EL PRESENTE REGLAMENTO NUMERO 46 ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1981 Y PARA ESPAÑA ENTRO EN VIGOR EL 24 DE MARZO DE 1989, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1 (8) DEL ACUERDO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1989.
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JAVIER JIMENEZ UGARTE.
REGLAMENTO NUMERO 46
REVISION 1
ANEXO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958
PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS RETROVISORES Y DE VEHICULOS AUTOMOVILES EN LO QUE CONCIERNE AL MONTAJE DE RETROVISORES
INCLUYE:
SUPLEMENTO 1 AL REGLAMENTO EN SU FORMA ORIGINAL.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR EL 21 DE OCTUBRE DE 1984.
SERIE 01 DE ENMIENDAS. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR EL 5 DE OCTUBRE DE 1987.
SUPLEMENTO 1 A LA SERIE 01 DE ENMIENDAS (NO REQUIERE CAMBIOS EN EL NUMERO DE HOMOLOGACION). FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 30 DE MAYO DE 1988.
PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS RETROVISORES Y DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES EN LO QUE RESPECTA AL MONTAJE DE LOS RETROVISORES
1. CAMPO DE APLICACION.
EL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICA:
1.1 A LOS RETROVISORES QUE SE DESTINEN A SER MONTADOS SOBRE LOS VEHICULOS A MOTOR DE LAS CATEGORIAS M Y N, Y A TODOS LOS DEMAS VEHICULOS A MOTOR CON MENOS DE 4 RUEDAS CON CARROCERIA QUE PARCIAL O TOTALMENTE PROTEJA AL CONDUCTOR.
1.2 AL MONTAJE DE RETROVISORES SOBRE;
1.2.1 VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS CATEGORIAS M Y N;
1.2.2 TODOS LOS DEMAS VEHICULOS A MOTOR CON MENOS DE 4 RUEDAS CON CARROCERIA QUE PARCIAL O TOTALMENTE PROTEJA AL CONDUCTOR.
I. RETROVISORES
2. DEFINICIONES.
EN EL SENTIDO DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE ENTIENDE POR:
2.1 RETROVISOR, DISPOSITIVO QUE TIENE POR FINALIDAD PERMITIR, EN EL CAMPO DE VISION DEFINIDO EN EL PARRAFO 16.5, UNA VISIBILIDAD CLARA HACIA ATRAS, Y HACIA LOS LADOS DEL VEHICULO, EXCEPTUANDOSE LOS SISTEMAS OPTICOS COMPLEJOS TALES COMO LOS PERISCOPIOS;
2.2 <RETROVISOR INTERIOR>, DISPOSITIVO DEFINIDO EN EL PARRAFO 2.1, QUE SE DESTINA A SER INSTALADO EN EL INTERIOR DEL HABITACULO.
2.3 <RETROVISOR EXTERIOR>, DISPOSITIVO DEFINIDO EN EL PARRAFO 2.1, QUE SE DESTINA A SER MONTADO SOBRE UN ELEMENTO DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL VEHICULO.
2.4 <RETROVISOR SUPLEMENTARIO>, RETROVISOR DISTINTO DEL DEFINIDO EN EL PARRAFO 2.1, QUE PUEDE SER INSTALADO EN EL INTERIOR O EN EL EXTERIOR DEL VEHICULO PARA PROPORCIONAR CAMPOS DE VISION DISTINTOS A LOS ESPECIFICADOS EN EL PARRAFO 16.5.
2.5 <TIPO DE RETROVISOR>, AQUELLOS DISPOSITIVOS QUE NO PRESENTAN ENTRE SI DIFERENCIAS EN CUANTO A LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES SIGUIENTES:
2.5.1 LAS DIMENSIONES Y EL RADIO DE CURVATURA DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE DEL RETROVISOR;
2.5.2 LA CONCEPCION, LA FORMA O LOS MATERIALES DE LOS RETROVISORES, INCLUIDA LA UNION CON LA CARROCERIA.
2.6 <CLASE DE RETROVISOR>, EL CONJUNTO DE LOS DISPOSITIVOS QUE POSEEN UNA O VARIAS CARACTERISTICAS O FUNCIONES COMUNES. SE CLASIFICAN COMO SIGUE:
CLASE I: RETROVISOR INTERNO CON EL CAMPO DE VISION DEFINIDO EN EL PARRAFO 16.5.2.
CLASE II Y III: RETROVISORES EXTERIORES PRINCIPALES CON EL CAMPO DE VISION DEFINIDO EN EL PARRAFO 16.5.3.
CLASE IV: RETROVISORES EXTERIORES GRAN ANGULAR CON EL CAMPO DE VISION DEFINIDO EN EL PARRAFO 16.5.4.
CLASE V: RETROVISORES EXTERIORES DE PROXIMIDAD CON EL CAMPO DE VISION DEFINIDO EN EL PARRAFO 16.5.5.
2.7 <R>, MEDIA DE LOS RADIOS DE CURVATURA MEDIDOS EN LA SUPERFICIE REFLECTANTE, SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL PARRAFO 2, DEL ANEXO 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
2.8 <RADIOS DE CURVATURA PRINCIPALES EN UN PUNTO DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE> (RI), VALORES, OBTENIDOS CON AYUDA DEL APARATO DEFINIDO EN EL ANEXO 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO, LEVANTADOS SOBRE EL ARCO DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE QUE PASA POR EL CENTRO DEL ESPEJO Y ES PARALELO AL SEGMENTO B, TAL COMO SE DEFINE EN EL PARRAFO 7.1.2.1, Y SOBRE EL ARCO PERPENDICULAR A ESTE SEGMENTO.
2.9 <RADIO DE CURVATURA EN UN PUNTO DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE> (R P ), MEDIA ARITMETICA DE LOS RADIOS DE CURVATURA PRINCIPALES R I Y R' I , A SABER:
R P = R I + R' I / 2
2.10 <CENTRO DEL ESPEJO>, BARICENTRO DE LA ZONA VISIBLE DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE.
2.11 <RADIO DE CURVATURA DE LAS PARTES CONSTITUTIVAS DEL RETROVISOR>, EL RADIO <C> DEL ARCO DEL CIRCULO QUE MAS SE APROXIMA A LA FORMA REDONDEADA DE LA PARTE CONSIDERADA.
2.12 <VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS M Y N>, VEHICULOS DEFINIDOS EN LOS PARRAFOS 5.2.2 Y 5.2.3 DEL REGLAMENTO NUMERO 13.
3. SOLICITUD DE HOMOLOGACION.
3.1 LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE RETROVISOR SERA PRESENTADA POR EL TITULAR DEL NOMBRE COMERCIAL O MARCA O SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO.
3.2 PARA CADA CLASE DE RETROVISOR, LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARA DE LOS DOCUMENTOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION, POR TRIPLICADO, Y DE LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
3.2.1 UNA DESCRIPCION TECNICA QUE INCLUYA LAS INSTRUCCIONES DE MONTAJE Y PRECISE EL(LOS) TIPO(S) DE VEHICULO(S) AL(A LOS) QUE SE DESTINA EL RETROVISOR.
3.2.2 DIBUJOS SUFICIENTEMENTE DETALLADOS QUE PERMITAN:
3.2.2.1 LA IDENTIFICACION DE LA CLASE,
3.2.2.2 LA VERIFICACION DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES PRESCRITAS EN EL PARRAFO 6,
3.2.2.3 LA VERIFICACION DE LAS DIMENSIONES PRESCRITAS EN EL PARRAFO 7.1,
3.2.2.4 EL CONTROL DE LA POSICION DE LOS EMPLAZAMIENTOS PREVISTOS PARA LA MARCA DE HOMOLOGACION PRESCRITOS EN EL PARRAFO 4.2 SIGUIENTE.
3.3 ADEMAS, LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION ESTARA ACOMPAÑADA DE CUATRO MUESTRAS DEL TIPO DE RETROVISOR. A PETICION DEL LABORATORIO, SE PUEDEN EXIGIR MUESTRAS SUPLEMENTARIAS.
3.4 LA AUTORIDAD COMPETENTE VERIFICARA LA EXISTENCIA DE MEDIDAS SATISFACTORIAS QUE ASEGUREN UN CONTROL EFECTIVO DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCCION ANTES DE CONCEDERSE LA HOMOLOGACION.
4.
INSCRIPCIONES
4.1 LAS MUESTRAS DE RETROVISORES PRESENTADAS A HOMOLOGACION LLEVARAN EL NOMBE COMERCIAL O MARCA DEL FABRICANTE; ESTA MARCA DEBE SER CLARAMENTE LEGIBLE E INDELEBLE.
4.2 CADA RETROVISOR LLEVARA SOBRE LA COPELA, UN ESPACIO DE AMPLITUD SUFICIENTE PARA PONER LA MARCA DE HOMOLOGACION QUE DEBE SER VISIBLE DESPUES DEL MONTAJE SOBRE EL VEHICULO; ESTE EMPLAZAMIENTO ESTARA INDICADO EN LOS DIBUJOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 3.2.2.
5. HOMOLOGACION.
5.1 SI LAS MUESTRAS PRESENTADAS PARA HOMOLOGACION SATISFACEN LAS PRESCRIPCIONES DE LOS PARRAFOS 6 AL 8 DE ESTE REGLAMENTO, SE CONCEDE LA HOMOLOGACION PARA EL TIPO DE RETROVISOR EN CUESTION.
5.2 A CADA TIPO HOMOLOGADO SE LE ASIGNARA UN NUMERO DE HOMOLOGACION CUYAS DOS PRIMERAS CIFRAS (ACTUALMENTE 1, CORRESPONDIENTE A LA SERIE 01 DE ENMIENDAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL 5 DE OCTUBRE DE 1987) INDICARAN LAS SERIES DE ENMIENDAS QUE INCORPORAN LAS MAS RECIENTES MODIFICACIONES TECNICAS HECHAS AL REGLAMENTO EN EL MOMENTO EN QUE SE TRAMITA LA HOMOLOGACION. LA MISMA PARTE CONTRATANTE NO ASIGNARA EL MISMO NUMERO A OTRO TIPO DE RETROVISOR.
5.3 LA HOMOLOGACION O DENEGACION DE LA MISMA, LA PRORROGA O RETIRADA DE UNA HOMOLOGACION, O LA SUSPENSION DEFINITIVA DE PRODUCCION DE UN TIPO DE RETROVISOR, SEGUN ESTE REGLAMENTO SERA COMUNICADA A LAS PARTES EN ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA FICHA CONFORME AL MODELO QUE APARECE EN EL ANEXO 1 AL PRESENTE REGLAMENTO.
5.4 SOBRE TODO RETROVISOR CONFORME A UN TIPO HOMOLOGADO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE COLOCARA DE MANERA VISIBLE, EN EL EMPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL PARRAFO 4.2 ANTERIOR, ADEMAS DE LA MARCA PRESCRITA EN EL PARRAFO 4.1, UNA MARCA DE HOMOLOGACION INTERNACIONAL COMPUESTA DE:
5.4.1 UN CIRCULO EN EL INTERIOR DEL CUAL ESTE SITUADA LA LETRA <E> SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION (1).
(1) 1 PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, 2 PARA FRANCIA, 3 PARA ITALIA, 4 PARA HOLANDA, 5 PARA SUECIA, 6 PARA BELGICA, 7 PARA HUNGRIA, 8 PARA CHECOSLOVAQUIA, 9 PARA ESPAÑA, 10 PARA YUGOSLAVIA, 11 PARA EL REINO UNIDO, 12 PARA AUSTRIA, 13 PARA LUXEMBURGO, 14 PARA SUIZA, 15 PARA LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, 16 PARA NORUEGA, 17 PARA FINLANDIA, 18 PARA DINAMARCA, 19 PARA RUMANIA, 20 PARA POLONIA, 21 PARA PORTUGAL Y 22 PARA LA URSS; LOS NUMEROS SIGUIENTES SE ATRIBUIRAN A LOS DEMAS PAISES, EN EL ORDEN CRONOLOGICO DE RATIFICACION DEL ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCION DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE LOS EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES O DE ADHESION A ESTE ACUERDO Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, LO COMUNICARA A LAS PARTES CONTRATANTES.
5.4.2 UN NUMERO DE HOMOLOGACION
5.4.3 UN SIMBOLO ADICIONAL CONSISTENTE EN UNA CIFRA EN NUMEROS ROMANOS.
5.5 LA MARCA DE HOMOLOGACION Y EL SIMBOLO ADICIONAL DEBEN SER CLARAMENTE LEGIBLES E INDELEBLES.
5.6 EL ANEXO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO DA UN EJEMPLO DE LA MARCA DE HOMOLOGACION Y DEL SIMBOLO ADICIONAL MENCIONADOS ANTERIORMENTE.
6.
ESPECIFICACIONES GENERALES.
6.1 TODO RETROVISOR DEBE SER REGULABLE.
6.2 EL CONTORNO DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE DEBE ESTAR RODEADO POR LA COPELA QUE, SOBRE SU PERIMETRO DEBE TENER EN TODOS LOS PUNTOS Y EN TODAS LAS DIRECCIONES UN VALOR DE <C> >= 2,5 MM. SI LA SUPERFICIE REFLECTANTE SOBREPASA LA COPELA, EL RADIO DE CURVATURA <C> SOBRE EL PERIMETRO QUE SOBREPASA LA COPELA DEBE SER SUPERIOR O IGUAL A 2,5 MM Y LA SUPERFICIE REFLECTANTE DEBE ENTRAR EN LA COPELA BAJO LA ACCION DE UNA FUERZA DE 50 N APLICADA SOBRE EL PUNTO MAS SALIENTE CON RELACION A LA COPELA EN UNA DIRECCION HORIZONTAL Y APROXIMADAMENTE PARALELA AL PLANO LONGITUDINAL MEDIO DEL VEHICULO.
6.3 ESTANDO MONTADO EL RETROVISOR SOBRE UNA SUPERFICIE PLANA, TODAS SUS PARTES INDEPENDIENTEMENTE DE LA POSICION DE REGLAJE DEL DISPOSITIVO, ASI COMO TODAS LAS PARTES QUE PERMANECEN UNIDAS A LA ESTRUCTURA DESPUES DEL ENSAYO PREVISTO EN EL PARRAFO 8.2, QUE SON SUSCEPTIBLES DE SER CONTACTADAS EN CONDICION ESTATICA POR UNA ESFERA, YA SEA DE 165 MM DE DIAMETRO PARA LOS RETROVISORES INTERIORES, O BIEN DE 100 MM DE DIAMETRO PARA LOS RETROVISORES EXTERIORES, DEBEN TENER UN RADIO DE CURVATURA <C> DE AL MENOS 2,5 MM.
6.3.1 LOS BORDES DE LOS AGUJEROS DE FIJACION O LAS REBABAS CUYO DIAMETRO O MAYOR DIAGONAL SEA INFERIOR A 12 MM QUEDAN EXENTOS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS RELATIVOS AL RADIO PREVISTOS EN EL PARRAFO 6.3, CON LA CONDICION DE QUE SEAN ROMOS.
6.4 EL DISPOSITIVO DE FIJACION SOBRE EL VEHICULO DEBE ESTAR CONCEBIDO DE TAL FORMA QUE UN CILINDRO DE 50 MM DE RADIO Y QUE TENGA POR EJE EL EJE O UNO DE LOS EJES DE PIVOTAMIENTO O DE ROTACION QUE ASEGURAN EL ENFRENTAMIENTO DEL DISPOSITIVO RETROVISOR EN LA DIRECCION CONSIDERADA EN CASO DE CHOQUE, CORTE AL MENOS PARCIALMENTE LA SUPERFICIE QUE ASEGURA LA FIJACION DEL DISPOSITIVO.
6.5 EN RETROVISORES EXTERIORES, LAS PARTES A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 6.2 Y 6.3, CONSTITUIDAS DE MATERIAL CUYA DUREZA SHORE A ES MENOR O IGUAL A 60, ESTAN DISPENSADAS DE LAS PRESCRIPCIONES CORRESPONDIENTES.
6.6 EN RETROVISORES INTERIORES, SI LAS PARTES A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 6.2 Y 6.3 ESTAN HECHAS DE UN MATERIAL CUYA DUREZA SHORES A SEA INFERIOR A 50 Y ESTAN MONTADAS SOBRE SOPORTES RIGIDOS, LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 6.2 Y 6.3 SOLO SE APLICARAN A LOS SOPORTES.
