Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 216, de fecha 9 de septiembre de 1989, a continuaciónse transcriben las oportunas rectificaciones:
Página 28654, preámbulo, último párrafo, donde dice: «Comisiones Interministeriales de Retribuciones y Superior de Personal», debe decir «Comisiones Interministerial de Retribuciones y Superior de Personal».
En la misma página, artículo 2.°3, c), primer párrafo, donde dice: «Componentes por méritos docentes», debe decir «Componente por méritos docentes».
En la misma página, artículo 2.°3, c), último párrafo, donde dice: «... la cuantía del componente por méritos docentes correspondientes ...», debe decir «... la cuantía del componente por méritos docentes correspondiente ...».
En la misma página, artículo 2.°3, c), último párrafo, donde dice: «El Consejo de Universidades apreciará situaciones administrativas ...», debe decir «El Consejo de Universidades apreciará aquellas situaciones administrativas ...».
En la misma página, artículo 2.°4.4, línea 8, donde dice: «Si en alguna de las evaluaciones la Comisión Nacional apreciará ...», debe decir «Si en alguna de las evaluaciones la Comisión Nacional aprecian ...».
Página 28655, articulo 2.°5.1, línea 4, donde dice: «... del cómputo de dicho período a efectos de terminar ...», debe decir «... del cómputo de dicho período a efectos de determinar...».
En la misma página, artículo 2.°5.4, línea 7, donde dice: «...los períodos fijados en los número 3, c) y 4.1 ...», debe decir «...los períodos fijados en los números 3, c) y 4.1 ...».
En la misma página, artículo 7.º , b), línea 5, donde dice: «... por catorce mensualidades del suelo, sin trienios...», debe decir «...por catorce mensualidades del sueldo, sin trienios ...».
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