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Documento BOE-A-1989-29002

Real Decreto 1460/1989, de 1 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 1989, páginas 38208 a 38212 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-29002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/12/01/1460

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril), dispone en el artículo 31 que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias, por Reales Decretos 1763/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), y 1754/1987, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1988), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Enseñanza y Universidades, respectivamente.

Por otra parte, y por lo que se refiere a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, es necesario dar cumplimiento a lo que establece el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las mismas en la Universidad, que en su artículo 1.° determina que quedan integradas en la Universidad y se desarrollarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, y en su disposición transitoria segunda que dicha integración requerirá, que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencias, en materia de enseñanza, las funciones y los servicios que el Estado venía gestionando en relación con la Enseñanza Superior de la Marina Civil.

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo), aprobó las normas de traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 1989, el acuerdo que por el presente Real Decreto se aprueba.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado con fecha 16 de noviembre de 1989, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil.

Art. 2.º

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios con los correspondientes medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios que se detallan en el acuerdo de la Comisión Mixta, que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de noviembre, cuanto a funciones y servicios.

En cuanto a los medios económicos, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1990.

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones continuará gestionando los créditos presupuestarios correspondientes hasta el 31 de diciembre de 1989, asumiendo las obligaciones económicas correspondientes a 1989.

Las tasas académicas del curso 1989-1990 se gestionarán y atribuirán a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todo ello sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios, en su caso, para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Francisco Veloso Cermeño, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la Sesión Plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de noviembre de 1989, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil, en los términos que a continuación se indican:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 28), dispone en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, determina que dicha integración requerirá como requisito necesario el previo traspaso a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de las funciones y servicios que el Estado venía gestionando respecto de estas enseñanzas.

En consecuencia con lo expuesto, y según lo previsto en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo). por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Funciones y servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los servicios correspondientes a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Además de las funciones que corresponden a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los anexos de los Reales Decretos 1763/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), y 1754/1987, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1988), seguirá siendo de su competencia la expedición de los certificados específicos a los que se refiere el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar de Londres, de 7 de julio de 1978.

3. La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus correspondientes funciones y, en especial, para la elaboración de las estadísticas en esta materia.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones, así como el material y equipo que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

En el plazo de un mes, desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta, y que figuran, en todo caso, en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989.

E) Puestos de trabajo vacantes

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan se detallan en la relación adjunta número 2.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva, provisionalmente, a 133.955.000 pesetas en 1986.

2. Los créditos estimados en pesetas de 1989 se detallan en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre.

G) Fecha de efectividad de los traspasos

En cuanto a las funciones y servicios traspasados tendrán efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1989.

En cuanto a los medios económicos, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1990.

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones continuará gestionando los créditos presupuestarios correspondientes hasta el 31 de diciembre de 1989, asumiendo las obligaciones económicas correspondientes a 1989.

Las tasas académicas del curso 1989-1990 se gestionarán y atribuirán a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de noviembre de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Francisco Veloso Cermeño.

RELACIÓN NUMERO 1

BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

I. Inmuebles

Denominación

Localidad y dirección

Superficie cedida

Observaciones

Edificada

m2

No edificada

m2

Total

m2

Escuela: Edificios I y II

La Coruña. Paseo Ronda, 51

2.455

2.691

5.146

Propiedad del Estado.

Aula-Club

La Coruña. Dique Barrié de la Maza

290

290

Propiedad del Estado.

II. Material y equipo

Cantidad

Una balsa tipo homologada de 10 plazas para viajes largos.

Dos embarcaciones tipo «Llaut Mallorquín».

Una lancha para motor fuera-borda, en nilón-neopreno, de 6 plazas.

Una embarcación «Taylor-29», número 164.

Un bote salvavidas de 24 pies, a motor, númeor 740.

Un yate de crucero e instrucción, aparejado de queche, de nombre «Marineda».

Una embarcación tipo «Zodiac», con motor fuera-borda.

Una embarcación tipo «Zodiac Cadet».

Cuatro embarcaciones tipo «Escandalosa».

Cuatro embarcaciones tipo «Snipe».

RELACIÓN NÚM. 2

A) Funcionario de carrera. Escuela de La Coruña

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Núm. de registro

Situación administrativa

Retribuciones 1989

Total anual

Básicas

Complementarias

Alegre Hermida, Nicanor

Profesor

3302248935A1401

A05CO-122

Activo

1.787.968

1.573.452

3.361.420

Blanco Filgueira, Francisco

Profesor

3314211013A1401

A05CO-090

Activo

1.912.442

1.443.888

3.356.330

Carballido Balseiro, Aurora

Ayud. postal y telecomun.

