LAS TIERRAS PRODUCTIVAS.

4. PALIAR LOS DESEQUILIBRIOS COMARCALES DE CARACTER ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL.

5. FOMENTAR LA REGENERACION NATURAL O ASISTIDA, SI PROCEDE, DE AQUELLAS TIERRAS QUE POR SUS CARACTERISTICAS ESTEN EXCLUIDAS DE USO AGRICOLA.

6.

REGULAR EL CRECIMIENTO POBLACIONAL EXOGENO EN MUNICIPIOS SATURADOS, CONSIDERANDO COMO TALES A LOS QUE CAREZCAN DE RECURSOS NATURALES O ECONOMICOS PARA ATENDER NECESIDADES EXTRAORDINARIAS, O QUE CONLLEVEN CON SU CRECIMIENTO EL DESEQUILIBRIO POBLACIONAL.

7. ESTABLECER EL CONJUNTO DE CRITERIOS Y NORMAS, DE ACUERDO CON LOS QUE PROVIENEN DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EN COORDINACION CON LOS PROGRAMAS ECONOMICOS DEL GOBIERNO VALENCIANO, PARA REGULAR LOS PROCESOS DE ASENTAMIENTOS URBANOS Y DE LOCALIZACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LOS AGENTES PUBLICOS Y PRIVADOS QUE OPEREN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

8. ESTABLECER ACCIONES TERRITORIALES CONJUNTAS ENTRE MUNICIPIOS, CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS O CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE BASES PARA LOS ACUERDOS DE COOPERACION QUE RESULTEN NECESARIOS.

9. PROMOVER LAS INVERSIONES PUBLICAS Y PRIVADAS EN AREAS DE DESARROLLO POTENCIAL Y DEPRIMIDAS, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS SOCIOECONOMICAS QUE DETERMINEN EL ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES.

10. CONSTITUIR EL MARCO DE REFERENCIA TERRITORIAL PARA LA FORMULACION, DESARROLLO Y APLICACION DE LAS POLITICAS SECTORIALES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

11. REALIZAR LA PLANIFICACION NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS TERRITORIALES DE CARACTER LOCAL.

12.

CREAR LOS INSTRUMENTOS ADECUADOS PARA LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO SOCIAL.

CAPITULO II

INSTRUMENTOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO

SECCION PRIMERA

DE LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO

ART. 5. LA ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE LLEVARA A CABO MEDIANTE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION:

1. EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

2. LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL.

3. LOS PROGRAMAS DE ORDENACION DEL TERRITORIO.

4.

LOS PROYECTOS DE EJECUCION.

SECCION SEGUNDA

DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

ART. 6. EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO ES EL INSTRUMENTO BASICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY.

ART. 7. EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CONTENDRA LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL:

1. ESTUDIO DEL MEDIO FISICO, QUE DEBERA CONTENER REFERENCIA A LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DEL PAISAJE NATURAL, CLASIFICACION AGROLOGICA Y ESTUDIO EDAFOLOGICO, INVENTARIO Y LOCALIZACION DE ESPACIOS NATURALES Y PAUTAS DE CONSERVACION, SEÑALAMIENTO DE AREAS Y ZONAS INUNDABLES O CON RIESGOS CATASTROFICOS, ASI COMO MEDIDAS A ADOPTAR PARA SU PREVENCION, SEÑALAMIENTO DE RIQUEZAS NATURALES Y ANALISIS DE LAS CONDICIONES CLIMATICAS, EOLICAS, MARITIMAS Y DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFERICO.

2. SEÑALAMIENTO DE LAS AREAS DE PATRIMONIO CULTURAL, HISTORICO, MEDIOAMBIENTAL, ARQUEOLOGICO, MINERALOGICO Y DE HIDROCARBUROS, DENTRO DEL AMBITO DE LA LEGISLACION ESPECIFICA APLICABLE.

3. RECURSOS HIDRAULICOS Y MECANISMOS DE UTILIZACION RACIONAL DE ESTOS RECURSOS.

4. LIMITACIONES O CONDICIONES DE USO DEL LITORAL, CON INDICACION DE LA LINEA MARITIMO-TERRESTRE DEL MAR TERRITORIAL, DE LA ZONA CONTIGUA Y LA PLATAFORMA SUBMARINA DENTRO DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION Y TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE ESPAÑA SEA PARTE.

5. INFORMACION HISTORICA DEL DESARROLLO MUNICIPAL O COMARCAL.

6.

ANALISIS ECONOMICO REAL Y POTENCIAL DE MUNICIPIOS O COMARCAS.

7.

DETERMINACION DE AREAS DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL.

8. SEÑALAMIENTO DE MUNICIPIOS, COMARCAS O AREAS EN SITUACION DE DESEQUILIBRIO ECONOMICO O SOCIAL RESPECTO A LA MEDIA DE LA COMUNIDAD Y MEDIDAS TENDENTES A PALIARLO.

9.

AREAS DE PREFERENTE LOCALIZACION O AMBITOS URBANOS DE EQUIPAMIENTOS SUPRAMUNICIPALES, DE INTERES PARA TODA LA COMUNIDAD.

10. RELACION DE MUNICIPIOS QUE POSEAN CONJUNTOS, ELEMENTOS O AREAS TERRITORIALES DE CUALQUIER NATURALEZA QUE POR SUS EXCEPCIONALES VALORES PUEDAN SER DECLARADOS PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ASI COMO EL PATRIMONIO ETNOLOGICO Y MEDIDAS TENDENTES A SU CONSERVACION Y DESARROLLO.

11. PROPUESTAS DE ACCIONES TERRITORIALES QUE REQUIERAN ACTUACIONES CONJUNTAS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES, CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, OFRECIENDO LAS BASES DE LOS ACUERDOS DE COOPERACION QUE RESULTEN NECESARIAS.

12. SEÑALAMIENTO DE MEDIDAS TECNICAS Y ECONOMICAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO FISICO Y LA GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES.

13.

DEFINICION DE LAS PRIORIDADES TERRITORIALES DE INVERSION PUBLICA DE LAS POLITICAS SECTORIALES.

14. SUMINISTRAR A LOS PROGRAMAS DE ORDENACION DEL TERRITORIO EL MARCO ADECUADO PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS OPORTUNOS.

15. EL TRATAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS, COMARCAS, CONJUNTOS, AREAS O ELEMENTOS, A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS 9 Y 10, PODRA SER OBJETO DE TRATAMIENTO LEGAL ESPECIFICO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SEÑALE EL CONSEJERO DE LA GENERALIDAD, OIDAS LAS CONSEJERIAS AFECTADAS.

16. SEÑALAMIENTO DE AQUELLAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE POSIBILITEN EL DESARROLLO, A PARTIR DEL ESTUDIO Y CONSERVACION DEL MEDIO FISICO DONDE SE DESARROLLEN.

17.

CUALESQUIERA OTROS QUE SE CONSIDEREN PROCEDENTES PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY.

ART. 8. LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR CONSTITUIRAN EL FUNDAMENTO DE LOS CRITERIOS Y PREVISIONES QUE SE CONTENGAN EN LOS PROGRAMAS ECONOMICOS VALENCIANOS.

ART. 9. LA CONSIDERACION UNITARIA DEL TERRITORIO NO PREJUZGARA SU DIVISION EN SECTORES, DE TAL FORMA QUE ESTOS PERMITAN RECONOCER LAS CONDICIONES OBJETIVAS Y PECULIARES DE UNA COMARCA O AREA TERRITORIAL.

ART. 10. LAS DETERMINACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. SE CONTENDRAN, COMO MINIMO, EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. PLANOS DE INFORMACION Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS.

2.

MEMORIA DE LA INFORMACION Y DIAGNOSTICO DERIVADO DEL RECONOCIMIENTO TERRITORIAL.

3. JUSTIFICACION DE LA ORDENACION.

4. PLANOS DE ORDENACION.

5.

NORMAS DE ACTUACION.

