Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-25251

Ley 9/1989, de 18 de julio, por la que se le asignan los créditos iniciales a gestionar por el Servicio Gallego de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1989, páginas 33892 a 33892 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1989-25251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1989/07/18/9

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 1/1989, DE 2 DE ENERO, CREA EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO CON LA FINALIDAD DE GESTIONAR LOS SERVICIOS SANITARIOS DE CARACTER PUBLICO DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y LA COORDINACION INTEGRAL DE TODOS LOS RECURSOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES EXISTENTES EN SU TERRITORIO, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

EL ARTICULO 17 DE LA CITADA LEY ESTABLECE EL REGIMEN PRESUPUESTARIO QUE CORRESPONDE A DICHO ORGANISMO Y LA DISPOSICION ADICIONAL DETERMINA QUE LA JUNTA DE GALICIA DOTARA AL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, DE LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

POR TODO ELLO SE CONSIDERA NECESARIO ASIGNAR AQUELLOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD A GESTIONAR INICIALMENTE POR EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13.2 DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, DE 22 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA JUNTA Y DE SU PRESIDENTE, PROMULGO, EN NOMBRE DEL REY, LA LEY POR LA QUE SE ASIGNAN LOS CREDITOS INICIALES A GESTIONAR POR EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

ARTICULO UNICO. SE ACUERDA POR EL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO GALLEGO DE SALUD GESTIONE LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD CORRESPONDIENTES A LAS PROGRAMAS 312A Y 313A.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL CONSEJERO DE LA JUNTA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PULICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 DE JULIO DE 1989.

FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA> NUM. 140, DE 21 DE JULIO DE 1984)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/07/1989
  • Fecha de publicación: 27/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1989
  • Publicada en el DOG núm. 140, de 21 de julio de 1989.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Galicia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Sanidad
  • Servicios Públicos de Salud

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid