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Documento BOE-A-1989-19703

Orden de 31 de julio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la atención de determinadas necesidades, derivadas de siniestros o catástrofes.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 1989, páginas 26205 a 26207 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1989-19703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

EN EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 692/1981, DE 27 DE MARZO, SOBRE COORDINACION DE MEDIDAS CON MOTIVO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTROFICA, SE DISPONE QUE CORRESPONDERA AL MINISTERIO DEL INTERIOR, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LOS GOBERNADORES CIVILES O DELEGADOS DEL GOBIERNO, LA CONCESION DE AYUDAS DE CARACTER INMEDIATO, EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O GRAVE RIESGO, Y EN LOS SUPUESTOS DE DAÑOS A PERSONAS Y A BIENES, OCASIONADOS POR CATASTROFES, CALAMIDADES PUBLICAS U OTROS ACONTECIMIENTOS DE ANALOGA NATURALEZA.

PARA LA REALIZACION DE CUANTO ANTECEDE, EN LOS PRESUPUETOS GENERALES DEL ESTADO SE CONSIGNAN LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS CON DESTINO A LA FINANCIACION DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL, PARA ATENCIONES DE TODO ORDEN, DERIVADAS DE LAS CAUSAS ALUDIDAS, QUE AFECTEN A CIUDADANOS O ENTIDADES.

LOS CREDITOS DE REFERENCIA APARECEN CONSIGNADOS, CON UNA DOTACION DETERMINADA Y, EN ATENCION A LA ESPECIAL NATURALEZA DE SU OBJETO, TIENEN LA CONSIDERACION DE AMPLIABLES, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN, Y ESPECIALMENTE CUANDO SE ORIGINAN NECESIDADES SINGULARES COMO CONSECUENCIA DE CATASTROFES EXTRAORDINARIAS.

LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTROFICA, QUE MOTIVAN LA CONCESION DE LAS AYUDAS DE REFERENCIA, PONEN DE RELIEVE LA CONVENIENCIA DE QUE LAS RESOLUCIONES PARA LA APLICACION DE LOS CREDITOS Y LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN SE ADOPTEN TENIENDO EN CUENTA EXIGENCIAS DE FLEXIBILIDAD Y EQUIDAD, QUE DEBEN SER CONSIDERADAS CONJUNTAMENTE EN ESTAS ACTUACIONES.

POR CUANTO ANTECEDE, SE CONSIDERA NECESARIO ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ALUDIDAS, EN CUYO DESARROLLO SE PROCURE LA ARMONIZACION DE LOS CRITERIOS Y EXIGENCIAS A QUE SE HACE REFERENCIA ANTERIORMENTE, EN ATENCION A LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE AQUELLAS.

LAS AYUDAS REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN SE CONFIGURAN COMO SUBSIDIARIAS, Y EN SU CASO COMPLEMENTARIAS, DE LAS QUE PUEDAN SER CONCEDIDAS CON LA MISMA FINALIDAD POR OTRAS ADMINISTRACIONES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. OBJETO. ES OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS DE CARACTER INMEDIATO PARA LA ATENCION DE DETERMINADAS NECESIDADES DERIVADAS DE SINIESTROS O CATASTROFES, QUE PODRAN CONCEDERSE CON CARGO A LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LAS CIRCUNSTANCIAS ALUDIDAS U OTRAS DE RECONOCIDA URGENCIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA 223A-PROTECCION CIVIL.

ART. 2.

BENEFICIARIOS. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

1. LAS FAMILIAS, UNIDADES DE CONVIVENCIA ECONOMICA E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, CON ESCASEZ DE RECURSOS ECONOMICOS PARA HACER FRENTE A UNA SITUACION DE EMERGENCIA O CATASTROFE.

2. LAS CORPORACIONES LOCALES QUE ACREDITEN CARECER DE RECURSOS PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DERIVADOS DE ACTUACIONES INMEDIATAS, EN SITUACIONES DE GRAVE RIESGO, CATASTROFE O CALAMIDAD PUBLICA, A LAS QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2.3 DEL ARTICULO 3.

3. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE, REQUERIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, HAYAN LLEVADO A CABO PRESTACION PERSONAL O DE BIENES, CON MOTIVO DE UNA SITUACION DE EMERGENCIA O CATASTROFE.