6. DIVISION TEMATICA O SECTORIAL DE LAS ACTUACIONES QUE SE PREVEAN.

7. CRITERIOS PARA DESARROLLO DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER SECTORIAL.

8.

CRITERIOS DE PROGRAMACION DE INVERSIONES.

SECCION TERCERA

DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL

ART. 11. EN DESARROLLO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE REDACTARAN PLANES DE ACCION TERRITORIAL.

ART. 12. LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL SERAN DE CARACTER SECTORIAL O REFERIDOS A ACTUACIONES INTEGRADAS.

ART. 13. LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER SECTORIAL FIJARAN LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES CONTENIDAS EN EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ESTABLECIENDO LAS PRIORIDADES DE LAS ACTUACIONES Y PROYECTOS REFERIDOS A UN SECTOR DETERMINADO A REALIZAR EN UN AREA TERRITORIAL DETERMINADA.

ART. 14. LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER INTEGRADO CONSTITUIRAN INSTRUMENTOS SUPRAMUNICIPALES DE ORDENACION PARA DESARROLLAR, DE FORMA COORDINADA, LAS POLITICAS SECTORIALES Y URBANISTICAS QUE TENGAN UNA FINALIDAD COMUN Y ESPECIFICA DENTRO DE UN AREA TERRITORIAL DETERMINADA.

ART. 15. LAS FUNCIONES DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER SECTORIAL SERAN LAS SIGUIENTES: 1. ESTABLECER LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS DE CARACTER TERRITORIAL PARA LAS ACTUACIONES SECTORIALES, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES Y ORIENTACIONES DEL PLAN DE ORDENACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

2. REGULAR EL PLANEAMIENTO, EJECUCION Y GESTION DE LOS SISTEMAS GENERALES SUPRAMUNICIPALES O COMARCALES DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE EXPLOTACION DE LOS RECURSOS, CON LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS PROPUESTOS, Y DE ACUERDO CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

3. DEFINIR LAS PRIORIDADES TERRITORIALES DE INVERSION PUBLICA DE LAS POLITICAS SECTORIALES, EN ORDEN A CUBRIR LAS NECESIDADES Y DEFICIT.

4.

DETERMINAR LOS PROYECTOS Y ACTUACIONES CONCRETAS QUE HAN DE LLEVARSE A CABO PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.

5. SUMINISTRAR AL PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO EL MARCO PARA LA PROGRAMACION Y TERRITORIALIZACION DE LOS RECURSOS SECTORIALES.

ART. 16. SON FUNCIONES DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER INTEGRADO LAS SIGUIENTES:

A) DEFINIR, DE ACUERDO CON LA ESTRATEGIA Y ORIENTACION DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS OBJETIVOS CONCRETOS Y LOS CRITERIOS DE ACTUACION DE CARACTER TERRITORIAL QUE PERMITAN INTEGRAR ACTUACIONES SECTORIALES SUPRAMUNICIPALES Y COORDINAR EL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL DE CARA A RESOLVER LA PROBLEMATICA ESPECIFICA DEL AREA CONSIDERADA.

B) SERVIR DE BASE PARA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS O CONVENIENTES PARA LA PROTECCION, FOMENTO, DESARROLLO Y MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS, NATURALES O CULTURALES.

C) CONCRETAR LAS MEDIDAS A ADOPTAR QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA LA FORMULACION DE OPERACIONES INTEGRADAS DE DESARROLLO, A EFECTOS DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 1787/84 DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RELATIVO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

D) EVALUAR EL COSTE ECONOMICO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS Y ESTABLECER LAS PRIORIDADES DE EJECUCION PARA DICHAS ACCIONES.

E) JUSTIFICAR LA VIABILIDAD TECNICA Y ECONOMICA DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS, EVALUANDO LA RENTABILIDAD DE LAS PROPUESTAS.

ART. 17.

LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER SECTORIAL TENDRAN EL SIGUIENTE CONTENIDO:

A) DETERMINACION DE SU AMBITO DE APLICACION.

B) ANALISIS Y DIAGNOSTICO DE LA SITUACION DEL SECTOR AL QUE SE REFIERA, EN RELACION CON EL SISTEMA DE ASENTAMIENTOS URBANOS, LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y EL MEDIO NATURAL.

C) DEFINICION DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDE CONSEGUIR DE ACUERDO CON LA EVALUACION TERRITORIALIZADA DE LAS NECESIDADES DEL SECTOR, O AMBITO TERRITORIAL A QUE SE REFIERA Y SEGUN LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

D) ARTICULACION CON EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL EXISTENTE Y CON LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER INTEGRADO, EN SU CASO, DETERMINANDO EXPRESAMENTE LAS VINCULACIONES QUE SE CREEN.

E) JUSTIFICACION Y DEFINICION DEL ESQUEMA GENERAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS, OBRAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS QUE SE PREVEAN A EFECTOS DE SU INCIDENCIA SOBRE EL IMPACTO MEDIO AMBIENTAL.

F) NORMAS TECNICAS Y DE PROTECCION, EN SU CASO, QUE DEBAN APLICARSE EN LA EJECUCION DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS.

G) DETERMINACION Y LOCALIZACION DE LOS PROYECTOS Y ACTUACIONES A REALIZAR.

H) COSTE DE LOS PROYECTOS Y ACTUACIONES PREVISTOS EN EL PLAN, ESTABLECIENDO EL ORDEN DE PRIORIDADES PARA SU EJECUCION.

I) CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL PLAN DE ACCION TERRITORIAL DE QUE SE TRATE, RESULTE NECESARIA SU INCLUSION.

J) CRITERIOS DE REVISION.

ART. 18. LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER INTEGRADO TENDRAN EL SIGUIENTE CONTENIDO:

A) DEFINICION Y JUSTIFICACION DE SU AMBITO DE APLICACION.

B) ANALISIS SOCIOECONOMICO Y TERRITORIAL, DIAGNOSTICO DE LA SITUACION REAL Y TENDENCIAS.

C) DETERMINACION DE LA PROBLEMATICA ESPECIFICA DEL AREA Y FIJACION DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN EN FUNCION DE AQUELLA Y DE ACUERDO CON EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

D) DETERMINACION DE LOS CRITERIOS DE ACTUACION PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LAS ACCIONES DEL PLAN.

E) RELACION DE PROYECTOS Y ACCIONES DE CARACTER SECTORIAL QUE HAN DE LLEVARSE A CABO PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DEL PLAN, ASI COMO LAS RELACIONES DE COMPLEMENTARIEDAD ENTRE ELLAS.

F) CRITERIOS Y NORMAS A APLICAR EN EL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL EN VIRTUD DE LA PROBLEMATICA ESPECIFICA QUE EL PLAN PRETENDE RESOLVER.

G) DETERMINACION EXPRESA DE LAS VINCULACIONES CON LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER SECTORIAL QUE INCIDAN EN EL MISMO AMBITO TERRITORIAL.

H) LOCALIZACION DE LAS ACTUACIONES TERRITORIALES DE CARACTER SUPRAMUNICIPAL.

I) ANALISIS ECONOMICO Y FINANCIERO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS.

J) ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES Y PROGRAMACION TEMPORAL DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN.

K) CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL PLAN DE ACCION TERRITORIAL DE QUE SE TRATE, RESULTE NECESARIA SU INCLUSION.

L) CRITERIOS DE REVISION.

ART. 19. LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER SECTORIAL CONTENDRAN LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

A) MEMORIA, EN LA QUE SE INCLUIRA EL ANALISIS, DIAGNOSTICO, OBJETIVOS, CRITERIOS Y MEDIDAS DE ACTUACION, VINCULACION CON OTROS PLANEAMIENTOS, PROYECTOS Y ACCIONES A REALIZAR.

B) PROGRAMA, QUE DEBERA COMPRENDER EL COSTE ESTIMADO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS Y EL ORDEN DE PRIORIDAD ESTABLECIDO PARA SU EJECUCION, ASI COMO EL PLAZO PREVISTO PARA LLEVAR A CABO LA MISMA, Y ELLO EN FUNCION DE LOS CONDICIONANTES TECNICOS Y ECONOMICOS.

