EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 16 DE ENERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 2183/1988, PROMOVIDO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA FRENTE AL GOBIERNO, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1.3, 2.3, 3, 7.1 C), 7.2, 8, 9, 10, 20.1 B), 71.2, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 90.2, 90.3, 90.4, 102.2, 102.3, 112, 113, 118.2 Y 120, TODOS DEL REAL DECRETO 927/1988, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA, EN DESARROLLO DE LOS TITULOS II Y III DE LA LEY DE AGUAS.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 16 DE ENERO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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