ART. 3. CAUSAS. LAS AYUDAS PODRAN CONCEDERSE POR LOS SIGUIENTES HECHOS:

1. A FAMILIAS, UNIDADES DE CONVIVENCIA ECONOMICA E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, CON ESCASEZ DE RECURSOS ECONOMICOS, POR:

1.1 DAÑOS EN LA VIVIENDA Y/O ENSERES FAMILIARES O, EN EL CASO DE INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, EN EDIFICIOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DIRECTO DE SU FIN SOCIAL.

1.2 GASTOS CAUSADOS POR LA EVACUACION DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y ALBERGUE OCASIONAL DE LA FAMILIA O UNIDAD DE CONVIVENCIA ECONOMICA.

1.3 AYUDA POR PERDIDA DE ALGUN MIEMBRO DE LA FAMILIA O UNIDAD DE CONVIVENCIA ECONOMICA.

2. A LAS CORPORACIONES LOCALES.

2.1 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, PARA GARANTIZAR LA ATENCION DE LAS NECESIDADES BASICAS DE LA POBLACION, ESTIMADAS, A TALES EFECTOS, EN 50 LITROS POR HABITANTE Y DIA.

2.2 REALIZACION DE OBRAS E INSTALACIONES ESPECIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA DE SUMINISTRO DE AGUA, A FIN DE GARANTIZAR CON CARACTER COYUNTURAL LA ATENCION DE LAS NECESIDADES BASICAS DE LA POBLACION.

2.3 GASTOS REALIZADOS POR ACTUACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, CARACTERIZADAS POR SU NECESIDAD INAPLAZABLE Y URGENTE PARA GARANTIZAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LA PROTECCION DE LOS BIENES Y EL FUNCIONAMIENTO INMEDIATO E IMPRESCINDIBLE DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES PARA LA COMUNIDAD.

A LOS EFECTOS ANTERIORES, SE CONSIDERARAN ACTUACIONES DE EMERGENCIA LAS SIGUIENTES:

EVACUACION DE DAMNIFICADOS, ALBERGUE PROVISIONAL, DOTACION DE ALIMENTOS, ROPA Y MEDICINAS, ASI COMO DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE, LIMPIEZA DE VIAS PUBLICAS, DESOBSTRUCCION DE ALCANTARILLADO, HABILITACION PROVISIONAL DE REDES DE DISTRIBUCION, SUMINISTRO EVENTUAL DE ENERGIA O SATISFACCION DE CUALQUIER OTRA NECESIDAD EQUIVALENTE.

3. A OTRAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS.

GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, OCASIONADOS POR LA PRESTACION PERSONAL O DE BIENES PARA LOS QUE HAYAN SIDO REQUERIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATASTROFE. ART. 4. CUANTIA.

LA CUANTIA DE LAS AYUDAS QUE PODRAN OTORGARSE SERA LA SIGUIENTE:

1. A FAMILIAS Y UNIDADES DE CONVIVENCIA ECONOMICA CON ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO.

1.1 QUINIENTAS MIL PESETAS COMO MAXIMO PARA LAS ATENCIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1.1, DEL ARTICULO 3. DE ESTA ORDEN, CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCION: 350.000 PESETAS EN VIVIENDA Y 150.000 PESETAS EN ENSERES.

1.2 PAGO TOTAL DE LOS GASTOS REALES, DEBIDAMENTE ACREDITADOS, DE LA EVACUACION Y ALBERGUE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1.2 EL ARTICULO 3. DE ESTA ORDEN.

1.3 DOS MILLONES DE PESETAS, COMO MAXIMO, PARA LOS FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS CON HIJOS MENORES O MAYORES INCAPACITADOS Y 1.000.000 DE PESETAS PARA LOS FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS SIN HIJOS CON PERSONAS A SU CARGO, A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1.3 DEL ARTICULO 3. DE ESTA ORDEN.

PODRAN SER BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS LAS PERSONAS QUE DEPENDAN ECONOMICAMENTE DEL FALLECIDO, POR EL ORDEN DE PRIORIDAD EN QUE SE CITAN Y DE FORMA EXCLUYENTE:

A) EL CONYUGE SUPERSTITE O PERSONA CON QUIEN CONVIVA.

