LA CONCESION DE PRESTAMOS Y CREDITOS EN PESETAS DE RESIDENTES A NO RESIDENTES, SE ENCUENTRA EN LA ACTUALIDAD, EN VIRTUD DE LA NORMATIVA DE CONTROL DE CAMBIOS, SUJETA A AUTORIZACION PREVIA.
DENTRO DEL PROCESO DE LIBERALIZACION RELACIONADO CON MOVIMIENTOS DE CAPITAL TRAS LA ADHESION DE ESPAÑA A LA CEE, SE HA CONSIDERADO ADECUADO Y OPORTUNO AUTORIZAR A LAS ENTIDADES DELEGADAS EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS, A CONCEDER PRESTAMOS Y CREDITOS A NO RESIDENTES EN PESETAS, DENTRO DE UNOS LIMITES PORCENTUALES DE SUS PASIVOS EN PESETAS CONVERTIBLES.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO UNICO. LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN CONCEDER LIBREMENTE A NO RESIDENTES PRESTAMOS Y CREDITOS EN PESETAS CONVERTIBLES HASTA QUE ALCANCEN UN MONTO GLOBAL MAXIMO QUE NO EXCEDA DEL 25 POR 100 DEL SALDO MEDIO DEL IMPORTE PASIVO DIARIO EN PESETAS CONVERTIBLES DE CADA ENTIDAD DELEGADA, CORRESPONDIENTE AL MES ANTERIOR.
NO SE CONSIDERARAN INCLUIDOS DENTRO DE DICHO PORCENTAJE DEL 25 POR 100 LOS CREDITOS A LA EXPORTACION CONCEDIDOS EN PESETAS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A LOS CLIENTES NO RESIDENTES DE EXPORTADORES ESPAÑOLES.
DISPOSICION ADICIONAL
LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES Y EL BANCO DE ESPAÑA DICTARAN CONJUNTAMENTE LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA COMUNICACION Y CONTROL DE LAS OPERACIONES REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid