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Documento BOE-A-1989-2950

Orden de 30 de enero de 1989 por la que se modifica la de 31 de marzo de 1982, que autorizó el pago a metálico del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos negociados por Entidades de crédito.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1989, páginas 3659 a 3666 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-2950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/01/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1982 POR LA QUE SE AUTORIZO EL PAGO A METALICO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS QUE GRAVA LOS RECIBOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES DE CREDITO -AUTORIZACION CONCEDIDA EN VIRTUD DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ARTICULO 37.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS,PARTIO DE UNA PREMISA HOY SUPERADA: EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO (CONCEPTO <ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS>, APARTADO <DOCUMENTOS MERCANTILES>) NO ESTABA CEDIDO, EN AQUELLA FECHA, A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, COMO SI OCURRE HOY DESPUES DE LA LEY 32/1987, DE 22 DE DICIEMBRE, DE AMPLIACION DEL ALCANCE Y CONDICIONES DE LA CESION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ESTA TRANSFORMACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE FUE DICTADA LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1982, COMO CONSECUENCIA DE LA NORMATIVA CITADA, HACE PRECISA LA ACTUALIZACION DE LA MISMA.

EN SU VIRTUD, TENGO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. LOS NUMEROS 2. Y 3. DE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1982 POR LA QUE SE AUTORIZO EL PAGO A METALICO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS QUE GRAVA LOS RECIBOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES DE CREDITO, QUEDARAN REDACTADOS COMO SIGUE:

<2. LAS REFERIDAS ENTIDADES DEBERAN COMUNICAR AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION, ASI COMO A LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE TENGA CEDIDO EL TRIBUTO Y EN CUYO TERRITORIO ACTUE DICHA ENTIDAD, LA FECHA DESDE LA QUE COMENZARAN A HACER USO DE LA AUTORIZACION QUE SE CONCEDE MEDIANTE LA PRESENTE ORDEN, FECHA QUE DEBERA COINCIDIR CON EL COMIENZO DE UN TRIMESTRE NATURAL, SIENDO APLICABLE LA AUTORIZACION A LOS RECIBOS ADMITIDOS POR DICHAS ENTIDADES A PARTIR DE LA EXPRESADA FECHA.

3. EL PAGO DEL IMPUESTO SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) LA ENTIDAD TOMADORA CALCULARA PARA CADA RECIBO QUE SE ADMITA PARA SU NEGOCIACION O COBRO EL GRAVAMEN QUE LE CORRESPONDE Y ADEUDARA SU IMPORTE AL CEDENTE, ENTREGANDOLE DETALLE BASTANTE DEL CARGO EFECTUADO POR EL PAGO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

B) DICHO IMPORTE SE ABONARA, SEGUN LOS PUNTOS DE CONEXION PREVISTOS EN EL ARTICULO SEIS DE LA LEY 30/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, MODIFICADA POR LA LEY 32/1987, DE 22 DE DICIEMBRE, EN UNA CUENTA RESTRINGIDA DE RECAUDACION, CUYO TITULAR SERA LA HACIENDA PUBLICA, QUE SE DENOMINARA "TESORO PUBLICO, CUENTA RESTRINGIDA DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE ........ PARA LA RECAUDACION DE TRIBUTOS. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

RECIBOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES DE CREDITO" O EN UNA CUENTA CUYO TITULAR SERA LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE.

C) EL IMPUESTO RECAUDADO CADA MES EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA DEBERA INGRESARSE, CUANDO EL TRIBUTO NO ESTE CEDIDO, EN EL PLAZO DE SIETE DIAS HABILES A PARTIR DEL DIA 20 DEL MES NATURAL SIGUIENTE AL DE RECAUDACION Y MEDIANTE CHEQUE, EN LA SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD COLABORADORA. CUANDO EL TRIBUTO ESTUVIESE CEDIDO EL INGRESO DEBERA EFECTUARSE, EN IDENTICO PLAZO, EN LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE.

LAS ENTIDADES COLABORADORAS ACOMPAÑARAN A SUS INGRESOS Y LIMITADO AL AMBITO DE ESTOS, UNA DECLARACION, CON DETALLE POR PROVINCIAS, DE LAS CANTIDADES RECAUDADAS CADA MES, AJUSTADO AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN.

TODOS LOS AÑOS, LAS ENTIDADES QUE HAGAN USO DE LA PRESENTE AUTORIZACION DEBERAN ENTREGAR ANTES DEL 1 DE FEBRERO, EN LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA, DETALLE ANUAL MEDIANTE SOPORTE MAGNETICO SEGUN LAS ESPECIFICACIONES QUE FIGURAN COMO ANEXO II A ESTA ORDEN. LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA DARA TRASLADO AL ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN CEDIDO EL TRIBUTO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL RESUMEN ANUAL QUE SE REFIERAN A SU AMBITO DE COMPETENCIA EN EL PLAZO DE DOS MESES A CONTAR DESDE SU RECEPCION.>

SEGUNDO. EL DETALLE ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1988 DEBERA PRESENTARSE POR LAS ENTIDADES, AJUSTADO A LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO II Y CON LAS PECISIONES QUE EN EL SE CONTIENEN PARA TAL EJERCICIO, EN EL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.

