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Documento BOE-A-1989-29231

Acuerdo adicional entre el Reino de España y el Reino de Marruecos referente al enlace fijo entre España y Africa a través del Estrecho de Gibraltar, hecho en Madrid el 27 de septiembre de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1989, páginas 38674 a 38676 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1989-29231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1989/09/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADICIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS REFERENTE AL ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR

EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

CONSIDERANDO EL GRAN INTERES QUE SS. MM. EL REY DE ESPAÑA Y EL REY DE MARRUECOS TIENEN EN EL PROYECTO DE UN ENLACE FIJO A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR, PROYECTO CUYOS ESTUDIOS SE INICIARON COMO CONSECUENCIA DEL HISTORICO ENCUENTRO DE AMBOS SOBERANOS EN FEZ EN JUNIO DE 1979;

RECORDANDO LOS TERMINOS DEL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA HISPANO-MARROQUI DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1979 Y DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION DE 24 DE OCTUBRE DE 1980 SOBRE EL PROYECTO DE ENLACE FIJO A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR;

TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA CONVENCION DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR;

TOMANDO NOTA DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO DE ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR, ESTUDIOS EFECTUADOS BAJO EL IMPULSO DEL CITADO ACUERDO DE 24 DE OCTUBRE DE 1980;

CONVENCIDOS DE QUE LA REALIZACION DE UN ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR ABRIRA MEJORES PERSPECTIVAS TANTO PARA LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES ENTRE AMBOS REINOS COMO PARA EL DESARROLLO DE UNA COOPERACION MAS AMPLIA ENTRE LOS CONTINENTES EUROPEO Y AFRICANO;

CON LA SEGURIDAD DE QUE DICHO ENLACE FIJO FAVORECERA UN MAYOR ACERCAMIENTO ENTRE LOS ESTADOS Y LOS PUEBLOS DE AMBAS ORILLAS DEL MAR MEDITERRANEO Y CONSTITUIRA POR ELLO UN FACTOR DE MEJOR CONOCIMIENTO Y COMPRENSION MUTUA ENTRE LAS CULTURAS EUROPEAS Y AFRICANAS;

CON EL CONVENCIMIENTO DE QUE, EN LA ACTUAL ERA DE REAGRUPAMIENTOS REGIONALES PARA UN MEJOR CONTROL DE LAS VICISITUDES ECONOMICAS MUNDIALES Y SUS TRANSFORMACIONES, EL CITADO ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR OFRECERA MAYORES OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE INTERCAMBIOS DE TODO TIPO ENTRE EL MERCADO UNICO EUROPEO, EN ACTUAL CURSO DE REALIZACION, Y EL MERCADO MAGHREBI EN VIA DE SOLIDIFICACION;

CONSIDERANDO QUE LA ADJUDICACION DE MEDIOS APROPIADOS, TANTO ADMINISTRATIVOS COMO FINANCIEROS, CONTINUA SIENDO DESEABLES PARA CONCLUIR LOS CITADOS ESTUDIOS, LLEVANDO ASI A LA FASE PROPIAMENTE DICHA DE LA REALIZACION Y PUESTA EN PRACTICA DE UN ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR,

HAN DECIDIDO, DENTRO DEL RESPETO DE SUS COMPROMISOS INTERNACIONALES Y CON EL OBJETO DE DESARROLLAR Y COMPLETAR LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO FIRMADO EL 24 DE OCTUBRE DE 1980, CONCLUIR UN ACUERDO ADICIONAL SEGUN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

ARTICULO 1

1. LAS DOS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN EN PROMOVER Y FACILITAR LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD, CUYO OBJETIVO DIRECTO ES LA CONCEPCION, LOS MEDIOS Y LAS MODALIDADES DE LA CONSTRUCCION Y DE LA EXPLOTACION DE UN ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

2. A TAL EFECTO, LOS MEDIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS APROPIADOS CONTINUARAN SIENDO PUESTOS A DISPOSICION DE LOS ORGANOS ENCARGADOS DE DICHOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD. TALES ORGANOS SE DEFINEN EN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL ACUERDO DE 24 DE OCTUBRE DE 1980, DISPOSICIONES A LAS QUE SE REFIEREN, Y LAS DESARROLLAN, LOS ARTICULOS 2 Y3 DEL PRESENTE ACUERDO ADICIONAL.

