El Tribunal constitucional, por providencia de 13 de noviembre actual, ha admitido a tramite el conflicto positivo de competencia numero 2.158/1989, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 3º. y 6º. de la Orden por la que se regula el reconocimiento especifico de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas en el sector de los frutos de cáscara y algarroba conforme al articulo 14 ter del Reglamento (CEE) número 1.035/1972 del Consejo, de 18 de mayo, y se establecen normas respecto a la ayuda suplementaria para la constitución de las citadas organizaciones»; los artículos 6º. , º7. y 10 de la Orden «por la que se establece la normativa para la solicitud, control y pago de las ayudas para la mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas», y los artículos 1º. , 2º. , 4º. , 6º. y 7º. de la Orden «por la que se establece el procedimiento para la solicitud, pago y control de la ayuda para la constitución por las organizaciones de productores de frutos de cáscaras y algarroba, del fondo de rotación previsto en el reglamento (CEE) 1.035.72»; las tres Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 18 de julio de 1989.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 13 de noviembre de 1989.-El Secretario de Justicia.
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