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Documento BOE-A-1989-25942

Orden de 27 de octubre de 1989 por la que se adecuan los niveles de ingresos de los emigrantes españoles y de los titulares de actividades empresariales, profesionales y artísticas a efectos de las condiciones de financiación reguladas por el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, y de acceso a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 1989, páginas 34653 a 34653 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-25942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/10/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN SU ARTICULO 42, ESTABLECE EL PRINCIPIO RECTOR DE QUE EL ESTADO VELARA ESPECIALMENTE POR LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO, ENCOMENDANDO A LOS PODERES PUBLICOS ORIENTAR SU POLITICA PARA PROCURAR SU RETORNO.

ENTRE LAS MEDIDAS FAVORECEDORAS ENCAMINADAS A SATISFACER TAL ASPIRACION UNA DE ELLAS HA DE SER LA DA FACILITAR A LOS EMIGRANTES EL DERECHO A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA, INSTRUMENTANDO LOS CAUCES NORMATIVOS QUE POSIBILITEN EL EJERCICIO DE TAL DERECHO.

EN ESTA MATERIA, YA APARECE RECOGIDA EN NUESTRA LEGISLACION, EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES, LA DISPENSA DE OCUPACION DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN EL EXTRANJERO POR RAZON DE TRABAJO (ARTICULO 3 DEL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE).

MAS RECIENTEMENTE, LOS REALES DECRETOS 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, Y 224/1989, DE 3 DE MARZO, HAN ESTABLECIDO UN MARCO DE AYUDAS ECONOMICAS ESTATALES A ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, ENCAMINADO A FAVORECER A LAS CLASES SOCIALES MAS NECESITADAS, GRADUANDO LAS AYUDAS A CONCEDER POR EL ESTADO EN FUNCION DE LOS NIVELES DE INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS DE LOS POSIBLES BENEFICIARIOS, MEDIDOS SOBRE LA BASE DE UNOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES APLICABLES AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE PARA CADA AÑO Y QUE SIRVEN DE TECHOS MAXIMOS POR ENCIMA DE LOS CUALES NO CABE CONCEDER LAS AYUDAS ESTABLECIDAS.

SIN EMBARGO, LA APLICACION LITERAL DE LOS CITADOS REALES DECRETOS AL CASO DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES PODRIA DAR LUGAR, EN LA PRACTICA, A UN TRATO DISCRIMINATORIO DESFAVORABLE PARA LOS MISMOS, POR CUANTO NIVELES EQUIVALENTES DE PODER REAL ADQUISITIVO, DETERMINADOS EN BASE AL NUMERO DE VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PONDERADO, SE CORRESPONDEN FRECUENTEMENTE CON INGRESOS FAMILIARES EN PESETAS MAS ELEVADOS CUANDO LOS PERCEPTORES RESIDEN EN EL EXTRANJERO, CUAL ES EL CASO DE LA MAYORIA DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES.

A EFECTOS NO SOLO DE OBVIAR ESTA POSIBLE DESVENTAJA, SINO DE FLEXIBILIZAR LA NORMATIVA GENERAL EN UN SENTIDO FAVORABLE A LOS EMIGRANTES, DE ACUERDO CON LAS FINALIDADES GENERICAS QUE DEBEN INSPIRAR LA ACCION ESTATAL RESPECTO A AQUELLOS, ES PRECISO CORREGIR LOS BAREMOS DE INGRESOS FAMILIARES APLICABLES A LOS ESPAÑOLES QUE POR RAZONES DE TRABAJO RESIDEN EN EL EXTRANJERO, DE CARA A LA POSIBILIDAD DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ECONOMICOS ESTATALES EN MATERIA DE VIVIENDA.

LOS COEFICIENTES CORRECTORES ESCOGIDOS RESPONDEN, EN LINEAS GENERALES, A LAS DIFERENCIAS EN CUANTO A NIVELES DE RENTA OBSERVADAS EN DIFERENTES BLOQUES DE PAISES EN RELACION CON ESPAÑA.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. 1. LAS REFERENCIAS AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL QUE SE ENCUENTRAN EN EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, CUANDO SE TRATE DE ADQUIRIENTES QUE OSTENTEN LA CONDICION JURIDICA DE EMIGRANTES, SE ENTENDERAN CORRESPONDIENTES AL SALARIO LEGAL MINIMO O REFERENTE SIMILAR QUE EN CADA MOMENTO ESTE VIGENTE EN EL PAIS DONDE AQUELLOS PRESTEN SUS SERVICIOS, SALVO QUE LA CUANTIA DEL MISMO, EN PESETAS, RESULTASE INFERIOR AL QUE CORRESPONDE EN ESPAÑA EN EL MISMO MOMENTO DE REFERENCIA.

2. LA EXISTENCIA Y CUANTIA DEL CITADO SALARIO LEGAL MINIMO O REFERENTE SIMILAR DEBERA ACREDITARSE, EN SU CASO, POR CERTIFICACIONES DE LA AGREGADURIA LABORAL CORRESPONDIENTE O DELEGACION CONSULAR DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA ESPAÑOLA EN EL PAIS DONDE SE OBTENGAN LAS RENTAS SALARIALES.

SEGUNDO. 1. EN EL SUPUESTO DE QUE NO EXISTIERA REGULACION LEGAL QUE PERMITA ESTABLECER ESE SALARIO LEGAL MINIMO O SIMILAR, O NO SE ACREDITARA LA EXISTENCIA DE LA MISMA, LOS DISTINTOS NIVELES DE INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS ANUALES FIJADOS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS EN EL APARTADO 1 DEL PUNTO ANTERIOR SE MULTIPLICARAN POR EL COEFICIENTE QUE CORRESPONDA SEGUN EL PAIS DONDE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES PRESTEN SUS SERVICIOS, CON ARREGLO A LA TABLA SIGUIENTE:

PAISES / COEFICIENTES

ESTADOS UNIDOS, NORUEGA, SUECIA Y SUIZA 2,3

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, BELGICA, FRANCIA, HOLANDA, AUSTRIA, ITALIA, DINAMARCA, LUXEMBURGO, AUSTRALIA, CANADA Y REINO UNIDO 1,5

RESTANTES PAISES 1,0

2. EN TODO CASO, LOS INGRESOS SE CONSIGNARAN EN LA MONEDA PROPIA DEL PAIS EN QUE SE OBTENGAN Y EL CALCULO DE SU CONTRAVALOR EN PESETAS SE HARA APLICANDO EL PRIMER CAMBIO OFICIAL FIJADO POR EL BANCO DE ESPAÑA PARA EL COMPRADOR EN EL MERCADO DE DIVISAS EN EL AÑO SIGUIENTE AL QUE SE REFIERAN LOS INGRESOS.

3. POR ORDEN CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRAN MODIFICARSE LOS COEFICIENTES ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 1 DEL PRESENTE PUNTO, EN FUNCION DE LA EVOLUCION COMPARADA DE LA RENTA PER CAPITA DE ESPAÑA Y DE LOS PAISES EN QUE LOS EMIGRANTES RESIDAN Y PRESTEN SUS SERVICIOS.

TERCERO. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN, LOS INGRESOS FAMILIARES ANUALES DE LOS EMIGRANTES SE JUSTIFICARAN MEDIANTE COPIA DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS PRESENTADA EN ESPAÑA, O DE LA SIMILAR PRESENTADA EN EL PAIS DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS, ADVERADA, EN SU CASO, POR LA AGREGADURIA LABORAL CORRESPONDIENTE O DELEGACION CONSULAR DE ESPAÑA.

CUARTO. A EFECTOS DE DETERMINAR LOS INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS PARA AQUELLAS UNIDADES FAMILIARES CON INGRESOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS, SE ENTENDERA QUE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTES A TALES ACTIVIDADES ESTAN CONSTITUIDOS POR LOS RENDIMIENTOS INTEGROS MINORADOS EN EL IMPORTE DE LAS COMPRAS REALIZADAS, ARRENDAMIENTOS DE INSTALACIONES Y REMUNERACION, INCLUYENDO APORTACION EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL PERSONAL ASALARIADO NECESARIO PARA OBTENER AQUELLOS.

QUINTO.

LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1989.

MADRID, 27 DE OCTUBRE DE 1989.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/1989
  • Fecha de publicación: 04/11/1989
  • Efectos desde el 1 de enero de 1989.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1989-5275).
  • CITA:
Materias
  • Emigración
  • Trabajadores
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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