LA PRESENTE DISPOSICION EN NADA PREJUZGA LOS ARREGLOS QUE DEBERAN LLEVARSE A CABO A EFECTOS DE LA FUTURA CREACION DE LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA GESTION DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION, Y SEGUIDAMENTE DE EXPLOTACION, DE LAS OBRAS DEL ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

ARTICULO 2

1. LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DEL ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR TAL Y COMO SE DESCRIBEN EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN INICIADOS SEGUN LAS DIRECTRICES DE LOS GOBIERNOS DE AMBOS PAISES, REPRESENTADOS EN UNA INSTANCIA CONJUNTA DENOMINADA <COMITE MIXTO HISPANO-MARROQUI ENCARGADO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UN ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR> QUE A PARTIR DE AHORA SE DESIGNARA EN EL PRESENTE ACUERDO COMO <COMITE MIXTO>.

2. EL CITADO COMITE MIXTO SUPERVISARA Y COORDINARA LAS ACTIVIDADES Y TODAS LAS ACTUACIONES INICIADAS POR LAS DOS SOCIEDADES DE ESTUDIOS CREADAS EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO DE 24 DE OCTUBRE DE 1980.

3. EL COMITE MIXTO ESTARA COMPUESTO, A PARTES IGUALES, DE FUNCIONARIOS ESPAÑOLES Y MARROQUIES, TAL Y COMO SE PREVE EN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO 2 DEL ACUERDO DE OCTUBRE. SIN EMBARGO EL COMITE MIXTO PODRA AMPLIAR SU COMPOSICION, PERO RESPETANDO SIEMPRE EL CITADO PRINCIPIO DE LA PARIDAD.

4. EL COMITE MIXTO SE REUNIRA, COMO MINIMO, UNA VEZ CADA SEIS MESES. DICHAS REUNIONES TENDRAN LUGAR ALTERNATIVAMENTE EN MADRID Y RABAT, A MENOS QUE LOS MIEMBROS DEL COMITE MIXTO ACUERDEN OTRO LUGAR DE TRABAJO.

EL COMITE MIXTO SERA PRESIDIDO POR DOS COPRESIDENTES, UNO ESPAÑOL Y OTRO MARROQUI, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE POR AMBAS PARTES CONTRATANTES DEL PRESENTE ACUERDO ADICIONAL.

LA SECRETARIA DE CADA REUNION SERA DESEMPEÑADA POR LA PARTE EN CUYO TERRITORIO SE CELEBRA LA CORRESPONDIENTE REUNION DEL COMITE MIXTO.

LOS RESULTADOS DE LAS DELIBERACIONES DEL COMITE MIXTO SERAN DEBIDAMENTE REFLEJADOS EN UN ACTA DE CADA REUNION QUE SE APROBARA AL CONCLUIR LA MISMA.

5. AMBOS COPRESIDENTES DEL COMITE MIXTO ELEVARAN A SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y MARRUECOS UN INFORME AL TERMINO DE CADA FASE DE ESTUDIOS.

6. LAS TAREAS ENCOMENDADAS AL COMITE MIXTO SON LAS DEFINIDAS EN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL ACUERDO DE 24 DE OCTUBRE DE 1980, ESPECIALMENTE EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 2 DE DICHO ACUERDO.

CONSISTEN BASICAMENTE DICHAS TAREAS EN LA DEFINICION Y ORDENACION DE LOS ESTUDIOS Y TRABAJOS DE FACTIBILIDAD QUE DEBERAN SER EMPRENDIDOS, ASI COMO EN LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE LAS DOS SOCIEDADES DE ESTUDIOS ESPAÑOLA Y MARROQUI Y EN LA SUPERVISION DE LA EJECUCION DE TODO PROGRAMA DE ACTUACION QUE EL COMITE MIXTO HAYA CONFIADO A DICHAS SOCIEDADES.