7. ESPECIFICACIONES PARTICULARES.
7.1 DIMENSIONES.
7.1.1 RETROVISORES INTERIORES (CLASE I). LA SUPERFICIE REFLECTANTE DEBE TENER DIMENSIONES TALES QUE SEA POSIBLE INSCRIBIR EN ELLA UN RECTANGULO EN EL QUE UNO DE SUS LADOS SEA IGUAL A 4 CM Y EL OTRO A <A>:
<A> = 15 CM X 1/(1+1.000/R)
7.1.2 RETROVISORES EXTERIORES (CLASES II Y III).
7.1.2.1 LA SUPERFICIE REFLECTANTE DEBE TENER DIMENSIONES TALES QUE SEA POSIBLE INSCRIBIR EN ELLA:
7.1.2.1.1 UN RECTANGULO DE 4 CM DE ALTURA Y CUYA BASE, MEDIDA EN CENTIMETROS, TENGA POR VALOR <A>,
7.1.2.1.2 UN SEGMENTO PARALELO A LA ALTURA DEL RECTANGULO Y CUYA LONGITUD, EXPRESADA EN CENTIMETROS, TENGA POR VALOR <B>.
7.1.2.2 LOS VALORES MINIMOS DE <A> Y <B> SE DAN EN EL CUADRO SIGUIENTE:
(CUADRO OMITIDO)
7.1.3 RETROVISORES EXTERIORES GRAN ANGULAR (CLASE IV). LOS CONTORNOS DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE SERAN DE FORMA SIMPLE Y DIMENSIONES TALES QUE PROPORCIONE EL CAMPO DE VISION QUE SE ESPECIFICA EN EL PARRAFO 16.5.4.
7.1.4 RETROVISORES EXTERIORES DE PROXIMIDAD (CLASE V). LOS CONTORNOS DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE SERAN DE FORMA SIMPLE Y DIMENSIONES TALES QUE PROPORCIONE EL CAMPO DE VISION QUE SE ESPECIFICA EN EL PARRAFO 16.5.5.
7.2 SUPERFICIE REFLECTANTE Y COEFICIENTE DE REFLEXION.
7.2.1 LA SUPERFICIE REFLECTANTE DE UN RETROVISOR, DEBE SER PLANA O ESFERICA CONVEXA.
7.2.2 DESVIACIONES ENTRE LOS RADIOS DE CURVATURA:
7.2.2.1 LA DIFERENCIA ENTRE RI O R'I Y RP EN CADA PUNTO DE REFERENCIA, NO DEBE SOBREPASAR 0,15 R.
7.2.2.2 LA DIFERENCIA ENTRE CADA UNO DE LOS RADIOS DE CURVATURA
(R P1 , R P2 Y R P3 ) Y R NO DEBE SOBREPASAR 0,15 R.
7.2.2.3 CUANDO <R> ES MAYOR O IGUAL A 3.000 MILIMETROS, EL VALOR DE 0,15 R QUE FIGURA EN LOS PARRAFOS 7.2.2.1 Y 7.2.2.2 SE SUSTITUYE POR 0,25 R.
7.2.3 EL VALOR DE <R> NO DEBE SER INFERIOR A:
7.2.3.1 1.200 MILIMETROS PARA RETROVISORES INTERIORES DE CLASE I Y RETROVISORES EXTERIORES PRINCIPALES DE CLASE III.
7.2.3.2 1.800 MILIMETROS PARA LOS RETROVISORES EXTERIORES PRINCIPALES DE CLASE II.
7.2.3.3 400 MILIMETROS PARA RETROVISORES EXTERIORES GRAN ANGULAR (CLASE IV) Y RETROVISORES DE PROXIMIDAD (CLASE V).
7.2.4 EL VALOR DEL COEFICIENTE DE REFLEXION REGULAR, DETERMINADO SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL ANEXO 5 DEL PRESENTE REGLAMENTO, NO DEBE SER INFERIOR AL 40 POR 100. SI EL ESPEJO ES DE DOS POSICIONES (<DIA> Y <NOCHE>), DEBE PERMITIR RECONOCER, EN LA POSICION <DIA>, LOS COLORES DE LAS SEÑALES UTILIZADAS EN LA CIRCULACION VIAL. EL VALOR DEL COEFICIENTE DE REFLEXION REGULAR EN LA POSICION <NOCHE>, NO DEBE SER INFERIOR AL 4 POR 100.
7.2.5 LA SUPERFICIE REFLECTANTE DEBE CONSERVAR LAS CARACTERISTICAS PRESCRITAS EN EL PARRAFO 7.2.4 A PESAR DE LA EXPOSICION PROLONGADA A LA INTEMPERIE EN CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION.
8. ENSAYOS.
8.1 LOS RETROVISORES, EXCEPTO LOS EXTERIORES DE PROXIMIDAD (CLASE V), SE SOMETEN A LOS ENSAYOS DESCRITOS EN LOS PARRAFOS 8.2 A 8.3 SIGUIENTES:
8.1.1 PARA TODOS LOS RETROVISORES EXTERIORES, EN LOS QUE NINGUNA PARTE ESTE SITUADA A MENOS DE DOS METROS DEL SUELO, CUALQUIERA QUE SEA EL REGLAJE ADOPTADO Y ESTANDO EL VEHICULO CARGADO CON EL PESO TOTAL ADMISIBLE, NO SE EXIGEN LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 8.2. ESTA EXCEPCION SE APLICARA TAMBIEN CUANDO LAS FIJACIONES DE LOS RETROVISORES (PLACAS DE FIJACION, BRAZOS, VISAGRAS, GIRATORIAS, ETC.), QUE ESTEN SITUADAS A MENOS DE 2 METROS DEL SUELO NO SE PROYECTEN MAS ALLA DE LA ANCHURA TOTAL DEL VEHICULO, MEDIDA EN EL PLANO VERTICAL TRASVERSO QUE PASA POR LA FIJACION MAS BAJA DEL RETROVISOR, O EN CUALQUIER PUNTO POR DELANTE DE ESE PLANO SI ESTA ULTIMA CONFIGURACION DA UNA ANCHURA TOTAL MAYOR.
EN TALES CASOS DEBE PROPORCIONARSE UNA DESCRIPCION QUE ESPECIFIQUE QUE EL RETROVISOR DEBE MONTARSE DE MANERA CONFORME A LAS MENCIONADAS CONDICIONES DE POSICIONADO DE SUS FIJACIONES AL VEHICULO.
CUANDO SE APLICA ESTA DEROGACION, EL BRAZO DEBE LLEVAR, DE MANERA
INDELEBLE, EL SIMBOLO D Y SERA MENCIONADO EN EL CERTIFICADO DE
2M
HOMOLOGACION.
8.2 ENSAYO DE COMPORTAMIENTO AL CHOQUE.
8.2.1 DESCRIPCION DEL DISPOSITIVO DE ENSAYO.
8.2.1.1 EL DISPOSITIVO DE ENSAYO DEBE ESTAR COMPUESTO DE UN PENDULO QUE PUEDE OSCILAR ALREDEDOR DE DOS EJES HORIZONTALES, PERPENDICULARES ENTRE SI, DE LOS CUALES UNO ES PERPENDICULAR AL PLANO FRONTAL QUE CONTIENE LA TRAYECTORIA DE <LANZAMIENTO> DEL PENDULO. EL PENDULO, EN SU EXTREMO, LLEVA UN MARTILLO CONSTITUIDO POR UNA ESFERA RIGIDA DE 165 +- 1 MILIMETRO DE DIAMETRO, RECUBIERTA DE CAUCHO DE 5 MILIMETROS DE ESPESOR, DE DUREZA SHORE A 50. HAY QUE TENER PREVISTO UN DISPOSITIVO QUE PERMITA REFERENCIAR EL ANGULO MAXIMO QUE TOMA EL BRAZO EN EL PLANO DE LANZAMIENTO. UN SOPORTE RIGIDAMENTE FIJADO AL ARMAZON DEL PENDULO, SIRVE PARA LA FIJACION DE LAS MUESTRAS EN LAS CONDICIONES DEL GOLPE, QUE ESTAN PRECISADAS EN EL PARRAFO 8.2.2.6. LA FIGURA 1 DA LAS DIMENSIONES DE LA INSTALACION DEL ENSAYO Y LAS DISPOSICIONES CONSTRUCTIVAS PARTICULARES.
8.2.1.2 EL CENTRO DE PERCUSION DEL PENDULO DEBE COINCIDIR CON EL CENTRO DE LA ESFERA QUE CONSTITUYE EL MARTILLO. SU DISTANCIA <L> AL EJE DE OSCILACION EN EL PLANO DE LANZAMIENTO, ES IGUAL A 1 +- 5 MILIMETROS. LA MASA REDUCIDA DEL PENDULO A SU CENTRO DE PERCUSION ES
M O = 6,8 +- 0,05 KILOGRAMOS (<M O > ESTA RELACIONADO CON LA MASA TOTAL <M> DEL PENDULO Y A LA DISTANCIA <D> QUE EXISTE ENTRE EL CENTRO DE GRAVEDAD DEL PENDULO Y SU EJE DE ROTACION POR LA RELACION M O = M . D/L).
(FIGURA 1 OMITIDA)
8.2.2 DESCRIPCION DEL ENSAYO.
8.2.2.1. LA FIJACION DEL RETROVISOR SOBRE EL SOPORTE DEBE ESTAR REALIZADA SEGUN EL PROCEDIMIENTO PRECONIZADO POR EL FABRICANTE DEL DISPOSITIVO, O, EN SU CASO, POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO.
8.2.2.2 ORIENTACION DEL RETROVISOR PARA EL ENSAYO.
8.2.2.2.1 LOS RETROVISORES DEBEN ESTAR ORIENTADOS, SOBRE EL DISPOSITIVO DE ENSAYO DEL PENDULO, DE TAL MANERA QUE LOS EJES, QUE SON HORIZONTAL Y VERTICAL CUANDO EL RETROVISOR ESTA INSTALADO SOBRE UN VEHICULO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE MONTAJE PREVISTAS POR EL FABRICANTE O EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO, ESTEN EN POSICION SIMILAR.
8.2.2.2.2 CUANDO UN RETROVISOR ES REGULABLE CON RELACION A LA BASE, EL ENSAYO DEBE EFECTUARSE EN LA POSICION MAS DESFAVORABLE A LA ORIENTACION, EN LOS LIMITES DE REGLAJE PREVISTOS POR EL FABRICANTE O EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO.
8.2.2.2.3 CUANDO EL RETROVISOR LLEVA UN DISPOSITIVO DE REGLAJE DE DISTANCIA CON RELACION A LA BASE, ESTE DISPOSITIVO DEBE ESTAR COLOCADO EN LA POSICION EN LA QUE LA DISTANCIA ENTRE LA COPELA Y LA BASE SEA MAS CORTA.
8.2.2.2.4 CUANDO LA SUPERFICIE REFLECTANTE ES MOVIL EN LA COPELA, EL REGLAJE DEBE SER TAL QUE SU ANGULO SUPERIOR MAS ALEJADO DEL VEHICULO ESTE EN LA POSICION MAS SALIENTE CON RELACION A LA COPELA.
8.2.2.3 CON EXCEPCION DEL ENSAYO 2 DE LOS RETROVISORES INTERIORES (PARRAFO 8.2.2.6.1) CUANDO EL PENDULO ESTA EN POSICION VERTICAL, LOS PLANOS HORIZONTAL Y LONGITUDINAL VERTICAL, QUE PASAN POR EL CENTRO DEL MARTILLO, DEBEN PASAR POR EL CENTRO DEL ESPEJO, TAL COMO ESTA DEFINIDO EN PARRAFO 2.10. LA DIRECCION LONGITUDINAL DE OSCILACION DEL PENDULO DEBE SER PARALELA AL PLANO LONGITUDINAL DEL VEHICULO.
8.2.2.4 CUANDO, EN LAS CONDICIONES DE REGLAJE PREVISTAS EN LOS PARRAFOS 8.2.2.2.1 Y 8.2.2.2.2, ALGUNOS ELEMENTOS DEL RETROVISOR LIMITAN LA TRAYECTORIA ASCENDENTE DEL MARTILLO, EL PUNTO DE IMPACTO DEBE DESPLAZARSE EN UNA DIRECCION PERPENDICULAR AL EJE DE ROTACION O DE PIVOTAMIENTO CONSIDERADO. ESTE DESPLAZAMIENTO DEBE SER EL ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA EJECUCION DE LOS ENSAYOS Y DEBE ESTAR LIMITADO DE TAL MANERA:
8.2.2.4.1 QUE LA ESFERA QUE DELIMITA EL MARTILLO PERMANEZCA POR LO MENOS TANGENTE AL CILINDRO DEFINIDO EN EL PARRAFO 6.4;
8.2.2.4.2 Y QUE EL CONTACTO DEL MARTILLO SE PRODUZCA A UNA DISTANCIA DE 10 MILIMETROS POR LO MENOS DEL CONTORNO DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE.
8.2.2.5 EL ENSAYO CONSISTE EN HACER CAER EL MARTILLO DESDE UNA ALTURA CORRESPONDIENTE A UN ANGULO DE 60 GRADOS DEL PENDULO CON RELACION A LA VERTICAL, DE FORMA QUE EL MARTILLO GOLPEE AL RETROVISOR EN EL MOMENTO EN QUE EL PENDULO LLEGA A LA POSICION VERTICAL.
8.2.2.6. LOS RETROVISORES SON GOLPEADOS EN LAS DIFERENTES CONDICIONES QUE SIGUEN:
8.2.2.6.1 RETROVISORES INTERIORES:
8.2.2.6.1.1 ENSAYO 1. EL PUNTO DE IMPACTO DEBE SER EL DEFINIDO EN LOS PARRAFOS 8.2.2.3. LA PERCUSION SERA TAL QUE EL MARTILLO GOLPEE AL RETROVISOR EN EL LADO QUE TIENE LA SUPERFICIE REFLECTANTE.
8.2.2.6.1.2 ENSAYO 2. SOBRE EL BORDE DE LA COPELA DE TAL FORMA QUE LA PERCUSION PRODUCIDA FORMA UN ANGULO DE 45 GRADOS CON EL PLANO DEL ESPEJO Y ESTE SITUADA EN EL PLANO HORIZONTAL QUE PASA POR EL CENTRO DEL ESPEJO. LA PERCUSION SE DIRIGE AL LADO QUE TIENE LA SUPERFICIE REFLECTANTE.
8.2.2.6.2 RETROVISORES EXTERIORES:
8.2.2.6.2.1 ENSAYO 1. EL PUNTO DE IMPACTO DEBE SER EL DEFINIDO EN LOS PARRAFOS 8.2.2.3 O 8.2.2.4. LA PERCUSION SERA TAL QUE EL MARTILLO GOLPEE AL RETROVISOR EN EL LADO QUE TIENE LA SUPERFICIE REFLECTANTE.
8.2.2.6.2.2 ENSAYO 2. EL PUNTO DE IMPACTO DEBE SER EL DEFINIDO EN LOS PARRAFOS 8.2.2.3 O 8.2.2.4. LA PERCUSION SERA TAL QUE EL MARTILLO GOLPEE AL RETROVISOR EN EL LADO OPUESTO A LA SUPERFICIE REFLECTANTE.
8.2.2.6.2.3 CUANDO SE FIJE UN RETROVISOR CLASE II O III A LA MISMA MONTURA QUE UNO CLASE IV, LOS ENSAYOS ARRIBA MENCIONADOS SE LLEVARAN A CABO EN EL RETROVISOR MAS BAJO.
NO OBSTANTE, EL SERVICIO TECNICO RESPONSABLE DE LOS ENSAYOS PUEDE, SI LO ESTIMA NECESARIO, REPETIR UNO O AMBOS ENSAYOS EN EL ESPEJO SUPERIOR SI EL ULTIMO ESTA A MENOS DE 2 METROS DEL SUELO.
8.3 ENSAYO DE FLEXION SOBRE LA COPELA UNIDA AL BRAZO.
8.3.1 DESCRIPCION DEL ENSAYO:
8.3.1.1 LA COPELA DEBE ESTAR COLOCADA HORIZONTALMENTE EN UN DISPOSITIVO DE TAL FORMA QUE SEA POSIBLE BLOQUEAR SOLIDAMENTE LOS ELEMENTOS DE REGLAJE DEL SOPORTE DE FIJACION. EN EL SENTIDO DE LA MAYOR DIMENSION DE LA COPELA, LA EXTREMIDAD MAS PROXIMA AL PUNTO DE FIJACION SOBRE EL ELEMENTO DE REGLAJE DEL SOPORTE, SE INMOVILIZA POR MEDIO DE UN ESTRIBO RIGIDO DE 15 MILIMETROS DE ANCHURA QUE CUBRA TODA LA ANCHURA DE LA COPELA.
8.3.1.2 EN LA OTRA EXTREMIDAD, UN ESTRIBO IDENTICO AL DESCRITO ANTERIORMENTE DEBE COLOCARSE SOBRE LA COPELA PARA APLICAR ALLI LA CARGA DE ENSAYO PREVISTA (FIGURA 2).
8.3.1.3 ESTA PERMITIDO FIJAR LA EXTREMIDAD DE LA COPELA OPUESTA A AQUELLA EN QUE SE EJERCE EL ESFUERZO, EN LUGAR DE MANTENERLA EN POSICION COMO LO MUESTRA LA FIGURA 2.
