Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido en única instancia ante la Sección Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Millán Martínez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra diversos preceptos del Real Decreto 571/1986, sobre incompatibilidades del personal militar, se ha dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 1989, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-admistrativo interpuesto por don Antonio Millán Martínez, don Jesús Martín Romo, don Amadeo Marco Lozano, don José Rodríguez López, don José Moreu Mirasol, don Ricardo Jesús Rubio Martín, don Francisco Gea Ruiz, don Eusebio Torres López, don Manuel Cabrera Calero, don Francisco Ramírez Vacas, don José Baena Anias y don Alfonso Guerrero Rodríguez, contra diversos preceptos del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, sobre incompatibilidades del personal militar, anulamos por su disconformidad a derecho el inciso final de su artículo 13, reconociendo a los actores el derecho a obtener la compatibilidad de acuerdo con las modificaciones del Decreto impugnado que resulten de esta sentencia; desestimamos las demás pretensiones ejercitadas en el recurso, y no hacemos declaración sobre el pago de costas.
Así por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos."
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Madrid, 30 de junio de 1989.- P. D., el Subsecretario, Gustavo Suárez Pertierra.
Excmo. Sr. Director general de Personal.
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