LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988, DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1522/1984, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCION DE ENRESA, AUTORIZA A ESTA EMPRESA A LA ASIGNACION DE FONDOS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS.
LAS CENTRALES NUCLEARES ALMACENAN, TRANSITORIAMENTE EN SUS PROPIAS INSTALACIONES, EL COMBUSTIBLE QUE GENERAN.
DE ACUERDO CON LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON EL ESPIRITU DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE EXTENDER SU AMBITO DE APLICACION A LAS CENTRALES NUCLEARES QUE ALMACENAN EL COMBUSTIBLE IRRADIADO QUE GENERAN EN SUS PROPIAS INSTALACIONES,
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. SE AUTORIZA A ENRESA A LA ASIGNACION DE FONDOS CON DESTINO A LOS AYUNTAMIENTOS EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE UBIQUEN CENTRALES NUCLEARES QUE ALMACENEN EL COMBUSTIBLE IRRADIADO GENERADO POR ELLAS MISMAS, EN SUS PROPIAS INSTALACIONES, Y AQUELLOS OTROS QUE QUEDEN DEFINIDOS COMO AFECTADOS EN LA PRESENTE ORDEN.
A EFECTOS DEL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988, ESTAS INSTALACIONES SERAN CONSIDERADAS COMO UNA NUEVA CATEGORIA DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS.
ART. 2. LOS MUNICIPIOS CON DERECHO A LA ASIGNACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO PRIMERO SERAN LOS MISMOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DEL MIE DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988, PARA LAS INSTALACIONES DE CATEGORIA 1.
ART. 3. CRITERIOS DE REPARTO ENTRE LOS MUNICIPIOS CON DERECHO A ASIGNACION. EL FONDO CORRESPONDIENTE A CADA INSTALACION SE DISTRIBUIRA DEL SIGUIENTE MODO:
1. EN SU TOTALIDAD PROPORCIONALMENTE A LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 2, DEL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988.
2.
NINGUN MUNICIPIO RECIBIRA MAS DEL 20 POR 100 DEL TOTAL DE LA ASIGNACION.
ART. 4. IMPORTE ANUAL DE LOS FONDOS A DISTRIBUIR POR INSTALACION:
TERMINO FIJO T F = 250 MILLONES DE PESETAS
TERMINO VARIABLE T V = 3 MILLONES DE PESETAS POR TONELADA METRICA DE METAL PESADO QUE SE INTRODUZCA ANUALMENTE EN EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE GASTADO.
ART. 5. SERA DE APLICACION LA ORDEN DEL MIE DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988, EN TODO LO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DICTARA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DE DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN. SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1990.
LO QUE COMUNICO A V. I.
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1989.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.
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