C) NORMAS DE ACTUACION Y, EN SU CASO, DE PROTECCION.

D) DOCUMENTACION GRAFICA, INCLUYENDO PLANES DE INFORMACION Y DE ORDENACION.

E) CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL PLAN DE ACCION TERRITORIAL DE QUE SE TRATE, RESULTE NECESARIA SU INCLUSION.

ART.

20. LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER INTEGRADO CONTENDRAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) MEMORIA, EN LA QUE SE INCLUIRA EL ANALISIS SOCIOECONOMICO Y TERRITORIAL, DIAGNOSTICO, PROBLEMATICA ESPECIFICA, OBJETIVOS, CRITERIOS Y MEDIDAS DE ACTUACION, VINCULACION CON EL PLANEAMIENTO SECTORIAL Y, EN SU CASO, RELACION DE PROYECTOS Y ACCIONES A REALIZAR.

B) ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO.

C) PROGRAMA.

D) NORMAS DE ACTUACION.

E) DOCUMENTACION GRAFICA DE INFORMACION Y ORDENACION EN FUNCION DE LAS PROPUESTAS ESPECIFICAS DEL PLAN.

F) CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL PLAN DE ACCION TERRITORIAL DE QUE SE TRATE, RESULTE NECESARIA SU INCLUSION.

SECCION CUARTA

PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO

ART. 21. EL PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO ES UN INSTRUMENTO DE COORDINACION QUE DEFINE LOS CRITERIOS, ACCIONES Y PROYECTOS DE INTERES TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA UN PERIODO MAXIMO DE CUATRO AÑOS.

ART. 22. LAS DETERMINACIONES DEL PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO SE INCORPORARAN A LOS PROGRAMAS ECONOMICOS VALENCIANOS.

ART. 23. SON FUNCIONES DEL PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO LAS SIGUIENTES:

A) INTEGRAR LOS OBJETIVOS DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO CON LA PROGRAMACION ECONOMICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

B) DEFINIR LA PROGRAMACION DE INVERSIONES DE INTERES TERRITORIAL.

C) ESTABLECER LAS ACCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES.

D) ESTABLECER LAS ACCIONES PARA LA PROTECCION DEL MEDIO FISICO Y GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES.

E) HACER COMPATIBLES LAS NECESIDADES DE INVERSION DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL Y DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO CON EL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO.

F) SERVIR DE MARCO DE ORIENTACION OBLIGADO PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES DE LA GENERALIDAD.

ART. 24. EL PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO TENDRA EL SIGUIENTE CONTENIDO:

A) DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL, TENDENCIAS Y EFECTOS DE LAS MEDIDAS DE ACCION TERRITORIAL EXISTENTES.

B) DETERMINACION DE LOS PRINCIPALES ESTRANGULAMIENTOS Y POTENCIALIDADES DE CARACTER TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE EN EL PROGRAMA.

C) DETERMINACION DE LAS AREAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE POR SU ESPECIAL PROBLEMATICA NECESITEN LA ELABORACION DE PLANES DE ACCION TERRITORIAL INTEGRADOS.

D) DEFINICION DE PROYECTOS DE INTERES TERRITORIAL PARA LAS INVERSIONES DE AMBITO COMUNITARIO.

E) ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS Y PRIORIDADES DE ASIGNACION TERRITORIAL PARA LAS INVERSIONES DE LA GENERALIDAD.

F) VALORACION INDICATIVA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PROGRAMADOS, INDICANDO LOS ORGANISMOS COMPETENTES QUE DEBEN GESTIONARLOS, EN SU CASO.

ART. 25. EL PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO CONTENDRA LOS DOCUMENTOS ESCRITOS Y GRAFICOS NECESARIOS PARA REFLEJAR EL CONTENIDO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR. ART. 26. LAS PREVISIONES DEL PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO TENDRAN CARACTER VINCULANTE PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ART. 27.

LOS PROGRAMAS DE ACTUACION DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL Y DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL DEBERAN REVISARSE AUTOMATICAMENTE PARA AJUSTARSE AL PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO.

SECCION QUINTA

LOS PROYECTOS DE EJECUCION

ART. 28. LOS PROYECTOS DE EJECUCION SE REFERIRAN A ACTUACIONES TERRITORIALES O ACTUACIONES CONCRETAS Y SE AJUSTARAN, EN CADA CASO, A LAS CONDICIONES TECNICAS ADECUADAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O DE LA PLANIFICACION DERIVADA QUE DESARROLLEN.

ART. 29. NO PODRAN CONTRAVENIR LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES DE RANGO SUPERIOR, AUNQUE PODRAN INTRODUCIRSE MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES PARA ADECUARSE A LA FISONOMIA DEL TERRITORIO, A LAS NORMAS URBANISTICAS DE LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION, NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO O PROYECTOS DE DELIMITACION DEL SUELO URBANO, TODOS ELLOS DE CARACTER MUNICIPAL.

ART.

30. LOS PROYECTOS DE EXCEPCIONAL ENTIDAD TENDENTES A CUBRIR NECESIDADES DE INTERES GENERAL, QUE EJECUTEN LOS PLANES PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY Y SE CONTENGAN EN LOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PODRAN CONTENER CLAUSULA DE EXCEPCION RESPECTO DE LA NORMATIVA URBANISTICA APLICABLE.

ART. 31. SE CONSIDERA CLAUSULA DE EXCEPCION A LA APROBACION DE LOS PROYECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CUANDO ESTOS EXCEDAN EN LA OCUPACION DEL SUELO O DEL VOLUMEN EDIFICABLE.

ART. 32.

LA CLAUSULA DE EXCEPCION SE OTORGARA POR EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, PREVIA AUDIENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS, DESPUES QUE ESTOS LA HUBIESEN EXPUESTO A INFORMACION PUBLICA DURANTE EL PLAZO DE UN MES; DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DE URBANISMO EN CUYO AMBITO TERRITORIAL SE PLANTEE EL PROYECTO.

ART. 33. EN NINGUN CASO SE OTORGARA LA CLAUSULA DE EXCEPCION EN DETRIMENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS PLANES DE ORDENACION URBANA PARA ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES, CON AFECCION A LAS CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES, O CUANDO EXISTIERA NOTORIA GRAVOSIDAD PARA EDIFICACIONES CIRCUNDANTES.

CAPITULO III

FORMACION Y APROBACION DE LOS PLANES

SECCION PRIMERA

PARTICIPACION Y ACTOS PREPARATORIOS

ART. 34. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTITUCIONES, ENTIDADES Y PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS DEBERAN PRESTAR SU CONCURSO A LA REDACCION DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA FACILITANDO TODOS LOS DOCUMENTOS, PLANES Y PROGRAMAS QUE PUEDAN SER TENIDOS EN CONSIDERACION COMO UNA INFORMACION DE BASE O PARA LA ORDENACION EL TERRITORIO.

ASIMISMO LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEMAS ENTIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR PODRAN PRESENTAR SUGERENCIAS O ANTEPROYECTOS ORIENTATIVOS PARA LA ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY.

ART.

35. LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES PODRA SOLICITAR CUANTOS DOCUMENTOS, PLANES Y PROGRAMAS PUEDAN SER TOMADOS EN CONSIDERACION PARA LA INFORMACION U ORDENACION DEL TERRITORIO.

ART. 36. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEMAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 PODRAN PRESENTAR SUGERENCIAS O ANTEPROYECTOS SOBRE CRITERIOS PREVIAMENTE PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY.

SECCION SEGUNDA

COMPETENCIAS

ART. 37. LA COMPETENCIA PARA REDACTAR EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, CON INFORME DE LA AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.

ART. 38. LA COMPETENCIA PARA REDACTAR LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER SECTORIAL CORRESPONDE A LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES EN RAZON DE SU COMPETENCIA DEL QUE SE DOTE LA GENERALIDAD CON INFORME DE LA AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.

LA REDACCION DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER INTEGRADO CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, O, EN SU CASO, A AQUELLAS OTRAS CONSEJERIAS QUE EXPRESAMENTE TENGAN EL ENCARGO DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, CON INFORME DE LA AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.

ART. 39. LOS PROGRAMAS DE ORDENACION DEL TERRITORIO SE REDACTARAN POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE ACUERDO CON LA JERARQUIZACION Y ETAPAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL.

ART. 40. LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE EJECUCION CORRESPONDERA A LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y A LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE VENGAN OBLIGADAS A SU EJECUCION.

ART. 41. 1. CUANDO CONCURRAN RAZONES DE URGENCIA, BASANDOSE EN LA UTILIDAD PUBLICA O EL INTERES SOCIAL, EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, A INSTANCIA DEL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, PODRA REQUERIR AL ORGANO COMPETENTE PARA QUE REDACTE O EJECUTE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL EN EL PLAZO QUE POR EL MISMO SE SEÑALE, TENIENDO EN CUENTA LAS CAUSAS CONCURRENTES O DETERMINANTES DE LA DILACION.

2. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN DAR CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO, EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, MEDIANTE DECRETO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, PODRA SUBROGARSE EN LA COMPETENCIA DEJADA, ASIGNANDO LA MISMA A LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE.

ART. 42. CORRESPONDE AL CONSEJO DE LA GENERALIDAD LA APROBACION DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA MEDIANTE DECRETO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, PREVIO CONOCIMIENTO DE LAS CORTES VALENCIANAS, Y LA CLAUSULA DE EXCEPCION DE LOS PROYECTOS DE EJECUCION.

ART.

43. LA APROBACION DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL CORRESPONDE AL CONSEJO DE LA GENERALIDAD.

ART. 44. EL PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO SE APROBARA POR EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD Y SERA INCLUIDO EN EL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO.

ART. 45. LOS PROYECTOS QUE REDACTEN INSTITUCIONES, ENTIDADES, ORGANISMOS Y PERSONAS JURIDICAS Y FISICAS, NO PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION PUBLICA, SERAN APROBADOS POR LA ADMINISTRACION EN RAZON DE LA MATERIA, SALVO QUE SE SOLICITE LA CLAUSULA DE EXCEPCION.

SECCION TERCERA

PROCEDIMENTO

ART. 46. 1. EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, UNA VEZ CULMINADO EL PROCESO DE INFORMACION TERRITORIAL, FIJARA LOS CRITERIOS OBJETIVOS Y PROPUESTAS QUE CONSIDERE OPORTUNOS, SOMETIENDOLOS A INFORMACION PUBLICA, PARA QUE EN EL PLAZO DE DOS MESES PUEDAN PRESENTARSE SUGERENCIAS.

2. TERMINADO EL PROCESO DE INFORMACION PUBLICA, EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES PROCEDERA A LA APROBACION INICIAL DEL POTCV, REMITIENDOLO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 42 DE LA PRESENTE LEY, A LAS CORTES VALENCIANAS PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBATE, ASI COMO PARA, EN SU CASO, PRESENTACION Y VOTACION DE LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS DE RESOLUCION.

ART.

47. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, SE ABRIRA NUEVO PERIODO DE INFORMACION PUBLICA, RESERVADA A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, PROVINCIAL, MUNICIPAL Y ESTATAL POR EL PLAZO DE DOS MESES.

ART. 48. LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES INFORMARA LAS ALEGACIONES PRESENTADAS, EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, Y TRANSCURRIDO ESTE PLAZO PODRA ADOPTAR LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

1. MODIFICAR EL CONTENIDO DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

2. ELEVARLO AL CONSEJO CON PROPUESTA DE APROBACION.

ART. 49. SI LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUJERAN FUERAN SUSTANCIALES, SE ABRIRA UN NUEVO PERIODO DE INFORMACION PUBLICA, QUE EN NINGUN CASO SERA INFERIOR A UN MES.

ART. 50. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES ELEVARA AL CONSEJO DE LA GENERALIDAD PROPUESTA DE APROBACION DEFINITIVA.

ART. 51. EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, A LA VISTA DE LA PROPUESTA DEL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, ADOPTARA UNO DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

1. APROBAR EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

2. SUSPENDER SU APROBACION, CUANDO SE CONSIDERE OPORTUNO INTRODUCIR MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES, FIJANDO EL TERMINO DE LA CORRECCION.

3. APROBARLO DEFINITIVAMENTE CONDICIONADO A LAS RECTIFICACIONES O MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES, O SUBSANACION DE ERRORES MATERIALES O DE HECHO.

4. DENEGAR LA APROBACION DEFINITIVA.

ART. 52. CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO PODRA INTERPONERSE RECURSO DE REPOSICION CON CARACTER PREVIO AL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, EN LOS TERMINOS Y PLAZOS QUE PREVE EL ARTICULO 52.2 DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y 126.1 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 53. EL ACUERDO DEL CONSEJO SERA PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>, <BOLETIN OFICIAL> DE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, CASTELLON Y VALENCIA Y EN DOS DIARIOS DE LOS DE MAYOR DIFUSION EN CADA PROVINCIA Y A NIVEL ESTATAL.

ART. 54. LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER SECTORIAL SE TRAMITARAN POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y SERAN APROBADOS POR EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, PREVIA AUDIENCIA DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, CONFORME AL TRAMITE PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES POR RAZON DE SU NATURALEZA.

ART. 55. LA ELABORACION Y APROBACION DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER INTEGRADO SE AJUSTARA AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

1. CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES O AL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA DE UNA O VARIAS CONSEJERIAS, ACORDAR LA FORMULACION DE UN PLAN DE ACCION TERRITORIAL DE CARACTER INTEGRADO.

2. LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES REDACTARA UN DOCUMENTO DE AVANCE EN EL QUE SE EXPONGA LA PROBLEMATICA ESPECIFICA QUE TRATA DE RESOLVER EL PLAN, LOS OBJETIVOS Y AMBITO TERRITORIAL DEL MISMO, LOS CRITERIOS DE ACTUACION Y EL PLAZO DE EJECUCION PREVISTO, SOMETIENDOLO A INFORMACION DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS Y ORGANISMOS INTERESADOS Y LA COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO, QUIENES DEBERAN EVACUARLO EN EL PLAZO DE UN MES.

3. LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES REDACTARA EL PLAN EN EL PLAZO MAXIMO DE OCHO MESES DESDE LA RECEPCION DE LOS INFORMES INDICADOS EN EL PUNTO 2.

4. EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, PREVIO INFORME DE LA COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO APROBARA INICIALMENTE EL PLAN EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA REDACCION Y LO SOMETERA A INFORMACION PUBLICA POR DOS MESES DURANTE LOS CUALES SE DARA AUDIENCIA A LAS CORPORACIONES LOCALES AFECTADAS.

5. UNA VEZ INFORMADAS LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL DOCUMENTO INICIAL, LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES REDACTARA EL DOCUMENTO DEFINITIVO DEL PLAN QUE DEBERA SER PROPUESTO POR EL CONSEJERO AL CONSEJO PARA SU APROBACION DEFINITIVA.

SI COMO CONSECUENCIA DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS LA VERSION DEFINITIVA DEL PLAN SUPUSIERA MODIFICACIONES SUSTANCIALES RESPECTO A LA PROPUESTA APROBADA INICIALMENTE, SE REQUERIRA UN NUEVO PERIODO DE EXPOSICION PUBLICA POR UN MES ANTES DE LA APROBACION DEFINITIVA.

SECCION CUARTA

VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACION DE LOS PLANES

ART. 56. EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL TENDRAN VIGENCIA INDEFINIDA, SALVO QUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS ULTIMOS ESTUVIERA SUJETO A TERMINO.

LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE ORDENACION DEL TERRITORIO SE AJUSTARA, EN TODO CASO, A LA DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO.