B) LOS HIJOS, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA LEGAL DE SU FILIACION, O LOS ACOGIDOS POR PARTES IGUALES.

C) LOS PADRES.

2.

A LAS CORPORACIONES LOCALES.

2.1 EL 50 POR 100 COMO MAXIMO DEL COSTE TOTAL DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

2.2 EL 50 POR 100 COMO MAXIMO DEL COSTE DE LAS OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA EN CONDICIONES MINIMAS, EN SITUACIONES DE EMERGENCIA.

CON CARACTER EXTRAORDINARIO, SE PODRAN OTORGAR AYUDAS EN PORCENTAJES SUPERIORES A LOS ALUDIDOS E INCLUSO DE LA TOTALIDAD DEL COSTE DE LAS OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR, CUANDO POR EL AYUNTAMIENTO SE ACREDITE LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR APORTACIONES CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS O DE OBTENER AYUDAS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y, EN SU CASO, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

2.3 LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS DERIVADOS DE ACTUACIONES DE EMERGENCIA A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN.

3. A PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS.

PAGO TOTAL DE LOS GASTOS REALES EFECTUADOS Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACION PERSONAL O DE BIENES REALIZADA, A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN UNA SITUACION DE EMERGENCIA O CATASTROFE, ACREDITADAS CON LA DOCUMENTACION ADECUADA.

ART. 5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION. LAS SOLICITUDES DE LAS CORPORACIONES LOCALES SE PRESENTARAN EN LA DELEGACION DEL GOBIERNO O GOBIERNO CIVIL CON SEDE EN LA PROVINCIA EN QUE HAYA ACAECIDO EL HECHO QUE MOTIVA LA SOLICITUD, Y EN EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO, QUE UNA VEZ INFORMADAS LAS REMITIRA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO O GOBIERNO CIVIL, LAS CORRESPONDIENTES A FAMILIAS, UNIDADES DE CONVIVENCIA ECONOMICA E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO. IGUALMENTE, PODRAN REMITIRSE POR CORREO A AQUELLOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

A LA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

1. AYUDAS O FAMILIAS O UNIDADES DE CONVIVENCIA ECONOMICA.

1.1 PARA REPARACION DE VIVIENDAS Y/O REPOSICION DE ENSERES:

1.1.1 RELACION DETALLADA DE DAÑOS EN LA VIVIENDA Y/O ENSERES, FIRMADA POR EL SOLICITANTE.

1.1.2 VALORACION TECNICA DE LOS DAÑOS Y, EN SU DEFECTO, ESTIMACION DE LOS MISMOS.

1.1.3 PRESUPUESTO DE OBRAS DE REPARACION.

1.1.4 DECLARACION FIRMADA QUE ACREDITE LOS INGRESOS FAMILIARES O DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ECONOMICA.

1.1.5 ULTIMO RECIBO ABONADO DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA O DEL ARRENDAMIENTO, RELATIVO A LA VIVIENDA OCUPADA.

1.1.6 FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA.

1.2 POR PERDIDA DE ALGUN MIEMBRO DE LA FAMILIA O UNIDAD DE CONVIVENCIA ECONOMICA.

1.2.1 CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE LA RELACION DE PARENTESCO CON LA VICTIMA.

1.2.2 COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD.

1.2.3 CERTIFICADO DE DEFUNCION DEL FAMILIAR CAUSANTE DE LA AYUDA.

1.2.4 CERTIFICACION DE LA ALCALDIA O JUZGADO CORRESPONDIENTE, EN LA QUE CONSTE QUE EL FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA SE PRODUJO COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA.

EN CASO DE DESAPARICION DE LA VICTIMA LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LOS EPIGRAFES 1.2.3 Y 1.2.4 SERAN SUSTITUIDOS: POR ACTA DE NOTORIEDAD OTORGADA ANTE NOTARIO CON INTERVENCION DE TESTIGOS OCULARES DE LA DESAPARICION; POR DECLARACION DE DICHOS TESTIGOS, EN COMPARECENCIA PERSONAL ANTE EL ORGANO QUE INSTRUYA EL EXPEDIENTE DE AYUDA, O POR TESTIMONIO JUDICIAL DE HABERSE INICIADO LAS ACTUACIONES PREVENIDAS PARA LA DECLARACION DE AUSENCIA LEGAL.

