Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado", número 187, de 5 de agosto de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 24285, preámbulo, párrafo sexto, donde dice: «accidnetes», debe decir: «accidentes».
Página 24287, artículo 7.°, apartado 3, donde dice: «evantuales», debe decir: «eventuales».
Página 24288, disposición transitoria primera, donde dice: «afectados por este Real Decreto deberán», debe decir: «afectados por los citados artículos deberán».
Página 24289, anexo II, en el título del mismo, donde dice:
«Almacenamiento de instalaciones», debe decir. «Almacenamiento en Instalaciones».
Página 24291, anexo III, intercalar entre los epígrafes 155 y 157, el epígrnfe 156 siguiente:
(VÉASE IMAGEN PÁGINA 2462)
Página 24291, anexo III, epígrafe 166, Nitruro de Plomo, columna relativa al número de CEE, donde dice: «082-003-0-7», debe decir: «082-003-OO-7».
Página 24292, anexo III, epígrafe 178. Peroxipivalato de tertiobutilo, columna relativa al número de CAS, donde dice: «927-07-L», debe decir: «927-07-1».
Página 24292, anexo III, en la nota que se inserta al final del mismo, donde dice:«"» debe decir: «(1)».
Página 24292, anexo IV, apartado c) iii), donde dice: «bajo los efectos de una presión y tempemtura elevadas, puedan», debe decir: «bajo el efecto de una presión, en la medida en que determinadas formas de tratamiento tales como presión y temperatura elevadas puedan».
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