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Documento BOE-A-1989-21043

Ley 10/1989,de 13 de julio, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 1989, páginas 27554 a 27555 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1989-21043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1989/07/13/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

PREAMBULO

REGULADO EL SISTEMA GENERAL DE BECAS Y OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO POR EL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 JULIO, Y LAS ORDENES QUE LO DESARROLLAN Y COMPLEMENTADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS POR LAS ORDENES DE 27 DE SEPTIEMBRE Y DE 3 DE OCTUBRE DE 1988, SE HACE PRECISO DAR CABAL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO CONTENIDO EN EL ARTICULO 138.1 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

LA REALIDAD ARCHIPIELAGICA DE NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA UBICACION GEOGRAFICA DE LAS UNIVERSIDADES DE CANARIAS CONSTITUYEN IMPORTANTES FACTORES QUE DETERMINAN ESFUERZOS ECONOMICOS DIFERENTES EN RAZON DE LA RESIDENCIA FAMILIAR DE LOS ALUMNOS UNIVERSITARIOS. ES INDUDABLE QUE LA MAYOR O MENOR LEJANIA DEL DOMICILIO DE LA FAMILIA DEL ESTUDIANTE, CON RESPECTO A LAS SEDES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS, IMPLICA UNA MAYOR O MENOR CUANTIA, RESPECTIVAMENTE, DE LAS APORTACIONES ECONOMICAS FAMILIARES AL SOSTENIMIENTO DE GASTOS NECESARIOS PARA ATENDER DIGNAMENTE LA ESTANCIA DEL ALUMNO EN LA SEDE UNIVERSITARIA.

NO SOLO SE PRODUCE ESA DESIGUALDAD ENTRE ESTUDIANTES VECINOS DE AQUELLAS ISLAS CON SEDE UNIVERSITARIA, SI NO TAMBIEN DENTRO DE ESTAS ULTIMAS ENTRE AQUELLOS ESTUDIANTES QUE RESIDAN CON SU FAMILIA EN LAS PROXIMIDADES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS Y AQUELLOS OTROS QUE TENGAN QUE TRASLADARSE DESDE PUNTOS LEJANOS DE LA PROPIA ISLA A RESIDIR COMO TRANSEUNTES EN LAS SEDES UNIVERSITARIAS.

LA PRESENTE LEY VIENE A ARBITRAR LAS FORMULAS QUE CONTRIBUYEN A ESTABLECER, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, UNA MAYOR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.

ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE COMO FINALIDAD ESTABLECER LAS AYUDAS NECESARIAS A LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS PARA CORREGIR LAS DESIGUALDADES QUE SE DERIVAN DEL HECHO INSULAR. DICHAS AYUDAS SERAN INCOMPATIBLES CON CUALQUIER OTRA PARA LA MISMA FINALIDAD.

ART. 2. LOS REQUISITOS GENERALES PARA PODER OBTENER ESTAS AYUDAS SERAN:

A) SER ESPAÑOL, RESIDENTE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y ESTAR MATRICULADO COMO ALUMNO OFICIAL EN CUALQUIER ESTUDIO DE UN CENTRO UNIVERSITARIO UBICADO EN ISLA EN LA QUE NO TENGA SU RESIDENCIA HABITUAL.

B) NO ESTAR EN POSESION DE TITULACION UNIVERSITARIA QUE LE HABILITE PARA ACTIVIDADES PROFESIONALES.

C) REUNIR LOS REQUISITOS DE NATURALEZA ACADEMICA REGULADOS EN EL APARTADO II DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, O EN LA DISPOSICION QUE, EN SU CASO, LE SUSTITUYA.

D) NO SUPERAR LA RENTA FAMILIAR DEL PETICIONARIO EN MAS DE UN 40 POR 100 EL LIMITE MAXIMO QUE PARA CADA CURSO ACADEMICO FIJE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA DE BECAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

A ESTOS EFECTOS LOS PETICIONARIOS QUE ESTEN DENTRO DE LOS LIMITES DE RENTA FIJADOS POR EL ESTADO DEBERAN ACREDITAR PREVIAMENTE LA NEGATIVA DE ESTE A LA CONCESION DE LA BECA DE RESIDENCIA.

ART. 3. LA CUANTIA GLOBAL POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA SE FIJA PARA EL CURSO ACADEMICO 1990-1991 EN LA CANTIDAD DE 145.000 PESETAS, SUMA QUE SE REVISARA ANUALMENTE EN RELACION CON LAS VARIACIONES QUE EXPERIMENTE EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO.

DISPOSICIONES FINALES

1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 2. , SERAN TAMBIEN BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY LOS ALUMNOS CON DOMICILIO EN LA MISMA ISLA EN QUE EFECTUAN SUS ESTUDIOS, SIEMPRE QUE SU RESIDENCIA FAMILIAR SE ENCUENTRE A MAS DE 40 KILOMETROS POR CARRETERA DEL CENTRO UNIVERSITARIO EN QUE SE HALLEN MATRICULADOS Y REUNAN AL PROPIO TIEMPO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CITADO ARTICULO.

2. LA CUANTIA DE LAS AYUDAS A PERCIBIR POR ESTOS ALUMNOS SERA DE UN 80 POR 100 DE LAS PREVISTAS EN ESTA LEY.

3. PARA PODER DISFRUTAR DE ESTAS AYUDAS DEBERA ACREDITARSE LA RESIDENCIA DEL BENEFICIARIO EN LA MISMA LOCALIDAD DONDE ESTE UBICADO EL CENTRO UNIVERSITARIO DE QUE SE TRATE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL GOBIERNO DICTARA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y FINALIDAD QUE LA INSPIRAN.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.

TERCERA. LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN ESTA LEY SE OTORGARAN A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 1990-1991.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 13 DE JULIO DE 1989.

LORENZO OLARTE CULLEN,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 99, DE 21 DE JULIO DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/07/1989
  • Fecha de publicación: 28/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1989
  • Publicada en el BOC núm. 99, de 21 de julio de 1989.
  • Fecha de derogación: 25/02/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-23023).
Materias
  • Becas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Universitaria
  • Universidades

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