Por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 28 de mayo), se aprobó el Estatuto de Autonomía de Galicia, a cuyo amparo se produjeron los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a esta Comunidad en materia de agricultura.
Por otra parte, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo), aprobó las normas de traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de aquélla.
Por Real Decreto 999/1984, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), se llevó a cabo la valoración definitiva y ampliación de funciones y medios, con respecto a los Reales Decretos 3318/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre), y 4189/1982, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo de 1983), de traspaso de funciones y servicios en materia de agricultura y pesca.
En el inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron por el Real Decreto 999/1984 no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma resulta necesario para el desarrollo y ejecucion de las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, la Comision Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 1989, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 1989 de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, sobre ampliación del traspaso, llevado a cabo por el Real Decreto 999/1984, de 28 de marzo, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes que figuran descritos en el apartado B) del anexo del presente Real Decreto e identificados en la relación adjunta del acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y don Francisco Veloso Cermeño, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de esta Comunidad,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de noviembre de 1989, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura.
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso
El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en el artículo 148.1, 7.º, de la Constitución, y en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y, de otra, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, y en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el Real Decreto 999/1984, de 28 de marzo, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura.
B) Bienes que se traspasan
Se traspasa la superficie de 10.173,5 metros cuadrados. Dicha superficie resulta de la diferencia entre 21.973,5 metros cuadrados, que forman el conjunto de fincas correspondientes al Centro primario de Inseminación Artificial Ganadera sito en el término municipal de Betanzos (fincas números 11030, 10955 y 11027), y los 11.800 metros cuadrados que fueron traspasados en su día en virtud del Real Decreto 999/1984, de 28 de marzo, antes citado.
Este traspaso se formalizará de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normas aplicables.
A tal efecto, en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción.
C) fecha de efectividad del traspaso
El traspaso tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 16 de noviembre de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, doña Inmaculada Yuste González y don Francisco Veloso Cermeño.
RelaciÓn de bienes que se traspasan a la comunidad autÓnoma de galicia
inmuebles
Nombre y uso |
Localidad |
Situación jurídica |
Superficie total en m2 |
Observaciones |
---|---|---|---|---|
Centro Primario de Inseminación Artificial Ganadera. |
Betanzos. |
Propiedad del Estado. |
21.973,5 |
La superficie real traspasada es de 10.173,5 metros cuadrados, puesto que los 11.800 restantes se transfirieron por Real Decreto 999/1984, de 28 de marzo. |
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