EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES TIENE ENCOMENDADAS POR REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA GESTION DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES DE CARACTER ESTATAL DEPENDIENTES CON ANTERIORIDAD DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL, ASI COMO DE LOS CENTROS DE LA BENEFICENCIA GENERAL DEL ESTADO.
EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA FIJACION DE LAS TARIFAS DE LOS PRECIOS PUBLICOS QUE ABONAN LOS BENEFICIARIOS INGRESADOS EN LOS CITADOS ESTABLECIMIENTOS HACE NECESARIAS SU ACTUALIZACION, EQUIPARANDO SU CUANTIA A LA DE LA PARTICIPACION, EN EL COSTE DE FINANCIACION DE LOS CENTROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, ACABANDO ASI CON LA ACTUAL DISCRIMINACION ENTRE LOS USUARIOS DE UNOS Y OTROS CENTROS GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
A FIN DE HOMOGENEIZAR AL MAXIMO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS REFERIDOS CENTROS, SE ESTIMA ASIMISMO NECESARIO EQUIPARAR LOS REGIMENES DE INGRESOS, TRASLADOS Y PERMUTAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS.
EN SU VIRTUD Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE REGIMEN JURIDICO DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, DISPONGO:
PRIMERO. LOS BENEFICIARIOS INGRESADOS EN CENTROS DE LA BENEFICENCIA GENERAL DEL ESTADO Y DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL GESTIONADOS POR EL INSERSO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, ABONARAN, EN CONCEPTO DE PRECIOS, IGUALES CANTIDADES QUE LAS ESTABLECIDAS EN CONCEPTO DE LIQUIDACION DE ESTANCIAS PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS CENTROS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
SEGUNDO. ASIMISMO EL PROCEDIMIENTO DE INGRESOS, TRASLADOS Y PERMUTAS ESTABLECIDO PARA LOS BENEFICIARIOS DE CENTROS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES SERA DE APLICACION A LOS BENEFICIARIOS DE CENTROS DE LA BENEFICENCIA GENERAL DEL ESTADO Y DEL EXTINGUIDO INAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN AL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES DE INTERPRETACION Y DESARROLLO EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
FERNANDEZ SANZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
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