8.3.2 LA CARGA DE ENSAYO DEBE SER DE 25 KILOGRAMOS. LA CARGA SE MANTIENE DURANTE UN MINUTO.
EJEMPLO DE DISPOSITIVO DE ENSAYOS DE FLEXION
DE COPELAS DE ESPEJOS RETROVISORES
(FIGURA 2 OMITIDA)
8.4 RESULTADOS DE LOS ENSAYOS:
8.4.1 EN LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 8.2, EL PENDULO DEBE CONTINUAR SU MOVIMIENTO DE FORMA TAL QUE LA PROYECCION SOBRE EL PLANO DE LANZAMIENTO DE LA POSICION QUE TOMA EL BRAZO, FORME UN ANGULO DE 20 GRADOS, POR LO MENOS, CON LA VERTICAL.
8.4.1.1 LA PRECISION DE MEDIDA DEL ANGULO DEBE SER DE 1.
8.4.1.2 ESTA PRESCRIPCION NO SE APLICA A LOS RETROVISORES FIJADOS POR ENCOLADO SOBRE EL PARABRISAS, PARA LOS QUE SE APLICA, DESPUES DEL ENSAYO, LA PRESCRIPCION FIJADA EN EL PARRAFO 8.4.2.
8.4.2 EN EL CURSO DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 8.2, PARA LOS RETROVISORES ENCOLADOS SOBRE EL PARABRISAS, EN CASO DE ROTURA DEL SOPORTE DEL RETROVISOR, LA PARTE RESTANTE NO DEBE PRESENTAR UN SALIENTE CON RELACION A LA BASE DE MAS DE 1 CENTIMETRO, Y LA CONFIGURACION DESPUES DEL ENSAYO DEBE SATISFACER LAS CONDICIONES DEL PARRAFO 6.3.
8.4.3 EN EL CURSO DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS PARRAFOS 8.2, Y 8.3, EL ESPEJO NO DEBE ROMPERSE. SIN EMBARGO, SE ADMITE QUE EL ESPEJO SE ROMPA SI SE CUMPLEN UNA U OTRA DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
8.4.3.1 LOS FRAGMENTOS SE ADHIEREN AL FONDO DE LA COPELA O A UNA SUPERFICIE UNIDA SOLIDAMENTE A LA COPELA, SIN EMBARGO, SE ADMITE UN DESPRENDIMIENTO PARCIAL DEL VIDRIO, CON LA CONDICION DE QUE NO EXCEDA DE 2,5 MILIMETROS, POR UNA U OTRA PARTE DE LAS FISURAS. SE ADMITEN TROZOS DESPEGADOS DE LA SUPERFICIE DEL VIDRIO, EN EL PUNTO DE IMPACTO.
8.4.3.2 EL ESPEJO ES DE VIDRIO DE SEGURIDAD.
9.
MODIFICACION DEL TIPO DE RETROVISOR Y PRORROGA DE LA HOMOLOGACION.
9.1 CUALQUIER MODIFICACION DEL TIPO DE RETROVISOR DEBER SER COMUNICADA AL SERVICIO ADMINISTRATIVO QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION DEL TIPO DE RETROVISOR.
ESTE SERVICIO PODRA ENTONCES:
9.1.1 O BIEN CONSIDERAR QUE LAS MODIFICACIONES APORTADAS NO ENTRAÑAN PELIGRO DE EJERCER UNA INFLUENCIA DESFAVORABLE NOTABLE, Y QUE EN CUALQUIER CASO ESTE RETROVISOR SATISFACE AUN LAS PRESCRIPCIONES;
9.1.2 O EXIGIR UN NUEVO CERTIFICADO DEL SERVICIO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS.
9.2 LA CONFIRMACION O DENEGACION DE LA HOMOLOGACION CON INDICACION DE LAS MODIFICACIONES, SE NOTIFICA A LAS PARTES EN ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO POR EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL PARRAFO 5.3 ANTERIOR.
9.3 LA PRORROGA DE LA HOMOLOGACION SE NOTIFICARA A TODAS LAS PARTES DEL ACUERDO 1958 QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO POR EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL PARRAFO 5.3 ANTERIOR.
9.4 LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE TRAMITE LA PRORROGA DE LA HOMOLOGACION ASIGNARA UN NUMERO EN SERIE A CADA COMUNICACION REDACTADA PARA TAL PRORROGA.
10.
CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.
10.1 TODO RETROVISOR QUE LLEVE UNA MARCA DE HOMOLOGACION, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, DEBE SER CONFORME AL TIPO HOMOLOGADO Y SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE LOS PARRAFOS 6 AL 8 ANTERIORES.
10.2 CON EL FIN DE VERIFICAR LA CONFORMIDAD QUE SE EXIGE EN EL PARRAFO 10.1 ANTERIOR, SE PROCEDERA A LA REALIZACION DE UN NUMERO SUFICIENTE DE CONTROLES DE PRODUCCION.
10.3 EL POSEEDOR DE LA HOMOLOGACION, EN CONCRETO:
10.3.1 ASEGURARA LA EXISTENCIA DE PROCEDIMIENTOS PARA UN CONTROL DE CALIDAD EFECTIVO DE LOS RETROVISORES.
10.3.2 TENDRA ACCESO AL EQUIPO DE ENSAYO NECESARIO PARA CONTROLAR LA CONFORMIDAD DE CADA TIPO HOMOLOGADO.
10.3.3 ASEGURARA QUE LOS RESULTADOS DE ENSAYO SE REGISTRAN Y QUE LOS DOCUMENTOS ANEXOS PERMANECEN DISPONIBLES DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO A ESTABLECER CON EL SERVICIO ADMINISTRATIVO.
10.3.4 ANALIZARA LOS RESULTADOS DE CADA TIPO DE ENSAYO PARA VERIFICAR Y ASEGURAR LA CONFORMIDAD DE LAS CARACTERISTICAS DEL RETROVISOR, TENIENDO EN CUENTA LAS VARIACIONES PERMISIBLES EN LA PRODUCCION INDUSTRIAL.
10.3.5 ASEGURARA QUE PARA CADA TIPO DE RETROVISOR SE REALIZAN, AL MENOS, LOS ENSAYOS PRESCRITOS EN EL ANEXO 9 A ESTE REGLAMENTO.
10.3.6 ASEGURARA QUE CUALQUIER JUEGO DE MUESTRAS O PIEZAS DE ENSAYO QUE DEN EVIDENCIA DE NO-CONFORMIDAD EN LA CLASE DE ENSAYO EN CUESTION, ORIGINARA POSTERIORES MUESTREOS Y ENSAYOS. SE DARAN TODOS LOS PASOS NECESARIOS PARA RESTABLECER LA CONFORMIDAD DE LA CORRESPONDIENTE PRODUCCION.
10.4 LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONCEDIO LA HOMOLOGACION DE TIPO PUEDE EN CUALQUIER MOMENTO VERIFICAR LOS METODOS DE CONTROL DE CONFORMIDAD DE CADA UNIDAD DE PRODUCCION.
10.4.1 EN CADA INSPECCION SE PRESENTARAN AL INSPECTOR LOS REGISTROS DE ENSAYO Y PRODUCCION.
10.4.2 EL INSPECTOR PUEDE TOMAR MUESTRAS AL AZAR PARA QUE SE ENSAYEN EN EL LABORATORIO DEL FABRICANTE. EL NUMERO MINIMO DE MUESTRAS PUEDE DETERMINARSE EN FUNCION DE LOS RESULTADOS DE LOS PROPIOS CONTROLES DEL FABRICANTE.
10.4.3 CUANDO EL NIVEL DE CALIDAD PAREZCA INSATISFACTORIO O PAREZCA NECESARIO VERIFICAR LA VALIDEZ DE LOS ENSAYOS REALIZADOS EN APLICACION DEL PARRAFO 10.4.2, EL INSPECTOR SELECCIONARA LAS MUESTRAS QUE SE MANDARAN AL SERVICIO TECNICO QUE REALIZO LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION.
10.4.4 LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDE REALIZAR CUALQUIER ENSAYO DE LOS PRESCRITOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.
10.4.5 LA FRECUENCIA NORMAL DE INSPECCIONES AUTORIZADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE SERA DE UNA POR AÑO. EN CASOS EN QUE SE ENCUENTREN RESULTADOS INSATISFACTORIOS DURANTE UNA DE ESTAS INSPECCIONES, LA AUTORIDAD COMPETENTE SE ASEGURARA DE QUE SE TOMAN TODAS LAS MEDIDAS PARA RESTABLECER LA CONFORMIDAD DE PRODUCCION TAN RAPIDAMENTE COMO SEA POSIBLE.
11.
SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.
11.1 LA HOMOLOGACION CONCEDIDA PARA UN TIPO DE RETROVISOR, COMO APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, PUEDE SER RETIRADA SI NO SE RESPETA LA CONDICION ENUNCIADA EN EL PARRAFO 10.1 ANTERIOR O SI ESTE TIPO DE RETROVISOR NO HA PASADO CON EXITO LAS VERIFICACIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 10.2 ANTERIOR. 11.2 EN EL CASO DE QUE UNA PARTE EN ACUERDO QUE APLIQUE EL PRESENTE REGLAMENTO RETIRASE UNA HOMOLOGACION QUE CONCEDIO ANTERIORMENTE, INFORMARA CON PRONTITUD A LAS DEMAS PARTES QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION QUE LLEVE AL FINAL, EN MAYUSCULAS LA MENCION FIRMADA Y FECHADA, <HOMOLOGACION RETIRADA>.
12. SUSPENSION DEFINITIVA DE LA PRODUCCION.
SI EL TITULAR DE UNA HOMOLOGACION SUSPENDE DEFINITIVAMENTE LA PRODUCCION DE UN TIPO DE RETROVISOR HOMOLOGADO CONFORME AL PRESENTE REGLAMENTO, INFORMARA DE ELLO A LA AUTORIDAD QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION, QUIEN A SU VEZ, LO NOTIFICARA A LAS DEMAS PARTES EN ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION QUE LLEVE AL FINAL, EN MAYUSCULAS, LA MENCION, FIRMADA Y FECHADA, <PRODUCCION PARADA>.
II. MONTAJE DE LOS RETROVISORES
13.
DEFINICIONES.
EN EL SENTIDO DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE POR:
13.1 <TIPO DE VEHICULO EN LO QUE CONCIERNE A LOS RETROVISORES>, VEHICULOS AUTOMOVILES QUE NO PRESENTEN ENTRE SI DIFERENCIAS EN CUANTO A LOS ELEMENTOS ESENCIALES SIGUIENTES:
13.1.1 LAS CARACTERISTICAS DE LA CARROCERIA QUE REDUZCAN EL CAMPO DE VISION,
13.1.2 LAS COORDENADAS DEL PUNTO R DE LA PLAZA DEL CONDUCTOR,
13.1.3 LAS POSICIONES Y LOS TIPOS DE RETROVISORES OBLIGATORIOS U OPCIONALES (EN SU CASO).
13.2 <PUNTOS OCULARES DEL CONDUCTOR>, DOS PUNTOS QUE DISTAN 65 MILIMETROS SITUADOS VERTICALMENTE A 635 MILIMETROS POR ENCIMA DEL PUNTO R RELATIVO A LA PLAZA DEL CONDUCTOR DEFINIDO EN EL ANEXO 8. LA RECTA QUE LOS UNE ES PERPENDICULAR AL PLANO VERTICAL LONGITUDINAL MEDIO DEL VEHICULO. LA MITAD DEL SEGMENTO QUE TIENE POR EXTREMIDADES LOS DOS PUNTOS OCULARES ESTA SITUADA EN UN PLANO VERTICAL LONGITUDINAL QUE DEBE PASAR POR EL CENTRO DE LA PLAZA DEL CONDUCTOR, TAL COMO LO PRECISE EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO.
13.3 <VISION AMBINOCULAR>, LA TOTALIDAD DEL CAMPO DE VISION OBTENIDA POR SUPERPOSICION DE LOS CAMPOS MONOCULARES DEL OJO IZQUIERDO Y DEL OJO DERECHO (VER FIGURA 3).
(FIGURA 3 OMITIDA)
14. SOLICITUD DE HOMOLOGACION.
14.1 LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO, EN LO QUE CONCIERNE AL MONTAJE DE RETROVISORES, DEBE SER PRESENTADA POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO O SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO.
14.2 DEBE ESTAR ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS A CONTINUACION, POR TRIPLICADO, Y DE LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
14.2.1 DESCRIPCION DEL TIPO DE VEHICULO EN LO QUE CONCIERNE A LOS PUNTOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 13.1, ANTERIOR.
14.2.2 RELACION DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA IDENTIFICAR LOS RETROVISORES QUE PUEDEN SER MONTADOS SOBRE EL VEHICULO.
14.2.3 DIBUJOS QUE INDIQUEN LA POSICION SOBRE EL VEHICULO DE LOS RETROVISORES Y SUS PIEZAS DE ADAPTACION.
14.2.4 CERTIFICACION DEL CONSTRUCTOR, INDICANDO:
14.2.4.1 LOS DATOS RELATIVOS AL PUNTO R DE POSICION DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR.
14.2.4.2 LA ANCHURA MAXIMA DE LA CARROCERIA CUANDO EL VEHICULO SE SUMINISTRA CARROZADO.
14.2.4.3 LAS ANCHURAS MAXIMA Y MINIMA DE LA CARROCERIA PARA LAS QUE EL RETROVISOR SE HOMOLOGA (EN EL CASO DEL CHASIS CABINA PREVISTO EN EL PARRAFO 16.3.3).
14.3 DEBE SER PRESENTADO AL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION UN VEHICULO REPRESENTATIVO DEL TIPO DE VEHICULO A HOMOLOGAR.
14.4 LA AUTORIDAD COMPETENTE VERIFICARA LA EXISTENCIA DE MEDIDAS ADECUADAS PARA ASEGURAR CONTROLES EFECTIVOS DE CONFORMIDAD DE PRODUCCION, ANTES DE CONCEDER LA HOMOLOGACION.
15. HOMOLOGACION.
15.1 CUANDO EL TIPO DE VEHICULO PRESENTADO A HOMOLOGACION, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 14 ANTERIOR, SATISFACE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 16 DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE CONCEDE LA HOMOLOGACION, PARA ESTE TIPO DE VEHICULO.
15.2 CADA HOMOLOGACION IMPLICA LA ASIGNACION DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION CUYAS DOS PRIMERAS CIFRAS (ACTUALMENTE 01, CORRESPONDE A LA SERIE 01 DE ENMIENDAS EN VIGOR DESDE EL 5 DE OCTUBRE DE 1987), INDICAN LA SERIE DE ENMIENDAS CORRESPONDIENTES A LAS MODIFICACIONES TECNICAS MAS RECIENTES APORTADAS AL REGLAMENTO EN LA FECHA DE LA CONCESION DE LA HOMOLOGACION. UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO PUEDE ATRIBUIR ESTE MISMO NUMERO A OTRO TIPO DE VEHICULO.
15.3 LA HOMOLOGACION O DENEGACION DE LA MISMA O LA PRORROGA O RETIRADA DE UNA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO SERA COMUNICADA A LAS PARTES EN ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA FICHA CONFORME AL MODELO DEL ANEXO 2 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
15.4 SOBRE TODO VEHICULO, CONFORME A UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SERA COLOCADA DE MANERA VISIBLE, EN UN LUGAR FACILMENTE ACCESIBLE, E INDICANDO EN LA FICHA DE HOMOLOGACION, UNA MARCA DE HOMOLOGACION INTERNACIONAL COMPUESTA DE:
15.4.1 UN CIRCULO EN EL INTERIOR DEL CUAL ESTE SITUADA LA LETRA <E> SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HA ACORDADO LA HOMOLOGACION (1).
15.4.2 NUMERO DEL PRESENTE REGLAMENTO, SEGUIDO DE LA LETRA <R>, DE UN GUION Y DEL NUMERO DE HOMOLOGACION SITUADO A LA DERECHA DEL CIRCULO PREVISTO EN EL PARRAFO 15.4.1.
(1) VER PARRAFO 5.4.1.
15.5 SI EL VEHICULO ES CONFORME A UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO EN APLICACION DE UNO O VARIOS REGLAMENTOS ADJUNTOS COMO ANEXO AL ACUERDO, EN EL PAIS QUE HA ACORDADO LA HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, NO ES NECESARIO REPETIR EL SIMBOLO PRESCRITO EN EL PARRAFO 14.4.1; EN ESTE CASO, LOS NUMEROS DE REGLAMENTOS Y DE HOMOLOGACION Y LOS SIMBOLOS ADICIONALES PARA TODOS LOS REGLAMENTOS EN APLICACION DE LOS CUALES SE CONCEDE LA HOMOLOGACION EN EL PAIS QUE HA ACORDADO LA HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, DEBEN ESTAR COLOCADAS EN COLUMNAS VERTICALES SITUADAS A LA DERECHA DEL SIMBOLO PREVISTO EN EL PARRAFO 15.4.1.