ART. 57. LA ACTUALIZACION O REVISION DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL PODRAN LLEVARSE A CABO DE OFICIO POR EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES O DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS, OIDA LA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES Y/O A INSTANCIA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CUANDO CONCURRIERA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES, QUE NO PUEDAN PALIARSE POR OTROS MEDIOS.

1.

IMPOSICIONES DERIVADAS DE LA LEGISLACION GENERAL.

2. CATASTROFES NATURALES.

3. POR DESCUBRIMIENTO DE MATERIAS O ELEMENTOS QUE IMPLIQUEN RIQUEZA NATURAL Y SEAN SUSCEPTIBLES DE PROTECCION NATURAL O AMBIENTAL O DE EXPLOTACION ECONOMICA.

4. POR TRANSFORMACIONES SOCIOECONOMICAS ESPECIALMENTE REFERIDAS A SISTEMAS DE PRODUCCION.

5. POR NOTORIA ALTERACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS.

6. POR CUMPLIRSE DOCE AÑOS DESDE LA APROBACION DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ART. 58.

LA MODIFICACION DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL ESTARA SUJETA A LOS MISMOS TRAMITES QUE LOS DE SU APROBACION.

ART. 59. LA MODIFICACION DE LOS PROYECTOS DE EJECUCION QUE SE DEBAN LLEVAR A CABO PARA LA ADAPTACION A LAS CONDICIONES DEL TERRITORIO, ASI COMO LA EJECUCION MATERIAL DE LAS OBRAS, ESTARAN SUJETOS AL INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES Y DE LA AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.

SECCION QUINTA

EFECTOS DE LA APROBACION DE LOS PLANES

ART. 60. LOS PLANES SERAN PUBLICOS EN TODAS SUS DETERMINACIONES Y CUALQUIER PERSONA PODRA INFORMARSE DE SU CONTENIDO EN LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS O EN LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.

ART. 61. LA INFORMACION QUE SE FACILITE SOBRE SU CONTENIDO DEBERA SER EVACUADA POR LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, A COSTA DEL PETICIONARIO, EN EL PLAZO DE DOS MESES.

ART. 62. LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION URBANA TENDRAN EN CUENTA LAS DETERMINACIONES DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y DE LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL, EN SU CASO, ESTABLECIENDO LA DEBIDA COHERENCIA EN LAS PREVISIONES RELATIVAS A SU DESARROLLO.

CAPITULO IV

REGIMEN DEL SUELO

SECCION PRIMERA

DEL PATRIMONIO RURAL DEL SUELO

ART. 63. EL PATRIMONIO RURAL DEL SUELO SE COMPONE DEL ESPACIO FISICO QUE DEBE DETRAERSE DE LA ACCION URBANIZADORA, CON SUS ELEMENTOS Y ACCIDENTES GEOGRAFICOS, LAS MASAS VEGETALES, PLANTACIONES DE INTERES COMUNITARIO, CONJUNTOS DE YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS, MINERALOGICOS Y DE HIDROCARBUROS, Y ESPACIOS NATURALES, MERECEDORES DE PROTECCION O CONSERVACION.

SECCION SEGUNDA

DEL MEDIO AMBIENTE RURAL

ART. 64. LAS AREAS, ELEMENTOS O HITOS NATURALES DETERMINANTES DEL PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DEBERAN SEÑALARSE EN SU EMPLAZAMIENTO, ESTABLECIENDO LAS MEDIDAS CAUTELARES O CORRECTORAS PARA SU PROTECCION, RECUPERACION O REGENERACION, SIN PERJUICIO DE LAS PARTICULARES QUE CADA MUNICIPIO DEBA CONSERVAR.

ART. 65. EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SEÑALARA AQUELLAS AREAS DE EXCEPCIONAL VALOR PAISAJISTICO, ECOLOGICO, MEDIOAMBIENTAL QUE DEBAN SER PRESERVADAS DE LA ACCION URBANIZADORA.

ART. 66. NO SE PERMITIRA NINGUNA ACTUACION QUE MENOSCABE LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DE LAS ZONAS HUMEDAS NI LA EXTRACCION MASIVA DE ELEMENTOS MINERALES QUE CONTENGAN, TODO ELLO AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

ART. 67. LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS QUE CONTENGAN LAS ZONAS HUMEDAS SE LLEVARA A CABO CON LAS GARANTIAS NECESARIAS DE PERMANENCIA DE LAS CARACTERISTICAS NATURALES DE LA MARJAL.

ART. 68. 1. TODOS LOS CAUCES PUBLICOS Y PRIVADOS DEBERAN MANTENERSE EXPEDITOS. NO SE AUTORIZARA SU ATERRAMIENTO O REDUCCION SIN QUE EXISTA UN PROYECTO DEBIDAMENTE APROBADO POR EL ORGANO COMPETENTE QUE PLANTEE SOLUCION ALTERNATIVA QUE GARANTICE EL DISCURSO NORMAL DE LAS AGUAS.

2. CUANDO SE PLANTEE ACCION ALTERNATIVA QUE MODIFIQUE O SUPRIMA CAUCES PUBLICOS NO SE APROBARA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO HASTA LA DESAFECCION DEL TERRENO PUBLICO.

ART. 69. SE PROHIBE TODA EDIFICACION SOBRE TERRENOS PROVENIENTES DE CAUCES Y HASTA VEINTE METROS DE SU ARISTA EXTERIOR.

ART. 70. LAS PLANTACIONES QUE SE LLEVEN A CABO EN LOS MISMOS SERAN DE ESCASA ENTIDAD Y EN NINGUN CASO SE AUTORIZARAN CULTIVOS ARBOREOS, O DE OTRA NATURALEZA QUE IMPIDA EL CURSO DE LAS AGUAS, HASTA EL LIMITE DE SUS RIBERAS.

SECCION TERCERA

DEL PAISAJE

ART.

71. EL PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE CONSTITUYE POR LOS ACCIDENTES GEOGRAFICOS, PERFILES DEL LITORAL, ZONAS BOSCOSAS Y PLANTACIONES ARBOREAS SINGULARES, HITOS NATURALES Y DEMAS ELEMENTOS ESPECIFICOS QUE DETERMINAN LA FISONOMIA TERRITORIAL.

ART. 72. EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SEÑALARA AQUELLOS ESPACIOS O ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE ALGUN TIPO DE PROTECCION, RECUPERACION O REGENERACION, LOS CUALES SERAN OBJETO DE SEÑALIZACION E INVENTARIO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PARAJES NATURALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SIN PERJUICIO DE ESTABLECER LAS MEDIDAS TENDENTES A LA PROTECCION DE OTROS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 73. LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA MUNICIPAL PODRAN AMPLIAR LA PROTECCION A AQUELLAS AREAS O ELEMENTOS NATURALES DETERMINANTES DEL PAISAJE MUNICIPAL.

ART. 74. CUANDO EXISTAN BIENES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO, LAS CONSEJERIAS CORRESPONDIENTES POR RAZON DE LA NATURALEZA DEL BIEN ECONOMICO, LAS COMISIONES TERRITORIALES DE URBANISMO, LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y LOS AYUNTAMIENTOS ESTABLECERAN LAS LIMITACIONES DE LA EXPLOTACION.

ART. 75. EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, LOS PLANES DE ACCION TERRITORIAL Y LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA MUNICIPAL PODRAN DELIMITAR AREAS LIMITROFES O CIRCUNDANTES A LOS ESPACIOS A PROTEGER ESTABLECIENDO MEDIDAS RESTRICTIVAS RESPECTO DEL USO DEL SUELO Y DE LA EDIFICACION.

SECCION CUARTA

DE LA PROTECCION DEL SUELO

ART. 76. EL ANALISIS DEL SUELO CONLLEVARA LAS RECOMENDACIONES DE SU USO Y LAS MEDIDAS PARA SU REGENERACION NATURAL O ASISTIDA.

