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Documento BOE-A-1989-24165

Real Decreto 1225/1989, de 8 de septiembre, sobre traspaso de funciones y medios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1989, páginas 32437 a 32438 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-24165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/09/08/1225

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión, adoptó en su reunión del día 19 de julio de 1989, el acuerdo de realizar traspasos de las funciones y medios relativos a la calificación y Registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el acuerdo adoptado el día 19 de julio de 1989, por la Comisión mixta de transferencias previstas en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y los medios materiales de la Administración del Estado relativos a la calificación y Registro administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales.

Art. 2.º

En consecuencia, quedan traspasadas a la Generalidad de Cataluña las funciones y los medios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo al presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativo necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopación del acuerdo, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 3.º

Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 8 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión mixta celebrado el día 19 de julio de 1989, se adoptó el acuerdo, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y los medios de la Administración del Estado relativos a la calificación y Registro administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales.

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución en el artículo 149.1.7 reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 11.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente la Administración del Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar en este campo los traspasos de funciones relativas a la calificación y Registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.

La Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), establece en sus artículos 4 y 18 las funciones que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la calificación y Registro administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales y, en cumplimiento de lo establecido en su disposición final primera, se dictó el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre («2Boletín Oficial del Estado» del 29), que regula el funcionamiento de dicho registro.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Al amparo de los preceptos citados, se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones de calificación y Registro administrativo, atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de Sociedades Anónimas Laborales por la Ley 15/1986, de 25 de abril, y el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre, cuando aquellas tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma, reservándose la Administración del Estado la concesión del beneficio de libertad de amortización, tal como prevé la mencionada Ley.

2. En relación con el Registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales previsto en el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y regulado por el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre, la Generalidad de Cataluña remitirá mensualmente a la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales una certificación que contendrá la especificación de las inscripciones habidas en el mes anterior en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales, así como de las modificaciones de Estatutos, adaptación o transformación, disolución, liquidación y descalificación de las mismas; cuando dicha Dirección General lo solicite, igualmente se le remitirá copia simple de cualquiera de los expedientes relativos a las Sociedades Anónimas Laborales registradas.

3. Las Sociedades Anónimas Laborales inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, que pasen al correspondiente Registro de la Generalidad de Cataluña, mantendrán el mismo número inicialmente asignado en la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4. La Generalidad de Cataluña facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito nacional. Por su parte la Administración del Estado facilitará a la Generalidad la información elaborada sobre las mismas materias.

C) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se referencian en la relación adjunta número 1 con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.

D) Valoración de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

1. La valoración provisional del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a las funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña se eleva a 1.585.970 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes que se traspasan.

La entrega de la documentación y de los expedientes que se encuentren en tramitación correspondientes a las funciones traspasadas, en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión mixta, se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1989.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1989.Los Secretarios, Inmaculada Yuste González y Jaime Vilalta Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

1. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan a la Generalidad de Cataluña

Puesto de trabajo: 1. Cuerpo o Escala: A. Retribuciones año 1989: Básicas, 1.623.198 pesetas; complementarias, 554.472 pesetas. total anual: 2.177.670 pesetas.

RELACIÓN NÚMERO 2

2. Valoración de los servicios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña en pesetas de 1989

 

Pesetas

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS:

 

19.10.724A.120.00

1.623.198

19.10.724A.121.00

554.472

Total capítulo I

2.177.670

03.311.a.221.09

217.767

Total capítulo II

217.767

Total capítulo I y II

2.395.437

Ingresos

0

Coste efectivo

2.395.437

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/09/1989
  • Fecha de publicación: 16/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1989
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Anónimas Laborales

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