15.6 LA MARCA DE HOMOLOGACION DEBE SER CLARAMENTE LEGIBLE E INDELEBLE.
15.7 LA MARCA DE HOMOLOGACION SE COLOCA EN LA PROXIMIDAD DE LA PLACA COLOCADA POR EL CONSTRUCTOR QUE DA LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO, O SOBRE ESTA PLACA. 15.8 EL ANEXO 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO DA EJEMPLOS DE MARCAS DE HOMOLOGACION.
16. ESPECIFICACIONES
16.1 EL VEHICULO DEBE SATISFACER LAS ESPECIFICACIONES SIGUIENTES:
16.1.1 LOS RETROVISORES MONTADOS SOBRE EL VEHICULO DEBEN SER DE UN TIPO HOMOLOGADO SEGUN EL PRESENTE REGLAMENTO.
16.1.2 TODO RETROVISOR DEBE ESTAR FIJADO DE TAL MANERA QUE NO SE DESPLACE HASTA EL PUNTO DE MODIFICAR SENSIBLEMENTE EL CAMPO DE VISION, TAL COMO SE HA MEDIDO, O QUE NO VIBRE HASTA EL PUNTO DE QUE EL CONDUCTOR INTERPRETE DE FORMA ERRONEA LA NATURALEZA DE LA IMAGEN RECIBIDA.
16.1.2.1 LAS CONDICIONES DEL PARRAFO 16.1.2, DEBEN SER MANTENIDAS MIENTRAS EL VEHICULO CIRCULA A VELOCIDADES DE HASTA 80 POR 100 DE LA VELOCIDAD MAXIMA PREVISTA, PERO SIN PASAR DE 150 KILOMETROS/HORA.
16.2 NUMERO.
16.2.1 NUMERO MINIMO DE RETROVISORES OBLIGATORIOS.
16.2.1.1 PARA VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS M Y N, LOS CAMPOS DE VISION ESPECIFICADOS EN EL PARRAFO 16.5, SE PROVEERAN CON EL NUMERO MINIMO OBLIGATORIO DE RETROVISORES QUE SE INDICA EN LA TABLA A CONTINUACION.
(TABLA OMITIDA)
16.2.1.2 NO OBSTANTE, PARA VEHICULOS M 1 Y N 1 :
16.2.1.2.1 CUANDO EL RETROVISOR INTERIOR NO RESPONDE A LAS PRESCRIPCIONES FIJADAS EN EL PARRAFO 16.5.2 DEBE MONTARSE SOBRE EL VEHICULO UN RETROVISOR EXTERIOR ADICIONAL. ESTE RETROVISOR DEBE ESTAR MONTADO EN EL LADO DERECHO DEL VEHICULO EN LOS PAISES EN QUE SE CIRCULA POR LA DERECHA Y EN EL LADO IZQUIERDO EN LOS PAISES EN QUE SE CIRCULA POR LA IZQUIERDA.
16.2.1.2.2 EN EL CASO EN QUE EL RETROVISOR INTERIOR NO ASEGURE NINGUNA VISIBILIDAD HACIA ATRAS, SU PRESENCIA NO ES OBLIGATORIA.
16.2.1.2.3 SE PERMITIRAN RETROVISORES EXTERIORES CLASE V.
16.2.1.3 NO OBSTANTE, SI EL DISEÑO DE LOS VEHICULOS DE CATEGORIAS N 2
O N 3 HACE TECNICAMENTE IMPOSIBLE OBTENER LOS CAMPOS DE VISION ESPECIFICADOS EN LOS PARRAFOS 16.5.3.2.2 Y 16.5.4 CUANDO SE INSTALE UN RETROVISOR CLASE IV EN LA MISMA MONTURA QUE UN CLASE II ESTE ULTIMO PUEDE SUSTITUIRSE POR UNO DE CLASE III.
16.2.1.4 LOS VEHICULOS DE MOTOR CON MENOS DE CUATRO RUEDAS EQUIPADOS CON UNA CARROCERIA QUE CUBRA PARCIAL O TOTALMENTE AL CONDUCTOR SE EQUIPARARAN:
O CON UN RETROVISOR INTERIOR CLASE I Y UNO EXTERIOR CLASE II O III, QUE SE MONTEN EN EL LADO DERECHO DEL VEHICULO, EN PAISES EN QUE SE CIRCULA POR LA DERECHA Y EN EL LADO IZQUIERDO EN LOS PAISES QUE SE CIRCULAR POR LA IZQUIERDA.
O CON DOS RETROVISORES EXTERIORES CLASE II O III, UNO A CADA LADO DEL VEHICULO.
LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 6.5 NO SON APLICABLES A LOS VEHICULOS ARRIBA MENCIONADOS. LOS CAMPOS DE VISION PRESCRITOS PARA TALES VEHICULOS ESTAN EN ESTUDIO.
16.2.2 NUMERO MAXIMO DE RETROVISORES OPCIONALES.
16.2.2.1 EN EL CASO DE VEHICULOS DE CATEGORIA M 1 , N 1 , PUEDE MONTARSE UN RETROVISOR EXTERIOR EN EL LADO OPUESTO DEL VEHICULO A AQUEL EN QUE SE HA INSTALADO EL RETROVISOR EXTERIOR OBLIGATORIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 16.2.1.1.
16.2.2.2 EN VEHICULOS DE CATEGORIAS M 2 Y N 2 PUEDE MONTARSE UN RETROVISOR EXTERIOR CLASE V.
16.2.2.3 EN VEHICULOS DE CATEGORIAS N 2 Y N 3 PUEDE MONTARSE UN RETROVISOR INTERIOR.
16.2.2.4 EN VECHICULOS DE CATEGORIAS N 2 Y N 3 (CAMIONES RIGIDOS CON O SIN REMOLQUE) PUEDE INSTALARSE UN RETROVISOR EXTERIOR CLASE IV.
16.2.2.5 LOS RETROVISORES REFERIDOS EN LOS PARRAFOS 16.2.2.1 A 16.2.2.4 DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS DE ESTE REGLAMENTO. NO OBSTANTE, LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 16.5 NO SE APLICARAN A LOS RETROVISORES REFERIDOS EN EL PARRAFO 16.2.2.3.
16.2.2.6 LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO NO SE APLICARAN A LOS RETROVISORES SUPLEMENTARIOS DEFINIDOS EN EL PARRAFO 2.4.
NO OBSTANTE, DICHOS RETROVISORES EXTERIORES DEBEN MONTARSE DE MANERA QUE QUEDEN AL MENOS A 2 METROS DEL SUELO CUANDO EL VEHICULO ESTE CARGADO CON SU MAXIMA MASA PERMITIDA.
16.3 EMPLAZAMIENTO.
16.3.1 LOS RETROVISORES DEBEN ESTAR COLOCADOS DE MANERA QUE PERMITAN AL CONDUCTOR, SENTADO EN SU ASIENTO EN POSICION NORMAL DE CONDUCCION, SUPERVISAR LA CARRETERA QUE DEJA ATRAS Y A LOS LADOS DEL VEHICULO.
16.3.2 LOS RETROVISORES EXTERIORES DEBEN SER VISIBLES A TRAVES DE LA PARTE DEL PARABRISAS BARRIDO POR EL LIMPIAPARABRISAS O A TRAVES DE LOS VIDRIOS LATERALES. ESTA DISPOSICION NO SE APLICA A LOS RETROVISORES EXTERIORES MONTADOS A LA DERECHA EN LOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS M 2 Y M 3 , EN LOS PAISES DONDE SE CIRCULA A LA DERECHA, Y MONTADOS A LA IZQUIERDA DE LOS VEHICULOS DE IGUALES CATEGORIAS EN LOS PAISES QUE SE CIRCULA POR LA IZQUIERDA.
16.3.3 EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO QUE DURANTE LOS ENSAYOS DE MEDIDA DEL CAMPO DE VISION SE ENCUENTRA EN EL ESTADO DE CHASIS-CABINA, DEBERA PRECISAR LAS ANCHURAS MINIMA Y MAXIMA DE LA CARROCERIA, Y SI ES NECESARIO SIMULARLAS POR MEDIO DE PANELES FACTICOS. TODAS LAS CONFIGURACIONES DE VEHICULOS Y DE ESPEJOS TOMADAS EN CONSIDERACION DURANTE LOS ENSAYOS DEBEN ESTAR INDICADAS EN LA FICHA DE HOMOLOGACION (VER ANEXO 2).
16.3.4 EL RETROVISOR EXTERIOR, PRESCRITO EN EL LADO DEL CONDUCTOR, DEBE ESTAR MONTADO DE MANERA QUE EL ANGULO QUE FORMAN EL PLANO VERTICAL LONGITUDINAL MEDIO DEL VEHICULO Y EL PLANO VERTICAL QUE PASA POR EL CENTRO DEL RETROVISOR Y POR EL CENTRO DEL SEGMENTO DE 65 MILIMETROS DE LONGITUD QUE UNE LOS PUNTOS OCULARES DEL CONDUCTOR NO SEA SUPERIOR A 55.
16.3.5 EL SALIENTE DEL (DE LOS) RETROVISOR(ES) CON RELACION AL GALIBO EXTERIOR DEL VEHICULO NO DEBE SER SENSIBLEMENTE SUPERIOR AL NECESARIO PARA RESPETAR LOS CAMPOS DE VISION PRESCRITOS EN EL PARRAFO 16.5.
16.3.6 CUANDO EL BORDE INFERIOR DEL RETROVISOR EXTERIOR ESTA SITUADO A MENOS DE 2 METROS DEL SUELO, ESTANDO EL VEHICULO CARGADO, ESTE RETROVISOR NO DEBE SOBRESALIR MAS DE 0,20 METROS CON RELACION A LA ANCHURA TOTAL DEL VEHICULO NO EQUIPADO CON RETROVISOR.
16.3.7 LOS RETROVISORES CLASE V SE MONTARAN DE TAL MANERA QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU POSICION TRAS LA REGULACION, NINGUNA PARTE DE ESTOS RETROVISORES O DE SUS CAPELAS ESTE A MENOS DE 2 METROS DEL SUELO CUANDO EL VEHICULO ESTE CARGADO CON SU MAXIMA CARGA PERMISIBLE.
SE PROHIBIRAN LOS RETROVISORES CLASE V EN CUALQUIER VEHICULO CUYO PESO DE CABINA SEA TAL QUE NO SE CUMPLA DICHO REQUISITO.
16.3.8 BAJO LAS CONDICIONES QUE FIGURAN EN LOS PARRAFOS 16.3.6 Y 16.3.7 LAS ANCHURAS MAXIMAS AUTORIZADAS PARA LOS VEHICULOS PUEDEN SER SOBREPASADAS POR LOS RETROVISORES.
16.4 REGULACION.
16.4.1 EL RETROVISOR INTERIOR DEBE SER REGULABLE POR EL CONDUCTOR DESDE SU PUESTO DE CONDUCCION.
16.4.2 EL RETROVISOR EXTERIOR COLOCADO EN EL LADO DEL CONDUCTOR DEBE SER REGULABLE DESDE EL INTERIOR DEL VEHICULO, ESTANDO CERRADA LA PUERTA, PERO PUDIENDO ESTAR ABIERTO EL CRISTAL. SU COLOCACION EN POSICION CORRECTA PUEDE, NO OBSTANTE, SER EFECTUADA DESDE EL EXTERIOR.
16.4.3 NO ESTAN SUJETOS A LAS PRESCRIPCIONES DEL PARRAFO 16.4.2 LOS RETROVISORES EXTERIORES QUE, DESPUES DE HABER SIDO ABATIDOS BAJO EL EFECTO DE UNA FUERZA, PUEDEN SER VUELTOS A SU POSICION SIN REGULACION.
16.5 CAMPO DE VISION.
16.5.1 LOS CAMPOS DE VISION DEFINIDOS A CONTINUACION DEBEN OBTENERSE EN VISION AMBINOCULAR, ESTANDO CONFUNDIDOS LOS OJOS CON LOS <PUNTOS OCULARES DEL CONDUCTOR> DEFINIDOS EN EL PARRAFO 13.2. SE DETERMINAN, ESTANDO EL VEHICULO EN ORDEN DE MARCHA, TAL COMO DEFINE EL PARRAFO 6.1.1, SEGUNDA LINEA, DEL ANEXO 3, DEL DOCUMENTO TRANS/
SCI/WP29/78 Y LLEVANDO UN PASAJERO DE 75 KILOGRAMOS +- 1 POR 100, SENTADO EN LA PARTE DELANTERA. DEBEN OBTENERSE A TRAVES DE LOS CRISTALES CUYO FACTOR DE TRANSMISION LUMINOSA, MEDIDO PERPENDICULARMENTE A LA SUPERFICIE, SEA POR LO MENOS DEL 70 POR 100.
16.5.2 RETROVISOR INTERIOR (CLASE I).
16.5.2.1 EL CAMPO DE VISION DEBE SER TAL QUE EL CONDUCTOR PUEDA VER POR LO MENOS UNA PORCION DE CARRETERA PLANA Y HORIZONTAL CENTRADA SOBRE EL PLANO VERTICAL LONGITUDINAL MEDIO DEL VEHICULO, DESDE EL HORIZONTE HASTA UNA DISTANCIA DE 60 METROS POR DETRAS DE LOS PUNTOS OCULARES Y SOBRE UNA ANCHURA DE 20 METROS (ANEXO 6, FIGURA 1).
16.5.2.2 SE AUTORIZA UNA REDUCCION DEL CAMPO DE VISION DEBIDA A LA PRESENCIA DEL APOYA-CABEZAS Y DE DISPOSITIVOS TALES COMO EL PARASOL, LIMPIAPARABRISAS TRASERO Y ELEMENTOS DE CALEFACCION, EN TANTO QUE NO ENMASCAREN MAS DEL 15 POR 100 DEL CAMPO DE VISION PRESCRITO, CUANDO SON PROYECTADOS SOBRE UN PLANO VERTICAL NORMAL AL PLANO LONGITUDINAL MEDIO DEL VEHICULO.
EL GRADO DE OBSTRUCCION SE MEDIRA CON LOS REPOSACABEZAS EN SU POSICION MAS BAJA POSIBLE Y CON EL PARASOL VUELTO.
16.5.3 RETROVISORES EXTERIORES PRINCIPALES (CLASES II Y III).
16.5.3.1 RETROVISOR EXTERIOR IZQUIERDO PARA LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN A LA DERECHA Y RETROVISOR EXTERIOR DERECHO PAR LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN A LA IZQUIERDA.
EL CAMPO DE VISION DEBE SER TAL QUE EL CONDUCTOR PUEDA VER POR LO MENOS UNA PORCION DE CARRETERA PLANA Y HORIZONTAL DE 2,50 METROS DE ANCHO, LIMITADA A LA DERECHA (PARA LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN A LA DERECHA) O A LA IZQUIERDA (PARA LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN A AL IZQUIERDA) POR EL PLANO PARALELO AL PLANO VERTICAL LONGITUDINAL MEDIO QUE PASA POR LA EXTREMIDAD IZQUIERDA (PARA LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN A LA DERECHA) O POR LA EXTREMIDAD DERECHA (PARA LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LA IZQUIERDA) DE LA ANCHURA TOTAL Y SE EXTIENDE 10 METROS POR DETRAS DE LOS PUNTOS OCULARES DEL CONDUCTOR HASTA EL HORIZONTE (ANEXO 6, FIGURA 2).
16.5.3.2 RETROVISOR EXTERIOR DERECHO, PARA LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN A LA DERECHA Y RETROVISOR EXTERIOR IZQUIERDO PARA LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN A LA IZQUIERDA.
16.5.3.2.1 PARA VEHICULOS DE CATEGORIAS M 1 Y N 1 CON UN PESO MAXIMO NO SUPERIOR A 2 TONELADAS EL CAMPO DE VISION DEBE SER TAL QUE EL CONDUCTOR PUEDA VER POR LO MENOS UNA PARTE DE CARRETERA PLANA Y HORIZONTAL DE 4 METROS DE ANCHO, LIMITADA A LA IZQUIERDA (PARA LOS VEHICULOS QUE CIRULAN POR LA DERECHA) O A LA DERECHA (PARA LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN A LA IZQUIERDA) POR EL PLANO PARALELO AL PLANO VERTICAL LONGITUDINAL MEDIO QUE PASA POR LA EXTREMIDAD DERECHA (PARA LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN A LA DERECHA) O POR LA EXTREMIDAD IZQUIERDA (PARA LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN A LA IZQUIERDA) DE ANCHURA TOTAL Y SE EXTIENDE 20 METROS POR DETRAS DE LOS PUNTOS OCULARES DEL CONDUCTOR HASTA EL HORIZONTE. (VER ANEXO FIGURA 2).