ART. 77. SE TENDERA A OBTENER LA MAXIMA RENTABILIDAD DE LAS TIERRAS FERTILES, IMPIDIENDO SOBRE ELLAS NUEVOS ASENTAMIENTOS URBANOS O SU EXPANSION INJUSTIFICADA, FOMENTANDO LA URBANIZACION EN TIERRAS DE ESCASA PRODUCTIVIDAD UBICADAS EN AREAS PREFERENTEMENTE PROXIMAS A REDES DE COMUNICACION.

ART. 78. NO SE PERMITIRA NINGUNA ACTUACION AISLADA AJENA A LA NATURALEZA Y DESTINO DE LAS FINCAS AGRICOLAS DE ALTA PRODUCTIVIDAD.

ART. 79. LAS RECOMENDACIONES DE USOS DEL TERRITORIO SE TOMARAN EN CONSIDERACION AL ESTABLECER LA POLITICA DE DESARROLLO AGRARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y LAS MEDIDAS ECONOMICAS EN EL CASO DE CATASTROFES.

ART. 80. NO SE PROPICIARAN INCENTIVOS NI AYUDAS PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS QUE NO GUARDEN RELACION CON LA CAPACIDAD DE USOS DEL TERRITORIO.

SECCION QUINTA

DE LOS RECURSOS HIDRAULICOS

ART. 81. LA ADMINISTRACION ESTABLECERA LAS MEDIDAS PROCEDENTES EN ORDEN A ASEGURAR LAS CONDICIONES DE POTABILIDAD DEL AGUA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO.

ART.

82. LA PLANIFICACION HIDROLOGICA DE LA GENERALIDAD ESTABLECERA LOS NIVELES MAXIMOS Y MINIMOS DE DISTRIBUCION POBLACIONAL EN FUNCION DE LA DISPONIBILIDAD REAL O POTENCIAL DE RECURSOS HIDRAULICOS.

ART. 83. LA GENERALIDAD, A TRAVES DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION HIDROLOGICA, ASIGNARA LOS RECURSOS HIDRAULICOS DISPONIBLES A LAS NECESIDADES PLANTEADAS DISPONIENDO LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA LA MEJOR GESTION Y ADMINISTRACION DE DICHOS RECURSOS, TENIENDO EN CUENTA EL CARACTER DE RECURSO ESCASO QUE TIENE EL AGUA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Y EN ORDEN A CONSEGUIR LAS OPTIMAS CONDICIONES DE POTABILIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO.

ART. 84. 1. EN NINGUN CASO SE PERMITIRA EL CRECIMIENTO POBLACIONAL EXOGENO CUANDO EXISTA INSUFICIENCIA DE AGUA POTABLE, SI EL INCREMENTO EXTRAORDINARIO DEL SUMINISTRO IMPLICA MENOSCABAR EL ABASTECIMIENTO MINIMO NECESARIO A POBLACIONES CON CRECIMIENTO NORMAL.

2. LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA ESTABLECERAN LAS LIMITACIONES PRECISAS A LA CLASIFICACION DEL SUELO CUANDO SE CAREZCA, POR CUALQUIER RAZON, DE SUMINISTRO DE LOS RECURSOS HIDRICOS MINIMOS NECESARIOS CON GARANTIA DE POTABILIDAD.

ART. 85. 1. LAS AGUAS NO POTABLES, SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO AGRICOLA O INDUSTRIAL, SERAN CANALIZADAS MEDIANTE REDES DE DISTRIBUCION INDEPENDIENTES, EN LAS QUE, EN FUNCION DEL USO PREVISTO, PODRAN INTEGRARSE LAS RECICLADAS DEL CONSUMO HUMANO.

2. EL CARACTER DE ESTAS REDES PODRA SER MUNICIPAL, PROVINCIAL O COMARCAL Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CORRESPONDIENTES ESTABLECERAN LAS MEDIDAS DE GESTION POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE PERMITA LA LEGISLACION.

SECCION SEXTA

DE LOS VERTIDOS Y DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

ART. 86. NO PODRAN REALIZARSE VERTIDOS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR LOS RECURSOS HIDRAULICOS QUE VAYAN A DESTINARSE AL ABASTECIMIENTO HUMANO SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS.

ART. 87. LAS DETERMINACIONES O CRITERIOS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES Y LA NORMATIVA AMBIENTAL CONTENIDA EN LA PLANIFICACION URBANISTICA Y TERRITORIAL SE ESTABLECERAN DE FORMA QUE SE ELIMINEN EL IMPACTO AMBIENTAL DE LOS VERTIDOS Y LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACION, TANTO PARA ACTUACIONES CONTINENTALES Y ATMOSFERICAS COMO PARA AQUELLAS QUE AFECTEN AL LITORAL.

ART. 88. LA PLANIFICACION TERRITORIAL Y URBANISTICA TENDRA EN CUENTA LAS EXIGENCIAS PLANTEADAS POR LA GESTION INTEGRADA DEL SUMINISTRO, SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS, FAVORECIENDO A TRAVES DE LA DISTRIBUCION ESPACIAL DE ACTIVIDADES, SERVICIOS O INFRAESTRUCTURAS Y, EN SU CASO, DE LA DETERMINACION DE UNIDADES TERRITORIALES, LA CREACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE INSTRUMENTOS DE COORDINACION INTERADMINISTRATIVA, O GESTION UNITARIA, QUE PERMITAN MAXIMIZAR LA RENTABILIDAD SOCIAL Y ECONOMICA DE LAS INVERSIONES.

SECCION SEPTIMA

DE LOS EQUIPAMIENTOS SUPRAMUNICIPALES

ART. 89. LOS EQUIPAMIENTOS SUPRAMUNICIPALES SE UBICARAN EN LAS ZONAS PREVISTAS EN EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y EN LAS QUE A TAL EFECTO SE PREVEAN PLANES DE ACCION TERRITORIAL.

ART. 90. A EFECTOS DE SU IMPLANTACION SE TOMARAN EN CONSIDERACION LAS NECESIDADES DE CADA MUNICIPIO, COMARCAS, O LAS DE UN AREA TERRITORIAL Y EL MEDIO FISICO EN QUE SE DESARROLLAN, PARA GARANTIZAR LA RENTABILIDAD SOCIOECONOMICA DE LAS INVERSIONES.

ART. 91. SERAN PRIORITARIOS LOS QUE TIENDAN A CUBRIR NECESIDADES EXISTENTES, PROGRAMANDOSE LAS PAUTAS DE ACCION PARA ATENDER A LAS PREVISIBLES.

SECCION OCTAVA

DE LAS INFRAESTRUCTURAS

ART. 92. LAS INFRAESTRUCTURAS SUPRAMUNICIPALES SE DESARROLLARAN CONFORME A PROGRAMAS DE INVERSION, DE TAL FORMA QUE SE COORDINE LA EJECUCION DE LAS PRINCIPALES CON LAS DERIVADAS.

ART. 93. EN SU EJECUCION SE TENDRAN EN CUENTA LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS PLANES URBANISTICOS PARA LA ADOPCION DE CRITERIOS COORDINADOS.

ART. 94.

LOS AYUNTAMIENTOS CLASIFICARAN EL SUELO TENDIENDO A OBTENER LA MAXIMA RENTABILIDAD PUBLICA DE LAS INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES O PREVISTAS.

CAPITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

SECCION PRIMERA

DE LAS FALTAS

ART 95. SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDIEREN EN APLICACION DE DISPOSICIONES LEGALES QUE, POR SU CONTENIDO URBANISTICO O MEDIOAMBIENTAL, INCIDAN EN EL USO Y DESTINO DEL TERRITORIO, SERA SANCIONABLE TODA ACCION U OMISION QUE CONTRAVENGA O MENOSCABE LOS EFECTOS DE ESTA LEY.

ART. 96.

EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS CONTRAVENCIONES DE LO DISPUESTO EN EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y LOS PLANES APROBADOS EN DESARROLLO DEL MISMO SERAN CONSIDERADAS COMO FALTAS LEVES, GRAVES O MUY GRAVES.