POR LA ALCALDIA SE INCORPORARA A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL INTERESADO LA CORRESPONDIENTE INFORMACION SOBRE LA EFECTIVA RELACION DE LOS DAÑOS CON UN DETERMINADO SINIESTRO Y LA SITUACION SOCIOFAMILIAR DEL SOLICITANTE.

2.

AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES.

2.1 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

2.1.1 INFORME SOBRE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LAS RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO DE AGUA, SITUACION ACTUAL Y EVOLUCION PREVISIBLE.

2.1.2 ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE PROGRAMACION DE RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO DE AGUA Y DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA FINANCIACION DE LOS GASTOS QUE ORIGINE EL MISMO, POR PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS, Y JUSTIFICACION DEL MINIMO DE LITROS/DIA NECESARIOS.

2.1.3 EXPOSICION DE LAS ACTUACIONES INICIADAS PARA SUPERAR LO ANTES POSIBLE LA SITUACION DE EMERGENCIA EN EL SUMINISTRO DE AGUA, MEDIANTE MEJORAS COMPLEMENTARIAS EN EL SISTEMA HABITUAL Y PARA EVITAR LA REPETICION DE LA MISMA.

2.1.4 CERTIFICADO DEL SECRETARIO DE LA CORPORACION DEL RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS DEL EJERCICIO VIGENTE Y DEL ANTERIOR Y DE LA CUENTA GENERAL DE ESTE. POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO O GOBERNADOR CIVIL SE UNIRA A LOS DOCUMENTOS ALUDIDOS UN INFORME SOBRE LA SITUACION DE ALERTA EN QUE, EN SU CASO, SE ENCUENTRE EL SUMINISTRO DE AGUA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 27 DE JUNIO DE 1983 Y SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE EMPLEAR MEDIOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO MINIMO QUE PERMITA ATENDER LAS NECESIDADES ESENCIALES DE LA POBLACION.

2.2 AYUDAS PARA OBRAS E INSTALACIONES URGENTES DESTINADAS AL SUMINISTRO DE AGUA.

2.2.1 INFORME SOBRE LAS CAUSAS QUE HAN ORIGINADO O PUEDAN ORIGINAR LA SITUACION CRITICA EN EL SUMINISTRO DE AGUA.

2.2.2 PRESUPUESTO O PROYECTO, SEGUN PROCEDA, DE LAS OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR FIRMADO POR TECNICO COMPETENTE.

2.2.3 PLAN DE FINANCIACION CON REFERENCIA A LAS APORTACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y AYUDAS SOLICITADAS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y, EN SU CASO, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O QUE HAYAN SIDO CONCEDIDAS POR LOS MISMOS.

2.2.4 ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE LLEVAR A CABO LA REALIZACION DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PARA FACILITAR EL SUMINISTRO DE AGUA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DE SOLICITAR LA AYUDA CORRESPONDIENTE.

2.2.5 CERTIFICADO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2.1.4.

POR EL DELEGADO DE GOBIERNO O EL GOBERNADOR CIVIL SE UNIRA A CUANTO ANTECEDE EL CORRESPONDIENTE INFORME SOBRE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE AYUDA Y LA PROCEDENCIA, EN SU CASO, DE QUE SE OTORGUE LA MISMA EN UN PORCENTAJE DETERMINADO O EN SU TOTALIDAD.

2.3 ABONO DE LOS GASTOS DERIVADOS DE ACTUACIONES DE EMERGENCIA.

2.3.1 CERTIFICACION DEL ORGANO O AUTORIDAD COMPETENTE QUE ACORDO EL REQUERIMIENTO DE COLABORACION.

2.3.2 FACTURAS EMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 2402/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA PERSONA QUE HAYA EFECTUADO LOS GASTOS O SUFRIDO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

ART. 6. PLAZO DE PRESENTACION .

LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA EN EL QUE SE PRODUJO EL HECHO QUE MOTIVA LAS MISMAS.

EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, SE PODRAN PRESENTAR SOLICITUDES FUERA DEL PLAZO ANTES INDICADO.

ART. 7.

TRAMITACION . RECIBIDAS LAS SOLICITUDES EN LOS GOBIERNOS CIVILES O DELEGACIONES DEL GOBIERNO, SE PROCEDERA A SU EVALUACION Y, SI SE CONSIDERA QUE REUNEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, SE REMITIRAN CON INFORME-PROPUESTA A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A SU RECEPCION.

ART. 8. RESOLUCION . LAS SOLICITUDES SE RESOLVERAN POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, A PROPUESTA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS Y GESTION, EN EL PLAZO MAXIMO DE 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LAS MISMAS, SALVO QUE, POR INSUFICIENCIA DEL CREDITO CORRESPONDIENTE, SEA NECESARIO INCOAR EXPEDIENTE DE AMPLIACION DEL MISMO ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ART. 9. CRITERIOS . LAS RESOLUCIONES SOBRE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, SE ADOPTARAN POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, EN CONSIDERACION A LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN LAS NECESIDADES A CUYA ATENCION SE DESTINAN, ASI COMO A LA LIMITACION DE LOS CREDITOS DISPONIBLES Y AL CARACTER SUBSIDIARIO Y, EN SU CASO, COMPLEMENTARIO DE LAS MISMAS, RESPECTO DE LAS QUE PUEDAN SER CONCEDIDAS PARA LOS MISMOS FINES POR OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS.

EN TODO CASO, SE TENDRAN EN CUENTA, COMO CRITERIOS ORIENTADORES DE LA RESOLUCION, LOS SIGUIENTES:

1. RELACION DIRECTA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE AYUDA, CON UN SINIESTRO, CATASTROFE O NECESIDAD DE RECONOCIDA URGENCIA.

2. URGENCIA DE LAS OBRAS, INSTALACIONES O SUMINISTROS PARA PALIAR E IMPEDIR UN MAYOR DETERIORO DE LA SITUACION QUE MOTIVA LA SOLICITUD DE AYUDA.

3. CARACTER INELUDIBLE DE LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO CON LA AYUDA SOLICITADA, PARA CONSEGUIR LA ATENCION DE LAS NECESIDADES QUE LA MOTIVAN Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA NORMALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS AFECTADOS.

4. DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, AL DICTARSE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.

5. PRIORIDAD EN LA TRAMITACION DE SOLICITUDES EQUIVALENTES DERIVADAS DE LA MISMA CAUSA.

ART. 10.

INCOMPATIBILIDADES . LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN SERAN INCOMPATIBLES CON LAS QUE PUDIERAN OTORGARSE POR OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES O POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS O POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, CON LA MISMA FINALIDAD, HASTA LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA MISMA.

ASIMISMO, QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN ESTA ORDEN LOS DAÑOS QUE SEAN INDEMNIZABLES POR ENTIDADES DE SEGUROS DE NATURALEZA PUBLICA O PRIVADA O QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE PREVIO ASEGURAMIENTO, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE SE CONSIDERE QUE CONCURREN MOTIVOS DE EQUIDAD QUE DETERMINEN SU CONCESION.

A LOS EFECTOS ALUDIDOS, SE ENTIENDE QUE CONCURREN MOTIVOS DE EQUIDAD, ENTRE OTRAS, EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

1. LAS PARTICULARES CON INGRESOS INFERIORES AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.

2. LAS DE TRABAJADORES QUE PERCIBAN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O QUE, PERCIBIENDO RETRIBUCIONES SUPERIORES, TENGAN A SU CARGO FAMILIA O UNIDAD DE CONVIVENCIA ECONOMICA NUMEROSA; QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO SIN DERECHO A LA PRESTACION O SUBSIDIO CORRESPONDIENTE, Y DE PENSIONISTAS CON PENSION INFERIOR A LA CUANTIA ALUDIDA.

3. LAS DE INSTITUCIONES QUE CAREZCAN DE INGRESOS PROPIOS SUFICIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES O ESTOS NO PUEDAN CUMPLIRSE ADECUADAMENTE COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS DE NATURALEZA CATASTROFICA PARA CUYA REPARACION SE SOLICITA LA AYUDA.