SIN EMBARGO, Y A EFECTOS DE DAR SU SENTIDO PLENO A LA NUEVA PROPUESTA A LA QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 1 DEL PRESENTE ACUERDO ADICIONAL, EL COMITE MIXTO CUIDARA ESPECIALMENTE DE FAVORECER LA PROMOCION DEL PROYECTO DE ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

A TAL EFECTO EL COMITE MIXTO SE ENCARGARA ESPECIALMENTE DE:

ESTABLECER PROGRAMAS DE ACTUACION QUE ENCARGARA A LAS SOCIEDADES DE ESTUDIOS. DICHOS PROGRAMAS DE ACTUACION DEBERAN PRIVILEGIAR TODO ESTUDIO Y TODA ACTIVIDAD TENDENTE A ACTIVAR Y FACILITAR LA ACTUALIZACION DE ESQUEMAS TECNICOS, TAL Y COMO SE PREVE EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 3 DEL ACUERDO DE 24 DE OCTUBRE DE 1980.

INICIAR ESTUDIOS SOBRE LOS IMPACTOS SOCIO-ECONOMICOS, CULTURALES, MEDIOAMBIENTALES Y ADMINISTRATIVOS, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS LOCALIDADES VECINAS A LAS ZONAS ESCOGIDAS A AMBOS LADOS DEL ESTRECHO PARA LA EDIFICACION DE LAS OBRAS DEL ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR. DICHOS ESTUDIOS SE LLEVARAN PARALELAMENTE A LOS ESTUDIOS REFERENTES A LOS ASPECTOS JURIDICO, INSTITUCIONAL, FINANCIERO Y TECNICO, NECESARIOS PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO.

LA ELABORACION Y PUESTA EN PRACTICA DE TODO PLAN DE PROMOCION INTERNACIONAL QUE PUEDA FAVORECER LA REALIZACION DEL ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

LOS PROGRAMAS DE ACTUACION Y LOS DIFERENTES ESTUDIOS QUE ENTRAN DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DEL COMITE MIXTO SERAN LLEVADOS A CABO BAJO EL PATROCINIO DE LAS DOS SOCIEDADES DE ESTUDIO, ESPAÑOLA Y MARROQUI ANTES CITADAS.

ARTICULO 3

1. LAS DOS SOCIEDADES DE ESTUDIO DESEMPEÑARAN SUS COMETIDOS DE CONFORMIDAD CON LAS MODALIDADES DE ORGANIZACION Y ATRIBUCION RESPECTIVA DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3 DEL ACUERDO DE 24 DE OCTUBRE DE 1980.

2. EL COMITE MIXTO, DESPUES DE HABER APROBADO LOS TERMINOS DE REFERENCIA, REPARTIRA LAS TAREAS A LLEVAR A CABO, DE FORMA IGUAL ENTRE AMBAS SOCIEDADES DE ESTUDIOS, CUIDANDO EL MANTENIMIENTO DE UN EQUILIBRIO ENTRE LAS TAREAS ENCOMENDADAS A CADA UNA DE DICHAS SOCIEDADES.

LOS RESULTADOS Y CONCLUSIONES DE TODOS LOS ESTUDIOS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO POR CADA UNA DE LAS DOS SOCIEDADES, SEA DIRECTAMENTE SEA MEDIANTE UNA ENTIDAD DISTINTA A LA QUE SE HUBIERA ENCARGADO, SON AUTOMATICAMENTE PROPIEDAD DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES DEL PRESENTE ACUERDO ADICIONAL.

DE FORMA GENERAL CADA SOCIEDAD DE ESTUDIOS MANTENDRA INFORMADA A LA OTRA DE TODO PLAN DE ACTUACION O PROYECTO DE ESTUDIOS QUE PUEDA CONTEMPLARSE.

3. EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE AMBAS SOCIEDADES DE ESTUDIOS, YA SEA DICHA DISCREPANCIA DE ORDEN FINANCIERO, METODOLOGICO O DE PROGRAMACION DE LOS ESTUDIOS Y DEMAS TRABAJOS EN EN AMBITO DE UN DETERMINADO EJERCICIO, LA CITADA DISCREPANCIA SERA ZANJADA POR EL COMITE MIXTO CON MOTIVO DE SU SIGUIENTE REUNION O, SI NO ES ASI Y EN CASO DE URGENCIA, CON LOS DOS COPRESIDENTES LOS CUALES DARAN CUENTA DE SU DECISION AL COMITE MIXTO, CUANDO ESTE CELEBRE SU SIGUIENTE REUNION.