16.5.3.2.2 PARA OTROS VEHICULOS DISTINTOS A LOS REFERIDOS EN EL PARRAFO 16.5.3.2.1 EL CAMPO DE VISION DEBE SER TAL QUE EL CONDUCTOR PUEDA VER AL MENOS UN TROZO DE LA CARRETERA, PLANO Y HORIZONTAL DE 3.5 METROS DE ANCHO, LIMITADA POR LA IZQUIERDA (PARA UN VEHICULO QUE CIRCULA POR LA DERECHA) Y POR LA DERECHA (PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LA IZQUIERDA) POR EL PLANO PARALELO AL PLANO VERTICAL LONGITUDINAL MEDIO QUE PASA POR LA EXTREMIDAD DERECHA (PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LA DERECHA) O POR LA EXTREMIDAD IZQUIERDA (PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LA IZQUIERDA) QUE SE EXTIENDA 30 METROS POR DETRAS DE LOS PUNTOS OCULARES DEL CONDUCTOR HASTA EL HORIZONTE. ADEMAS, EL CONDUCTOR DEBE PODER VER LA CARRETERA SOBRE UNA ANCHURA DE 0,75 METROS A PARTIR DE 4 METROS POR DETRAS DEL PLANO VERTICAL QUE PASA POR SUS PUNTOS OCULARES (ANEXO 6, FIGURA 3).
16.5.4 RETROVISORES EXTERIORES GRAN ANGULAR (CLASE IV).
EL CAMPO DE VISION SERA TAL QUE EL CONDUCTOR PUEDA VER AL MENOS UN TROZO DE LA CARRETERA PLANO Y HORIZONTAL DE 12,50 METROS DE ANCHO, LIMITADA POR LA IZQUIERDA (PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LA DERECHA) Y POR LA DERECHA (PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LA IZQUIERDA) POR EL PLANO PARALELO AL PLANO VERTICAL LONGITUDINAL MEDIO QUE PASA POR LA EXTREMIDAD DERECHA (PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LA DERECHA) O POR LA EXTREMIDAD IZQUIERDA (PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LA IZQUIERDA) QUE SE EXTIENDA AL MENOS DE 15 A 25 METROS DE LOS PUNTOS OCULARES DEL CONDUCTOR HASTA EL HORIZONTE.
ADEMAS, EL CONDUCTOR DEBE PODER COMENZAR A VER LA CARRETERA SOBRE UNA ANCHURA DE 2,5 METROS A PARTIR DE 3 METROS POR DETRAS DEL PLANO VERTICAL QUE PASA POR SUS PUNTOS OCULARES (VER ANEXO 6, FIGURA 4).
16.5.5 RETROVISOR EXTERIOR DE PROXIMIDAD (CLASE V).
EL CAMPO DE VISION SERA TAL QUE EL CONDUCTOR PUEDA VER UN TROZO DE CARRETERA PLANO Y HORIZONTAL A LO LARGO DEL VEHICULO, LIMITADO POR LOS PLANOS VERTICALES SIGUIENTES (VER ANEXO 6, FIGURA 5 (A) Y 5 (B)):
16.5.5.1 EL PLANO PARALELO AL PLANO VERTICAL LONGITUDINAL MEDIO QUE PASA POR UN PUNTO A 0,2 METROS DE LA EXTREMIDAD DERECHA DE LA CABINA DEL VEHICULO (PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LA DERECHA) O LA IZQUIERDA (PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LA IZQUIERDA) MIDIENDO LA ANCHURA TOTAL DE LA CABINA DEL VEHICULO EN EL PLANO VERTICAL TRANSVERSAL QUE PASA POR LOS PUNTOS OCULARES DEL CONDUCTOR.
16.5.5.2 EN DIRECCION TRANSVERSAL, EL PLANO PARALELO QUE PASA UN METRO POR DELANTE DEL PLANO REFERIDO EN EL PARRAFO 16.5.5.1.
16.5.5.3 EN LA PARTE TRASERA, EL PLANO PARALELO AL PLANO VERTICAL QUE PASA POR LOS PUNTOS OCULARES DEL CONDUCTOR SITUADO A UNA DISTANCIA DE 1,25 METROS POR DETRAS DE DICHO PLANO.
16.5.5.4 EN LA PARTE DELANTERA, EL PLANO PARALELO AL PLANO VERTICAL QUE PASE POR LOS PUNTOS OCULARES DEL CONDUCTOR, SITUADO A UNA DISTANCIA DE UN METRO POR DELANTE DE DICHO PLANO. SI EL PLANO VERTICAL TRANSVERSAL QUE PASA POR EL BORDE DE ATAQUE DEL PARACHOQUES ESTA A MENOS DE UN METRO POR DELANTE DEL PLANO VERTICAL QUE PASA POR LOS PUNTOS OCULARES DEL CONDUCTOR, EL CAMPO DE VISION SE LIMITARA A ESE PLANO (VER ANEXO 6, FIGURA 5 (B)).
16.5.6 PARA RETROVISORES CON VARIAS SUPERFICIES REFLECTANTES QUE TENGAN DIFERENTES CURVATURAS O HAGAN ANGULO ENTRE SI, AL MENOS UNA DE LAS SUPERFICIES REFLECTANTES PROVEERA EL CAMPO DE VISION Y TENDRA LAS DIMENSIONES (VER PARRAFO 7.1.2) ESPECIFICADAS PARA LA CLASE A LA QUE PERTENEZCA.
16.5.7 OBSTRUCCIONES.
EN LOS CAMPOS DE VISION ESPECIFICADOS ANTERIORMENTE LAS OBSTRUCCIONES DEBIDAS A LA CARROCERIA Y CUALQUIERA DE SUS COMPONENTES COMO EMPUÑADURAS DE LAS PUERTAS, LUCES DE GALIBO, LOS INDICADORES DE DIRECCION, LAS EXTREMIDADES DEL PARACHOQUES TRASERO, Y LOS ELEMENTOS DE LIMPIEZA DE LAS SUPERFICIES REFLECTANTES NO SE TENDRAN EN CUENTA SI CAUSAN UNA OBSTRUCCION MENOR DEL 10 POR 100 DEL CAMPO DE VISION PRESCRITO.
16.5.7.1 LAS OBSTRUCCIONES SE MEDIRAN CON EL REPOSACABEZAS EN LA POSICION MAS BAJA QUE PERMITA SU SISTEMA DE REGULACION Y CON LOS PARASOLES VUELTOS.
16.5.8 METODO DE ENSAYO.
EL CAMPO DE VISION SE DETERMINA COLOCANDO FUENTES LUMINOSAS POTENTES EN LOS PUNTOS OCULARES Y EXAMINANDO LA LUZ REFLEJADA, SOBRE UNA PANTALLA VERTICAL DE CONTROL. SE PUEDEN UTILIZAR OTROS METODOS EQUIVALENTES.
17. MODIFICACION DEL TIPO DE VEHICULO Y PRORROGA DE LA HOMOLOGACION.
17.1 TODA MODIFICACION DEL TIPO DE VEHICULO DEBE SER COMUNICADA AL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION DEL TIPO DE VEHICULO. ESTE ORGANO PODRA ENTONCES:
17.1.1 O BIEN CONSIDERAR QUE LAS MODIFICACIONES APORTADAS NO ENTRAÑAN RIESGO DE EJERCER UNA INFLUENCIA DESFAVORABLE IMPORTANTE Y, QUE, EN TODO CASO, ESTE VEHICULO SATISFACE AUN LAS PRESCRIPCIONES;
17.1.2 O EXIGIR UN NUEVO CERTIFICADO DEL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS.
17.2 LA CONFORMACION DE LA HOMOLOGACION, CON LA INDICACION DE LAS MODIFICACIONES, O EL RECHAZO DE LA HOMOLOGACION SERA COMUNICADA A LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL PARRAFO 15.3 ANTERIOR.
17.3 LA PRORROGA DE UNA HOMOLOGACION SE COMUNICARA A LAS PARTES DEL ACUERDO 1958 QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 5.3.
17.4 LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE TRAMITA LA PRORROGA DE LA HOMOLOGACION ASIGNARA UN NUMERO DE SERIE A CADA COMUNICACION QUE SE REDACTE PARA CADA EXTENSION.
18. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.
18.1 TODO VEHICULO QUE LLEVE UNA MARCA DE HOMOLOGACION EN VIRTUD DE LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO DEBE SER CONFORME AL TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO Y SATISFACER LAS EXIGENCIAS DEL PARRAFO 16 ANTERIOR.
18.2 PARA VERIFICAR QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL PARRAFO 18.1, SE LLEVARAN A CABO LOS CONTROLES DE PRODUCCION ADECUADOS.
18.3 EL POSEEDOR DE LA HOMOLOGACION EN CONCRETO DEBERA:
18.3.1 ASEGURAR QUE EXISTEN PROCEDIMIENTOS PARA UN CONTROL DE CALIDAD EFICAZ QUE TENGA EN CUENTA TODOS LOS ASPECTOS A CUMPLIR DE ACUERDO A LOS REQUISITOS DEL PARRAFO 16.
18.3.2 ASEGURAR QUE PARA CADA TIPO DE VEHICULO SE REALIZAN SUFICIENTES CONTROLES DEL NUMERO Y TIPO DE RETROVISORES Y LAS DIMENSIONES ESPECIFICADAS PARA SU CORRECTA INSTALACION, DE MANERA QUE SE ASEGURE QUE TODOS LOS VEHICULOS PRODUCIDOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES DADAS POR EL VEHICULO PRESENTADO A HOMOLOGACION.
18.3.3 ASEGURAR QUE SI LOS CONTROLES REALIZADOS CONFORME AL PARRAFO 18.3.2, EVIDENCIAN LA NO CONFORMIDAD DE UNO O MAS VEHICULOS CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 16, SE TOMARAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RESTABLECER LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CORRESPONDIENTE.
18.4 LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONCEDE LA HOMOLOGACION PUEDE EN CUALQUIER MOMENTO VERIFICAR LOS METODOS DE CONTROL DE CONFORMIDAD QUE SE APLICAN A CADA UNIDAD DE PRODUCCION. PUEDE, ASIMISMO, REALIZAR CONTROLES AL AZAR EN VEHICULOS FABRICADOS EN SERIE CONFORME A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 16.
18.5 CUANDO SE ENCUENTREN RESULTADOS NO SATISFACTORIOS DURANTE LAS VERIFICACIONES Y CONTROLES DEL PARRAFO 18.4, LA AUTORIDAD COMPETENTE SE ASEGURARA QUE SE TOMAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RESTABLECER LA CONFORMIDAD DE PRODUCCION TAN RAPIDAMENTE COMO SEA POSIBLE.
19. SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.
19.1 LA HOMOLOGACION CONCEDIDA PARA UN TIPO DE VEHICULO, EN VIRTUD DE LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, PUEDE SER RETIRADA SI LA CONDICION ENUNCIADA EN EL PARRAFO 18.1 ANTERIOR NO SE RESPETA O SI ESTE VEHICULO NO HA SUPERADO CON EXITO LAS VERIFICACIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 18.2 ANTERIOR.
19.2 EN EL CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES EN ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, RETIRASE UNA HOMOLOGACION QUE HA ACORDADO ANTERIORMENTE, INFORMARA RAPIDAMENTE A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION QUE LLEVE AL FINAL, EN MAYUSCULAS LA MENCION FIRMADA Y FECHADA <HOMOLOGACION RETIRADA>.
20. SUSPENSION DEFINITIVA DE LA PRODUCCION. SI EL TITULAR DE UNA HOMOLOGACION CESA TOTALMENTE LA FABRICACION DE UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO CONFORME AL PRESENTE REGLAMENTO, INFORMARA A LA AUTORIDAD QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION QUE A SU VEZ, LO NOTIFICARA A LAS OTRAS PARTES EN ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION QUE LLEVE AL FINAL, EN MAYUSCULAS LA MENCION FIRMADA Y FECHADA <PRODUCCION PARADA>.
21. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
21.1 A PARTIR DE LA FECHA OFICIAL DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS SERIES 01 DE ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO, NINGUNA PARTE CONTRATANTE RECHAZARA UNA SOLICITUD DE HOMOLOGACION CON ARREGLO A ESTE REGLAMENTO MODIFICADO POR LAS SERIES 01 DE ENMIENDAS.
21.2 A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1973, LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO CONCEDERAN HOMOLOGACIONES A UN TIPO DE VEHICULO RESPECTO A LA INSTALACION DE RETROVISORES SOLO SI EL TIPO DE VEHICULO CUMPLE LOS REQUISITOS DE ESTE REGLAMENTO MODIFICADO POR LAS SERIES 01 DE ENMIENDA.
21.3 A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1988 LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO PUEDEN PROHIBIR LA PUESTA EN SERVICIO DE UN TIPO DE VEHICULO SI EL MONTAJE DE LOS RETROVISORES NO CUMPLE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE ESTE REGLAMENTO MODIFICADO POR LAS SERIES 01 DE ENMIENDAS.
21.4 A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1992, NO SE CONCEDERAN NUEVAS HOMOLOGACIONES CONFORME AL PARRAFO 16.2.1.3 Y LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO PODRAN PROHIBIR LA PUESTA EN SERVICIO DE LOS VEHICULOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO 16.2.1.3 QUE HAYAN SIDO HOMOLOGADOS CONFORME A DICHO PARRAFO.
21.5 LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS A RETROVISORES DE CLASES I, II O III CONFORME A ESTE REGLAMENTO EN SU FORMA ORIGINAL (SERIE 00) ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTAS SERIES DE ENMIENDAS SEGUIRAN SIENDO VALIDAS.
21.6 LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO NO PROHIBIRAN LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO CON RESPECTO AL MONTAJE DE RETROVISORES CONFORME A ESTE REGLAMENTO MODIFICADO POR LAS SERIES 01 DE ENMIENDAS, SI TODOS O ALGUNOS DE LOS RETROVISORES CLASE I, II O III QUE LLEVA, TIENE LA MARCA DE HOMOLOGACION PRESCRITA POR LA VERSION ORIGINAL (SERIE 00) DE ESTE REGLAMENTO.
22. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. LAS PARTES EN ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO COMUNICAN A LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE AUTORIZAN LA HOMOLOGACION Y A LOS QUE DEBEN SER ENVIADAS LAS FICHAS DE HOMOLOGACION Y DE DENEGACION DE LA HOMOLOGACION EMITIDAS EN LOS DEMAS PAISES.
ANEXO 1
(FORMATO MAXIMO: A4 (210 X 297 MM))
(ANEXO 1 OMITIDO)
ANEXO 2
(FORMATO MAXIMO: A4 (210 X 297 MM))
(ANEXO 2 OMITIDO)
ANEXO 3
EJEMPLO DE LA MARCA DE HOMOLOGACION DEL RETROVISOR
(VER PARRAFO 5.4 DEL REGLAMENTO)
(MODELO OMITIDO)
LA MARCA DE HOMOLOGACION ANTERIOR, COLOCADA SOBRE UN RETROVISOR, INDICA QUE ESTE RETROVISOR, DE LA CLASE II HA SIDO HOMOLOGADO EN ESPAÑA (E 9), BAJO EL NUMERO 012439. LOS DOS PRIMEROS DIGITOS DEL NUMERO DE HOMOLOGACION INDICAN QUE EL REGLAMENTO NUMERO 46 YA INCLUIA LAS SERIES 01 DE ENMIENDAS CUANDO SE CONCEDIO LA HOMOLOGACION.
NOTA: EL NUMERO DE HOMOLOGACION Y EL SIMBOLO ADICIONAL DEBEN ESTAR SITUADOS EN LA PROXIMIDAD DEL CIRCULO POR ENCIMA O POR DEBAJO DE LA LETRA <E>, O A LA IZQUIERDA O A LA DERECHA DE ESTA LETRA. LAS CIFRAS DEL NUMERO DE HOMOLOGACION DEBEN ESTAR COLOCADAS EN EL MISMO LADO EN RELACION A LA LETRA <E> Y ORIENTADAS EN EL MISMO SENTIDO. EL SIMBOLO ADICIONAL DEBE ESTAR DIAMETRALMENTE OPUESTO AL NUMERO DE HOMOLOGACION. LA UTILIZACION DE NUMEROS ROMANOS EN EL NUMERO DE HOMOLOGACION DEBE EVITARSE A FIN DE EVITAR TODA CONFUSION CON OTROS SIMBOLOS.
ANEXO 4
EJEMPLO DE MARCAS DE HOMOLOGACION DE UN VEHICULO EN LO QUE CONCIERNE AL MONTAJE DE LOS RETROVISORES
MODELO A
(VER PARRAFO 15.4 DEL REGLAMENTO)
(MODELO OMITIDO)
LA MARCA DE HOMOLOGACION ANTERIOR, COLOCADA EN UN VEHICULO, INDICA QUE EL TIPO DE ESTE VEHICULO HA SIDO HOMOLOGADO EN ESPAÑA (E 9), EN APLICACION DEL REGLAMENTO NUMERO 46 BAJO EL NUMERO 012439. LOS DOS PRIMEROS DIGITOS DEL NUMERO DE HOMOLOGACION INDICAN QUE EL REGLAMENTO NUMERO 46 YA INCLUIA LAS SERIES 01 DE ENMIENDAS CUANDO SE CONCEDIO LA HOMOLOGACION.
MODELO B
(VER PARRAFO 15.5 DEL REGLAMENTO)
(MODELO B OMITIDO)
LA MARCA DE HOMOLOGACION ANTERIOR, COLOCADA EN UN VEHICULO, INDICA QUE EL TIPO DE ESTE VEHICULO HA SIDO HOMOLOGADO EN ESPAÑA (E 9), EN APLICACION DE LOS REGLAMENTOS NUMEROS 46 Y 33 (1). LOS NUMEROS DE HOMOLOGACION INDICAN QUE EN LA FECHA EN QUE LAS HOMOLOGACIONES RESPECTIVAS HAN SIDO CONCEDIDAS, EL REGLAMENTO NUMERO 46 INCLUIA LAS SERIES 01 DE ENMIENDAS PERO EL NUMERO 33 ESTABA TODAVIA EN SU FORMA ORIGINAL.
(1) ESTE ULTIMO NUMERO SOLAMENTE SE DA A TITULO DE EJEMPLO.
ANEXO 5
METODO DE ENSAYO PARA LA DETERMINACION DE LA REFLECTIVIDAD
1. DEFINICIONES
1.1 ILUMINANTE NORMALIZADO CIE A (1):
(DATOS OMITIDOS)
1.2 FUENTE NORMALIZADA CIE A (1): LAMPARA DE FILAMENTO DE TUNGSTENO DE ATMOSFERA GASEOSA QUE FUNCIONA A UNA TEMPERATURA DE COLOR PROXIMA A T68 = 2.855,6 K.
1.3 OBSERVADOR DE REFERENCIA COLORIMETRICA CIE 1931 (1): RECEPTOR DE RADIACION, CUYAS CARACTERISTICAS COLORIMETRICAS CORRESPONDEN A LOS COMPONENTES TRICROMATICOS ESPECTRALES X ( ), ( ), Z ( ). (VER CUADRO.)
1.4 COMPONENTES TRICROMATICOS ESPECTRALES CIE (1): COMPONENTES TRICROMATICOS, EN EL SISTEMA CIE (XYZ), DE LOS ELEMENTOS MONOCROMATICOS DE UN ESPECTRO DE IGUAL ENERGIA.
1.5 VISION FOTOPICA (1): VISION DEL OJO NORMAL CUANDO ESTA ADAPTADO A NIVELES DE ILUMINACION DE, POR LO MENOS, VARIAS CANDELAS POR METRO CUADRADO.
2. INSTRUMENTOS
2.1 GENERALIDADES.
2.1.1 LA INSTRUMENTACION DEBE INCLUIR UNA FUENTE DE LUZ, UN SOPORTE PARA LA MUESTRA, UN RECEPTOR DE CELULA FOTOELECTRICA Y UN INDICADOR (VER FIGURA 1), ASI COMO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SUPRIMIR LOS EFECTOS DE LA LUZ EXTERIOR.
(1) DEFINICIONES EXTRAIDAS DE LA PUBLICACION CIE 50 (45) VOCABULARIO ELECTROTECNICO INTERNACIONAL, GRUPO 45 ALUMBRADO.
2.1.2 EL RECEPTOR PUEDE SER UNA ESFERA DE ULBRICHT PARA FACILITAR LA MEDIDA DEL FACTOR DE REFLEXION DE LOS RETROVISORES NO PLANOS (CONVEXOS) (VER FIGURA 2).
2.2 CARACTERISTICAS ESPECTRALES DE LA FUENTE DE LUZ Y DEL RECEPTOR.
2.2.1 LA FUENTE DE LUZ DEBE SER UNA FUENTE NORMALIZADA CIE A ASOCIADA A UN SISTEMA OPTICO QUE PERMITA OBTENER UNA HAZ DE RAYOS LUMINOSOS CASI PARALELOS. SE RECOMIENDA PREVER UN ESTABILIZADOR DE TENSION PARA MANTENER UNA TENSION FIJA DE LA LAMPARA DURANTE TODO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS.
2.2.2 EL RECEPTOR DEBE TENER UN CELULA FOTOELECTRICA CUYA RESPUESTA ESPECTRAL SEA PROPORCIONAL A LA FUNCION DE LUMINOSIDAD FOTOPICA DEL OBSERVADOR DE REFERENCIA COLORIMETRICA CIE (1931) (VER CUADRO). SE PUEDE IGUALMENTE ADOPTAR CUALQUIER OTRA COMBINACION DE ILUMINANTE-FILTRO-RECEPTOR QUE DE UN EQUIVALENTE GLOBAL DEL ILUMINANTE NORMALIZADO CIE A Y DE VISION FOTOPICA. SI EL RECEPTOR ES UNA ESFERA DE ULBRICHT, LA SUPERFICIE INTERIOR DE LA ESFERA DEBE ESTAR REVESTIDA DE UNA CAPA DE PINTURA BLANCA MATE (DIFUSORA) Y NO SELECTIVA.
2.3 CONDICIONES GEOMETRICAS.
2.3.1 EL HAZ DE RAYOS INCIDENTES DEBE, PREFERENTEMENTE, HACER UN ANGULO (0) DE 0,44 +- 0,09 TSF (25 +- 5) CON LA PERPENDICULAR A LA SUPERFICIE DE ENSAYO; ESTE ANGULO NO DEBE PASAR EL LIMITE SUPERIOR DE TOLERANCIA, ES DECIR 0,53 RAD O 30. EL EJE DEL RECEPTOR DEBE HACER UN ANGULO (0) IGUAL AL HAZ DE RAYOS INCIDENTES CON ESTA PERPENDICULAR (VER FIGURA 1). A SU LLEGADA SOBRE LA SUPERFICIE DE ENSAYO, EL HAZ INCIDENTE DEBE TENER UN DIAMETRO DE AL MENOS 19 MILIMETROS. EL HAZ REFLEJADO NO DEBE SER MAS ANCHO QUE LA SUPERFICIE SENSIBLE DE LA CELULA FOTOELECTRICA, NO DEBE CUBRIR MENOS DEL 50 POR 100 DE ESTA SUPERFICIE Y DEBE, SI ES POSIBLE, CUBRIR LA MISMA PORCION DE SUPERFICIE QUE EL HAZ UTILIZADO PARA EL TARADO DEL INSTRUMENTO.
2.3.2 SI EL RECEPTOR ES UNA ESFERA DE ULBRICHT, ESTA DEBE TENER UN DIAMETRO MINIMO DE 127 MILIMETROS. LAS ABERTURAS PRACTICADAS EN LA PARED DE LA ESFERA PARA LA MUESTRA Y EL HAZ INCIDENTE DEBEN SER DE DIMENSION SUFICIENTE PARA DEJAR PASAR TOTALMENTE EL HAZ LUMINOSO INCIDENTE Y REFLEJADO. LA CELULA FOTOELECTRICA DEBE ESTAR COLOCADA DE FORMA QUE NO RECIBA DIRECTAMENTE LA LUZ INCIDENTE O DEL HAZ REFLEJADO.
2.4 CARACTERISTICAS ELECTRICAS DEL CONJUNTO CELULA-INDICADOR.
LA POTENCIA DE LA CELULA FOTOELECTRICA ALZADA SOBRE EL INDICADOR DEBE SER UNA FUNCION LINEAL DE LA INTENSIDAD LUMINOSA DE LA SUPERFICIE FOTOSENSIBLE. DEBEN ESTAR PROVISTOS MEDIOS (ELECTRICOS Y OPTICOS, O AMBOS) PARA FACILITAR LA PUESTA A CERO Y LOS REGLAJES DE TARADO. ESTOS MEDIOS NO DEBEN AFECTAR LA LINEALIDAD O LAS CARACTERISTICAS ESPECTRALES DEL INSTRUMENTO. LA PRECISION DEL CONJUNTO RECEPTOR INDICADOR DEBE SER DE +- 2 POR 100 DE LA ESCALA TOTAL O DEL +- 10 POR 100 DEL VALOR MEDIO SEGUN EL VALOR MAS PEQUEÑO.
2.5 SOPORTE DE LA MUESTRA.
EL MECANISMO DEBE PERMITIR LA COLOCACION DE LA MUESTRA DE TAL FORMA QUE EL EJE DEL BRAZO DE LA FUENTE Y EL EJE DEL BRAZO RECEPTOR SE CRUCEN A NIVEL DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE. ESTA SUPERFICIE REFLECTANTE PUEDE ENCONTRARSE EN EL INTERIOR DEL RETROVISOR-MUESTRA O DE AMBOS LADOS DE AQUEL, SEGUN SE TRATA DE UN RETROVISOR DE PRIMERA SUPERFICIE, DE SEGUNDA SUPERFICIE O DE UN RETROVISOR PRISMATICO DE TIPO <FLIP>.
3.
METODO OPERATORIO.
3.1 METODO DE TARADO DIRECTO.
3.1.1 TRATANDOSE DEL METODO DE TARADO DIRECTO, EL PATRON DE REFERENCIA UTILIZADO ES EL AIRE.
ESTE METODO ES APLICABLE CON INSTRUMENTOS CONSTRUIDOS DE FORMA QUE PERMITAN UN TARADO AL 100 POR 100 DE LA ESCALA ORIENTANDO EL RECEPTOR DIRECTAMENTE EN EL EJE DE LA FUENTE DE LUZ (VER FIGURA 1).
ESQUEMA GENERAL DE INSTRUMENTOS DE MEDIDA DE LA REFLECTIVIDAD POR LOS DOS METODOS DE TARADO
(FIGURA 1 OMITIDA)
3.1.2 ESTE METODO PERMITE EN CIERTOS CASOS (PARA MEDIR, POR EJEMPLO, SUPERFICIES DE DEBIL REFLECTANCIA), TOMAR UN PUNTO DE TARADO INTERMEDIO (ENTRE 0 Y 100 POR 100 DE LA ESCALA). EN ESTOS CASOS, ES PRECISO INTERCALAR EN LA TRAYECTORIA OPTICA UN FILTRO DE DENSIDAD NEUTRA Y DE FACTOR DE TRANSMISION CONOCIDO, Y REGLAR EL SISTEMA DE TARADO HASTA QUE EL INDICADOR MARQUE EL PORCENTAJE DE TRANSMISION QUE CORRESPONDE AL FILTRO DE DENSIDAD NEUTRA. ESTE FILTRO DEBE SER RETIRADO ANTES DE PROCEDER A LAS MEDIDAS DE REFLECTANCIA.
3.2 METODO DE TARADO INDIRECTO.
ESTE METODO DE TARADO SE APLICA A LOS INSTRUMENTOS DE FUENTE Y RECEPTOR DE FORMA GEOMETRICA FIJA. NECESITA UN PATRON DE REFLEXION CONVENIENTEMENTE TARADO Y MANTENIDO. ESTE PATRON SERA PREFERENTEMENTE UN RETROVISOR PLANO Y SU FACTOR DE REFLEXION TAN PROXIMO COMO SEA POSIBLE AL DE LAS MUESTRAS ENSAYADAS.
3.3 MEDIDA SOBRE RETROVISOR PLANO.
EL FACTOR DE REFLEXION DE LAS MUESTRAS DEL RETROVISOR PLANO PUEDE SER MEDIDO CON AYUDA DE INSTRUMENTOS QUE FUNCIONEN SEGUN EL PRINCIPIO DE TARADO DIRECTO O INDIRECTO. EL VALOR DEL FACTOR DE REFLEXION SE LEE DIRECTAMENTE SOBRE EL CUADRANTE DEL INDICADOR DEL INSTRUMENTO.
3.4 MEDIDA SOBRE RETROVISOR NO PLANO (CONVEXO).
LA MEDIDA DEL FACTOR DE REFLEXION DE RETROVISORES NO PLANOS (CONVEXOS) EXIGE LA UTILIZACION DE INSTRUMENTOS QUE INCLUYEN UNA ESFERA DE ULBRICHT EN EL RECEPTOR (VER FIGURA 2). SI EL APARATO DE LECTURA DE LA ESFERA CON UN ESPEJO PATRON DE REFLEXION E% DA N E DIVISIONES CON UN ESPEJO DESCONOCIDO, N X DIVISIONES CORRESPONDERAN A UN FACTOR DE REFLEXION X% DADO POR LA FORMULA:
X = E N X / N E
ESQUEMA GENERAL DE INSTRUMENTOS DE MEDIDA DE LA REFLECTIVIDAD CON ESFERA DE ULBRICHT EN EL RECEPTOR
(FIGURA 2 OMITIDA)
VALORES DE LOS COMPONENTES TRICROMATICOS ESPECTRALES DEL OBSERVADOR
DE REFERENCIA COLORIMETRICA CIE 1931
(CUADRO EXTRAIDO DE LA PUBLICACION 50645 (1970))
L (NM) / X (2) / Y (2) / Z (2)
380 0.001 4 0.000 0 0.006 5
390 0.004 2 0.000 1 0.020 1
400 0.014 3 0.000 4 0.067 9
410 0.043 5 0.001 2 0.207 4
420 0.134 4 0.004 0 0.645 6
430 0.283 9 0.011 6 1.385 6
440 0.348 3 0.023 0 1.747 1
450 0.336 2 0.038 0 1.772 1
460 0.290 8 0.060 0 1.669 2
470 0.195 4 0.091 0 1.287 6
480 0.095 6 0.139 0 0.813 0
490 0.032 0 0.208 0 0.465 2
500 0.004 9 0.323 0 0.272 0
510 0.009 3 0.503 0 0.158 2
520 0.063 3 0.710 0 0.078 2
530 0.165 5 0.862 0 0.042 2
540 0.290 4 0.954 0 0.020 3
550 0.433 4 0.995 0 0.008 7
560 0.594 5 0.995 0 0.003 9
570 0.762 1 0.952 0 0.002 1
580 0.916 3 0.870 0 0.001 7
590 1.026 3 0.757 0 0.001 1
600 1.062 2 0.631 0 0.000 8
610 1.002 6 0.503 0 0.000 3
620 0.854 4 0.381 0 0.000 2
630 0.642 4 0.265 0 0.000 0
640 0.447 9 0.175 0 0.000 0
650 0.283 5 0.107 0 0.000 0
660 0.164 9 0.061 0 0.000 0
670 0.087 4 0.032 0 0.000 0
680 0.046 8 0.017 0 0.000 0
690 0.022 7 0.008 2 0.000 0
700 0.011 4 0.004 1 0.000 0
710 0.005 8 0.002 1 0.000 0
720 0.002 9 0.001 0 0.000 0
730 0.001 4 0.000 5 0.000 0
740 0.000 7 0.000 2 (2) 0.000 0
750 0.000 3 0.000 1 0.000 0
760 0.000 2 0.000 1 0.000 0
770 0.000 1 0.000 0 0.000 0
780 0.000 0 0.000 0 0.000 0
(1) CUADRO ABREVIADO.
LOS VALORES DE Y (2) = V (2) SE HAN REDONDEADO.
(2) CAMBIADO EN 1966 (DE 3 A 2).
FIGURAS EXPLICATIVAS
EJEMPLO DE DISPOSITIVO PARA LA MEDIDA DEL FACTOR DE REFLEXION DE LOS ESPEJOS ESFERICOS
(FIGURA OMITIDA)
ANEXO 6
CAMPOS DE VISION DE LOS RETROVISORES A NIVEL DEL SUELO
I. RETROVISORES INTERIORES (CLASE I) (PARRAFO 16.5.2
DE ESTE REGLAMENTO)
(FIGURA 1 OMITIDA)
II. RETROVISORES EXTERIORES (EJEMPLO DE VEHICULO CONDUCIDO POR LA DERECHA)
1. RETROVISORES EXTERIORES PRINCIPALES (CLASE II Y III) (VER PARRAFO 16.5.3 DE ESTE REGLAMENTO).
(FIGURAS 2 Y 3 OMITIDAS)
2. RETROVISORES EXTERIORES GRAN ANGULAR (CLASE IV) (PARRAFO 16.5.4 DE ESTE REGLAMENTO).
(FIGURA 4 OMITIDA)
3. RETROVISORES EXTERIORES DE PROXIMIDAD (CLASE V) (PARRAFO 16.5.5 DE ESTE REGLAMENTO).
(FIGURA 5 OMITIDA)
ANEXO 7
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DEL RADIO DE CURVATURA <R> DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE DEL ESPEJO
1. MEDIDAS .
1.1 INSTRUMENTOS.
SE UTILIZA UN APARATO LLAMADO <ESFEROMETRO> COMO EL DESCRITO EN LA FIGURA 1.
1.2 PUNTOS DE MEDIDA.
1.2.1 LA MEDIDA DE LOS RADIOS PRINCIPALES DE CURVATURA SE EFECTUARA EN TRES PUNTOS SITUADOS TAN CERCA COMO SEA POSIBLE DE 1/3, DE 1/2 Y DE LOS 2/3 DEL ARCO DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE QUE PASA POR EL CENTRO DEL ESPEJO Y ES PARALELO AL SEGMENTO B, O DEL ARCO QUE PASA POR EL CENTRO DEL ESPEJO QUE ES PERPENDICULAR A AQUEL SI ESTE ULTIMO ARCO ES EL MAS LARGO.
1.2.2 SIN EMBARGO, SI LAS DIMENSIONES DEL ESPEJO HACEN POSIBLE LA OBTENCION DE MEDIDAS EN LAS DIRECCIONES DEFINIDAS EN EL PUNTO 1.2.1, LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS, PUEDEN PROCEDER A MEDIR EN ESTE PUNTO EN DOS DIRECCIONES PERPENDICULARES TAN PROXIMAS COMO SEA POSIBLE DE LAS PRESCRITAS ANTERIORMENTE.
2. CALCULO DEL RADIO DE LA CURVATURA (R).
<R>, EXPRESADO EN MM SE CALCULA POR LA FORMULA:
(FORMULA OMITIDA)
(FIGURA 1 OMITIDA)
ANEXO 8
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DETERMINAR LA POSICION DEL PUNTO H Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO DE VEHICULOS AUTOMOVILES
1. OBJETO.
EL PROCEDIMIENTO QUE SE DESCRIBE EN ESTE ANEXO SE USA PARA DETERMINAR LA LOCALIZACION DEL PUNTO <H> Y DEL ANGULO REAL DE INCLINACION PARA UNO O VARIOS RESPALDOS EN UN VEHICULO AUTOMOVIL Y PARA VERIFICAR LA RELACION ENTRE LOS DATOS MEDIOS Y LAS ESPECIFICACIONES DE DISEÑO DADAS POR EL FABRICANTE (1).
2.
DEFINICIONES.
2.1 <DATOS DE REFERENCIA>, SON UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS DEL ASIENTO:
2.1.1 EL PUNTO <H> Y EL PUNTO <R> Y SU RELACION.
2.1.2 EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO Y EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO Y SU RELACION.
2.2 MANIQUI TRIDIMENSIONAL PARA DETERMINACION DEL PUNTO <H> (MANIQUI 3DH), ES EL INSTRUMENTO QUE SE USA PARA LA DETERMINACION DE LOS PUNTOS <H> Y DEL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO. DESCRITO EN EL APENDICE 1 DEL PRESENTE ANEXO.
2.3 PUNTO <H> ES EL PUNTO DE ROTACION DEL TORSO Y DEL MUSLO DEL MANIQUI 3DH QUE SE INSTALA EN EL VEHICULO CONFORME AL PARRAFO 4 A CONTINUACION. EL PUNTO <H> SE ENCUENTRA EN EL CENTRO DE LA LINEA CENTRAL DEL INSTRUMENTO QUE ESTA ENTRE LOS PUNTOS DE MIRA DEL PUNTO <H> A CADA LADO DEL MANIQUI 3DH. EL PUNTO H CORRESPONDE TEORICAMENTE CON EL PUNTO R (VER TOLERANCIAS EN EL PARRAFO 3.4.4 A CONTINUACION).
UNA VEZ DETERMINADO EL PUNTO <H> CONFORME AL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN PARRAFO 4, DICHO PUNTO SE CONSIDERA FIJO EN RELACION A LA ESTRUCTURA DEL ASIENTO Y SE MOVERA CON ELLA CUANDO SE REGULE EL ASIENTO.
(1) PARA LOS OTROS ASIENTOS APARTE DEL DELANTERO PARA LOS CUALES EL PUNTO 4 NO PUEDE DETERMINARSE USANDO LA <MAQUINA DE PUNTO ''H'' TRIDIMENSIONAL> A LOS PROCEDIMIENTOS, PUEDE TOMARSE COMO REFERENCIA A LA DISCRECION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EL PUNTO R INDICADO POR EL FABRICANTE.
2.4 <PUNTO R> O PUNTO DE REFERENCIA DE UN ASIENTO ES EL PUNTO PREVISTO POR EL FABRICANTE DEL VEHICULO PARA CADA ASIENTO Y ESTABLECIDO RESPECTO A UN SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL.
2.5 <LINEA DE REFERENCIA DEL TRONCO> ES LA LINEA CENTRAL DE LA SONDA DEL MANIQUI 3DH CON EL TORSO EN POSICION TOTALMENTE HACIA ATRAS.
2.6 <ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO> ES EL ANGULO QUE FORMAN LA VERTICAL QUE PASA POR EL PUNTO H CON LA LINEA DE REFERENCIA DEL TRONCO USANDO EL DEL MANIQUI. EL ANGULO REAL SE CORRESPONDE TEORICAMENTE CON EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO (VER TOLERANCIAS EN PARRAFO 3.2.2 A CONTINUACION).
2.7 <ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO> ES EL ANGULO QUE FORMA LA VERTICAL QUE PASA POR EL PUNTO H CON LA LINEA DE REFERENCIA DEL TRONCO EN LA POSICION PREVISTA DEL RESPALDO ESTABLECIDA POR EL FABRICANTE DEL VEHICULO.
2.8 <PLANO CENTRAL DEL OCUPANTE> (C/LO), ES EL PLANO MEDIO DEL MANIQUI EN CADA UNA DE LAS POSICIONES PREVISTAS DEL ASIENTO, SE REPRESENTA POR LAS COORDENADAS DEL PUNTO H EN EL EJE Y. PARA ASIENTOS INDIVIDUALES, EL PLANO CENTRAL DEL ASIENTO COINCIDE CON EL DEL OCUPANTE. PARA OTROS ASIENTOS EL FABRICANTE ESPECIFICA EL PLANO CENTRAL DEL OCUPANTE.
2.9 <SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL> ES EL SISTEMA DESCRITO EN EL APENDICE 2 DEL PRESENTE ANEXO.
2.10 <MARCAS FIDUCIALES> SON PUNTOS FISICOS (AGUJEROS, SUPERFICIES, MARCAS O MUESCAS), EN LA CARROCERIA DISEÑADA POR EL FABRICANTE.
2.11 <POSICION DE MEDIDA DEL VEHICULO> ES LA POSICION DEL VEHICULO DEFINIDA POR LA COORDENADA DE LAS MARCAS FIDUCIALES EN EL SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL.
3. REQUISITOS.
3.1 PRESENTACION DE DATOS.
PARA CADA POSICION DEL ASIENTO DONDE SE REQUIERAN DATOS DE REFERENCIA PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE PRESENTARAN TODOS A UN SELECCION ADECUADA DE LOS SIGUIENTES DATOS EN LA FORMA QUE SE INDICA EN EL APENDICE 3 DE ESTE ANEXO:
3.1.1 COORDENADAS DEL PUNTO <R> EN EL SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL.
3.1.2 ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL TORSO.
3.1.3 TODAS LAS INDICACIONES QUE SE NECESITEN PARA REGULAR EL ASIENTO (SI ES REGULABLE), A LA POSICION DE MEDIDA FIJADA EN EL PARRAFO 4.3 A CONTINUACION.
3.2 RELACION ENTRE LAS MEDIDAS Y LAS ESPECIFICACIONES DE DISEÑO:
3.2.1 LAS COORDENADAS DEL PUNTO H Y EL VALOR DEL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL TORSO OBTENIDO POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 4 SE COMPARARAN, RESPECTIVAMENTE, CON LAS COORDENADAS DEL PUNTO <R> Y EL VALOR DEL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL TORSO INDICADO POR EL FABRICANTE DEL VEHICULO.
3.2.2 LAS POSICIONES RELATIVAS DEL PUNTO <R> Y DEL <H> Y LA RELACION ENTRE EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION Y EL REAL SE CONSIDERAN SATISFACTORIAS PARA LA POSICION DEL ASIENTO EN CUESTION SI EL PUNTO <H> DEFINIDO POR SUS COORDENADAS, QUEDA DENTRO DE UN CUADRADO DE 50 MM. DE LADO, CON LADOS VERTICAL Y HORIZONTAL CUYAS DIAGONALES INTERSECCIONEN EN EL PUNTO <R>, Y SI EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL TORSO ESTA DENTRO DE 5 DEL ANGULO PREVISTO.
3.2.3 SI SE CUMPLEN ESTAS CONDICIONES, EL PUNTO R Y EL ANGULO PREVISTO SE UTILIZARAN PARA DEMOSTRAR QUE SE CUMPLEN LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO.
3.2.4 SI EL PUNTO H O EL ANGULO REAL NO SATISFACEN LOS REQUISITOS DEL PARRAFO 3.2.2 EL PUNTO H Y EL ANGULO REAL SE DETERMINARAN DOS VECES MAS (TRES VECES EN TOTAL). SI LOS RESULTADOS DE ESTAS TRES OPERACIONES SATISFACEN LOS REQUISITOS, SE APLICARAN LAS CONDICIONES DEL PARRAFO 3.2.3.
3.2.5 SI LOS RESULTADOS DE, AL MENOS, DOS DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN EL PARRAFO 3.2.4 NO SATISFACEN LOS REQUISITOS DEL PARRAFO 3.2.2 O SI LA VERIFICACION NO PUEDE TENER LUGAR PORQUE EL FABRICANTE DEL VEHICULO NO HAYA FACILITADO INFORMACION RESPECTO A LA POSICION DEL PUNTO <R> O DEL ANGULO PREVISIBLE DE INCLINACION DEL TORSO, SE USARA EL CENTRO DE LOS TRES PUNTOS MEDIDOS O LA MEDIA DE LOS TRES ANGULOS MEDIDOS. CONSIDERANDOSE APLICABLES EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE HAGA REFERENCIA AL PUNTO <R> O DEL ANGULO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO.
4.
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PUNTO H Y DEL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL TORSO.
4.1 SE PREACONDICIONARA EL VEHICULO A DISCRECION DEL FABRICANTE, A UNA TEMPERATURA DE 20 +- 10 C PARA ASEGURAR QUE EL MATERIAL DE LOS ASIENTOS ALCANZA LA TEMPERATURA AMBIENTE. SI EL ASIENTO A CONTROLAR NO HA SIDO UTILIZADO NUNCA, SE SENTARA UNA PERSONA O DISPOSITIVO DE 70 A 80 KG DOS VECES DURANTE UN MINUTO PARA FLEXIBILIZAR EL COJIN Y EL RESPALDO.
A SOLICITUD DEL FABRICANTE TODOS LOS ASIENTOS UNIDOS PERMANECERAN SIN CARGA DURANTE UN PERIODO MINIMO DE TREINTA MINUTOS PREVIO A LA INSTALACION DEL MANIQUI.
4.2 EL VEHICULO ESTARA EN LA POSICION DE MEDIDA DEFINIDA EN EL PARRAFO 2.11. 4.3 EL ASIENTO, SI ES REGULABLE, SE AJUSTARA PRIMERO EN LA POSICION DE CONDUCCION O DE UTILIZACION NORMAL, INDICADA POR EL FABRICANTE, TENIENDO EN CUENTA SOLO LA REGULACION LONGITUDINAL DEL ASIENTO Y EXCLUYENDO AQUELLOS ASIENTOS USADOS CON FINES DISTINTOS A LA CONDUCCION O UTILIZACION NORMAL.
SI EXISTEN OTROS MODELOS DE REGULACION DEL ASIENTO (VERTICAL, ANGULAR, HACIA ATRAS, ETC.), SE AJUSTARA EN LA POSICION QUE ESPECIFIQUE EL FABRICANTE. PARA ASIENTOS EN SUSPENSION, LA POSICION VERTICAL SE FIJARA RIGIDAMENTE EN LA POSICION NORMAL DE CONDUCCION QUE ESTABLECE EL FABRICANTE.
4.4 EL AREA DEL ASIENTO EN CONTACTO CON EL MANIQUI SE CUBRIRA CON UNA MUSELINA DE ALGODON DE TAMAÑO SUFICIENTE Y TEXTURA ADECUADA, DESCRITA COMO UN TEJIDO DE ALGODON PURO DE 18,9 HILOS/CENTIMETRO CUADRADO O UN TEJIDO DE PUNTO CON CARACTERISTICAS EQUIVALENTES.
SI EL ENSAYO SE REALIZA CON EL ASIENTO FUERA DEL VEHICULO, EL SUELO EN EL QUE SE APOYA TENDRA LAS MISMAS CARACTERISTICAS ESENCIALES (1) QUE EL SUELO DEL VEHICULO EN EL QUE VA A USARSE.
4.5 SITUESE EL ASIENTO Y EL RESPALDO DEL MANIQUI UNIDOS DE MANERA QUE EL PLANO CENTRAL DEL OCUPANTE (C/LO) COINCIDA CON EL PLANO CENTRAL DEL MANIQUI. A SOLICITUD DEL FABRICANTE, EL MANIQUI PUEDE MOVERSE DENTRO, RESPECTO AL C/LO, SI DICHO MANIQUI SE SITUA TAN LEJOS QUE EL BORDE DEL ASIENTO NO PERMITA NIVELAR EL MANIQUI.
4.6 FIJESE EL PIE Y LA PANTORRILLA AL MONTAJE DEL ASIENTO, BIEN INDIVIDUALMENTE O BIEN USANDO LA BARRA EN T Y EL MONTAJE DE LAS PANTORRILLAS. UNA LINEA QUE PASE POR LOS PUNTOS DE MIRA DEL PUNTO H SERA PARALELA AL SUELO Y PERPENDICULAR AL PLANO CENTRAL LONGITUDINAL DEL ASIENTO.
4.7 AJUSTE LAS POSICIONES DE LOS PIES Y LAS PIERNAS DEL MANIQUI COMO SIGUE:
4.7.1 POSICION PREVISTA DEL ASIENTO: CONDUCTOR Y PASAJERO DE DELANTE.
4.7.1.1 LOS MONTAJES DE PIE Y PIERNA SE MOVERAN HACIA ADELANTE DE MANERA QUE EL PIE TOME UNA POSICION NATURAL EN EL SUELO, ENTRE LOS PEDALES, SI ES NECESARIO. DONDE SEA POSIBLE, EL PIE IZQUIERDO SE SITUARA APROXIMADAMENTE A LA MISMA DISTANCIA A LA DERECHA DEL PLANO CENTRAL DEL MANIQUI QUE EL PIE IZQUIERDO A LA IZQUIERDA.
EL NIVEL QUE VERIFICA LA ORIENTACION TRANSVERSAL DEL MANIQUI SE LLEVA A LA HORIZONTAL AJUSTANDO LAS POSADERAS SI ES NECESARIO. LA LINEA QUE PASA POR LOS PUNTOS DE MIRA DEL PUNTO H SE MANTENDRA PERPENDICULAR AL PLANO CENTRAL LONGITUDINAL DEL ASIENTO.
4.7.1.2 SI LA PIERNA IZQUIERDA NO PUEDE MANTENERSE PARALELA A LA DERECHA Y LA ESTRUCTURA NO SOPORTA EL PIE IZQUIERDO, MOVERLO HASTA QUE LO SOPORTE. DEBE MANTENERSE LA ALINEACION DE LOS PUNTOS DE MIRA.
4.7.2 POSICION PREVISTA DEL ASIENTO EXTERIOR TRASERO. PARA
ASIENTOS TRASEROS O AUXILIARES LAS PIERNAS SE SITUAN COMO ESPECIFIQUE EL FABRICANTE. SI LOS PIES QUEDAN EN ZONAS DEL SUELO A DIFERENTE NIVEL, EL PIE QUE PRIMERO ENTRE EN CONTACTO CON EL ASIENTO DELANTERO SERVIRA DE REFERENCIA Y EL OTRO SE AJUSTARA DE MANERA QUE EL NIVEL QUE DA LA ORIENTACION TRANSVERSAL DEL ASIENTO DEL DISPOSITIVO INDIQUE LA HORIZONTAL.
(1) ANGULO DE INCLINACION, DIFERENCIA DE ALTURA CON EL MONTAJE DEL ASIENTO, TEXTURA DE LA SUPERFICIE, ETC.
4.7.3 OTRAS POSICIONES PREVISTAS.
SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO GENERAL INDICADO EN EL PARRAFO 4.7.1, EXCEPTO QUE LOS PIES SE SITUARAN COMO ESPECIFIQUE EL FABRICANTE DEL VEHICULO.
4.8 COLOCAR LAS MASAS EN LA PANTORRILLA Y MUSLO Y NIVELAR AL MANIQUI.
4.9 INCLINAR LA ESPALDA HACIA DELANTE CONTRA EL FRENO DELANTERO Y RETIRAR EL MANIQUI DEL RESPALDO USANDO LA BARRA DE ARTICULACION DE LAS RODILLAS. VOLVER A POSICIONAR EL MANIQUI EN EL ASIENTO POR UNO DE LOS SIGUIENTES METODOS:
4.9.1 SI EL MANIQUI TIENDE A DESLIZARSE HACIA ATRAS, USAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO.
PERMITIR QUE SE DESLICE EL MANIQUI HACIA ATRAS HASTA QUE NO SE REQUIERA UNA FUERZA DE FRENO HORIZONTAL HACIA DELANTE EN LA BARRA DE ARTICULACION DE LAS RODILLAS, POR EJEMPLO, HASTA QUE LA ESPALDA CONTACTE CON EL RESPALDO. SI ES NECESARIO, VOLVER A POSICIONAR LA PANTORRILLA.
4.9.2 SI EL MANIQUI NO TIENDE A DESLIZARSE HACIA ATRAS, USAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: DESLIZAR EL MANIQUI HACIA ATRAS APLICANDO UNA FUERZA HORIZONTAL HACIA ATRAS A LA BARRA DE ARTICULACION DE LAS RODILLAS HASTA QUE LA ESPALDA CONTACTE CON EL RESPALDO (VER FIGURA 2 DEL APENDICE 1 DE ESTE ANEXO).
4.10 APLICAR UNA FUERZA DE 100 +- 10 N AL MONTAJE DE ESPALDA Y POSADERAS EN LA INTERSECCION DEL CUADRANTE DE LA CADERA CON LA BARRA DE ARTICULACION. LA DIRECCION DE APLICACION DE LA FUERZA SE MANTENDRA A LO LARGO DE UNA LINEA QUE PASE POR LA INTERSECCION ANTERIOR EN UN PUNTO JUSTO POR ENCIMA DE LA BARRA DEL MUSLO (VER FIGURA 2 DEL APENDICE 1 A ESTE ANEXO). DESPUES VOLVER CON CUIDADO LAS POSADERAS DEL ASIENTO. DEBE TENERSE CUIDADO A LO LARGO DE TODO EL PROCEDIMIENTO DE QUE EL MANIQUI NO SE DESLICE HACIA DELANTE.
4.11 COLOQUE LOS PESOS DE LAS NALGAS IZQUIERDA Y DERECHA Y A CONTINUACION ALTERNATIVAMENTE LOS OCHO PESOS DEL TORSO. MANTENGA EL NIVEL DEL MANIQUI.
4.12 INCLINE LAS POSADERAS HACIA DELANTE PARA LIBERAR LA TENSION DEL ASIENTO.
BALANCEE EL MANIQUI DE LADO A LADO EN UN ARCO DE 10 (5 A CADA LADO DEL PLANO CENTRAL VERTICAL) DURANTE TRES CICLOS COMPLETOS PARA LIBERAR CUALQUIER FRICCION ACUMULADA ENTRE EL MANIQUI Y EL ASIENTO.
DURANTE EL BALANCEO LA BARRA DE ARTICULACION PUEDE TENDER A DIVERGER DE LA ALINEACION VERTICAL Y HORIZONTAL ESPECIFICADA. POR TANTO, HABRA QUE CONTROLAR LA BARRA APLICANDO UNA FUERZA LATERAL ADECUADA. HAY QUE TENER CUIDADO, AL SUJETAR LA BARRA Y BALANCEAR EL MANIQUI, DE QUE NO SE APLIQUEN FUERZAS EXTERIORES DESCONOCIDAS EN DIRECCION VERTICAL O LONGITUDINAL.
CUIDADOSAMENTE VUELVA LAS POSADERAS AL ASIENTO Y COMPRUEBE QUE LOS DOS NIVELES ESTAN EN POSICION CERO. SI HA HABIDO MOVIMIENTO EN LOS PIES DURANTE EL BALANCEO SE VOLVERAN A SU POSICION COMO SIGUE:
ALTERNATIVAMENTE, LEVANTE CADA PIE DEL SUELO LO MINIMO NECESARIO HASTA QUE NO HAYA MOVIMIENTO ADICIONAL DEL PIE. DURANTE ESTE LEVANTAMIENTO LOS PIES DEBEN ESTAR LIBRES PARA GIRAR Y NO DEBEN APLICARSE FUERZAS LATERALES O DELANTERAS. AL PONER CADA PIE EN LA POSICION INFERIOR, EL TALON DEBE ESTAR EN CONTACTO CON LA ESTRUCTURA DISEÑADA PARA ELLO.
CONTROLAR QUE LOS NIVELES LATERALES ESTAN EN POSICION CERO; SI ES NECESARIO, APLICAR UNA FUERZA LATERAL EN LA PARTE DE ARRIBA DE LAS POSADERAS SUFICIENTE PARA NIVELARLAS SOBRE EL ASIENTO.
4.13 SUJETANDO LA BARRA DE ARTICULACION PARA IMPEDIR QUE EL MANIQUI SE DESLICE HACIA DELANTE EN EL ASIENTO, ACTUE COMO SIGUE:
A) VUELVA LAS POSADERAS AL ASIENTO.
B) ALTERNATIVAMENTE APLIQUE Y LIBERE UNA FUERZA HORIZONTAL HACIA ATRAS NO SUPERIOR A 25 N, EN LA BARRA ANGULAR TRASERA APROXIMADAMENTE A LA ALTURA DEL CENTRO DE LAS PESAS DEL TORSO HASTA QUE EL CUADRANTE ANGULAR DE LA CADERA INDIQUE QUE SE HA ALCANZADO UNA POSICION ESTABLE DESPUES DE LIBERAR LA FUERZA.
DEBE CUIDARSE QUE NO SE APLIQUEN AL MANIQUI FUERZAS EXTERIORES HACIA ABAJO O LATERALES. SI SE NECESITA OTRO AJUSTE DE NIVEL, GIRAR LAS POSADERAS HACIA ADELANTE, RENIVELAR Y REPETIR EL PROCEDIMIENTO DESDE 4.12.
4.14 HAGA TODAS LAS MEDIDAS.
4.14.1 LAS COORDENADAS DEL PUNTO <H> SE MIDEN RESPECTO AL SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL.
4.14.2 EL ANGULO DEL TORSO REAL SE LEE EN EL CUADRANTE ANGULAR TRASERO DEL MANIQUI CON LA SONDA EN SU POSICION MAS RETRASADA.
4.15 SI SE DESEA VOLVER A USAR EL MANIQUI, EL MONTAJE DEL ASIENTO DEBERA PERMANECER SIN CARGA, AL MINIMO, TREINTA MINUTOS ANTES DE SU USO. NO DEBE DEJARSE CARGADO EL ASIENTO DEL MANIQUI DURANTE MAS TIEMPO DEL QUE EL ENSAYO REQUIERA.
4.16 SI LOS ASIENTOS DE UNA MISMA FILA QUIEREN SER CONSIDERADOS COMO SEMEJANTES (BANCO DE PRUEBAS, ASIENTOS IDENTICOS, ETCETERA), SOLO SE DETERMINARA UN UNICO PUNTO <H> Y UN <ANGULO REAL DEL TORSO> PARA CADA FILA, SENTANDO AL MANIQUI EN UN SITIO QUE SE CONSIDERE REPRESENTATIVO DE LA FILA. ESTE SITIO SERA:
4.16.1 EN EL CASO DE LA FILA DELANTERA, EL ASIENTO DEL CONDUCTOR.
4.16.2 EN EL CASO DE LA FILA O FILAS TRASERAS, UN ASIENTO EXTERIOR.
ANEXO 8
APENDICE 1
DESCRIPCION DEL MANIQUI TRIDIMENSIONAL ():
1. RESPALDO Y POSADERAS.
ESTAN CONSTRUIDOS CON PLASTICO REFORZADO Y METAL; SIMULAN EL TORSO HUMANO Y LA CADERA Y SE ENGOZNAN MECANICAMENTE EN EL PUNTO <H>. UN CUADRANTE SE SUJETA A LA SONDA ENGOZNADA EN EL PUNTO <H> PARA MEDIR EL ANGULO REAL DEL TORSO. UNA BARRA (MUSLO) AJUSTABLE SUJETA LAS POSADERAS, ESTABILIZA LA LINEA CENTRO DEL MUSLO Y SIRVE DE BASE PARA EL CUADRANTE ANGULAR DE LA CADERA.
2. CUERPO Y PIERNAS.
LOS SEGMENTOS MAS BAJOS DE LAS PIERNAS SE CONECTAN AL MONTAJE DE LAS POSADERAS EN LA BARRA DE ARTICULACION QUE UNE LAS RODILLAS, QUE ES UNA EXTENSION LATERAL DE LA BARRA AJUSTABLE DEL MUSLO. SE INCORPORAN CUADRANTES A LOS SEGMENTOS INFERIORES DE LAS PIERNAS PARA MEDIR LOS ANGULOS DE LAS RODILLAS. EL MONTAJE ZAPATO-PIE ESTA CALIBRADO PARA MEDIR EL ANGULO DEL PIE. LOS NIVELES ORIENTAN EL DISPOSITIVO EN EL ESPACIO.
LAS PESAS DEL CUERPO SE SITUAN EN LOS CORRESPONDIENTES CENTROS DE GRAVEDAD PARA PROPORCIONAR UNA PENETRACION EN EL ASIENTO EQUIVALENTE A UN VARON DE 76 KILOGRAMOS. TODAS LAS JUNTURAS DEL MANIQUI DEBEN CONTROLARSE PARA QUE SE MUEVAN LIBREMENTE SIN ENCONTRAR UN ROZAMIENTO NOTABLE.
() PARA DETALLES DE CONSTRUCCION, DIRIGIRSE A LA <SOCIETY OF AUTOMOTIVE ENGINEERS> (SAE), 4000 COMMONWEALTH DRIVE, WARRENDALE PENNSYLVANIA 15096, USA.
LA MAQUINA CORRESPONDE A LO DESCRITO EN LA ISO 6549-1980.
ELEMENTOS QUE COMPONEN EL MANIQUI TRIDIMENSIONAL
DIMENSIONES Y PESOS DEL MANIQUI
(FIGURAS 1 Y 2 OMITIDAS)
APENDICE 2
SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL
1. EL SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL ESTA DEFINIDO POR TRES PLANOS OCTOGONALES ESTABLECIDA POR EL FABRICANTE DEL VEHICULO (VER FIGURA). CORRESPONDE A LA ISO 4130-1978.
2. LA POSICION DE MEDIDA DEL VEHICULO SE ESTABLECE FIJANDO EL VEHICULO EN LA SUPERFICIE DE APOYO DE MANERA QUE LAS COORDENADAS DE LAS MARCAS FIDUCIARIAS CORRESPONDAN A LOS VALORES INDICADOS POR EL FABRICANTE.
3. LAS COORDENADAS DE LOS PUNTOS <R> Y <H> SE ESTABLECEN EN RELACION A LAS MARCAS FIDUCIARIAS DEFINIDAS POR EL FABRICANTE.
(FIGURA OMITIDA)
APENDICE 3
DATOS DE REFERENCIA DEL POSICIONADO DE LOS ASIENTOS
1.
CODIGO DE DATOS DE REFERENCIA.
LOS DATOS DE REFERENCIA SE LISTAN CONSECUTIVAMENTE PARA CADA POSICION DEL ASIENTO. LAS POSICIONES SE IDENTIFICAN POR UN CODIGO DE DOS DIGITOS. EL PRIMER DIGITO ES UN NUMERO ARABIGO Y DESIGNA LA FILA DE ASIENTOS CONTANDO DESDE LA PARTE DELANTERA A LA TRASERA DEL VEHICULO. EL SEGUNDO DIGITO ES UNA LETRA MAYUSCULA QUE DESIGNA LA POSICION DEL ASIENTO EN UNA FILA, COMO SE VE EN LA DIRECCION DEL MOVIMIENTO HACIA ADELANTE DEL VEHICULO. SE USARAN LAS SIGUIENTES LETRAS:
L: IZQUIERDA.
C: CENTRO.
R: DERECHA.
2. DESCRIPCION DE LA POSICION DE MEDIDA DEL VEHICULO.
2.1 COORDENADAS DE LAS MARCAS FIDUCIALES:
X
Y
Z
3. LISTA DE DATOS DE REFERENCIA.
3.1 POSICION DEL ASIENTO
3.1.1 COORDENADAS DEL PUNTO <C>:
X
Y
Z
3.1.2 ANGULO PREVISTO DEL TORSO
3.1.3 ESPECIFICACIONES PARA EL AJUSTE DEL ASIENTO (TACHE LO QUE NO APLIQUE):
HORIZONTAL
VERTICAL
ANGULAR
ANGULO DEL TORSO
NOTA: LISTAR LOS DATOS DE REFERENCIA PARA POSTERIORES POSICIONES COMO 3.2, 3.3, ETCETERA.
ANEXO 9
CONTROLES DE CONFORMIDAD DE PRODUCCION
1. DEFINICION.
PARA EL OBJETIVO DE ESTE ANEXO, <TIPO DE SISTEMA DE DEFLECCION>, COMBINACION ESPECIFICA DE EJES, PUNTO DE PIVOTE Y OTROS MECANISMOS DE ARTICULACION QUE ASEGUREN LA DEFLECCION DEL RETROVISOR EN LA DIRECCION DEL IMPACTO QUE CORRESPONDA.
2. ENSAYOS.
A LOS RETROVISORES DEBEN REALIZARSELES LOS SIGUIENTES ENSAYOS:
2.1 SUPERFICIE REFLECTANTE (TODAS LAS CLASES).
2.1.1 VERIFICACION DEL RADIO DE CURVATURA NOMINAL, DE ACUERDO A LOS REQUISITOS DE ESTE REGLAMENTO, ANEXO 7, PARRAFO 2.
2.1.2 MEDIDA DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS RADIOS DE CURVATURA, DE ACUERDO A LOS REQUISITOS DE ESTE REGLAMENTO, PARRAFO 7.2.2.
2.2 RETROVISORES INTERIORES (CLASE I):
ENSAYO DE FLEXION DE LA COPELA EN SU SOPORTE, DE ACUERDO A LOS REQUISITOS DEL PARRAFO 8.3 DE ESTE REGLAMENTO.
2.3 RETROVISORES EXTERIORES (CLASES II, III Y IV) QUE TIENEN ALGUN COMPONENTE A MAS DE 2 METROS SOBRE EL SUELO:
ENSAYO DE COMPORTAMIENTO BAJO IMPACTO DE ACUERDO A LOS REQUISITOS DEL PARRAFO 8.2 DE ESTE REGLAMENTO.
3. FRECUENCIA Y RESULTADO DE LOS ENSAYOS.
3.1 VERIFICACION DEL RADIO DE CURVATURA NOMINAL Y MEDIDA DE LAS DIFERENCIAS ENTRE RADIOS DE CURVATURA:
3.1.1 FRECUENCIA:
UNA VEZ CADA TRES MESES PARA CADA NUMERO DE HOMOLOGACION Y PARA CADA RADIO DE CURVATURA NOMINAL.
3.1.2 RESULTADOS:
SE REGISTRAN TODAS LAS MEDIDAS.
SE SATISFARAN LOS LIMITES DE LAS DIFERENCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN EL PARRAFO 7.2.2 DE ESTE REGLAMENTO.
3.2 ENSAYO DE FLEXION DE LA COPELA EN SU SOPORTE:
3.2.1 FRECUENCIA:
UNA VEZ AL MES PARA CADA NUMERO DE HOMOLOGACION.
3.2.2 RESULTADOS:
SE REGISTRARAN TODOS LOS RESULTADOS.
SE SATISFARAN LOS REQUISITOS DEL PARRAFO 8.4 DE ESTE REGLAMENTO.
3.3 ENSAYO DE IMPACTO:
3.3.1 FRECUENCIA:
UNA VEZ CADA TRES MESES PARA CADA NUMERO DE HOMOLOGACION, CADA TIPO DE SISTEMA DE DEFLECCION Y CADA CONFIGURACION DE MONTAJE.
3.3.2 RESULTADOS:
SE REGISTRARAN TODOS LOS RESULTADOS.
SE SATISFARAN LOS REQUISITOS DEL PARRAFO 8.4 DE ESTE REGLAMENTO.
3.4 MUESTREO:
LAS MUESTRAS DE ENSAYO SE SELECCIONARAN EN RELACION AL VOLUMEN DE PRODUCCION DE CADA TIPO DE RETROVISOR.
ESTADOS PARTE
FECHA DE LA APLICACION
REPUBLICA FEDERAL ALEMANA 20 DE ABRIL DE 1986.
BELGICA 16 DE OCTUBRE DE 1982.
CHECOSLOVAQUIA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1982.
ESPAÑA 23 DE ENERO DE 1989.
FINLANDIA 10 DE AGOSTO DE 1982.
FRANCIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1981.
HUNGRIA 26 DE MARZO DE 1984.
ITALIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1981.
LUXEMBURGO 1 DE OCTUBRE DE 1983.
PAISES BAJOS 3 DE DICIEMBRE DE 1987.
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA 3 DE FEBRERO DE 1988.
RUMANIA 3 DE FEBRERO DE 1984.
UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS 6 DE ENERO DE 1988.
SUECIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1982.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid