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Documento BOE-A-1989-28945

Orden de 4 de diciembre de 1989 por la que se complementa lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1987, que regula las compensaciones de oficio al carbón térmico.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1989, páginas 38139 a 38139 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1989-28945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/12/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 23 DE JULIO DE 1987 QUE REGULA LAS COMPENSACIONES DE OFICIO POR SUMINISTRO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CARBONES DESTINADOS A CENTRALES TERMICAS, ESTABLECE EN SU APARTADO 1, B) LA COMPENSACION DE LOS COSTES POR ADQUISICION U OBTENCION DE LOS CARBONES PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES SUBTERRANEAS QUE EXCEDAN A LOS QUE SE DERIVEN DE LOS CONTEMPLADOS EN LOS CONTRATOS A LARGO PLAZO O PLANES DE SUMINISTRO A CENTRALES TERMICAS, DISPONIENDO QUE LA COMPENSACION SE DETERMINARA EN LA FORMA QUE ESTABLECE SU ANEXO III.

COMO QUIERA QUE LA MEJORA Y EFICIENCIA DEL SECTOR TERMOELECTRICO PRECISA ADICIONALMENTE DE LA INSTRUMENTACION DE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y ESPECIFICO DE DETERMINACION DE LA COMPENSACION, A FIN DE OBTENER UNA REDUCCION GLOBAL EN LOS COSTES DE GENERACION DE LA ENERGIA ELECTRICA DE ORIGEN TERMICO, LA PRESENTE ORDEN ESTABLECE UNA MODALIDAD DE LA COMPENSACION PARA LAS EMPRESAS PRODUCTORAS ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL PREVISTO EN EL PUNTO 4.2 DEL NUEVO SISTEMA DE CONTRATACION DE CARBONES DESTINADOS A CENTRALES TERMICAS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES PODRA ESTABLECER COMPENSACIONES POR SUPLEMENTO DE PRECIO CON LOS LIMITES Y CARACTERISTICAS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN A LAS EMPRESAS MINERAS QUE PREVIA APROBACION DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTRATACION DE CARBON TERMICO, SE ACOJAN AL REGIMEN ESPECIAL PREVISTO EN EL PUNTO 4.2 DEL NUEVO SISTEMA DE CONTRATACION.

SEGUNDO. LAS COMPENSACIONES POR SUPLEMENTO DE PRECIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE DETERMINARAN A PARTIR DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE LA EMPRESA MINERA ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL Y PODRA RETRIBUIR EL CAPITAL SOCIAL, PERO NO SE APLICARA EL COEFICIENTE DE EFICIENCIA KC DEFINIDO EN LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987. SERA REQUISITO PREVIO QUE LAS EMPRESAS HAYAN PRESENTADO UN NUEVO PLAN ESTRATEGICO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1989, FECHA LIMITE ESTABLECIDA PARA LA PRIMERA REVISION TRIANUAL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 4.3 DEL NUEVO SISTEMA DE CONTRATACION, EN EL QUE SE CONTEMPLEN EL CONJUNTO DE ACCIONES A LLEVAR A CABO EN EL PERIODO DE VIGENCIA DEL MISMO.

TERCERO. LAS ACCIONES ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL PODRAN INICIARSE EN 1989 Y 1990, PERO EL PERIODO DE VIGENCIA DEL REGIMEN DE LAS COMPENSACIONES OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN FINALIZARA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993. EN DICHO REGIMEN NO SE TENDRA EN CUENTA EL LIMITE DEL 95 POR 100 DE LA COMPENSACION DEL AÑO ANTERIOR EN LA CUANTIFICACION DE LA COMPENSACION POR SUPLEMENTO DE PRECIO.

CUARTO. SE LLEVARA A EFECTO EL CONTROL Y EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DEL PLAN, Y EN FUNCION DE SUS RESULTADOS SE PODRA PROCEDER ANUALMENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA PERCEPCION DEL SUPLEMENTO.

QUINTO. LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES PODRA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I.

PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 1989.

ARANZADI MARTINEZ

ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1989
  • Fecha de publicación: 07/12/1989
  • Vigencia de las medidas adoptadas hasta el 31 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Energía eléctrica
  • Minas
  • Precios

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