EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 10 DE AGOSTO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1593/1989, PROMOVIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CONTRA EL ULTIMO INCISO DEL ARTICULO 2; SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 3.3; PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 4.2; PRIMER INCISO DE LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL ARTICULO 5; ARTICULO 8.3; ARTICULO 9.1, PRIMER PARRAFO DE LOS NUMEROS 2, 4 Y 9; SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 10; ARTICULO 12 Y DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY 13/1989, DE 26 DE MAYO, DE COOPERATIVAS DE CREDITO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 10 DE AGOSTO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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