El Real Decreto 195/1989 establece los requisitos y procedimiento de general aplicación que permitan el conocimiento por parte de los contribuyentes del destino que se da a los ingresos presupuestarios del Estado procedentes de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a fines sociales. Dichos fines de interés social son objeto de regulación por Real Decreto 825/1988.
El artículo 11 del Real Decreto 195/1989 antes citado establece que «durante el primer trimestre del año, las Entidades adjudicatanas deberán presentar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas y subvenciones concedidas en el ejercicio anterior y someterse, en su caso, a los sistemas de evaluación que se establezcan».
La naturaleza de los créditos con cargo a los que se subvencionan los citados fines sociales, condiciona que su cuantía no pueda ser conocida en el momento de la aprobación de los correspondientes Presupuestos Generales, por lo que necesariamente debe retrasarse el momento tanto de las convocatorias como de los pagos efectivos de las subvenciones concedidas. Ello repercute necesariamente en la posibilidad de realizar los correspondientes gastos por las Entidades subvencionadas. en los plazos establecidos.
En atención a lo expuesto. la exigencia de la presentación de una Memoria justificativa de los correspondientes gastos durante el primer trimestre del año contenida en el artículo 11 del últimamente citado Real Decreto, dificulta considerablemente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las Entidades subvencionadas, por lo que se considera preciso posibilitar la ampliación del referido plazo de presentación de las Memorias justificativas que, en todo caso, deberán guardar la debida relación con el momento en que, una vez comunicado por el Ministerio de Economía y Hacienda el importe de los correspondiente créditos, puedan éstos ser aplicados a subvencionar los fines de interés sociaL
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 25 de agosto de 1989,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica el artículo 11 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado en los siguientes términos:
«Art. 11. Las Entidades adjudicatarias deberán presentar una Memoria justificativa de la aplicación de las ayudas y subvenciones concedidas en el ejercicio anterior en los plazos que al efecto sean señalados por el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el ámbito de su respectiva competencia, debiendo someterse asimismo, en su caso. a los sistemas de evaluación que se establezcan.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILO ZAPATERO GÓMEZ
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