DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1986, LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA ESTABLECIO LOS HONORARIOS A PERCIBIR POR LOS EXPERTOS CATADORES DE ACEITE DURANTE LOS AÑOS 1986, 1987 Y 1988, MEDIANTE RESOLUCIONES DE 30 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 109, DE 7 DE MAYO), 1 DE ENERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 47, DE 24 DE FEBRERO) Y 2 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 25, DEL 29).
TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, ASI COMO EL INCREMENTO DEL COSTE DE LA VIDA DURANTE DICHOS AÑOS, PROCEDE LA ACTUALIZACION DE LOS MISMOS.
POR TODO LO ANTERIOR, ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO QUE LOS HONORARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS EXPERTOS CATADORES DE ACEITE NO PODRAN SER SUPERIORES, DURANTE EL AÑO 1989, A LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
LOS QUE RESIDAN EN EL TERMINO MUNICIPAL DONDE SE REALICE LA CATA Y TERMINOS COLINDANTES: 3.500 PESETAS DIAS.
LOS QUE RESIDAN A MENOS DE 100 KILOMETROS: 7.000 PESETAS DIA.
LOS QUE RESIDAN ENTRE 100 Y 200 KILOMETROS: 11.500 PESETAS DIA.
LOS QUE RESIDAN ENTRE 200 Y 400 KILOMETROS: 18.500 PESETAS DIA.
LOS QUE RESIDAN A MAS DE 400 KILOMETROS: 23.000 PESETAS DIA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 2 DE ENERO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, MARIANO MARAVER Y LOPEZ DEL VALLE.
ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE LABORATORIOS AGRARIOS.
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