EN BASE AL DETALLE ANUAL QUE DEBERA PRESENTARSE POR LAS ENTIDADES CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE PROCEDERA CUANDO SEA PRECISO, ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O SOLO ENTRE ESTAS, SEGUN CORRESPONDA, A LA OPORTUNA TRANSFERENCIA DE FONDOS. A TAL FIN, LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES COMUNICARA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LAS CUANTIAS QUE, SEGUN LA INFORMACION RESULTANTE DEL DETALLE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LES CORRESPONDEN, CON INDICACION DE LA ADMINISTRACION EN QUE EL INGRESO FUE EFECTUADO E INSTANDO A SU TRANSFERENCIA.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE ENERO DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

ANEXO I

MODELO 610

( MODELO OMITIDO )

ANEXO II

DETALLE ANUAL

PRIMERO. LAS PRESENTACIONES EN SOPORTE MAGNETICO DEBERAN REALIZARSE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, EN LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SITA EN LA CALLE SANTA MARIA MAGDALENA, 16, 28016 MADRI.

LOS SOPORTES MAGNETICOS HAN DE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

CINTA MAGNETICA:

PISTAS: NUEVE.

DENSIDAD: 1.600 O 6.250 BPI.

CODIGO:

EBCDIC, EN MAYUSCULAS.

ETIQUETAS: SIN ETIQUETAS.

MARCAS: EN PRINCIPIO Y FIN DE CINTA.

FACTOR DE BLOQUEO: 10.

SEGUNDO. TODAS LAS RECEPCIONES DE SOPORTES MAGNETICOS SERAN PROVISIONALES A RESULTAS DE SU PROCESO Y COMPROBACION, DANDOSE POR NO PRESENTADAS CUANDO NO SE AJUSTEN AL DISEÑO ESTABLECIDO Y DEMAS NORMAS REGLAMENTARIAS.

TERCERO. EL SOPORTE MAGNETICO DEBERA TENER UNA ETIQUETA ADHERIDA EN EL EXTERIOR, EN LA QUE SE HAGAN CONSTAR LOS DATOS QUE SE ESPECIFICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES Y NECESARIAMENTE EN ESTE ORDEN:

A) EJERCICIO.

B) MODELO <610>.

C) CI O DNI DEL PRESENTADOR.

D) APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.

E) DOMICILIO, MUNICIPIO Y CODIGO POSTAL.

F) APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

G) TELEFONO Y EXTENSION DE DICHA PERSONA.

H) NUMERO TOTAL DE REGISTROS DEL ARCHIVO.

DEBERA ADJUNTARSE UN DOCUMENTO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL PRESENTADOR, EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS SIGUIENTES DATOS:

NUMERO TOTAL DE RECIBOS ANUALES.

IMPORTE TOTAL ANUAL DE LOS RECIBOS.

IMPUESTO ANUAL INGRESADO.

CUARTO.

DESCRIPCION DE LOS REGISTROS. POR CADA PRESENTADOR, SE INCLUIRAN DOS TIPOS DIFERENTES DE REGISTROS, QUE SE DISTINGUEN POR LA CUARTA POSICION, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

TIPO 1: REGISTRO DEL PRESENTADOR (DISEÑO 1).

TIPO 2: REGISTRO DEL DECLARADO (DISEÑO 2).

EL ORDEN DE PRESENTACION SERA EL DEL TIPO DE REGISTRO, EXISTIENDO UN UNICO REGISTRO DEL TIPO 1 Y TANTOS REGISTROS DEL TIPO 2 COMO SEAN NECESARIOS.

TODOS LOS CAMPOS ALFABETICOS SE PRESENTARAN ALINEADOS A LA IZQUIERDA Y RELLENOS DE BLANCOS POR LA DERECHA, SIN CARACTERES NUMERICOS NI ESPECIALES Y EN MAYUSCULAS.

TODOS LOS CAMPOS NUMERICOS SE PRESENTARAN ALINEADOS A LA DERECHA Y RELLENOS A CEROS POR LA IZQUIERDA SIN SIGNOS, SIN EMPAQUETAR Y SIN DECIMALES.

TODOS LOS CAMPOS TENDRAN CONTENIDO, A NO SER QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO EN LA DESCRIPCION DEL CAMPO.

( CUADROS OMITIDOS )

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1989
  • Fecha de publicación: 07/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1989
  • Fecha de derogación: 17/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Recaudación

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