ART. 11. NOTIFICACION . LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE CONCEDEN AYUDAS, Y ASIMISMO LAS QUE CORRESPONDAN A DENEGACION DE SOLICITUDES, SE NOTIFICARAN DIRECTAMENTE A LOS INTERESADOS, INDICANDO SUS MOTIVACIONES Y LOS RECURSOS QUE CONTRA LAS MISMAS PROCEDAN.

TAMBIEN SE COMUNICARAN, EN TODO CASO, A LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO O GOBERNADORES CIVILES.

ART. 12. PAGO Y JUSTIFICACION . EL ABONO Y JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS SE REALIZARAN POR LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

1.

ABONO DE AYUDAS PARA GASTOS CORRIENTES.

EL ABONO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS SE REALIZARA POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO O GOBIERNO CIVIL CORRESPONDIENTE, MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL BANCO DE ESPAÑA O TRANSFERENCIA BANCARIA.

EL PERCEPTOR, O EL REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR O INCAPAZ, DEBERA FIRMAR EL CORRESPONDIENTE RECIBO, SEGUN MODELO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL.

CUANDO EL PAGO SE REALICE A TRAVES DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO O GOBIERNO CIVIL, ESTOS DEBERAN REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS Y JUSTIFICANTES, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES CONTADO A PARTIR DE LA RECEPCION DEL CHEQUE O LIBRAMIENTO DE FONDOS.

2. PAGO DE AYUDAS PARA GASTOS DE INVERSION A CORPORACIONES LOCALES.

SE REALIZARA, UNA VEZ FINALIZADAS LAS OBRAS O INSTALACIONES, PREVIA PRESENTACION DE LA CORRESPONDIENTE FACTURA O CERTIFICACION DE OBRA FIRMADA POR TECNICO COMPETENTE, SEGUN PROCEDA, Y CERTIFICADO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE QUE LAS OBRAS O INSTALACIONES ESTAN FINALIZADAS Y REALIZADAS DE CONFORMIDAD.

3. LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL PODRA DESIGNAR TECNICOS PARA INSPECCIONAR EL DESARROLLO DE LAS OBRAS O INSTALACIONES QUE SEAN OBJETO DE LA AYUDA CORRESPONDIENTE.

LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL JUSTIFICARA ANTE LA INTERVENCION DELEGADA EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN EL PLAZO DE TRES MESES, AMPLIABLES A SEIS EN CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, CONTADOS A PARTIR DEL PAGO EFECTIVO DEL IMPORTE, MEDIANTE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE QUE LA SUBVENCION SE HA DESTINADO AL FIN PARA EL QUE FUE CONCEDIDA.

ART. 13.

REINTEGRO . EL IMPORTE DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE POR LOS BENEFICIARIOS O QUE NO SEAN DESTINADAS POR LOS MISMOS A LA ATENCION DE LAS NECESIDADES PARA LAS QUE FUERON CONCEDIDAS, SERA REINTEGRADO AL TESORO, MEDIANTE LA NORMALIZACION POR EL BENEFICIARIO O SU CAUSAHABIENTE DEL CORRESPONDIENTE INGRESO.

ART. 14. EMERGENCIAS EXTRAORDINARIAS . LA CONCESION DE AYUDAS PARA LA ATENCION DE NECESIDADES DERIVADAS DE CATASTROFES EXTRAORDINARIAS, QUE SEAN EQUIVALENTES A LAS COMPRENDIDAS EN ESTA ORDEN, SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON EL REGIMEN QUE SE ESTABLEZCA EN LAS DISPOSICIONES QUE SE APRUEBEN PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS PALIATIVAS Y REPARADORAS, QUE SE ACUERDEN POR EL GOBIERNO PARA LA COBERTURA DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS MISMAS, RESPECTO A CUYAS DISPOSICIONES LA PRESENTE ORDEN TENDRA CARACTER SUPLETORIO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

DESARROLLO . POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

SEGUNDA. VIGENCIA . LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1989.

CORCUERA CUESTA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1989
  • Fecha de publicación: 15/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada por la Orden de 18 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-8475).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 198, de 19 de agosto de 1989 (Ref. BOE-A-1989-20239).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Administración Local
  • Aguas
  • Ayuntamientos
  • Catástrofes
  • Familia
  • Prestación personal
  • Protección Civil
  • Viviendas

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