3381603402A1451

A15TC-1852

Activo (1)

766.556

228.816

995.372

Castillo Muñoz, Manuel del

Subalterno

3234547035A1158

AR4PG14534

Activo (1)

1.121.652

402.624

1.524.276

Crecente Ocampo, Antonio Rodolfo

Inst. téc. naval

1126487824A

B11CO-189

Activo

1.405.166

453.828

1.858.994

Fernández García, Antonio

Maestro taller

7631459613A

B11CO-187

Activo

1.405.166

453.828

1.858.994

Fernández Tudela, Víctor Alber

Profesor

3226059202A1401

A05CO-99

Activo

1.850.380

1.443.888

3.294.268

Ferreiro García, Ramón

Profesor

7627892413A1401

A05CO-207

Activo

1.495.200

1.228.020

2.723.220

Ferreño Mosquera, José

Maestro taller

3239790146A

B11CO-186

Activo

1.405.166

453.828

1.858.994

Gómez Rodríguez, Ramón

Profesor

3457939802A1401

A05CO-214

Activo

1.536.108

477.300

2.103.408

Llano Monelos, Gabriel del

Profesor

3236322602A1401

A05CO-208

Activo

1.349.208

477.300

1.826.508

López Alonso, Antonio.

Maestro taller

7183580568A

B11CO-88

Activo

1.330.392

453.828

1.784.220

Melón López, David

Maestro taller

3211958368A

B11CO-131

Activo

1.554.616

453.828

2.008.444

Muiñus Fernández, María José

Profesor

32418190021401

A05CO-157

Activo

1.601.138

1.228.020

2.829.158

Novo Vidal, Elena

Profesor

3242339068A1401

A05CO-182

Activo

1.538.880

1.228.020

2.766.900

Paz Bernárdez, Antonio

Profesor

1975521068A1401

A05CO-109

Activo

1.850.380

1.228.020

3.078.400

Pena Cea, José Antonio

Profesor

3210265102A1401

A05CO-98

Activo

1.850.170

1.228.020

3.078.190

Pico Meizoso, José Manuel

Profesor

3260085357A1401

A05CO-145

Activo

1.663.424

1.228.020

2.891.444

Rodríguez Suárez, Evaristo

Profesor

1131492124A1401

A05CO-123

Activo

1.825.292

1.228.020

3.053.312

Santaballa López, Arturo

Profesor

3280231835A1401

A05CO-218

Activo

1.370.600

1.228.020

2.598.620

Trigo del Río, Juan

Profesor

3228426824A1401

A05CO-131

Activo

1.812.916

1.228.020

3.040.936

Urrutia de Lambarri, Jesús María

Profesor

3763179668A1401

A05CO-146

Activo

1.663.480

1.228.020

2.891.500

Valle Romero, Honesto

Profesor

3215299357A1401

A05CO-58

Activo

2.099.580

1.228.020

3.327.600

Vázquez Martínez, Antonio

Profesor

3380088602A1401

Activo

1.788.024

1.228.020

3.016.044

Cabreras Ramón, Antonio

Subalterno OO

3226344102A6039

T02CO-04A-35

Activo

822.612

228.846

1.051.458

Vázquez Carril, José

Subalterno

3235571357A6039

T02CO-04A-23

Activo

878.682

228.846

1.107.528

Muñoz Camino, José María

Profesor

0030719024A1401

AO5CO-64

Activo (2)

2.049.824

1.228.020

3.277.844

Gea Vázquez, Pedro

Profesor

5183291513A1401

A05CO-149

Activo

1.725.780

1.228.020

2.953.800

Total

43.460.802

25.966.380

69.427.182

(1) Ocupa puesto en Comisión [ilegible] de diciembre de 1988

(2) En Comisión de Servicios en la Dirección General de la Marina Mercante

B) Funcionarios interinos. Escuela de La Coruña

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Núm. de registro

Situación administrativa

Retribuciones 1989

Total anual

Básicas

Complementarias

Álvarez Cabeza, Jesús

Profesor

321539120211401

105CO-84-1

Activo

1.286.908

381.840

1.668.748

Ameigeiras Vales, Secundino

Maestro de Taller

32370385571

D11TC87-1

Activo

896.840

453.828

1.350.668

Beceiro Veiga, Vicente

Profesor

326066322411401

105CO-85-9

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Blas Orban, José Miguel

Profesor

325995132411401

105CO-87-33

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Borras Formoso, Ramón.

Profesor

324230432411401

105CO-88-13

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Bouza Prego, Manuel Ángel

Profesor

352746822411401

105CO-88-12

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Chao Touriño, Rogelio

Profesor

325794545711401

105CO-87-38

Activo

1.029.532

477.600

1.507.132

Díaz Sieira, Abelardo

Profesor

321497304611401

105CO-87-32

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

López Marín, José Manuel

Profesor

325370931311401

105CO-87-34

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Pita Porta, Antonio Francisco

Profesor

325935831311401

105CO-87-31

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Rodríguez Gómez, Benigno

Profesor

327526872411401

105CO-88-31

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Sobral Rodríguez, Ricardo

Profesor

768883710211401

105CO-88-27

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Vázquez Regueiro, Antolín M.

Maestro de Taller

32115691681

D11TC-88-08

Activo

896.480

453.828

1.350.308

Bouza Prego, María Ángeles

Profesora

352899470211401

105CO-88-35

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Salgado López, Manuel

Profesor

321063562411401

105CO-87-30

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Total

16.171.040

15.275.316

31.446.356

C) Personal laboral. Escuela de la Coruña

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Núm. de registro

Situación administrativa

Retribuciones 1989

Total anual

Básicas

Complementarias

Casal Raindo, Rafael

Ordenanza

32643866-35

L0700030060

Activo

1.022.600

68.544

1.091.144

Castro Amado, María Isabel

Limpiadora

32425066-24

L0700090220

Activo

1.067.024

98.980

1.166.044

Castro Mas, María Luisa

Auxiliar Adm.

32450957-02

L070030050

Activo

1.107.364

35.000

1.142.364

Ferreiro Rodríguez, Antonio

Peón

32260649-13

L070090130

Activo

1.067.024

135.310

1.202.334

García Pérez, Olga

Limpiadora

32275600-02

L070090220

Activo

1.067.024

258.930

1.325.954

Romero Gómez, María Ángeles

Auxiliar Adm.

32448707-46

L070030050

Activo

1.107.364

35.000

1.142.364

Vázquez Carril, Amalia

Limpiadora

32357589-57

L070090220

Activo

1.067.024

226.940

1.293.964

Vázquez Carril, Carmen

Limpiadora

32167569-02

L070090220

Activo

1.067.024

70.000

1.137.024

Veiga García, María Purificación

Auxiliar Adm.

32410156-24

L070030050

Activo

1.107.812

35.000

1.142.364

Total

9.679.812

963.704

10.643.516

D) Vacantes

Puesto

de trabajo

Cuerpo

Retribuciones 1989

Total anual pesetas

Básicas

Complementarios

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Maestro Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

Totales

29.650.000

7.360.000

37.010.000

RELACIÓN NÚMERO 3

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN

Sección 23. Servicio 07. Programa 422M

Capítulo I. Gastos de personal

 

 

Pesetas

Concepto 120

Retribuciones básicas de funcionarios (cartera e interinos)

89.281.842

Concepto 121

Retribuciones complementarias de funcionarios (carrera e interinos)

9.850.020

Concepto 130

Retribuciones de personal laboral fijo

10.643.516

Concepto 150

Productividad

38.751.676

Concepto 160

Cuota patronal Seguridad Social

4.977.466

Concepto 161

Complemento familiar

319.980

 

Total capítulo I

153.824.500

 

CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

Concepto 212

Reparaciones y conservación

6.128.000

Concepto 215

Mobiliario y enseres

3.919.000

Concepto 220 .

Material de oficina

3.483.000

Concepto 221 .

Suministros

5.828.000

Concepto 222 .

Comunicaciones

587.000

Concepto 226.06

Reuniones y conferencias

353.000

Concepto 226.09

Otros

1.832.000

Concepto 230 .

Indemnizaciones por razón del servicios

4.070.000

 

Total capítulo II

26.200.000

 

CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES

 

Concepto 63

Inversiones de reposición

35.000.000

 

Total capítulo VI

35.000.000

 

Créditos totales que se transfieren

215.024.500

A deducir la recaudación estimada de tasas para 1989:

 

Tasa 24.11

Academias

12.500.000

Tasa 24.15

Administrativas

200.000

Total tasas

12.700.000

Coste total

202.324.500

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1989
  • Fecha de publicación: 08/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1989
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de noviembre de 1989, y desde el 1 de enero de 1990 en cuanto a los medios económicos.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Náutica
  • Escuelas Superiores de la Marina Civil
  • Galicia
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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