4. PARA TENER EN CUENTA LA EVOLUCION DE LAS TAREAS DE EJECUCION QUE COMPETEN A AMBAS SOCIEDADES DE ESTUDIOS, Y ESPECIALMENTE TENIENDO EN CUENTA EL AUMENTO SUSTANTIVO DE LAS CARGAS FINANCIERAS, EL COMITE MIXTO ANIMARA E INCITARA A TODA EMPRESA CONJUNTA DE AMBAS SOCIEDADES DE ESTUDIOS PARA UN MISMO ESTUDIO O UN MISMO PROYECTO.

LAS MODALIDADES JURIDICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DE ESTE TIPO DE COMPROMISO SERAN REDACTADAS Y ELABORADAS POR AMBAS SOCIEDADES.

5. TENIENDO EN CUENTA LA ESPECIAL ENTIDAD DEL PROYECTO, EL COMITE MIXTO, AL TERMINO DE LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD ESCRITOS EN EL ARTICULO 1 DEL PRESENTE ACUERDO ADICIONAL, INICIARA UN ESTUDIO AL OBJETO DE CONSIDERAR LOS ESQUEMAS JURIDICOS MAS APROPIADOS PARA LA INSTITUCIONALIZACION DE LA FUTURA ENTIDAD (O ENTIDADES) A LA QUE CORRESPONDERIAN LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION, GESTION Y EXPLOTACION DE LAS EDIFICACIONES DE ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

DICHO ESTUDIO TENDRA EN CUENTA LAS MODALIDADES PRACTICAS, TANTO ADMINISTRATIVAS COMO FINANCIERAS U OTRAS, PARA LA PUESTA EN SERVICIO DEL ESQUEMA INSTITUCIONAL ACORDADO.

DICHAS MODALIDADES SERAN SOMETIDAS POR EL COMITE MIXTO A AMBOS GOBIERNOS.

ARTICULO 4

1. EL COMITE MIXTO INICIARA TODA GESTION ANTE TERCEROS ESTADOS Y ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CARACTER TECNICO, FINANCIERO Y ECONOMICO CON EL OBJETO DE PROMOVER EL PROYECTO DE ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

A TAL EFECTO, MISIONES ESPECIFICAS PARA SENSIBILIZAR E INFORMAR SOBRE EL PROYECTO DE ENLACE FIJO A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR SE ENVIARAN ANTE TERCEROS ESTADOS Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE PUDIERAN DE ALGUNA FORMA CONTRIBUIR A LA REALIZACION DEL CITADO PROYECTO.

DICHAS MISIONES ESTARAN COMPUESTAS CONJUNTAMENTE POR ALTOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES Y MARROQUIES.

2. LA COMPOSICION, LOS MEDIOS Y EL OBJETO PROPIAMENTE DICHO DE LA ACTUACION DE DICHAS MISIONES, SERAN DEFINIDOS POR EL COMITE MIXTO AL QUE DARAN CUENTA DE LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES.

ARTICULO 5

1. LOS GOBIERNOS ESPAÑOL Y MARROQUI, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1979 Y DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE 24 DE OCTUBRE DE 1980, TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOVER, INCITAR Y FACILITAR TODAS LAS RELACIONES DE TRABAJO Y DE INVESTIGACIONES COMUNES ENTRE SUS RESPECTIVAS INSTITUCIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS A LAS CUALES INTERESAN DE FORMA GENERAL SOBRE LOS ESTUDIOS Y TRABAJOS REFERENTES AL PROYECTO DE ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

2. A TAL EFECTO, Y A PROPUESTA DEL COMITE MIXTO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES, DE CONFORMIDAD CON SUS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS, PROCEDERAN A LA ACELERACION Y A LA FACILITACION EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS NACIONALES DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES A LA APROBACION DE UN PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DE PROSPECCION EN RELACION CON EL PROYECTO DE ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

MAS ESPECIFICAMENTE, Y CON CARACTER DE RECIPROCIDAD, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES, DE CONFORMIDAD CON SUS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS, ALIGERARAN, SEGUN LAS MODALIDADES QUE SE CONVENDRAN POSTERIORMENTE, LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION DE PROSPECCION Y DE INVESTIGACION EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES MARITIMAS, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE PROSPECCIONES E INVESTIGACIONES QUE SE REFIEREN CONCRETAMENTE AL PROYECTO DE ENLACE FIJO A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

A TAL EFECTO, EL COMITE MIXTO PODRA FORMULAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES PROPUESTAS ESPECIFICAS PARA SU ADOPCION. DICHAS PROPUESTAS TENDRAN MUY EN CUENTA EL RESPETO A LA SOBERANIA DE CADA ESTADO SOBRE SUS RECURSOS MARITIMOS NACIONALES ASI COMO SOBRE LAS CONDICIONES DE CONSERVACION Y PROTECCION DE DICHOS RECURSOS.

IGUALMENTE, EL COMITE MIXTO SE ENCARGARA PARTICULARMENTE EN SUS PROPUESTAS DE PROCURAR LA CONSTITUCION DE EQUIPOS CONJUNTOS HISPANO-MARROQUIES PARA TODA EMPRESA DE PROSPECCION, DE INVESTIGACION O, EN UN SENTIDO MAS AMPLIO, DE CAMPAÑA OCEANOGRAFICA, VINCULADA A LA CONCRECION DEL PROYECTO DE ENLACE FIJO A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

ARTICULO 6

1. LAS REUNIONES DE LA COMISION MIXTA CREADA EN VIRTUD DEL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1979 SE APROVECHARAN PARA PROCEDER A LA EVALUACION DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS Y TRABAJOS EFECTUADOS EN EL AMBITO DEL PROYECTO DE ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

2. A TAL EFECTO LOS INFORMES PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES DEL PUNTO 5 DEL ARTICULO 2 DEL PRESENTE ACUERDO ADICIONAL, CONSTITUIRAN DOCUMENTOS DE TRABAJO PARA LA CITADA COMISION MIXTA HISPANO-MARROQUI.

A EFECTOS DE UNA AUTENTICA VALORACION DE LOS ESTUDIOS Y TRABAJOS CITADOS, LOS DOS COPRESIDENTES DEL COMITE MIXTO, O LOS REPRESENTANTES QUE DESIGNEN, TOMARAN PARTE EN LAS DELIBERACIONES DE LA COMISION MIXTA DEDICADAS AL PROYECTO DE ENLACE FIJO ENTRE EUROPA Y AFRICA A TRAVES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

ARTICULO 7

1. EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE EN LA FECHA DE SU FIRMA Y ENTRARA DEFINITIVAMENTE EN VIGOR EN LA FECHA EN LA QUE AMBOS GOBIERNOS HAYA NOTIFICADO MUTUAMENTE POR LA VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES RESPECTIVAS REQUERIDAS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO.

2. CADA PARTE CONTRATANTE PODRA, EN CUALQUIER MOMENTO, NOTIFICAR POR VIA DIPLOMATICA A LA OTRA PARTE SU VOLUNTAD DE DENUNCIAR EL PRESENTE ACUERDO.

3. EL ACUERDO FINALIZARA SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION DE DENUNCIA, A MENOS QUE DICHA NOTIFICACION SEA RETIRADA DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS DOS PARTES, ANTES DE LA EXPIRACION DE DICHO PLAZO.

HECHO EN MADRID, EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1989 EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, EN LENGUA ESPAÑOLA Y ARABE, AMBOS TEXTOS DANDO IGUALMENTE FE. POR EL REINO DE ESPAÑA, LUIS YAÑEZ BARNUEVO GARCIA. POR EL REINO DE MARRUECOS, ABDELLATIF FILALI.

EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 1989, FECHA DE SU FIRMA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7, PARRAFO 1.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 29 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/09/1989
  • Fecha de publicación: 13/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1990
  • Aplicación provisional desde el 27 de septiembre de 1989.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de noviembre de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, el 26 de diciembre de 1990, en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-2936).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Estrecho de Gibraltar
  • Marruecos

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