Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de fecha 4 agosto de 1989, se transcriben a continuación las oportunas modificaciones:
En la página 25084, artículo 12.3, donde dice: «... se establezca para cada una de ellos ...», debe decir «.. se establezca para cada uno de ellos ...».
En la misma página, artículo 15, donde dice: «Los funcionarios que pasen a prestar servicio en el Grupo Especial de Operaciones (GEO) ...», debe decir: «Los funcionarios que pasen a prestar servicio como Profesores de Centros docentes, en el Grupo Especial de Operaciones (GEO) ...».
En la página 25085, en el artículo 20, párrafo segundo, donde dice: «... Orden en que se apruebe ...», debe decir «... Orden ministerial en que se apruebe ...».
En la misma página, artículo 23, donde dice: «... que regulen el temporalmente estatutario ...», debe decir «... que regulen el personal estatutario ...».
En la misma página, disposición adicional primera, donde dice: «... puesto de adscripción distinta desempeñado ...», debe decir «... puesto de adscripción indistinta desempeñado ...».
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