ART. 97. SON FALTAS LEVES LAS CONTRAVENCIONES EFECTUADAS SIN MALICIA DEL INFRACTOR QUE AFECTEN DE FORMA NO SUSTANCIAL AL USO DEL SUELO Y QUE PUEDAN SER SUBSANADAS EN LOS PROYECTOS DE EJECUCION.

ART. 98. SON FALTAS GRAVES LOS ACTOS U OMISIONES QUE PROVOQUEN DETERIORO DE LA NATURALEZA DEL SUELO, O DESTRUCCION DE ELEMENTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DECLARE PROTEGIDOS, O INCIDAN SUSTANCIALMENTE EN LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL MISMO O EN PLANES Y PROYECTOS DE EJECUCION APROBADOS EN DESARROLLO DEL MISMO.

ART. 99. SON FALTAS MUY GRAVES LAS QUE PROVOQUEN DESTRUCCION IRREPARABLE DEL MEDIO FISICO O DE LOS ELEMENTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE EL PLAN DE ORDENACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DECLARE PROTEGIDOS, E INVIABILICEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE ESTA LEY, O DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION APROBADOS PARA SU

DESARROLLO.

ART. 100. LAS FALTAS QUE SEAN CALIFICADAS COMO LEVES SERAN SANCIONADAS CON MULTAS DE 50.000 A 1.000.000 DE PESETAS.

ART. 101. LAS FALTAS GRAVES SERAN SANCIONADAS CON MULTAS DESDE 1.000.000 A 50.000.000 DE PESETAS.

ART. 102. LAS FALTAS MUY GRAVES SERAN SANCIONADAS CON MULTAS DESDE 50.000.000 A 250.000.000 DE PESETAS.

ART. 103. LA RESOLUCION SANCIONADORA LLEVARA APAREJADA, EN TODO CASO, LA IMPOSICION AL INFRACTOR DE LA OBLIGACION DE REPARACION DEL DAÑO CAUSADO Y RESTITUCION DE LA SITUACION ANTERIOR A LA COMISION DE LA INFRACCION O, EN SU DEFECTO, LA VALORACION ECONOMICA DE DICHAS OBLIGACIONES QUE SERAN, EN TODO CASO, DE CUENTA DEL INFRACTOR.

ART. 104. PODRA CONSIDERARSE COMO CAUSA EXIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD, LA ACCION LLEVADA A CABO EN CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS POR RAZON DE RIESGO CATASTROFICO, CUANDO EL ANALISIS DE LOS HECHOS DEMUESTRE BUENA FE Y PROPORCIONALIDAD ENTRE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS ADOPTADAS Y EL RIESGO PREVISIBLE, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION DE REPONER LA SITUACION ANTERIOR.

ART. 105. SE CONSIDERAN CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

1. EL ACTUAR EN EVITACION DE PERJUICIO O RIESGOS CATASTROFICOS, CUANDO NO EXISTA PROPORCIONALIDAD ENTRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS Y EL RIESGO PREVISIBLE.

2. LA FALTA DE INTENCIONALIDAD EN LA OCASION DEL DAÑO.

3. EL HABER PROCEDIDO A REPARAR O DISMINUIR EL DAÑO CAUSADO ANTES DE LA INICIACION DE LA ACTUACION SANCIONADORA.

ART. 106. SE CONSIDERARAN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

1. LA REINCIDENCIA.

2. EL FRAUDE DOCUMENTAL QUE PROPICIARE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION.

3. EL ABUSO DE CONFIANZA.

4. LA VIOLENCIA O COACCION SOBRE FUNCIONARIOS O AUTORIDADES PUBLICAS, POR CUALQUIER MEDIO, INCLUIDO EL SOBORNO.

5. EL DESACATO A LAS AUTORIDADES.

6. QUE EL AGENTE TENGA LA CONDICION DE CARGO PUBLICO, SEA FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O PRESTE SERVICIOS EN LA MISMA POR CUALQUIER VINCULO DE NATURALEZA CONTRACTUAL.

7. LA REPERCUSION DEL ACTO U OMISION EN ELEMENTOS O ESPACIOS TERRITORIALES QUE RESULTAREN PERJUDICADOS POR LA ACCION U OMISION.

8. EL CONOCIMIENTO TECNICO DE LOS PORMENORES DE LA ACTUACION, DE ACUERDO CON LA PROFESION O ACTIVIDAD HABITUAL DEL CULPABLE.

ART. 107. CUANDO NO CONCURRA EN LA COMISION DE LA FALTA CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES NI ATENUANTES SE IMPONDRA LA SANCION EN SU GRADO MINIMO.

IGUALMENTE SE PROCEDERA CUANDO CONCURRA UNA SOLA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE.

ART. 108. CUANDO CONCURRA UNA SOLA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE SE IMPONDRA LA SANCION EN SU GRADO MEDIO.

IGUALMENTE SE PROCEDERA CUANDO EL NUMERO DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES SEA IDENTICO, Y SI ESTE NO LO FUESE, SE ANALIZARA LA NATURALEZA DE LOS CONCURRENTES, GRADUANDO LA SANCION AL EFECTO SOCIAL DE LOS MISMOS.

ART. 109. CUANDO CONCURRIERAN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES SE PODRA REBAJAR LA MULTA HASTA UN 25 POR 1000 DE LA CUANTIA MINIMA.

ART. 110.

CUANDO CONCURRAN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES SE IMPONDRA LA SANCION CORRESPONDIENTE A LA FALTA EN SU GRADO MAXIMO.

SECCION SEGUNDA

REGLAS PARA LA APLICACION DE SANCIONES

ART. 111. LAS MULTAS Y ORDENES DE EJECUCION QUE SE IMPONGAN A LOS DISTINTOS SUJETOS POR UNA MISMA INFRACCION TENDRAN CARACTER INDEPENDIENTE.

ART. 112. 1. CUANDO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR SE INSTRUYERA POR DOS O MAS FALTAS TIPIFICADAS ENTRE LAS QUE EXISTA RELACION DE CAUSA-EFECTO, SE IMPONDRA UNA SOLA MULTA QUE SERA LA CORRESPONDIENTE A LA ACCION U OMISION QUE SUPONGA EL RESULTADO FINAL PERSEGUIDO, EN SU CUANTIA MXIMA.

2. LAS ORDENES DE EJECUCION TENDENTES A REPONER LA SITUACION A SU ESTADO INICIAL VERSARAN, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR, SOBRE LAS DISTINTAS ACCIONES U OMISIONES SANCIONABLES.

ART. 113. 1. FINALIZADO EL PLAZO QUE FIJE LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE PARA INICIAR LA REPARACION DEL DAÑO CAUSADO, EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES PODRA ACORDAR UN NUEVO PLAZO EN RAZON DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES Y ALEGADAS POR LOS INCULPADOS, O PROCEDER A LA EJECUCION SUBSIDIARIA DE LAS MISMAS, RESARCIENDO A LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL COSTE DEL GASTO EFECTUADO A COSTA DE LOS INFRACTORES.

2. CUANDO LAS OBRAS NO SE HUBIEREN CONCLUIDO EN EL PLAZO OTORGADO AL EFECTO, EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES PROCEDERA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO.

SECCION TERCERA

DE LOS RESPONSABLES

ART. 114. PODRAN SER SANCIONADOS COMO AUTORES DE FALTAS TIPIFICADAS EN LOS ARTICULOS 97, 98 Y 99 DE LA PRESENTE LEY LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE EN SU CONDICION DE PROPIETARIO, PROMOTOR, EMPRESARIO DE LA OBRA O TECNICOS ENCARGADOS DE DIRIGIR SU EJECUCION HUBIERAN PARTICIPADO EN CALIDAD DE TALES EN EL ACTO U OMISION PUNIBLE.

ART.

115. LAS PERSONAS JURIDICAS RESPONDERAN DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR SUS ORGANOS Y AGENTES, ASUMIENDO EL COSTE DE LAS SANCIONES Y EL DERIVADO DE LAS MEDIDAS PROCEDENTES A LA REPOSICION DEL ORDEN TERRITORIAL.

ART. 116.

CUANDO LA FALTA SE COMETIERE AL AMPARO DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION, SERAN RESPONSABLES LAS PERSONAS QUE EN SU CONDICION DE TECNICOS O FUNCIONARIOS HUBIEREN INFORMADO FAVORABLEMENTE LOS EXPEDIENTES. LA RESPONSABILIDAD DE LOS CARGOS PUBLICOS SE EXIGIRA DE ACUERDO A LA LEGISLACION ESPECIFICA.

ART. 117. LOS ALCALDES QUE TUVIEREN CONOCIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION QUE CONTRAVINIESE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, DEBERAN INSTAR LA DECLARACION DE NULIDAD O DECLARAR LA LESIVIDAD DE SU PROPIO ACTO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 109 Y 110 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 118. CUANDO EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES TUVIERE CONOCIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION QUE INFRINGIERE LA PRESENTE LEY O LOS PLANES Y PROYECTOS APROBADOS PARA SU DESARROLLO, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL ALCALDE PARA QUE EN EL PLAZO DE UN MES PROCEDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR; TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE EL REQUERIMIENTO FUERE ATENDIDO, PROCEDERA A TRAVES DEL ORGANO COMPETENTE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL.

ART. 119. LA SANCION ADMINISTRATIVA SE IMPONDRA, EN CUALQUIER CASO, SIN PERJUICIO DE LAS POSIBLES INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS, DEJANDO EXPEDITA EN TODO MOMENTO LA VIA CIVIL Y PENAL PARA LA INTERPOSICION DE OTRAS DEMANDAS QUE NO QUEDARIA CONDICIONADA, EN NINGUN CASO, A LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.

SECCION CUARTA

DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DISCIPLINARIA

ART. 120. SERA PUBLICA LA ACCION PARA EXIGIR ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA LA OBSERVANCIA DE LA LEY DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y DEL CONTENIDO DE LOS PLANES QUE TRAIGAN CAUSA EN LA MISMA.

ART. 121. LA COMPETENCIA EN MATERIA DISCIPLINARIA CORRESPONDE A LOS ALCALDES Y AL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, QUE ACTUARAN DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE.

ART. 122.

1. LOS ALCALDES QUE ADVIERTAN INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PODRAN DECRETAR LA SUSPENSION CAUTELAR DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES, INICIANDO UN PERIODO DE INFORMACION PARA ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y SEÑALAMIENTO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES.

2. TERMINADO EL PERIODO DE INFORMACION, EL ALCALDE REMITIRA, EN EL PLAZO DE UN MES, LO ACTUADO AL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES CON INFORME DEL AYUNTAMIENTO REFERIDO A LA PROCEDENCIA DE INICIAR EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, SI PERMANECIESEN INDICIOS OBJETIVOS DE RESPONSABILIDAD O, EN SU CASO, ARCHIVAR LAS ACTUACIONES.

3. A LA VISTA DEL EXPEDIENTE, Y DE CUANTAS PRUEBAS O COMPROBACIONES CONSIDERE NECESARIAS, EL CONSEJERO RESOLVERA.

ART.

123. EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES PODRA ORDENAR LA SUSPENSION DE OBRAS O ACTIVIDADES, PROCEDIENDO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR, ACORDANDO AL TERMINO DE LA INFORMACION, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES O LA INCOACION DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, EN EL PLAZO DE UN MES.

ART. 124. LA INCOACION DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO SERA ORDENADA POR EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, MEDIANTE PROVIDENCIA EN LA QUE SE DESIGNARA INSTRUCTOR Y SECRETARIO DE ACTUACIONES DE CUYO NOMBRAMIENTO SE DARA TRASLADO A LOS INTERESADOS.

ART. 125. 1. EL INSTRUCTOR ESTARA EN TODO CASO, EN POSESION DEL TITULO UNIVERSITARIO SUPERIOR Y TENDRA LA CONDICION DE FUNCIONARIO O RELACION LABORAL PERMANENTE CON LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

2. PODRA SER DESIGNADO SECRETARIO DE ACTUACIONES CUALQUIER FUNCIONARIO DE LA GENERALIDAD.

ART. 126. EL INSTRUCTOR IMPULSARA DE OFICIO EL EXPEDIENTE, ORDENANDO CUANTAS PRUEBAS, PRACTICAS E INFORMES PERICIALES RESULTEN PROCEDENTES PARA TIPIFICACION DE LA FALTA Y DETERMINACION DEL GRADO DE RESPONSABILIDAD.

ART. 127. LOS TRAMITES DEL PROCESO DE INSTRUCCION SE AJUSTARAN AL PROCEDIMIENTO GENERAL ESTABLECIDO EN EL CAPITULO III DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y, UNA VEZ INFORMADAS LAS ALEGACIONES QUE SE FORMULEN A LA PROPUESTA DE RESOLUCION, SE LLEVARA LO ACTUADO AL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES PARA SU RESOLUCION.

ART. 128. CONTRA LAS RESOLUCIONES RECAIDAS POR LA COMISION DE FALTAS MUY GRAVES PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD.

ART. 129. CONTRA LAS RESOLUCIONES RECAIDAS POR LA COMISION DE FALTAS LEVES Y GRAVES PODRA INTERPONERSE RECURSO DE REPOSICION, CON CARACTER PREVIO AL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

ART. 130. SERAN DE APLICACION SUBSIDIARIA, LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A CUANTOS EXTREMOS NO ESTEN REGULADOS ESPECIFICAMENTE EN ESTA LEY Y RESULTEN DE APLICACION AL REGIMEN DISCIPLINARIO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LOS PLANES GENERALES Y DEMAS DOCUMENTOS URBANISTICOS APROBADOS DEFINITIVAMENTE SERAN MODIFICADOS O REVISADOS EN CUANTOS EXTREMOS CONTRADIGAN EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN EL PLAZO DE DOS AÑOS.

SEGUNDA. ANTES DEL TRANSCURSO DE TRES AÑOS, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO PRESENTARA ANTE LAS CORTES VALENCIANAS EL PLAN DE ORDENACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

TERCERA. EN TANTO NO ESTE APROBADO EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD PODRA IMPULSAR Y APROBAR PLANES DE ACCION TERRITORIAL, DE CARACTER SECTORIAL O INTEGRADO SIEMPRE QUE LOS OBJETIVOS DE DICHOS PLANES SE ADECUEN A LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY.

CUARTA. LOS PLANES Y PROYECTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITACION, QUE PUEDAN AFECTAR A LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY O DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SE ADAPTARAN ANTES DE SU APROBACION DEFINITIVA A LAS DETERMINACIONES QUE EN AQUELLOS SE CONTENGAN.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LA INTERVENCION DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL PLAN DE ORDENACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y EL PROCEDIMIENTO DE SU ACTUACION, SE AJUSTARA EN TODO LO PREVISTO EN ESTA LEY A SUS PROPIAS NORMAS DE ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS.

EL CONSEJO DE LA GENERAIDAD REGULARA, MEDIANTE DECRETO, EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA LA CORRECTA INTERRELACION FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DE TODAS LAS AREAS INSTITUCIONALES, EN LA FORMACION Y CONTROL DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO QUE LA PRESENTE LEY CREA.

SEGUNDA. SE FACULTA AL CONSEJO DE LA GENERALIDAD PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A ESTA LEY EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

VALENCIA, 7 DE JULIO DE 1989.

JOAN LERMA I BLASCO

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/07/1989
  • Fecha de publicación: 11/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1989
  • Publicada en el DOCV núm. 1106, de 13 de julio de 1989.
  • Fecha de derogación: 03/07/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 1977/1989, su extinción por desistimiento del recurrente, en relación con el art. 7.4, por Auto de 16 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-28078).
    • en el Recurso 1977/1989, el levantamiento de la suspensión de vigencia del art. 7.4, por Auto de 13 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6958).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA:
Materias
  • Aguas
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Medio ambiente
  • Suelo
  • Urbanismo

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