Por Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio «Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio) se traspasaron a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Protección de Menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y protección de menores, en su disposición adicional primera, encomienda a las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, determinados cometidos respecto de la tutela, guarda, acogimiento y adopción.
El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto) determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Cataluña, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de Protección de Menores, adoptó en su reunión del día 19 de julio de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo, de fecha 19 de julio de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Cataluña, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña, en materia de Protección de Menores, por el Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio).
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña el personal, los puestos de trabajo vacantes y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluyen como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 8 de septiembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 19 de julio de 1989 se adoptó acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña, en materia de Protección de Menores, por el Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), en los términos que a continuación se expresan:
La presente ampliación de medios se ampara en la competencia asumida por la Generalidad de Cataluña en virtud de los artículos 9.28 y 25.1 de su Estatuto de Autonomía, y en las que al Estado reserva el artículo 149.1.6 y 8 de la Constitución Española y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por el antes mencionado Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio).
Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.
Finalmente la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el mencionado Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña, en virtud del Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.
2. Dicho personal pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y las que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se referencian en la relación adjunta número 1, con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.
1. La valoración provisional del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 56.218.473 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1989.—Los Secretarios de la Comisión Mixta.–Firmado: Inmaculada Yuste González y Jaime Vilalta Vilella.
RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
APELLIDOS Y NOMBRE |
PROVINCIA |
N.º REG. PERSONAL |
CATEGORÍA |
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA |
TOTAL ANUAL |
---|---|---|---|---|---|
RISQUEZ LLIMAS, Magdalena |
Barcelona |
TO4JU20A0027P |
Delegado Prof. Técnico |
Funcionario |
1.693.358 |
VIVES DE LA CORTADA Y ISERN, José María |
Barcelona |
TO4JU20A0028P |
“ |
“ |
1.765.234 |
HERNÁNDEZ UBIDE, Eduardo |
Barcelona |
3773580524 |
“ |
Interino |
1.143.228 |
MARTOS TOVAR, Miguel José |
Barcelona |
4095996213 |
“ |
“ |
1.143.228 |
RELACIÓN DE VACANTES PERSONAL LABORAL
MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES
VACANTES |
CATEGORÍA PROFESIONAL |
TOTAL RETRIBUCIONES |
---|---|---|
Veintiocho plazas vacantes |
Diversa |
56.927.036 |
RELACIÓN N.º 2 VALORACIÓN DEL COSTE EFECTIVO DE LA AMPLIACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN DE MENORES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CALCULADA EN FUNCIÓN DE LOS DATOS ESTIMADOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 1989 (En pesetas). |
||
CRÉDITO PRESUPUESTARIO |
SERVICIOS PERIFÉRICOS |
TOTAL |
---|---|---|
|
Coste directo |
|
SECCIÓN 13 |
|
|
SERVICIO 03 |
|
|
PROGRAMA 142 A |
|
|
Artículo 12 |
5. 974.850 |
|
Artículo 16 |
1.971.701 |
|
TOTAL |
|
7.946.551 |
SECCIÓN 27 |
|
|
SERVICIO 04 |
|
|
PROGRAMA 145 A |
|
|
Artículo 13 |
59.204.118 |
|
Artículo 16 |
17.761.235 |
|
TOTAL |
|
76.965.353 |
TOTAL CAPÍTULO I |
|
84.911.904 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid